Última revisión
10/10/2023
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 1101/2023 de 07 de septiembre de 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 20 min
Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 07/09/2023
Num. Resolución: 1101/2023
Cuestión
Recurso contra adjudicación en contrato de servicios. LCSP. Desestimación. La pretensión principal de nulidad se invoca por una continuidad del procedimiento hasta la adjudicación, entendiendo el recurrente que subsistía un acuerdo del TACRC de suspensión derivado de una Resolución anterior. La resolución acuerda levantar la suspensión del procedimiento. Las demás cuestiones son improcedentes o ya están resueltas por el Tribunal.Contestacion
Recurso nº: 914/2023
Resolución nº 1101/2023
Sección 2ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid a 7 de septiembre de 2023
VISTO el recurso interpuesto por D. I. S. P. , en nombre y representación de la UTE
TECYP- AMBIOTEC, contra el acuerdo de adjudicación en el procedimiento para la
contratación del ?servicio de asesoramiento y coordinación en materia de medio ambiente
relativo a las obras de construcción en la Demarcación de Carreteras de Galicia?
expediente n.º 63022150080, convocado por la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, este Tribunal, en sesión del día de
la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de diciembre de 2022, se publicó, en la Plataforma de Contratación
del Sector Público, anuncio de licitación del procedimiento para la contratación del ?servicio
de asesoramiento y coordinación en materia de medio ambiente relativo a las obras de
construcción en la Demarcación de Carreteras de Galicia? (Ministerio de Transporte,
Movilidad y Agenda Urbana). El 29 de diciembre de 2022, se publica el anuncio de licitación
en el Boletín Oficial del Estado. El plazo establecido para la presentación de proposiciones
finalizaba el día 10 de febrero de 2023. Al procedimiento se presentan 9 licitadores.
Segundo. El 24 de enero de 2023, tuvo lugar la reunión de la mesa de contratación para
la apertura y calificación de la documentación administrativa, siendo admitidos los nueve
licitadores.
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.13.19
FAX: 91.349.14.41
Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
2
2
El 21 de febrero de 2023, se procede a la apertura del sobre relativo a los criterios de
adjudicación sometidos a juicios de valor por parte de la mesa de contratación. Consta
expresamente en el acta que la documentación aportada por los licitadores se pone a
disposición de los técnicos para su correspondiente evaluación.
El 14 de marzo de 2023, se vuelve a reunir la mesa de contratación en donde se procede
a analizar la valoración efectuada por el equipo técnico que se publica como Anexo I.
Consta en el acta que, por unanimidad, se excluyen dos ofertas, entre otras, la de la
recurrente, por no haber alcanzado el umbral de puntuación técnica mínima establecido en
el pliego de cláusulas administrativas particulares para los criterios de adjudicación
anteriormente mencionados.
El acuerdo de exclusión se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el
14 de marzo de 2023, como ?comunicación de acuerdo de exclusión por no haber
alcanzado la puntuación técnica mínima? haciendo referencia al acuerdo de la mesa de
contratación de la misma fecha. El mismo día la recurrente recibe un correo electrónico del
poder adjudicador en el que se le comunica la exclusión en el procedimiento de
adjudicación.
El 30 de marzo de 2023, se vuelve a comunicar en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, la exclusión definitiva y, según reza el anuncio, por acuerdo de la mesa de
contratación de 30 de marzo de 2023. Sin embargo, en el acta de la mesa de contratación
referida a la sesión celebrada en dicha fecha no consta la adopción de ese acuerdo.
El 23 de marzo de 2023 se presenta un escrito de la UTE dirigido a la mesa de contratación
en el que solicita la revisión de la documentación técnica una vez se le ha comunicado la
exclusión. Este escrito no consta en el expediente. Sin embargo, a él se refiere
expresamente el informe de contratación diciendo que su presentación fue en papel y no
se admiten sino las relaciones electrónicas.
Tercero. Con fecha 4 de abril de 2023, la UTE TECYP- AMBIOTEC interpone recurso
especial en materia de contratación contra el acuerdo de exclusión.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC 914/2023
3
3
Cuarto. Con fecha 18 de mayo de 2023, este Tribunal dictó resolución 614/2023, de 18 de
mayo de 2023, con el siguiente fallo:
?Primero. Estimar el recurso interpuesto por D.ª I. S. P. , en nombre y representación de la
UTE TECYP-AMBIOTEC, contra su exclusión del procedimiento de licitación del contrato
de ?servicio de asesoramiento y coordinación en materia de medio ambiente relativo a las
obras de construcción en la Demarcación de Carreteras de Galicia?, expediente n.º
63022150080, convocado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, anulando el acuerdo de exclusión y retrotrayendo
el procedimiento al momento anterior a su dictado para que se notifique a la recurrente su
exclusión concretando las causas que la motivan, indicándole los recursos que pueden
interponerse, el plazo, y el órgano competente para su resolución.
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el
artículo 57.3 de la LCSP?.
Con la misma fecha de 24 de mayo de 2023, este Tribunal comunicó la citada resolución
tanto al órgano de contratación, como a la recurrente, constando que dichas notificaciones
fueron aceptadas y leídas por ambas partes el mismo día 24 de mayo.
Quinto. Por la ya mencionada resolución, se ordena a la mesa, la retroacción de las
actuaciones al momento anterior a la comunicación de la exclusión. La mesa de
contratación da cumplimiento a la orden mediante comunicación de 30 de mayo de 2023,
en la Plataforma de Contratación haciendo la mención a que es en cumplimiento de la
resolución del Tribunal nº 614/2023, al recurso 463/23. Se comunica a la UTE recurrente
su exclusión, los recursos que pueden interponerse, el plazo, y el órgano competente para
su resolución y se le pone de manifiesto que ?Los motivos de la exclusión puede
consultarlos en el Informe de Valoración publicado en el Perfil del Contratante??.
Sexto. El 14 de junio de 2023, D. ª I. S. P. , en nombre y representación de la UTE TECYPAMBIOTEC
, interpone recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de
exclusión de 30 de mayo de 2023, adoptado en el contrato al principio referenciado, que
se ha tramitado ante este Tribunal como el recurso nº 879/2023.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC 914/2023
4
4
Séptimo. El 19 de junio de 2023, el órgano de contratación acuerda la adjudicación del
procedimiento, lo que se comunica a todos los licitadores a través de la Plataforma de
Contratación del Sector Público, el día 20 de junio de 2023, como así es reconocido
expresamente por la ahora recurrente.
Octavo. Con fecha 22 de junio de 2023, se interpone recurso especial en materia de
contratación por la recurrente contra dicha adjudicación.
Noveno. El 5 de julio de 2023, por la Secretaría del Tribunal, se dio traslado del recurso a
los restantes licitadores para que pudieran formular alegaciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
(en adelante, LCSP), sin que ninguno de ellos evacuase el trámite conferido.
Décimo. En el antes mencionado recurso nº 879/2023, la SecretarIa del Tribunal, por
delegación de éste, acordó mediante resolución de 6 de julio de 2023, la concesión de la
medida cautelar consistente en la suspensión del procedimiento, de conformidad con lo
establecido en los artículos 49 y 56 de la LCSP, lo que afecta directamente al presente
recurso.
Undécimo. El 7 de septiembre de 2023, este Tribunal ha dictado la resolución nº 1097, por
la que se resuelve el recurso 879/2023, que tiene por objeto la impugnación del acuerdo
de exclusión de la proposición de la recurrente, en el que se acuerda:
?Primero. Desestimar el recurso interpuesto por Doña I. S. P. , en nombre y representación
de la UTE TECYP- AMBIOTEC, contra el acuerdo de exclusión en el procedimiento de
adjudicación para la contratación del ?servicio de asesoramiento y coordinación en materia
de medio ambiente relativo a las obras de construcción en la Demarcación de Carreteras
de Galicia?, convocado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el
artículo 57.3 de la LCSP?.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC 914/2023
5
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC 914/2023
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente recurso especial en materia de contratación, se interpone ante este
Tribunal que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo
45.1 de la LCSP.
Segundo. El contrato donde se enmarca el recurso lo constituye un contrato de servicios
que supera el umbral vigente para la interposición. Esto es, el valor estimado es superior a
cien mil euros (2.527.853,8 euros), por lo que, según lo establecido en el artículo 44.1.a)
de la LCSP, estamos ante un contrato susceptible de recurso especial en materia de
contratación. El objeto del recurso es el acuerdo de adjudicación de un licitador, acto al que
se refiere expresamente el artículo 44.2.c) de la LCSP.
Tercero. El recurso se ha presentado ante el Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado el 22 de junio de 2023. Por tanto, se interpone en plazo
ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1. d) de la LCSP, no han transcurrido más
de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se ha tenido conocimiento de la
adjudicación (publicación del acuerdo de adjudicación en la Plataforma de Contratación del
Sector Público).
Cuarto. Corresponde ahora analizar la legitimación de la recurrente para impugnar la
adjudicación del contrato. Como se ha destacado en el antecedente de hecho undécimo
de esta resolución, por resolución nº1097, de 7 de septiembre de 2023, se ha acordado
desestimar el recurso interpuesto por la misma recurrente contra el acuerdo de exclusión
adoptado el 30 de mayo de 2023, sin bien a la fecha en que se dicta la presente resolución,
no se ha procedido a la notificación de la resolución nº 1097, por lo que, cabe reconocer a
la recurrente, en principio, legitimación ?ad procesum?, para impugnar la adjudicación del
contrato.
Quinto. El recurso se interpone por considerar que el órgano de contratación ha
desobedecido la medida de cautelar adoptada en el recurso 463/2023, dictando la
adjudicación definitiva de la licitación a su competidora, solicitando que se declare nula la
adjudicación, reiterando las peticiones respecto del recurso interpuesto nº 879/2023 y que
6
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC 914/2023
se sancione a los miembros de la mesa de contratación por desacato a la medida cautelar
ordenada por este Tribunal conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2010, de 5 de agosto.
Finaliza reiterando la solicitud de suspensión del procedimiento.
Por su parte el órgano de contratación rebate todos los argumentos en la forma que se
indicará en el fundamento jurídico siguiente.
Sexto. Entrando en el fondo del asunto es cierto que la LCSP contempla como causa de
nulidad de pleno derecho en el artículo 39.1.e) el haber llevado a efecto la formalización
del contrato, en los casos en que se hubiere interpuesto el recurso especial en materia de
contratación a que se refieren los artículos 44 y siguientes, sin respetar la suspensión
automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente o la medida cautelar
de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso en materia de
contratación que hubiera interpuesto, lo cual no impide entender que se declare anulable
cualquier acuerdo que se dicte en el procedimiento tras acordarse la medida cautelar de
suspensión por parte de este Tribunal, principalmente cuando se trate de actos definitivos,
como el acuerdo de adjudicación.
Lo único que ocurre es que examinado el expediente y, como pone de relieve el órgano de
contratación, los hechos no concurren de la forma relatada por parte del recurrente. Ya se
ha puesto de manifiesto en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución que este
Tribunal en la resolución 614/2023, de 18 de mayo, acordó estimar el primer recurso del
recurrente, pero también levantar la suspensión del procedimiento y que dicha resolución
fue notificada a las partes el día 24 de mayo de 2023. Por tanto, la desobediencia a la que
hace referencia el recurrente no es tal porque el procedimiento pudo y debió seguir su
curso hasta que se volvió a dictar la medida cautelar de suspensión solicitada por el
recurrente en el recurso nº 879/2023, contra el acuerdo de exclusión, lo que se produjo el
día 6 de julio de 2023.
En consecuencia, acordada la adjudicación el 19 de junio de 2023, no existía en ese
momento vigente suspensión del procedimiento de contratación acordada por este
Tribunal, que ha sido adoptada, como ha quedado dicho, el 6 de julio de 2023. No nos
consta, por otra parte, que se haya procedido al día de la fecha a la formalización del
7
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC 914/2023
contrato en controversia, circunstancia de obligada información a través de la Plataforma
de Contratación del Sector Público, conforme exige el artículo 63.3 c) y que se ha
constatado por parte de este Tribunal que no existe publicada.
En definitiva no cabe acordar la nulidad de la adjudicación por el motivo esgrimido ni
tampoco atender al resto de pronunciamientos del recurso: uno por lo que se refiere a su
exclusión porque el recurso interpuesto contra la misma ya ha sido resuelto y los otros
porque como ya se indicó en la resolución de este Tribunal citada: ?aunque es labor de este
Tribunal conforme establece el artículo 57 de la LCSP relativo a la resolución del recurso:
??.estimar en todo o en parte o desestimar las pretensiones formuladas o declarará su
inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado estas
restringen al control de la legalidad de los procedimientos de selección del contratista,
anulando en su caso aquellos actos que considere no conformes a derecho. Pero esta
función no implica la asunción de facultades o funciones que corresponden al órgano de
contratación. En este sentido se reitera que debe inadmitirse la pretensión que,
subsidiariamente, recoge el escrito del recurso de nombrar una Comisión técnica
compuesta por funcionarios públicos que procedan a valorar de acuerdo con el pliego su
oferta técnica, función que en ningún caso podría corresponder a este Tribunal?.
Para finalizar, destacar que la referencia a la imposición de sanciones a los miembros de
la mesa de contratación conforme a la disposición legal que cita (Ley 34/2010, de 5 de
agosto) y cuyos preceptos relativos a la materia de contratación fueron incorporados a la
entonces vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, si bien
se mantuvo la misma posibilidad de imponer sanciones al poder adjudicador en el artículo
38.3 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), legislación de
contratos que sustituyó y derogó a la citada Ley 30/2007, sin embargo en la vigente LCSP,
que deroga expresamente el mencionado Texto Refundido, ha desaparecido tal posibilidad
sancionadora, por lo que resulta, de todo punto, improcedente solicitar la imposición de
una sanción, sin base legal alguna. En todo caso, a los efectos exclusivamente dialécticos,
nada tiene que ver los supuestos que habilitaban las legislaciones derogadas citadas para
imponer sanciones con el supuesto objeto del recurso: que concurriera una causa especial
8
8
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES Expdte. TACRC 914/2023
de nulidad del contrato, y pese a eso, el órgano de contratación hubiera decidido el
mantenimiento de los efectos del contrato ya formalizado.
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. I. S. P. , en nombre y representación de
la UTE TECYP- AMBIOTEC, contra el acuerdo de adjudicación en el procedimiento para
la contratación del ?servicio de asesoramiento y coordinación en materia de medio
ambiente relativo a las obras de construcción en la Demarcación de Carreteras de Galicia?
expediente n.º 63022150080, convocado por la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el
artículo 58 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 letra
f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
LA PRESIDENTA
LOS VOCALES
