Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0448-20 de 26 de Febrero de 2020
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...ro de 2020

Última revisión
27/04/2020

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0448-20 de 26 de Febrero de 2020

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 26/02/2020

Num. Resolución: V0448-20


Normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2

Normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2

Cuestión

Si en el momento de constitución y registro de esta figura de emprendedor de responsabilidad limitada es necesario liquidar y presentar el modelo correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en alguna de sus modalidades.

Descripción

El consultante, persona física, cumple los requisitos para darse de alta como emprendedor de responsabilidad limitada, según lo establecida en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Contestación

En cuanto a la tributación de la operación planteada, deben tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, ITP y AJD–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993):

“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”.

Para que un documento tribute por dicho concepto tiene que reunir todos los requisitos que establece dicho artículo:

- Tratarse de la primera copia de un acta o escritura notarial.

- Ser inscribible en determinados registros públicos.

- Tener contenido valuable.

- No estar sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el caso que se examina, y en cuanto a si se cumplen los requisitos exigidos en el citado artículo, puede afirmarse que queda fuera de duda la no sujeción a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para el examen de los otros tres requisitos en necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 24 de septiembre. Dicha ley crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, quien podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, permitiendo, además, que las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, en los términos que se regulan en el citado precepto.

Artículo 9. Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada.

“1. La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del activo no afecto conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual. Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro”.

A la vista del citado precepto se puede concluir:

- Que el acto que se examina tiene acceso al Registro Mercantil.

- Que, con respecto a que se trate de una primera copia de una escritura o un acta notarial, el titulo para acceder al registro mercantil puede ser tanto un acta notarial como una instancia suscrita con firma electrónica, debiendo entenderse que en caso de que se opte por esta segunda posibilidad, se produce automáticamente la inaplicabilidad de la cuota variable del documento notarial.

Por último, queda por examinar el requisito de que el documento notarial tenga por objeto cantidad o cosa valuable, debiendo entenderse que se trata de un acto sin contenido económico, de igual forma que sucede con las circunstancias que afectan o modifican la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes o a su capacidad legal para administrar, a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley Hipotecaria, todas ellas referidas al aspecto personal y no patrimonial de aquel a quien se refieran.

Por tanto, la falta de concurrencia de todos los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido del ITP y AJD, determina la no sujeción de la operación planteada por la cuota variable del documento notarial, de Actos Jurídicos Documentados.

CONCLUSIÓN

El acta notarial expedida a efectos de la inscripción del emprendedor de responsabilidad en el Registro Mercantil no reúne los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido del ITP y AJD, al no tener contenido valuable.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Aspectos generales sobre el ITPYAJD
Disponible

Aspectos generales sobre el ITPYAJD

6.83€

6.49€

+ Información

Estrategias para abordar el pago de impuestos. Paso a paso
Disponible

Estrategias para abordar el pago de impuestos. Paso a paso

V.V.A.A

18.22€

17.31€

+ Información