Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0554-13 de 21 de Febrero de 2013
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Resolución Vinculante de ...ro de 2013

Última revisión
21/02/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0554-13 de 21 de Febrero de 2013

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/02/2013

Num. Resolución: V0554-13


Normativa

Código de Comercio: art 42

Cuestión

1) Si la entidad consultante es una empresa de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades, y le son de aplicación los incentivos fiscales previstos en el capítulo XII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

2) Si a efectos de la aplicación de tales incentivos fiscales, se debe tener en cuenta de manera individual el importe de su cifra de negocios habida en el período impositivo anterior o debe considerarse de forma conjunta con las dos sociedades mencionadas, o con alguna de ellas.

Descripción

La entidad consultante (A) explota las siguientes actividades económicas: el comercio al por menor de vehículos terrestres, el comercio al por menor de carburantes para vehículos y aceites y grasas lubricantes, el transporte de mercancía por carretera y el alquiler de locales industriales. Para el ejercicio de esta última actividad cuenta con un local exclusivamente afecto y personal empleado con contrato laboral y a jornada completa. La cifra neta de negocios de esta sociedad es inferior a 10 millones de euros. La sociedad cuenta con una plantilla media de 10,9 empleados.

La entidad consultante está participada íntegramente por dos personas físicas, casadas en régimen económico matrimonial de gananciales. Ambos cónyuges son propietarios al 100% del capital social, siendo titulares de todos los derechos de voto por cuanto cada participación social otorga a su titular un derecho de voto, pues no existen pactos o acuerdos con terceros para el ejercicio de este derecho.

El órgano de administración de la sociedad ha sido, hasta ahora, un Consejo de Administración formado por 8 personas físicas, los dos cónyuges y sus seis hijos.

En el año 2012 se tiene previsto modificar el modo de organización de la administración de la sociedad, de manera que el nuevo órgano de administración sea un Consejo de Administración formado por 3 personas físicas: los dos cónyuges y uno de los seis hijos.

Por otra parte, la sociedad B está participada íntegramente por los 6 hijos del matrimonio. Estas 6 personas son propietarias del 100% del capital social, siendo los 6 hermanos titulares de todos los derechos de voto en proporción a su participación ya que tampoco en esta sociedad existen pactos o acuerdos con terceros para el ejercicio de los derechos de voto

La administración de esta sociedad está confiada a los 6 hermanos como administradores mancomunados, estando establecido en los Estatutos Sociales que en esta modalidad el ejercicio del poder de representación se realice de manera mancomunada por 3 de cualquiera de los administradores.

El matrimonio antes señalado, no tiene participación, ni derecho de voto alguno, ni tiene atribuida la representación social, ni poder alguno en esta sociedad.

La entidad B no cumple el requisito del volumen de facturación necesario para que le sea aplicable el régimen de las empresas de reducida dimensión.

Finalmente, la sociedad operativa H, tiene distribuido el capital social de la siguiente forma:

-El matrimonio anteriormente señalado, posee una participación del 50%.

-Los 6 hermanos, hijos del matrimonio, poseen en conjunto una participación del 29,06%.

La sociedad B posee una participación del 20,94% en el capital social.

Los derechos de voto están distribuidos de manera proporcional a la participación en el capital social, ya que no existen pactos o acuerdos de ningún tipo para el ejercicio de los derechos de voto ni por tanto para el nombramiento de los miembros del órgano de administración.

El órgano de administración está confiado a un Consejo de Administración formado por los 6 hijos y los padres, determinándose que en el ejercicio de sus cargos ejerciten tres cualquiera de ellos, de manera mancomunada.

El importe neto de la cifra de negocios no supera la cifra de los 4 millones de euros.

Entre las sociedades descritas existen relaciones económicas, así la sociedad consultante cede en arrendamiento locales de negocio de su propiedad a diferentes sociedades dependientes de B. Por su parte, la entidad H dedicada fundamentalmente a su actividad como gestoría, presta también sus servicios financieros y contables.


Contestación

El artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

"1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

(?)

3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

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