Resolución Vinculante de ...yo de 2010

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10/05/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0973-10 de 10 de Mayo de 2010

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 10/05/2010

Num. Resolución: V0973-10


Normativa

Directiva 2006/112/CE.art.214-226

Cuestión

- Naturaleza de la operación.
- Facturación.

Descripción

La consultante comprará productos suizos que han sido importados por una empresa suiza a través de una aduana alemana.

Contestación

1. – La operación consultada puede articularse, fundamentalmente, a través de dos mecanismos:

- La empresa suiza puede, tras la importación, realizar una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes, que en la normativa española se regula en el artículo 16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), y, posteriormente, realizar una entrega interior a la consultante, o bien:

- La empresa suiza realiza, tras la importación, una entrega intracomunitaria exenta en Alemania y la consultante una adquisición intracomunitaria en el territorio de aplicación del Impuesto.

En ambos casos, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 214 y 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que disponen:

"Artículo 214

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas siguientes sean identificadas con un número individual:

a) todos aquellos sujetos pasivos, a excepción de los previstos en el apartado 2 del artículo 9, que efectúen en su territorio respectivo entregas de bienes o prestaciones de servicios que les confieran derecho a deducción y que no sean entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que el deudor del IVA sea exclusivamente el destinatario, de conformidad con los artículos 194 a 197 y con el artículo 199;

b) los sujetos pasivos o las personas jurídicas que no sean sujetos pasivos que efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 2 o que hayan ejercitado la opción prevista en el apartado 3 del artículo 3 de someter al IVA sus adquisiciones intracomunitarias;

c) los sujetos pasivos que efectúen en su territorio respectivo adquisiciones intracomunitarias de bienes para la realización, fuera de ese territorio, de operaciones comprendidas en las actividades a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9.

2. Los Estados miembros podrán no proceder a la identificación de determinados sujetos pasivos que efectúen operaciones con carácter ocasional como las previstas en el artículo 12."

"Artículo 226

Sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas por la presente Directiva, solamente serán obligatorias las menciones siguientes a efectos del IVA en las facturas emitidas en aplicación de las disposiciones de los artículos 220 y 221:

1) la fecha de expedición de la factura;

2) un número secuencial, basado en una o varias series, que identifique la factura de forma única;

3) el número de identificación a efectos del IVA, citado en el artículo 214, con el que el sujeto pasivo ha efectuado la entrega de bienes o la prestación de servicios;

4) el número de identificación del adquiriente o del destinatario a efectos del IVA citado en el artículo 214, con el cual se haya recibido una entrega de bienes o una prestación de servicios por la que sea deudor del impuesto, o una entrega de bienes citada en el artículo 138;

5) el nombre completo y la dirección del sujeto pasivo y del adquiriente o del destinatario;

6) la cantidad y la naturaleza de los bienes suministrados o el alcance y la naturaleza de los servicios prestados;

7) la fecha en que se ha efectuado o concluido la entrega de bienes o la prestación de servicios o en la que se ha abonado el pago anticipado mencionado en los puntos 4) y 5) del artículo 220, en la medida en que se trate de una fecha determinada y distinta de la fecha de expedición de la factura;

8) la base de imposición para cada tipo o exoneración, el precio unitario sin el IVA, así como cualquier descuento, rebaja o devolución que no esté incluido en el precio unitario;

9) el tipo de IVA aplicado;

10) el importe del IVA pagadero, salvo en caso de aplicación de un régimen especial para el que la presente Directiva excluye esta mención;

11) en caso de exención o cuando el adquiriente o el destinatario sea deudor del impuesto, la referencia a las disposiciones aplicables de la presente Directiva, a las disposiciones nacionales correspondientes o a cualquier otra indicación de que la entrega de bienes o la prestación de servicios está exenta o sujeta a la autoliquidación;

12) en caso de entrega de un medio de transporte nuevo efectuada en las condiciones establecidas en el artículo 138, apartado 1 y apartado 2, letra a), los datos enumerados en la letra b) del apartado 2 del artículo 2;

13) en caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la referencia al artículo 306, o a las disposiciones nacionales correspondientes, o a cualquier otra indicación de que se ha aplicado dicho régimen;

14) en caso de aplicación de uno de los regímenes especiales aplicables en el ámbito de los bienes de ocasión, de los objetos de arte, de colección o de antigüedades, la referencia al artículo 313, al artículo 326 o al artículo 333, o a las disposiciones nacionales correspondientes, o a cualquier otra indicación de que se ha aplicado uno de estos regímenes;

15) cuando la persona deudora del impuesto sea un representante fiscal con arreglo al artículo 204, el número de identificación a efectos del IVA de ese representante fiscal, contemplado en el artículo 214, junto con su nombre y dirección completos."

Las normativas de cada Estado miembro habrán incorporado a sus legislaciones internas estos artículos, pero cabe deducir, del texto comunitario, en primer lugar (artículo 214), que los empresarios o profesionales que realicen entregas o servicios, que les otorguen derecho a deducción y resulten sujetos pasivos del Impuesto y, fundamentalmente, cuando realicen operaciones intracomunitarias, deberán estar identificados en el Estado miembro donde operen, salvo determinadas excepciones que no son relevantes en el caso objeto de consulta.

También cabe deducir, en segundo lugar (artículo 226), que ese número de identificación al que se refiere el artículo 214 deberá constar de manera obligatoria en la factura que ampara la operación.

Por lo tanto, en cualquier caso, será el NIF atribuido por las autoridades alemanas a la empresa suiza, y no su NIF suizo, el que deberá hacerse constar en la factura expedida en la operación asimilada a la entrega intracomunitaria exenta realizada por la empresa suiza y que determinará la asimilada a la adquisición intracomunitaria que, en su caso, realice la citada empresa o en la entrega exenta realizada por la misma empresa que determinará, en su caso, la adquisición intracomunitaria que realice la empresa consultante española.

Las facturas que amparen las adquisiciones intracomunitarias de bienes, en cualquier caso, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, antecitada.

2.- En el supuesto de que el poder de disposición se transmitiera a la consultante tras una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria, de la que sería sujeto pasivo la empresa suiza, en la posterior entrega interior a la consultante sería sujeto pasivo de la misma esta última empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 37/1992:

"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(....)".

En este caso, la consultante, sujeto pasivo de la entrega interior, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley del Impuesto:

"Uno. En los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, números 2º y 3º y 140 quinque de esta Ley, a la factura expedida, en su caso, por quien efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios correspondiente o al justificante contable de la operación se unirá una factura que contenga la liquidación del Impuesto. Dicha factura se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

(....)".

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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