Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1240-11 de 18 de Mayo de 2011
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Resolución Vinculante de ...yo de 2011

Última revisión
18/05/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1240-11 de 18 de Mayo de 2011

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 18/05/2011

Num. Resolución: V1240-11


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 83 y 96

Cuestión

Si es aplicable a dicha fusión por absorción el régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Descripción

La sociedad A realiza la actividad de promoción inmobiliaria. Actualmente está ejecutando sobre un terreno la reparcelación y urbanización para su posterior edificación y transmisión. No obstante, le ha sido imposible vender la totalidad de las edificaciones de anteriores promociones, y ha tenido que destinarlas provisionalmente al arrendamiento, si bien con voluntad de proceder a su venta, sin que se haya visto forzada a crear una estructura diferenciada para la gestión de estos arrendamientos dada su escasa magnitud, aprovechando los recursos de que ya dispone para su actividad de promoción inmobiliaria.
La sociedad B realiza la actividad de arrendamiento de inmuebles disponiendo para ello de un local y un empleado destinados exclusivamente a la actividad.
Las sociedades plantean, por motivos estructurales, de racionalización económica, reducción de costes y simplificación de gestión e imagen comercial, unir los medios humanos y materiales de los que disponen para llevar a cabo las actividades económicas bajo una única sociedad.
En concreto, se plantea la fusión por absorción de la sociedad A por parte de la sociedad B, ya que ésta última dispone de la estructura necesaria para gestionar la actividad de arrendamiento y a su vez asumiría la actividad de promoción inmobiliaria proveniente de la sociedad A, con los medios humanos y materiales que ésta le transferiría en el proceso de fusión. Los socios de la sociedad absorbida, los mismos que de la sociedad absorbente, recibirían las participaciones sociales de ésta en proporción a su cuota.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Al respecto, el artículo 83.1.a) del TRLIS considera como fusión la operación por la cual "una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad".

En el ámbito mercantil, el artículo 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen el concepto y requisitos de las operaciones de fusión.

Por tanto, si la operación proyectada se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2009, y cumple además lo dispuesto en el artículo 83.1 del TRLIS, dicha operación podría acogerse al régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII del TRLIS en las condiciones y requisitos exigidos en el mismo.

Por otra parte, el artículo 96.2 del TRLIS establece que:

"2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

(?)"

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro, que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 15 del TRLIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferentes, no es de aplicación el régimen especial.

En el escrito de consulta se indica que la operación proyectada se realiza por motivos estructurales, de racionalización económica, reducción de costes y simplificación de gestión e imagen comercial, y unir los medios humanos y materiales de los que disponen para llevar a cabo las actividades económicas bajo una única sociedad. Estos motivos se pueden considerar como económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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