Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2033-16 de 11 de Mayo de 2016
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Resolución Vinculante de ...yo de 2016

Última revisión
11/05/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2033-16 de 11 de Mayo de 2016

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/05/2016

Num. Resolución: V2033-16


Normativa

Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-g)Real Decreto 1065/2007, arts. 31.1, 33.1, 34.1,k) y 34.2

Cuestión

Forma de consignar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) los dos tipos de adquisiciones de bienes señaladas.

Descripción

La consultante manifiesta que adquiere a un mismo proveedor, por un lado, bienes por los que soporta la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, y por otro lado, teléfonos móviles, tabletas digitales y ordenadores portátiles, respecto de los que es sujeto pasivo por inversión de acuerdo con la normativa del IVA al ser considerado un empresario revendedor de esta clase de bienes.

Contestación


El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, relativo a los obligados a presentar la referida declaración informativa, dispone en su apartado 1:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).
(?)".

En este sentido, la letra b) del aludido artículo 5.uno de la Ley 37/1992 establece que tendrán la consideración de empresarios las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
Respecto al contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 33.1 del RGAT establece:

"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

(?)".

Por su parte, el artículo 34.1.k) del RGAT señala que en la declaración informativa se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones de inversión del sujeto pasivo, es decir, aquellas en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIVA.

En este sentido, el citado artículo 84.Uno.2º de la LIVA, dentro de los supuestos de inversión del sujeto pasivo, contempla en su letra g) la entrega de teléfonos móviles, tabletas digitales y ordenadores portátiles cuando el destinatario sea un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.

A efectos de determinar el importe a declarar en el modelo informativo de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, deben tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 34.2 del RGAT. La letra a) de este precepto señala que tratándose de operaciones sujetas y no exentas del IVA, se declarará como importe total la suma de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto. Asimismo, la letra b) del citado precepto precisa que en el caso de operaciones en las que el sujeto pasivo es el destinatario de acuerdo con el artículo 84.uno.2º de la LIVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones.

La letra c) del mencionado artículo 34.2 del RGAT añade que por importe de la contraprestación se entenderá el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible contenidas, entre otros, en el artículo 78 de la LIVA que define ésta como el importe total de la contraprestación de la operación sujeta al impuesto procedente del destinatario o de terceras personas.

De acuerdo con los preceptos anteriores, el consultante está obligado a relacionar en la citada declaración informativa todas las operaciones que haya realizado en el ejercicio de su actividad empresarial que hayan superado respecto del mismo proveedor, el importe de 3.005,06 euros durante el año natural.

En caso de que se supere el citado límite, y exista obligación de informar sobre ese proveedor, deberá consignar de forma separada las adquisiciones de bienes en las que es sujeto pasivo por inversión (teléfonos móviles, tabletas digitales y ordenadores portátiles) y las demás adquisiciones de bienes y servicios.

En la adquisición de teléfonos móviles, tabletas digitales y ordenadores portátiles, en la que hay inversión del sujeto pasivo, el consultante no soporta cuota de IVA alguna, siendo el importe a declarar de cada adquisición la contraprestación o precio satisfecho al proveedor.

Respecto de los restantes bienes adquiridos, el importe a declarar por cada adquisición es la contraprestación satisfecha, incluida la cuota soportada de IVA.

A su vez, deberá suministrar desglosada trimestralmente, de una parte, la información sobre las adquisiciones de bienes con inversión del sujeto pasivo, y de otra, la correspondiente a las restantes adquisiciones de bienes realizadas al mismo proveedor.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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