Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2194-17 de 22 de Agosto de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 22/08/2017
Num. Resolución: V2194-17
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Art 78.1 y 82.1c) TRLRHL. Reglas 4ª.1 (Instrucción), grupo 861 sección segunda (Tarifas).
Cuestión
Solicita información sobre el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre actividades Económicas en el que debe darse de alta por la realización de dicha actividad.
Descripción
Persona física que realiza fotografía artística firmada por el autor, considerada obra de arte, actividad que desarrolla de forma no lucrativa.
Contestación
1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 4ª apartado 1 que ?Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa?.
Las citadas Tarifas clasifican en el grupo 861 de la sección segunda la actividad realizada por ?Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares? dentro de la agrupación 86 donde se clasifican las 'Profesiones liberales, artísticas y literarias', siendo éste el grupo en el que deberá causar alta la consultante, persona física, que realiza la actividad de fotografía artística, firmada por la autora y considerada obra de arte.
2º) El artículo 78.1 del
El artículo 82 del TRLRHL regula las exenciones de este impuesto, estableciendo en la letra c) de su apartado 1, que están exentos del IAE, entre otros sujetos pasivos, las personas físicas.
3º) Viniendo a complementar lo expuesto el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que ?en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto.?
Así, la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, dispone en el apartado del artículo 4:
?Artículo 4. Sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
1. En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos.?.
4º) Visto lo anterior, la consultante, según lo dispuesto por el artículo 82. 1.c) del TRLRHL que establece la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros supuestos, de las personas físicas, estará exenta por todas las actividades que ejerza en los términos del citado artículo, no estando obligada a presentar el alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840), sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones formales (modelos 036 o 037).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.