Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3334-14 de 15 de Diciembre de 2014
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Última revisión
15/12/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3334-14 de 15 de Diciembre de 2014

Tiempo de lectura: 28 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 15/12/2014

Num. Resolución: V3334-14


Normativa

Ley 37/1992 art. 69; 70; 141 y 143-

Cuestión

Sujeción de las operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Descripción

La consultante es una confederación de asociaciones de agencias de viajes cuyas empresas asociadas prestan servicios en el denominado segmento "MICE" (mítines-reuniones, incentivos, conferencias y eventos), por lo que suministran en nombre propio a sus clientes servicios relativos a la organización y ejecución de reuniones, conferencias, seminarios, simposios, convenciones, congresos, presentaciones de productos, programas de incentivo y cualquier otra clase de evento de naturaleza similar.

Para prestar sus servicios las agencias de viajes adquieren de terceros la mayor parte de los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la actividad.

Tanto los clientes como los eventos pueden radicar en el territorio de aplicación del Impuesto, en otros Estados miembros o países o territorios terceros.

Las empresas asociadas en la consultante intervienen de forma diversa en función de las necesidades y peticiones de sus clientes, si bien, pueden distinguirse dos grandes sectores de actividad: la actividad de congresos y la actividad de eventos; y distintas formas de intervención: según obtengan directamente ingresos de los asistentes, participantes y expositores (cuota de inscripción, participación o a expositores) o únicamente del organizador del congreso o evento; según tengan la consideración de promotor en nombre propio o, únicamente de organizador del congreso; según las modalidades de retribución al promotor, en su caso, según cuantía fija o participación en los eventuales beneficios; según la propia naturaleza del evento, ya sea una conferencia, reunión corporativa o la presentación de un producto.

Los servicios prestados son también diversos en función de la naturaleza del congreso o evento pudiendo incluir, entre otros: la localización del espacio adecuado para su celebración, contratación de instalaciones con, o sin, servicios adicionales prestados por el titular de la instalación, cesiones de personal técnico y administrativo, construcción de stands, servicio auxiliares como el servicio de traductores, apoyo a los ponentes y asistentes, preparación de salas de trabajo, servicios de gestión y secretaria técnica y administrativa, control de entradas, etc, así como, en su caso, servicios de traslado, transporte, alojamiento, catering, restauración y visitas turísticas.

La consultante plantea determinados supuestos particulares de servicios contratados a las agencias de viajes que representa.

Contestación

1.- El capítulo VI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), artículos 141 a 147, regula el régimen especial denominado "de las agencias de viajes".

De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 141 de la Ley 37/1992, el régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación:

"1º. A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.

(?).".

Por otra parte, el artículo 144 de la Ley del Impuesto que establece que:

"Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje.

Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.".

En consecuencia, será de aplicación el régimen especial de las agencias de viaje a las prestaciones de servicios objeto de consulta cuando constituyan un servicio de viajes compuesto necesariamente por un único servicio principal de alojamiento o de transporte, o por un servicio de transporte y/o alojamiento prestado conjuntamente con otros servicios accesorios o complementarios de los mismos.

2.- Por lo que se refiere al carácter accesorio o complementario de los referidos servicios en relación con los demás que componen el servicio de viajes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 25 de febrero de 1999, asunto C-349/96, y de 29 de marzo de 2007, asunto Convenio Colectivo de Empresa de ISLA BELLA, S.A./05, se planteó cuáles deben ser los criterios para decidir, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, si una operación que está compuesta por varios elementos debe ser considerada como una prestación única o como dos o más prestaciones diferentes que deben ser apreciadas separadamente.

Señala el Tribunal en la primera de dichas sentencias lo siguiente:

"30. Hay que señalar que se trata de una prestación única, en particular, en el caso de autos, en el que ha de considerarse que uno o varios elementos constituyen la prestación principal, mientras que, a la inversa, uno o varios elementos deben ser considerados como una o varias prestaciones accesorias que comparten el trato fiscal que la prestación principal. Una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador (sentencia de 22 de octubre de 1998, Madgett y Baldwin, asuntos acumulados C-308/96 y Convenio Colectivo de Empresa de ORGANISMO AUTONOMO DE FIESTAS, TURISMO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS/97, Rec. p. I-0000, apartado 24.".

La sentencia de 29 de marzo de 2007, por su parte, señala que existe una prestación única cuando dos o varios elementos o actos que el sujeto pasivo realiza para el cliente se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial de forma que todos los elementos que integran la operación de que se trata resultan necesarios para llevarla a cabo y están estrechamente vinculados entre sí. En concreto dispone lo siguiente:

"22. Teniendo en cuenta la doble circunstancia de que, por una parte, del artículo 2, punto 1, de la Sexta Directiva se desprende que cada operación debe normalmente considerarse distinta e independiente y que, por otra, la operación constituida por una única prestación desde el punto de vista económico no debe desglosarse artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del IVA, es importante buscar, en primer lugar, los elementos característicos de la operación controvertida para determinar si el sujeto pasivo realiza para el cliente varias prestaciones principales distintas o una prestación única (véanse, por analogía, las sentencias antes citadas CPP, apartado29, y Levob Verzekeringen y OV Bank, apartado20).

23. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que existe una prestación única cuando dos o varios elementos o actos que el sujeto pasivo realiza para el cliente se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial (sentencia Levob Verzekeringen y OV Bank, antes citada, apartado22).

(?)

25. De ello se desprende, por una parte, que todos los elementos que integran la operación de que se trata en el litigio principal resultan necesarios para llevarla a cabo y, por otra parte, que están estrechamente vinculados entre sí. En estas circunstancias, no puede considerarse, sin caer en la artificiosidad, que el cliente vaya a adquirir, primero, el cable de fibra óptica y, a continuación y del mismo proveedor, los servicios correspondientes a su instalación (véase, por analogía, la sentencia Levob Verzekeringen y OV Bank, antes citada, apartado24).".

De acuerdo con estos criterios, entre otras, en contestaciones a consultas con número de referencia 0098-01, 1767-03 y V1367-08, de fechas 19/01/01, 30/10/03 y 02/07/08, respectivamente, se concluyó que los servicios prestados en operaciones semejantes a las que son objeto de consulta constituían prestaciones diferentes, unas sometidas al régimen especial de agencias de viajes y otras relacionadas con organización de congresos.

No obstante, atendiendo a los mismos criterios, se convino, entre otras, en la contestación a consulta número de referencia V0609-11, de fecha 11/03/11, que los servicios de organización de congresos suelen componerse de una pluralidad de elementos estrechamente ligados y que forman una única prestación.

De acuerdo con este último razonamiento, cuando el empresario o profesional que presta un servicio de organización del congreso o evento empresarial al promotor, tenga o no la consideración de agencias de viajes, incluya entre sus prestaciones algún servicio de alojamiento o transporte, parecería artificial excluir de este servicio único compuesto por una pluralidad de elementos íntimamente ligados aquellas prestaciones de servicios de transporte o de alojamiento que sean accesorias, pero complementarias, del propio servicio único de organización del congreso o del evento empresarial.

En estas circunstancias, estos servicios de alojamiento o transportes prestados por el organizador del evento no estarían sometidos al régimen especial de las agencias de viajes sino que se incluirían dentro de los que componen la prestación de servicios única que estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto.

Este criterio ha sido recogido en las consultas de este Centro Directivo con número de referencia V2393-13 y V2946-13 de fechas 17/07/2013 y 2/10/2013.

3.- En relación con la localización de esta prestación de servicios única, el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, dispone que:

"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.".

Por otra parte, en relación con el servicio de acceso a este tipo de eventos, dentro de las reglas especiales de localización, el artículo 70.Uno.3º de la Ley del Impuesto establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

"3º. El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.".

Por su parte, el número 7º del mismo artículo 70.Uno de la Ley dispone que también se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

"7º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:

(?)

c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.".

En consecuencia, cabe diferenciar los siguientes supuestos:

La prestación de servicios única de organización de eventos o congresos que va a realizar la consultante, cuyos destinatarios sean empresarios o profesionales a efectos del Impuesto, quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto cuando la sede de la actividad económica del destinatario del servicio se encuentre en dicho territorio, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, en los términos señalados en el artículo 69.Uno.1º de la Ley.

Por su parte, si el destinatario no es un empresario o profesional actuando como tal, la referida prestación única se entenderá en todo caso realizada en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se preste materialmente en el mismo.

Como tal servicio único o complejo de organización de congresos o eventos, el mismo deberá comprender, de forma integral, todo lo necesario para su celebración, estando compuesto de una pluralidad de elementos estrechamente ligados y que forman una única prestación, que sean facturados de forma conjunta, como, pudieran ser entre otros: el servicio de localización y reserva o alquiler de locales o recintos para la celebración, contratación de pólizas de seguros y gestión de permisos administrativos, acondicionamiento y decoración del espacio, incluyendo mobiliario, servicio de azafatas, traducción y otros de apoyo; dirección, gestión y secretaría técnica y administrativa del congreso y gastos de estancia, manutención y transporte de los congresistas y ponentes, entre los que se puede incluir algún servicio recreativo como una comida o cena que no sea de trabajo o alguna visita cultural.

Igualmente se entenderá realizado en el territorio de aplicación del Impuesto el servicio de acceso a los congresos o eventos empresariales objeto de consulta cuando no constituyan para su destinatario, ya se trate de un empresario o profesional o de una persona que no actúe como tal, un servicio complejo de organización en los términos señalados en el apartado anterior sino el mero derecho de entrada, o asistencia a los mismos.

Será de aplicación el régimen especial de las agencias de viaje cuando un empresario o profesional, tenga o no tenga la consideración de agencia de viajes, vende en nombre propio la entrada o el servicio de acceso a una manifestación cultural, artística, deportiva, científica, educativas, recreativa, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluidos los congresos, mítines, conferencias, simposios y eventos de igual naturaleza, conjuntamente con un servicio de transporte o alojamiento, tratándose de servicios adquiridos a otros empresarios o profesionales, constituyendo una prestación única de servicios de viajes que se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.

4.- Con independencia de lo anterior, en el escrito de consulta también se plantea el supuesto que la empresa que presta el servicio de organización del congreso, además de encargarse en nombre propio de la organización, sea quien facture en su propio nombre los servicios a los asistentes, como las cuotas percibidas de asistentes y expositores. A su vez, el promotor percibirá del organizador un importe fijo en función de los ingresos. También puede establecerse que el promotor únicamente perciba el importe derivado de la liquidación del congreso descontado el margen comercial y el servicio de organización del organizador pero que, en el caso de que existan pérdidas, el promotor no tuviera que satisfacer cantidad alguna al organizador.

En el primer caso el organizador asumirá el papel del promotor en relación con la organización del congreso y los servicios que preste a los asistentes y expositores. A su vez será destinatario de un servicio de promoción o cesión de uso del nombre del promotor que este deberá facturarle, cuando conforme a lo establecido en el artículo 69.uno.1º, antes transcrito, este organizador tenga su sede de actividad económica o un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto que sea destinatario del referido servicio de promoción o cesión de uso del nombre.

No obstante, en el segundo caso, cuando el promotor únicamente perciba los eventuales beneficios pero no soporte las pérdidas, parece que nos encontramos ante un negocio jurídico como el contrato de cuentas en participación regulado en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio, en el que el organizador se identifica con la figura del participe-gestor y el promotor con la del participe-no gestor.

En efecto, este participe-no gestor aporta el elemento necesario para el desarrollo de la actividad de organización del congreso a cambio de una participación en los beneficios.

En relación con la incidencia de estos negocios jurídicos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, es criterio reiterado de este Centro Directivo, recogido, por todas ellas en la consulta con número de referencia V2255-13 de 9/07/2013, que de la firma de un contrato de "cuentas en participación" no nace un nuevo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido distinto del participe-gestor. Toda vez que no existe explotación en común sino que la misma sigue llevándose a cabo íntegramente por este último como único titular jurídico de los bienes y derechos integrantes de la misma, debe considerarse también a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que éste -el partícipe gestor- es el único titular del negocio en cuestión.

Por otra parte, el artículo 7, número 12º de la Ley 37/1992, establece que no estarán sujetas al Impuesto:

"(...) 12º. Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.".

Del precepto anterior se deduce, que las cantidades que se perciban como contraprestación o pago por la aportación de un capital a una cuenta en participación con otra persona, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, la liquidación al partícipe no gestor de su cuenta de liquidación, en cuanto dicha liquidación no suponga entrega de bienes o prestación de servicios alguna, sino únicamente el reparto de los resultados en efectivo conforme a lo dispuesto en el contrato de cuenta en participación, no supone la existencia de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En la medida en que el consultante-gestor no efectúa ninguna aportación sino que continúa explotando como titular su negocio, limitándose al reparto de los beneficios en efectivo al partícipe no gestor, no realiza, respecto a éste, ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de la tributación de la aportación no dineraria realizada por el partícipe no gestor.

5.- De todo lo anterior, se analiza la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las siguientes operaciones descritas en el escrito de consulta:

1º. Una asociación española de cirujanos plásticos contrata con una agencia de viajes asociada a la consultante la organización de un congreso de cirugía plástica en Barcelona, en el que se celebrarán conferencias y se instalarán expositores comerciales de proveedores de bienes y servicios relacionados con la cirugía.

El servicio contratado a la agencia de viajes se compone de: Servicio de localización y reserva del recinto y espacio donde se celebrará el congreso, incluyendo los servicios de evaluación de riesgos y medidas preventivas, contratación de pólizas de seguros y gestión de permisos administrativos; acondicionamiento y decoración del espacio, incluyendo mobiliario, equipos audiovisuales, iluminación, señalización del recinto, sonido, servicio de azafatas, traducción y otros de apoyo y preparación de espacios delimitados en el recinto para la celebración de reuniones auxiliares y similares, contratación de servicios de restauración para determinados miembros de la asociación y ponentes en el propio recinto, de almuerzos de trabajo en reuniones auxiliares y el suministro de agua mineral a los ponentes; apoyo a los ponentes y asistentes al congreso, entrega de documentación técnica, cuadernos y tarjetas de identificación; contratación de servicios médicos y sanitarios, preparación de salas de negocios para los asistentes con acceso a ordenadores, impresoras y conexión a internet, servicios de guardarropa y consigna de equipaje; dirección, gestión y secretaría técnica y administrativa del congreso, control y facturación por cuenta de la asociación y recaudación de las cuotas de inscripción, de participación o a expositores; organización de una cena para determinados miembros de la asociación, ponentes y expositores; organización de una salida para miembros de la asociación y ponente; servicio de transporte desde/hacia sus lugares de origen, traslado en destino y alojamiento en régimen de alojamiento y desayuno a determinados miembros de la asociación y de los ponentes del congreso.

La asociación facturará en nombre propio la cuota de inscripción a los asistentes y de participación a los expositores. En este sentido, pueden diferenciarse los siguientes supuestos:

El servicio que presta la agencia de viajes a la asociación de cirujanos plásticos, en los términos referidos, tendrá la consideración de un servicio único de organización de congresos que estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida que su destinatario tiene la consideración de empresario o profesional cuya sede de actividad económica se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992.

El servicio facturado por la asociación promotora del congreso a los expositores comerciales o participantes que hagan un uso directo y activo de los servicios contratados por la promotora para exponer, divulgar o comercializar sus productos tendrá también la consideración de un servicio complejo de organización de congresos aunque entre los servicios facturados se incluyan de forma complementaria o accesoria servicios de transporte o alojamiento. Este servicio estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando su destinatario, empresario o profesional, tenga la sede actividad económica, o un establecimiento permanente, o en su defecto, su domicilio o residencia habitual, en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por su parte, el servicio facturado como cuota de inscripción o entrada por la asociación promotora del congreso a los asistentes al mismo tendrá la consideración de un servicio de acceso que, conforme a la reglas de localización aplicables, de acuerdo con lo establecido en los números 3º y 7º del artículo 70.Uno de la Ley 37/1992, estará también sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando tenga lugar efectivamente el Congreso en el territorio de aplicación del Impuesto, con independencia que su destinatario tenga la consideración o no de empresario o profesional actuando como tal.

Debe tenerse en cuenta que, en el supuesto que la Asociación promotora ofrezca conjuntamente en nombre propio con la cuota de inscripción o entrada al congreso servicios de transporte o alojamiento a los asistentes, adquiridos a otros empresarios o profesionales, será de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes regulado en el Capítulo VI del Título IX de la Ley 37/1992.

2º. La asociación de cirujanos plásticos del supuesto anterior se plantea también proponer a la agencia de viajes que sea quien organice en nombre propio el Congreso y facture también en nombre propio la cuota de inscripción a los asistentes y de participación a los expositores, a cambio de un precio convenido que deberá satisfacer a la Asociación.

En estas circunstancias, la agencia de viajes se convierte en promotora y organizadora del evento siendo de aplicación lo establecido en el número 1º anterior respecto de la tributación del servicio complejo de organización del congreso que deba facturar a los expositores comerciales o participantes, y el servicio de entrada o cuota de inscripción que deba facturar a los asistentes, en los términos señalados.

Por otra parte, la propia Asociación prestará a la agencia de viajes un servicio de promoción o cesión de uso del nombre del promotor que estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando conforme a lo establecido en el artículo 69.uno.1º, la agencia de viajes tenga su sede de actividad económica o un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto que sea destinatario del referido servicio de promoción o cesión de uso del nombre.

3º. La misma asociación española de cirujanos plásticos va a llegar a un acuerdo con la agencia de viajes para que esta organice y facture en nombre propio el congreso percibiendo, en su caso, un importe siempre que de la organización del mismo se obtenga un beneficio pero sin asumir las eventuales pérdidas.

En estas circunstancias, cumplidos los requisitos señalados en el apartado anterior de esta contestación que determinan que el negocio jurídico pueda calificarse como de cuentas en participación, la liquidación que percibiera la asociación de cirujanos plásticos de la agencia de viajes no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto dicha liquidación no suponga entrega de bienes o prestación de servicios alguna, sino únicamente el reparto de los resultados en efectivo conforme a lo dispuesto en el contrato de cuenta en participación.

4º. Una entidad farmacéutica española solicita a una agencia de viajes asociada la adquisición de servicios de alojamiento, transporte y el derecho de acceso a un congreso de cardiología que se va a celebrar en Ámsterdam para que asistan al mismo 10 profesionales médicos españoles. La agencia de viajes factura en nombre propio los servicios a la empresa farmacéutica.

El servicio que va a facturar la agencia de viajes a la entidad farmacéutica estará sujeto al régimen especial de las agencias de viajes regulado en el Capítulo VI del Título IX de la Ley 37/1992, y tendrá la consideración de prestación de servicios única que estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando la agencia de viajes tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación en el territorio de aplicación del Impuesto.

5º Un despacho de abogados con sede en Reino Unido encarga a una agencia de viajes asociada la organización en el territorio de aplicación del Impuesto de una conferencia anual tributaria en la que tendrán lugar seminarios, reuniones, coloquios y exposiciones sobre la aplicación de un impuesto en la Unión Europea. Los servicios encargados a la agencia de viajes son los siguientes: Servicio de localización y reserva del recinto y espacio donde se celebrará la conferencia, incluyendo los servicios de evaluación de riesgos y medidas preventivas, contratación de pólizas de seguros y gestión de permisos administrativos; acondicionamiento y decoración del espacio, incluyendo mobiliario, equipos audiovisuales, iluminación, señalización del recinto, sonido, servicio de azafatas, traducción y otros de apoyo y preparación de espacios delimitados en el recinto para la celebración de reuniones auxiliares y similares, contratación de servicios de restauración para determinados miembros de la asociación y ponentes en el propio recinto, de almuerzos de trabajo en reuniones auxiliares y el suministro de agua mineral a los asistentes; apoyo a los asistentes a la conferencia, entrega de documentación técnica, cuadernos y tarjetas de identificación; contratación de servicios médicos y sanitarios, preparación de salas de negocios para los asistentes con acceso a ordenadores, impresoras y conexión a internet, servicios de guardarropa y consigna de equipaje; organización de una cena de gala de clausura de la conferencia en un estadio deportivo, reserva, catering, servicio de restaurante y actuación musical durante la cena y visita guiada al estadio para los asistentes; organización de una visita turística por la ciudad donde se celebra la conferencia para los asistentes; servicio de transporte desde/hacia sus lugares de origen, traslado en destino y alojamiento en régimen de alojamiento y desayuno para los asistentes a la conferencia.

Los asistentes serán profesionales tributarios de todo el mundo y clientes del propio despacho y personalidades del mundo de la economía. El despacho no va a percibir contraprestación alguna de los asistentes.

El servicio que presta la agencia de viajes al despacho de abogados tendrá la consideración de un servicio único de organización de una conferencia profesional que no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser su destinatario un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

6º. Una multinacional cervecera mexicana solicita a una agencia asociada la organización de un evento en Dublín al que acudirán los miembros de los departamentos comerciales de la cervecera en todo el mundo para analizar el plan estratégico de la empresa. El evento se compone de reuniones de trabajo y presentaciones empresariales conjuntamente con una serie de actividades recreativas. Se contratan los siguientes servicios: localización, examen y reserva del espacio adecuado para la realización de la jornada de trabajo; acondicionamiento de las salas así como suministro de material de trabajo, como carpetas y documentación técnica; contratación de servicios de restauración y catering durante la jornada de trabajo; organización de vistas guiadas por la ciudad y a otras localidades cercanas; asistencia a una cena tradicional; servicio de transporte desde/hacia sus lugares de origen, traslado en destino y alojamiento en régimen de todo incluido para los asistentes al evento.

El servicio que presta la agencia de viajes a la empresa cervecera tendrá la consideración de un servicio único de organización de un evento empresarial que no estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser su destinatario un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

En este sentido deberá tenerse en cuenta que, cuando la agencia de viajes se limite a prestar a la multinacional mexicana, de forma aislada e independiente, uno o varios de los servicios descritos en el escrito de consulta como servicios complejos de organización de congresos y eventos y, en general, cuando los servicios prestados no puedan calificarse por sí solos de servicios complejos de organización de congresos y eventos, en los términos señalados, cada prestación de servicios quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido de manera independiente, según las normas que le sean aplicables.

7º. Una empresa fabricante de automóviles con sede en Estados Unidos solicita a una empresa de su país la organización de un evento para la presentación mundial de un nuevo modelo de automóvil en Ibiza. La agencia de viajes del país tercero subcontrata con una agencia de viajes asociada de la consultante la organización del evento. A estos efectos contrata los siguientes servicios: localización, examen y reserva del espacio adecuado para la realización de la presentación de empresa, acondicionamiento y decoración del espacio, iluminación, audiovisuales y mobiliario; contratación de servicios de restauración durante el evento; servicio de transporte desde/hacia sus lugares de origen, traslado en destino y alojamiento en régimen de todo incluido para los asistentes al evento.

La agencia asociada de la consultante puede facturar directamente también la organización al fabricante estadounidense satisfaciendo, en este caso, una comisión a la empresa americana.

El servicio que presta la agencia de viajes establecida en el territorio de aplicación del Impuesto a la empresa americana que subcontrata sus servicios, o bien, directamente al fabricante estadounidense, tendrá la consideración de un servicio único de organización de un evento empresarial que no estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser su destinatario un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por otra parte, el servicio de comisión constituirá una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida que su destinataria es una agencia de viajes asociada a la consultante establecida en el territorio de aplicación del Impuesto.

En este sentido deberá tenerse en cuenta que, cuando la agencia de viajes se limite a prestar, de forma aislada e independiente, uno o varios de los servicios descritos en el escrito de consulta como servicios complejos de organización de congresos y eventos y, en general, cuando los servicios prestados no puedan calificarse por sí solos de servicios complejos de organización de congresos y eventos, en los términos señalados, cada prestación de servicios quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido de manera independiente, según las normas que le sean aplicables.

8º. Una empresa francesa de seguros organiza un programa para motivar a su red de ventas para lo que promueve un evento en el territorio de aplicación del Impuesto. Se contratan con una agencia de viajes asociada a la consultante los siguientes servicios: Localización, examen y reserva del espacio adecuado para la realización de una cena de gala durante la que se realizará una ceremonia de entrega de premios para los mejores vendedores de la aseguradora, incluyendo la gestión de permisos administrativos pertinentes; acondicionamiento y decoración del espacio, iluminación, audiovisuales y mobiliario; contratación de espectáculo y de servicios de restauración durante el evento y para todas la comidas y cenas durante los días de estancia en el territorio de aplicación del Impuesto, alojamiento en régimen de alojamiento y desayuno; organización de una actividad dirigida a consolidar las relaciones interpersonales y el espíritu de grupo de los asistentes; organización de una visita turística a la ciudad, traslados de los asistentes en destino desde aeropuerto al hotel y desde el hotel a la gala y regreso.

La empresa aseguradora adquirirá por su cuenta directamente los pasajes aéreos internacionales.

De la información contenida en este supuesto número 8º parece deducirse que la empresa aseguradora francesa ha contratado con la agencia de viajes un servicio de viajes compuesto por servicios de alojamiento, transporte, visitas y guías turísticos, servicios de restaurantes y actividades recreativas en el marco del cual de forma, accesoria o complementaria se va a realizar una gala de entrega de premios a los asistentes al viaje.

El servicio que va a facturar la agencias de viajes a la entidad aseguradora francesa estará sujeto al régimen especial de las agencias de viajes regulado en el Capítulo VI del Título IX de la Ley 37/1992, y tendrá la consideración de prestación de servicios única que estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido bajo la premisa que la agencias de viajes que lo presta tiene establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación en el territorio de aplicación del Impuesto.

6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

No obstante, de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la presente contestación no tendrá efectos vinculantes para aquellos miembros o asociados de la consultante que en el momento de formular la consulta estuviesen siendo objeto de un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa iniciado con anterioridad y relacionado con las cuestiones planteadas en la consulta conforme a lo dispuesto en su artículo 89.2.

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