Resolución Vinculante de ...ro de 2026

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21/04/2026

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0059-26 de 13 de enero de 2026

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/01/2026

Num. Resolución: V0059-26


Cuestión

- ¿La entidad consultante podría aplicar el tipo de gravamen del 15% durante el periodo impositivo correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 al considerarse una entidad de nueva creación que realiza actividad económica y ser el 2025 el primer periodo impositivo en el que se va a obtener una base imponible positiva? - ¿La entidad consultante podría aplicar en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2025 y siguientes lo previsto en el artículo 26.3 de la LIS? - En el caso que la entidad consultante en el año 2026 decidiera aplicar el régimen de consolidación fiscal junto con otras entidades residentes, de las que esta sociedad tiene el 100% de su capital social, ¿podría seguir aplicando el tipo impositivo del 15%? ¿Podría seguir aplicando el artículo 26.3 de la LIS?

Normativa

LIS Ley 27/2014 art. 26 y 29

Descripción

La entidad X consultante, constituida en 2017, siendo su único accionista la entidad francesa A. Esta sociedad francesa no tiene ningún otro tipo de inversiones

en empresas españolas. El objeto social, y por tanto, la actividad de ambas empresas,

es el mismo.

A fecha de 31 de diciembre de 2024, y tras sucesivas ampliaciones de capital social,

el capital social de la entidad X se reparte entre los siguientes accionistas:

- La entidad francesa A con un 51,232%.

- La entidad B con un 19,849%.

- La entidad francesa C con un 15,670%.

- La entidad francesa D con un 6,120%.

- La entidad española E con un 4,524%.

- La entidad francesa F con un 2,605%.

Desde su constitución, la entidad X ha obtenido pérdidas, siendo en 2025 el primer

periodo impositivo en el que se espera obtener beneficios.

Contestacion

En primer lugar, respecto a la aplicación del tipo impositivo reducido, el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

(en adelante, LIS) , en su redacción original, establecía lo siguiente:

?1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25

por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán,

en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el

siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este

artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras

personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida,

por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a

la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación,

directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva

creación superior al 50% por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte

de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio,

con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales

consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación

a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos

establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley?.

Posteriormente, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2023 modificó el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, con efectos

para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023, en los siguientes

términos:

?1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25

por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del

período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el

23 por ciento.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo

a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta Ley.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán,

en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el

siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este

artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras

personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida,

por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a

la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación,

directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva

creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte

de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio,

con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales

consolidadas.

Los tipos de gravamen del 23 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado

no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad

patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta

ley?.

Recientemente, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto

Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos

multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen

de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre

los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco,

y se modifican otras normas tributarias ha modificado el apartado 1 del artículo 29

de la LIS, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero

de 2025, en los siguientes términos:

?1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25

por ciento, excepto para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período

impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que aplicarán los tipos

que se indican en la siguiente escala, salvo que de acuerdo con lo previsto en este

artículo deban tributar a un tipo diferente del general.

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del

17 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base

imponible que tributará al tipo del 17 por ciento será la resultante de aplicar a

50.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo

entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo

a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley.

No obstante, las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101

de esta ley tributarán al tipo del 20 por ciento, excepto si de acuerdo con lo previsto

en este artículo deban tributar a un tipo diferente del general.

Finalmente, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, tributarán,

en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el

siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este

artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras

personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida,

por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a

la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación,

directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva

creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte

de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio,

con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales

consolidadas.

Los tipos de gravamen del 20 por ciento, 17 por ciento y del 15 por ciento previstos

en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración

de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo

5 de esta ley?.

No obstante, la disposición transitoria 44ª de la LIS ha regulado la aplicación transitoria

del tipo de gravamen general para microempresas y entidades de reducida dimensión

para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028 en los siguientes términos:

?1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025,

a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS, se aplicarán las siguientes

especialidades:

a) Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo

inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, aplicarán la siguiente escala,

salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:

i) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del

21 por ciento.

ii) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base

imponible que tributará al tipo del 21 por ciento será la resultante de aplicar a

50.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo

entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo

a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley.

b) Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 de esta

ley tributarán al 24%, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general.

(?)?.

El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen

actividades económicas. El tipo reducido no se aplica en los casos en que las entidades

que formen parte de un grupo en los términos previstos en el artículo 42 del Código

de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular las

cuentas anuales consolidadas.

En este sentido, el artículo 42.1 del Código de Comercio dispone que:

?(?)

Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente,

el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando

una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra

sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano

de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de

los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración,

que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas

y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá

esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración

de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos

de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar

a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada

a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se

añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas

que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras

dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona?.

Por tanto, sólo en la medida en que la entidad consultante no formase parte de un

grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio en el

primer período impositivo en que la base imponible resultara positiva y en el inmediato

siguiente (vid. Resolución TEAC 00/09779/2022, de 25 de septiembre de 2023), y cumpliera

el resto de requisitos del artículo 29.1 de la LIS, anteriormente transcrito, podría

tener la consideración de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica,

a los efectos de la aplicación del tipo reducido de acuerdo con lo establecido en

el artículo 29.1 de la LIS.

En el caso objeto de consulta, si bien no es competencia de este Centro Directivo

determinar si las entidades A y X forman parte de un grupo en el sentido del artículo

42 del Código de Comercio, de acuerdo con la información facilitada en el escrito

de consulta, parece posible presumir que, existiendo identidad entre el porcentaje

de participación y el número de derechos de voto, las referidas entidades cumplen

los requisitos previstos en la normativa mercantil para constituir un grupo de sociedades,

en la medida en que la entidad A posee más del 50 por ciento del capital social de

la entidad consultante X.

Por tanto, puesto que la entidad A ostenta el control de la entidad consultante en

el momento de su constitución y posteriormente, ésta formaría parte de un grupo en

los términos dispuestos en el artículo 42 del Código de Comercio, y por tanto no podrá

aplicar el tipo de gravamen establecido en los términos previstos en el artículo 29.1

de la LIS para las entidades de nueva creación, al no tener tal consideración. Lo

anterior ya ha sido reiterado por este Centro Directivo, entre otras, en la contestación

a consulta vinculante V2689-21, de 23 de octubre.

Respecto a la segunda cuestión planteada, la eventual compensación sin límites de

las bases imponibles negativas generadas en periodos impositivos previos por la entidad

consultante, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la LIS, el artículo

26 señala lo siguiente:

?Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas.

1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación

podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes

con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la

reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas

hasta el importe de 1 millón de euros.

La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación

en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un

acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean

objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del

importe de 1 millón de euros a que se refiere el párrafo anterior.

El límite previsto en este apartado no se aplicará en el período impositivo en que

se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una

operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial

establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

2. Si el período impositivo tuviera una duración inferior al año, las bases imponibles

negativas que podrán ser objeto de compensación en el período impositivo, en los términos

establecidos en el segundo párrafo del apartado anterior, serán el resultado de multiplicar

1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo

respecto del año.

3. El límite establecido en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo no resultará

de aplicación en el caso de entidades de nueva creación a que se refiere el artículo

29.1 de esta Ley, en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base

imponible positiva previa a su compensación.

(?)?.

Tal y como señala el artículo 26.1 de la LIS, en el mismo se establece un límite general

a la cuantía de la compensación de bases imponibles negativas procedentes de períodos

impositivos previos, si bien dicho límite no resulta de aplicación a las entidades

de nueva creación a que se refiere el artículo 29.1 de esta Ley en lostres primeros

períodosimpositivos en los que la base imponible previa sea positiva.

En la medida en que, la entidad consultante X no tiene la consideración de entidad

de nueva creación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS,

arriba reproducido, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación

o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos

impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa

a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta

Ley y a su compensación.

Finalmente, sobre la última cuestión, esta es, la eventual aplicación del tipo impositivo

reducido y de la compensación sin límite prevista en el artículo 26.3 de la LIS, para

el periodo impositivo 2026 en el que se haya optado por la aplicación del régimen

especial de consolidación fiscal, regulado en el Capítulo VI del Título VII de esta

Ley, en la medida en que la entidad consultante no cumple los requisitos para ser

considerada entidad de nueva creación, en los términos y condiciones arriba desarrollados,

no será posible su aplicación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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