Resolución Vinculante de ...ro de 2023

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04/07/2023

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0455-23 de 28 de febrero de 2023

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 28/02/2023

Num. Resolución: V0455-23


Cuestión

Contestación sobre la inembargabilidad de determinadas ayudas.

Normativa

Artículo: 169.5: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 605: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Descripción

Consulta sobre la embargabilidad de la ayuda creada de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas

medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania,

para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación

económica y social de la isla de La Palma.

Contestacion

De los datos aportados se deduce que el consultante solicita contestación sobre la

embargabilidad de la línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de

paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada

de la invasión de Ucrania, aprobada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio,

por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias

económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de

vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la

isla de La Palma (BOE de 26 de junio).

En este sentido, el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022 dispone:

?Artículo 31. Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos

y patrimonio.

1. Se aprueba una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos,

con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de

la invasión de Ucrania.

2. Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas

físicas que en la fecha de entrada de vigor del presente real decreto-ley realicen una actividad por

cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o

sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo,

siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio

inferior a 43.196,40 euros anuales.

(?)?.

Asimismo, la exposición de motivos del citado Real Decreto-Ley señala que:

?Finalmente, el artículo 31 introduce una línea directa de ayuda a personas físicas

de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por

la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras

prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones contributivas, cuyo incremento se garantiza

en línea con la inflación; del ingreso mínimo vital, o de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, teniendo en cuenta que estos dos últimos casos, ya se benefician de un incremento extraordinario en los términos previstos

en este real decreto-ley. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos

y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de

beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.?

El artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de

18 de diciembre), en adelante LGT, dispone:

?No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni

aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente

podría obtenerse en su enajenación.?.

En este sentido, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de

enero de 2000), en adelante LEC, dispone:

?Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.

No serán en absoluto embargables:

1.ºLos animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que

los mismos puedan generar.

1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.?.

Por lo tanto, para que la ayuda pueda tener el carácter de inembargable lo habrá de

disponer así una norma con rango legal.

Ante la ausencia de declaración expresa de inembargabilidad en el artículo 31 del

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por la que se adopta esta medida, no tendrá la consideración de inembargable.

En cuanto a la mención del a las posibles limitaciones del embargo, el artículo 4

del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico

(BOE de 11 de julio) no establece la inembargabilidad de ayudas sino la aplicación

de lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC a las ayudas que se encuentren relacionadas

en el citado precepto.

Así, dispone lo siguiente el citado artículo 4:

?Artículo 4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables.

1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7

de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos

que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:

a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto

de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan

de ellos.

b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades

Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones

de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación,

escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas

a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.

c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las

señaladas en los apartados anteriores.

d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley

35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra

la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como

una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil.?

En este sentido, el artículo 607 de la LEC establece que:

?Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que

no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores

al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del

salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo

interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo

interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo

interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas

para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones,

retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de

bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración

de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números

1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos

permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o

de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular

el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes

de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán

ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si

así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior

entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre

las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda

formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse

sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por

el Letrado de la Administración de Justicia.

Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega

directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.?

Por otro lado, el artículo 12.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

(BOE de 18), señala que:

?Artículo 12. Interpretación de las normas tributarias.

1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 3 del Código Civil.?.

En este sentido, el artículo 3.1 del Código Civil dispone que:

?1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación

con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han

de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.?.

A la vista de lo anterior, si bien es cierto que de forma expresa la ley no determina

la inembargabilidad absoluta ni parcial de la ayuda, no es menos cierto que, siguiendo la exposición de motivos, su

fin es ?paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania

en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social,

como es el caso de las pensiones contributivas, cuyo incremento se garantiza en línea con la inflación; del

ingreso mínimo vital, o de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, teniendo en cuenta que estos dos últimos casos, ya se benefician de un incremento extraordinario en los términos previstos en este real

decreto-ley.?.

En este sentido, se puede afirmar que a los incrementos percibidos en dichas prestaciones

originadas para compensar la subida de precios les resultaría de aplicación el régimen de embargabilidad

de las prestaciones que incrementan, por cuanto dicho incremento debido a la subida

de precios no tiene un carácter diferenciado respecto de la propia prestación que

incrementa. Por ejemplo, a los incrementos de las pensiones para paliar los efectos

de la subida de precios les resultaría de aplicación los límites de embargabilidad

del artículo 607 de la LEC, al percibirse con el montante principal de las citadas

prestaciones sin diferenciarse de dicho montante principal.

Dicha solución y por la misma lógica, también resultaría de aplicación en relación

a los incrementos de salarios percibidos por la subida de precios, por ejemplo, como consecuencia de aplicación

de cláusulas de revisión salarial indexadas a la inflación. Esto es, la parte de incremento

de salario debido a la compensación de la inflación sigue el régimen de embargabilidad

del salario, en la medida en que forma parte de él, por tanto, se aplicarían los límites

del artículo 607 de la LEC.

Conforme con lo anterior, el mismo razonamiento debe aplicarse a la ayuda indicada,

de forma que le resultaría de aplicación los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC.

Esta doctrina es concordante con la manifestada por este Centro Directivo en la consulta

con número de referencia V0052-20, de 14 de enero.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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