Resolución Vinculante de ...zo de 2026

Última revisión
02/06/2026

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0690-26 de 27 de marzo de 2026

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 27/03/2026

Num. Resolución: V0690-26


Cuestión

Se solicita criterio sobre la aplicación de los coeficientes de amortización establecidos para edificios industriales, según las tablas oficiales, a los edificios destinados a la explotación turística en régimen de vivienda vacacional, al igual que se aplica a los edificios hoteleros. En particular, si los coeficientes lineales máximos del 3% y el período máximo de amortización de 68 años son aplicables a dichos inmuebles vacacionales.

Normativa

LIS Ley 27/2014 art. 12

Descripción

La entidad consultante se dedica a la explotación turística en régimen de vivienda

vacacional en cuyo activo posee inmuebles destinados a ello.

Contestacion

El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

(en adelante , LIS) establece: ?En el método de estimación directa, la base imponible

se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en

esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en

elCódigo de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las

disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.?

Por su parte, el artículo 12.1 LIS, dispone que ?Serán deducibles las cantidades que,

en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones

inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos

por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia?, indicando que se considerará que

la depreciación es efectiva cuando, entre otros, ?sea el resultado de aplicar los

coeficientes de amortización lineal establecidos? en la tabla de amortización contenida

en la letra a).

La tabla de amortización prevista en la letra a) del aparatado 1 del artículo 12 de

la LIS contiene una serie de epígrafes que estipulan el coeficiente lineal máximo

de amortización y el período máximo de amortización de cada conjunto de elementos.

En lo que aquí interesa, en el conjunto titulado ?Edificios? constan ?Edificios industriales?

(coeficiente lineal máximo de un 3% y período de años máximo, 68 años) y ?Edificios

comerciales, administrativos, de servicios y viviendas? (coeficiente lineal máximo

de un 2% y período de años máximo, 100 años).

La normativa del Impuesto sobre Sociedades no contiene ningún precepto específico

que permita determinar la consideración que ha de otorgarse a edificios destinados

a la explotación turística en régimen de vivienda vacacional, de manera que, de acuerdo

con el artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán

carácter supletorio los preceptos del derecho común.

En este punto cabe traer a colación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos

Urbanos, en cuyo artículo 1 se estipula que la misma ?establece el régimen jurídico

aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos

distintos del de vivienda.?

No obstante, la letra e) del artículo 5 de la norma, titulado ?arrendamientos excluidos?,

se refiere a que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley ?La cesión temporal

de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso

inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier

otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando

esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística?.

Asimismo, es posible atender a la consideración de la Ley 21/1992, de 16 de julio,

de Industria, en cuyo artículo 3 de esta Ley, dedicado al ámbito de aplicación y competencias,

y en el cual se determinan las actividades que se consideran industrias, se señala

que se regirán por dicha Ley, en lo no previsto en su legislación específica:

?a) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos

energéticos.

b) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos

minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado

físico.

c) Las instalaciones nucleares y radioactivas.

d) Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren

de interés para la defensa nacional.

e) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

f) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

g) Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.

h) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

i) Las actividades turísticas.?

Como puede desprenderse de este precepto, las actividades turísticas se encuadran

en el ámbito de aplicación de la Ley de Industria junto con otras actividades de indudable

calificación industrial, lo cual permite otorgar a la actividad del turismo esta calificación

de ?industrial?, al menos a los efectos de la consideración que han de tener los edificios

destinados a la explotación turística en régimen de vivienda vacacional, y en la medida

en que se presten servicios propios de la industria hotelera, en cuanto a su adecuada

identificación entre los elementos que se integran en las tablas de amortización oficialmente

aprobadas que contempla la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

En consecuencia, resulta posible considerar aplicable a la amortización del edificio

destinado a la explotación turística en régimen de vivienda vacacional, en la medida

en que se presten servicios propios de la industria hotelera, los coeficientes establecidos

en las tablas de amortización oficialmente aprobadas a efectos del Impuesto sobre

Sociedades para los edificios industriales (coeficiente lineal máximo 3% y período

máximo 68 años). Lo anterior se deriva del criterio expresado por este Centro Directivo

en contestación a consulta vinculante, entre otras, en la consulta V1355-06, de 3

de julio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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