Última revisión
02/09/2025
¿Superar el plazo de tres años en contratos de interinos por vacante supone convertirlos en indefinidos no fijos?
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Tiempo de lectura: 3 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 02/09/2025
El Tribunal Supremo confirma que el contrato de interinidad por vacante en la Administración se convierte en relación laboral indefinida no fija si transcurren más de tres años sin cobertura reglamentaria de la plaza y sin circunstancias excepcionales que lo justifiquen. Para el TS, la excepción al plazo de tres años únicamente opera si concurren circunstancias ajenas y justificadas, debiendo mantener la relación como temporal; en caso contrario, la relación pasa a ser indefinida no fija.

En la STS n.º 705/2025, de 4 de julio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3441, se aborda el criterio jurisprudencial referente a la contratación temporal de interinos por vacante en la Administración pública y la posibilidad de adquirir la condición de indefinido no fijo tras un periodo de tiempo.
Como es sabido, de acuerdo con la doctrina sentada por la STS n.º 649/2021, de 28 de junio, ECLI:ES:TS:2021:2454 en aplicación de la STJUE n.º C-726/19, de 3 de junio de 2021, la duración máxima de los contratos temporales de interinidad por vacante en la Administración, salvo concurrencia de circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no puede exceder de tres años. Una vez transcurrido este plazo sin cobertura reglamentaria de la plaza, se considera que la relación laboral deviene indefinida no fija.
Sin embargo, el propio Tribunal Supremo reconoce la posibilidad de una excepción a esta regla en caso de concurrir circunstancias extraordinarias que justifiquen la superación de dicho plazo de tres años sin que la relación se transforme automáticamente en indefinida no fija. Según la sentencia aquí analizada, solo se puede aplicar la excepción cuando:
- Normativa específica que permita la prórroga: la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que, aunque el plazo general para la duración de un contrato de interinidad por vacante es de tres años, este plazo puede ser objeto de prórroga por diversos motivos, siempre que esté justificado y conforme a la normativa específica aplicable.
- Circunstancias extraordinarias justificadas: existen situaciones excepcionales, como la paralización de convocatorias de empleo público debido a crisis económicas y restricciones presupuestarias, que pueden justificar la extensión de la duración del contrato más allá de los tres años. Por ejemplo, durante la crisis económica, diversas disposiciones legales limitaron el gasto público y prohibieron la incorporación de nuevo personal, lo que justificó la no cobertura de plazas vacantes ocupadas por interinos.
- Procesos de selección en curso: la duración del contrato de interinidad puede coincidir con el tiempo que duren los procesos de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, siempre que estos procesos se desarrollen conforme a la normativa específica y no se dilaten injustificadamente.
- Ausencia de fraude o abuso: la duración prolongada del contrato debe estar justificada y no debe ser resultado de una conducta fraudulenta o abusiva por parte de la Administración. La jurisprudencia ha señalado que la duración del contrato debe estar fundamentada y no puede ser considerada temporal si carece de soporte legal.
En consecuencia, la aplicación de la excepción al transcurso de los tres años supone que el trabajador/a interino/a NO adquiere, en tales casos excepcionales, la condición de indefinido no fijo aún habiendo superado el plazo si se justifica adecuadamente la demora de la cobertura de la plaza.
En los supuestos ordinarios, transcurrido el plazo sin concurrir dicha causa, sí se adquiere la condición de indefinido no fijo.
La propia sentencia expone:
«En la STS 303/2024, de 20 de febrero (...) se apreció que estábamos ante un supuesto excepcional en el que el transcurso del plazo de tres años para la cobertura reglamentaria de la plaza no suponía la consideración de la relación laboral como indefinida no fija. (...) El proceso finalizó transcurridos más de tres años, a consecuencia de la pandemia causada por la COVID-19, apreciándose en esta sentencia la concurrencia de circunstancias extraordinarias que justificaron la demora».
En conclusión, la excepción al plazo de tres años únicamente opera si concurren circunstancias ajenas y justificadas, debiendo mantener la relación como temporal; en caso contrario, la relación pasa a ser indefinida no fija.
