Me han dado de alta por curación tras el agotamiento del plazo máximo de Incapac... días ¿y ahora qué?
Revista
Me han dado de alta por c...hora qué?

Última revisión
10/09/2018

Me han dado de alta por curación tras el agotamiento del plazo máximo de Incapacidad Temporal de 365 días ¿y ahora qué?

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 10/09/2018


Me han dado de alta por curación tras el agotamiento del plazo máximo de Incapacidad Temporal de 365 días ¿y ahora qué?
Me han dado de alta por curación tras el agotamiento del plazo máximo de Incapacidad Temporal de 365 días ¿y ahora qué?

Una de las dudas más frecuentes es la actuación en casos en los que el trabajador agota la prestación de IT por el transcurso del período de 365 días. En concreto, sobre el lapso temporal durante el cual se prolongan los efectos monetarios del subsidio de incapacidad temporal existente entre la fecha de extinción de la prestación por resolución del INSS y la fecha de notificación de la misma.

  • Plazo máximo de duración del subsidio por IT y posibles situaciones

Hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal el trabajador percibirá el subsidio de IT. Agotado este plazo de duración el INSS, será el único competente para:

- reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más,

- determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente,

- emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos

- emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.

* Pueden consultar: Agotamiento del plazo de incapacidad temporal. Repercusiones para trabajador y empresa.

  • El INSS emite resolución por la que se acuerda el alta médica ¿y ahora qué?

La empresa

Según art. 170, LGSS, el día en que se dicte dicha resolución cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación, abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado.

En este supuesto sí continuará la obligación pago directo del subsidio para las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en los apdo. 1 a) o b), art. 102, LGSS.

El trabajador

I.- El trabajador tendrá derecho a percibir la prestación por incapacidad hasta la fecha de notificación de la resolución por parte del INSS del alta por agotamiento de los 365 días. Para ello debe solicitar el pago directo ante la entidad gestora o colaboradora.

¿Hasta cuándo se percibe el subsidio por IT una vez expedida alta médica por curación tras agotarse el período de 365 días? ¿la fecha del percibo efectivo del subsidio es la de la resolución del INSS o la de la notificación de éstaEl subsidio debe abonarse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa con declaración de alta médica por agotamiento del plazo. Este aspecto del proceso ha llegado al TS, tanto la Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 573/2014, 02-12-2014, como la Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 715/2011, 18-01-2012, concluyen la necesidad de abono del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente, porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario.

II.- No ha de reincorporarse al trabajo hasta el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se le comunique su alta

III.- En caso de disconformidad con alta médica emitida por el INSS:  

A) en el plazo máximo de cuatro días naturales (computando sábados, domingos y festivos), ha de interponer ante la inspección médica del servicio público de salud correspondiente (en cualquier registro público con efectos administrativos) su disconformidad. Si esta discrepara del criterio de la entidad gestora tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

La web de la seguridad social tiene a disposición de sus usuarios el modelo: Manifestación de disconformidad con alta médica emitida por el INSS

B) En paralelo a la presentación de disconformidad ante Inspección Médica el trabajador que inicie el procedimiento de disconformidad, ha de comunicar a la empresa -el mismo día o al día hábil siguiente- su intención de impugnación, o, de estimarlo conveniente a la entidad que venga abonando el subsidio hasta el momento de recibir el alta médica.

A tal fin sería suficiente con la presentación de una copia del modelo oficial anterior con los datos básicos de la disconformidad.

C) En caso de que la inspección médica del servicio público de salud discrepe del criterio de la Entidad Gestora (INSS o ISM) tiene la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

D) Recurrida el alta en plazo y forma señalado, el procecimiento puede cerrarse por varias vías:

- Confirmación del alta médica emitida por la Inspección o ausencia de pronunciamineto. Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos.

Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

-  Reconsideración del alta médica por la Entidad Gestora tras discrepancias con la inspección médica sobre el alta emitida:

Como hemos citado, en el plazo máximo de siete días naturales, la inspección médica puede manifestar su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, a lo que esta ha de pronunciarse expresamente en los siete días naturales siguientes, notificando al interesado la correspondiente resolución, que será también comunicada a la inspección médica.

Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada por la inspección médica, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Es decir, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno.

-  NO reconsideración del alta médica por la Entidad Gestora tras discrepancias con la inspección médica sobre el alta emitida:

Si la entidad gestora, a pesar de la propuesta formulada por la inspección médica, no reconsiderara el alta médica, reafirmándose en su decisión, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

  • Impugnación judicial del alta médica

Partiendo de las situaciones anteriores en la que el alta médica emitida por la Entidad Gestora ha sido confirmada por la Inspección médica sin existir reconocimiento de prórroga de la situación de incapacidad temporal, el interesado tendrá que recurrir a la impugnación judicial del alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social siguiendo lo establecido en los artículos 71 y 140 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

A modo de resumen:

- la demanda ha de interponerse en el plazo de 20 días siguientes a la resolución denegatoria. En este caso, se exceptúan del requisito de reclamación administrativa previa los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal por indicación expresa del apdo. 1, arts. 71, LJS y 140, LJS.

El proceso de impugnación de alta médica tendrá las siguientes especialidades:

  • a) La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existirá necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia.
  • b) Será urgente y se le dará tramitación preferente.
  • c) El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo.
  • d) No podrán acumularse otras acciones, ni siquiera la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, si bien la sentencia que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Incapacidad temporal. Paso a paso
Disponible

Incapacidad temporal. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Enfermedad profesional. Paso a paso
Disponible

Enfermedad profesional. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Accidentes de trabajo. Paso a paso
Disponible

Accidentes de trabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Claves de la Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días
Disponible

Claves de la Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información