Claves para la homologaci...e doctrina

Última revisión
23/02/2026

Claves para la homologación de acuerdo transaccional durante la tramitación de recurso de casación para la unificación de doctrina

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Tiempo de lectura: 8 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 23/02/2026

Resumen:

El acuerdo transaccional en RCUD puede homologarse en cualquier fase, sustituye la sentencia y es título ejecutivo, salvo fraude, lesión o abuso.


Claves para la homologación de acuerdo transaccional durante la tramitación de recurso de casación para la unificación de doctrina

A raíz de diverso autos del Tribunal Supremo analizamos algunos aspectos clave para la homologación de acuerdo transaccional durante la tramitación de recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD). (ATS, rec. 4183/2024, de 31 de marzo de 2025, ECLI:ES:TS:2025:3634A (en materia de ERE), ATS, rec. 3845/2022, de 8 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1506A , ATS, rec. 2368/2022, de 19 de diciembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:17388A (existencia o no de relación laboral), ATS, rec. 938/2022, de 23 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:8676A (en materia de despido) y ATS, de 28 de octubre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:14547A (se acuerda su homologación porque no supone lesión grave para ninguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho).

Facultad de las partes para alcanzar acuerdos transaccionales en la normativa aplicable

- A efectos procesales:

El apdo. 4 del art. 235 de la LRJS dispone:

«4. Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso».

Igualmente, el art. 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC) señala lo siguiente:

«1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación, a cualquier otro medio adecuado de solución de controversias o a arbitraje, y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Estos actos de disposición de los litigantes no podrán realizarse una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación.

2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

3. Los actos a los que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia, sin perjuicio de la regla especial para el recurso de casación contenida en el segundo párrafo del apartado 1».

A TENER EN CUENTA. Las partes pueden alcanzar un acuerdo transaccional en cualquier momento durante la tramitación del recurso, siempre que no se aprecie lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho. Este acuerdo será homologado por el órgano jurisdiccional mediante auto, poniendo fin al litigio y sustituyendo el contenido de las sentencias anteriormente dictadas en el proceso.

- A efectos laborales:

Dentro de la normativa laboral sólo existen dos preceptos que aparentemente podrían interferir en el acuerdo de homologación: 

Apdo.1 del art. 246 de la LRJS:

«Se prohíbe la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador, sin perjuicio dela posibilidad de transacción dentro de los límites legalmente establecidos»

A TENER EN CUENTA. En el caso de acuerdo transaccional durante la tramitación de RCUD no se aplica la prohibición del art. 246 de la LRJS que debemos entender referido a sentencias firmes. En sentencias recurridas en casación, por cuanto se incardina en las normas referidas a la ejecución, no se renunciaría a la sentencia favorable al trabajador citada en este precepto.

Apdo. 5 del art. 3 del ET:

«Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario (...)».

A TENER EN CUENTA. En el caso de acuerdo transaccional durante la tramitación de RCUD no estamos ante este supuesto porque el eventual derecho reconocido a la persona trabajadora sólo tiene un reconocimiento provisional en el marco de un litigio.

Efectos del acuerdo transaccional homologado y naturaleza jurídica

Una vez homologado, el acuerdo transaccional sustituye el contenido de la sentencia recurrida y constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad.

«La homologación de la transacción, en cuanto modo legítimo de terminación del proceso, debe producir sus efectos procesales plenos, lo que significa que lo acordado sustituye a lo resuelto en la sentencia recurrida. Y como dispone expresamente la regla 3ª del art. 517.2 de la LEC, el título para la ejecución de lo acordado en estos supuestos lo constituye el presente auto de homologación y no lo que pudiera haberse dispuesto en aquellas sentencias anteriores».

N del acuerdo: El acuerdo transaccional tiene la misma eficacia que los convenios colectivos, conforme al artículo 156.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS) y el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes tienen la legitimación y cumplen los requisitos exigidos por la normativa.

Costas y devolución de depósitos

Como fija el citado art. 235.4 de la LRJS cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y se devolverá del depósito constituido. Además, se acordará el archivo de las actuaciones y su remisión al órgano judicial de procedencia.

Proceso para la homologación de un acuerdo transaccional durante la tramitación de un recurso de casación para la unificación de doctrina

Siguiendo el ATS 3634/2025 podemos ver los pasos a seguir para la homologación de un acuerdo transaccional durante la tramitación de un recurso de casación para la unificación de doctrina:

  • Facultad de las partes para alcanzar acuerdos transaccionales: Las partes pueden alcanzar un acuerdo transaccional en cualquier momento durante la tramitación del recurso, siempre que no se aprecie lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho. Este acuerdo será homologado por el órgano jurisdiccional mediante auto, poniendo fin al litigio y sustituyendo el contenido de las sentencias anteriormente dictadas en el proceso.
  • Solicitud de homologación: La parte interesada debe presentar un escrito solicitando la homologación del acuerdo transaccional. En el caso del auto ATS 3634/2025, la empresa solicitó la homologación del acuerdo alcanzado el 11 de diciembre de 2024.
  • Diligencia de ordenación: El tribunal emite una diligencia de ordenación para que la parte solicitante aclare si lo pretendido es un desistimiento de su pretensión o la homologación del acuerdo. En el caso mencionado, se interesó la homologación.
  • Comparecencia de las partes: Se cita a las partes para que se ratifiquen en el acuerdo alcanzado. En el auto ATS 3634/2025, las partes comparecieron y ratificaron el acuerdo aportado.
  • Homologación del acuerdo: El tribunal procede a homologar el acuerdo transaccional mediante auto, siempre que no se produzca lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho. El acuerdo homologado sustituye el contenido de la sentencia recurrida y constituye título ejecutivo.
  • Efectos del acuerdo homologado: Una vez homologado, el acuerdo transaccional sustituye el contenido de la sentencia recurrida y constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad.
  • Costas y devolución de depósitos: Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y se ordena la devolución del depósito constituido. Además, se acuerda el archivo de las actuaciones y su remisión al órgano judicial de procedencia.

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