Última revisión
18/02/2026
Control del lobo ibérico: evolución de la jurisprudencia del TS hacia criterios más restrictivos
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Tiempo de lectura: 8 min

Autor: Dpto. Administrativo Iberley
Materia: administrativo
Fecha: 18/02/2026
En línea con las novedades legislativas en materia de especies protegidas, introducidas por la Orden TED//980/2021, de 20 de septiembre, el Tribunal Supremo refuerza la protección del lobo ibérico en España y limita su caza, permitiéndola sólo de forma tasada y tras agotar alternativas.

Cambio de paradigma en la gestión del lobo ibérico (Canis lupus) en España
La gestión y protección del lobo ibérico en España ha sido objeto de un cambio significativo marcado por la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, y la evolución del criterio jurisprudencial en materia de acciones de control del lobo. Desde la inclusión de todas las poblaciones de lobo ibérico en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y la eliminación de su estatus cinegético, se ha establecido un régimen de protección uniforme en todo el territorio nacional, cambio que obedece a la necesidad de garantizar la conservación de la especie, considerada de interés comunitario según la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, (Directiva de hábitats), y alineada con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Antecedentes legales en materia de especies silvestres protegidas
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, estableció el marco jurídico para la conservación y protección de la biodiversidad en España. Entre sus disposiciones más relevantes, se encuentra la creación, en su art. 56, del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluye especies, subespecies y poblaciones que requieren atención específica, así como aquellas protegidas por directivas y convenios internacionales ratificados por España. Dentro de este listado, se encuentra el Catálogo Español de Especies Amenazadas, que clasifica los taxones o poblaciones en dos categorías:
- «En peligro de extinción», para aquellos cuya supervivencia es improbable si persisten los factores adversos, y
- «Vulnerable», para los que podrían pasar a estar en peligro de extinción en un futuro próximo si no se corrigen dichos factores.
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, desarrolla y actualiza el contenido del Listado y el Catálogo, especificando las especies incluidas. Hasta la fecha, se han realizado ocho actualizaciones mediante órdenes ministeriales, de manera que el listado actual cuenta con 1010 taxones, de los cuales 347 están catalogados como amenazados (138 en la categoría «Vulnerable» y 209 en la categoría «En peligro de extinción»).
La inclusión, exclusión o cambio de categoría de las poblaciones en el listado y catálogo compete al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. El artículo 10 del Real Decreto permite declarar un taxón «En situación crítica» cuando su estado lo requiera.
Esta normativa refleja el compromiso de España con la conservación de su patrimonio natural y biodiversidad, alineándose con directivas europeas e internacionales, como la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, (Directiva de hábitats) y la Directiva 2009/147 /CE, de 30 de noviembre, (Directiva de aves), y promoviendo la protección de especies y hábitats en peligro.
El hito de la Orden TED/980/2021, de de 20 de septiembre: entrada del lobo ibérico en el LESRPE
Con la entrada en vigor el 22 de septiembre de 2021 de la la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, se modificó el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y se produjo un cambio en el abordaje jurídico de la caza del lobo ibérico en España: todas las poblaciones de lobo ibérico de España (incluidas las del norte del Duero) pasaron a tener el mismo estatus de protección especial (antes de esta norma, solo las poblaciones al sur del Duero estaban en el LESRPE).
Fin del estatus cinegético
Al incluirse en el LESRPE, el lobo dejó automáticamente de ser considerada una especie susceptible de caza o cinegética. Esto significa que:
- Ya no se pueden realizar subastas de caza ni recechos ordinarios.
- El lobo queda bajo el régimen general de protección de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que prohíbe cualquier actuación hecha con el fin de darle muerte, capturarlo o perseguirlo.
Régimen de excepciones
El art. 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, habilita una única vía legal para la extracción o muerte de ejemplares mediante el sistema de excepciones tasadas. Para que una Comunidad Autónoma pueda autorizar una medida de control, debe cumplir simultáneamente tres requisitos acumulativos y estrictos:
- Inexistencia de otra solución satisfactoria: Se debe demostrar que se han aplicado medidas preventivas (vallas, mastines, pastoreo) y que estas han fallado.
- No compromiso del estado de conservación: La extracción no puede poner en peligro la viabilidad de la población de lobos a nivel regional o nacional.
- Daños importantes: Debe haber una justificación técnica de daños graves y recurrentes a la ganadería.
Competencias y jerarquía normativa
Aunque las comunidades autónomas mantienen la gestión de su territorio, el Tribunal Supremo ha ratificado en diversas sentencias que el Estado tiene competencia para fijar los mínimos de protección. Por tanto, los planes de gestión autonómicos (como los de Castilla y León, Cantabria o Asturias) están obligados a supeditarse a lo dictado por la Estrategia Nacional de Conservación del Lobo. Aunque recientemente, a finales de 2024 y principios de 2025, ha habido debates intensos a nivel de la Unión Europea (propuesta de la Comisión Europea para modificar la Directiva de hábitats en relación con el estatus de protección del lobo en el Convenio de Berna), a día de hoy, en el ordenamiento jurídico español, la normativa vigente es la anteriormente descrita.
2026: el TS fija criterios sobre la caza del lobo
En reciente comunicado, el Poder Judicial ha dado a conocer que, en sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de febrero de 2026, se ha confirmado la anulación de las autorizaciones de extracción de lobos en Cantabria, destacando que dichas medidas no cumplían con los requisitos establecidos por la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. La Sala subrayó que la autorización para la muerte de lobos solo es posible:
- Como última solución para evitar daños al ganado.
- Previa evaluación de medidas alternativas.
- Previa comprobación del estado de conservación favorable de la especie.
Además, enfatizó que las extracciones deben ser selectivas y no indiscriminadas, dado el impacto negativo que puede tener la muerte de determinados ejemplares en la estructura social de las manadas.
Asimismo, el Poder Judicial ha comunicado el martes 17 de febrero que el Alto Tribunal ha anulado el programa 2022-2023 de actuaciones de control del lobo en Asturias, estimando el recurso interpuesto por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra la STSJ de Asturias n.º 601/2021,ECLI:ES:TSJAS:2024:1895.
A TENER EN CUENTA. La sentencia recurrida había confirmado la resolución de 16 de octubre de 2022, de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, por la que se autorizaba la realización de trabajos de localización y prevención del incremento de daños previos a una extracción de ejemplares de lobo en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa.
En su recurso ante el TSJ, la ASCEL había alegado que la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, según la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, prohíbe cualquier acción que implique la muerte, captura o control de la especie. Además, argumentó que la resolución vulneraba la normativa de conservación del Parque Nacional de los Picos de Europa, carecía de motivación suficiente y violaba principios como la proporcionalidad y la precaución.
Por su parte, la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias defendió la legalidad de la resolución, argumentando que las medidas adoptadas estaban justificadas como excepcionales y que no contravenían los objetivos de conservación del parque ni la normativa aplicable.
El TSJ desestimó el recurso interpuesto por la ASCEL, confirmando la legalidad de la resolución administrativa, entendiendo que las medidas adoptadas por la Administración asturiana no vulneraban la protección especial del lobo, ya que no implicaban extracción ni captura de ejemplares, sino acciones preventivas y de control no cruentas. Asimismo, la sentencia del TSJ señaló que el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, permite excepciones a las prohibiciones de protección de especies en casos específicos, como la prevención de daños importantes al ganado. La Sala destacó que la resolución se basó en informes técnicos que justificaban la necesidad de las medidas adoptadas para proteger las explotaciones ganaderas afectadas.
Evolución jurisprudencial y conclusiones
La evolución de la postura del TS refleja un endurecimiento en los criterios aplicables a la gestión del lobo, impulsado por la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre. Los nuevos criterios empleados consolidan un modelo de protección especial que limita en mayor medida las competencias autonómicas y exige una justificación rigurosa para cualquier medida de extracción.
El cambio responde a la necesidad de garantizar la conservación del lobo como especie de interés comunitario, en línea con la Directiva de hábitats y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. La tendencia apunta al refuerzo de la protección del lobo, estableciendo un marco jurídico que prioriza su conservación frente a intereses cinegéticos o económicos, y que exige una coordinación efectiva entre el Estado y las comunidades autónomas para cumplir con los objetivos de protección ambiental.
