Última revisión
26/08/2025
Convenio aplicable cuando existen dos actividades y un servicio central común a ambas: STS, rec. 229/2023, de 24 de junio del 2025
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Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 26/08/2025
El personal de servicios centrales en empresas con dos actividades debe regirse por un único convenio conforme a la actividad principal o preponderante. Analizamos la STS, rec. 229/2023, de 24 de junio del 2025.

Conforme a la STS n.º 607/2025, de 24 de junio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3130, cuando en una empresa existen dos actividades diferenciadas (en este caso, comercialización y proyectos) y un servicio central que presta servicios comunes a ambas, la determinación del convenio colectivo aplicable debe realizarse de acuerdo con la doctrina jurisprudencial y la realidad de la actividad que realiza la empresa.
La Sala recuerda que el criterio rector es el de unidad de empresa, complementado con el de la actividad preponderante. Así, en supuestos donde la actividad puede subsumirse en varios convenios colectivos, debe aplicarse aquel que se corresponda con la actividad principal o preponderante de la empresa, valorando la realidad de los hechos y no sólo las declaraciones documentales o estatutarias (vid. fundamento segundo, apartado 3).
No obstante, la sentencia señala que la posibilidad de aplicar diversos convenios colectivos puede ser admisible respecto del personal adscrito claramente a una u otra actividad diferenciada, siempre que las mismas se desarrollen mediante organizaciones productivas diferenciadas y plantillas adscritas a esas actividades (vid. fundamento segundo, final del apartado 3).
Para el caso concreto del personal de servicios centrales, que presta servicios simultáneamente a ambas actividades de forma indiferenciada, la Sala establece que no es procedente aplicar diferentes convenios colectivos a ese personal. En este caso, debe buscarse un único convenio colectivo aplicable según el ámbito funcional que incluya la actividad real de la empresa para dicho personal polivalente, en línea con la doctrina unificada más reciente al respecto que se recoge en la STS, rec. 4202/2020, de 10 de octubre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:4056).
«La jurisprudencia de nuestra Sala ha venido estableciendo la aplicación del criterio de unidad de empresa complementado con el de la actividad preponderante de la misma para resolver los problemas relativos a la determinación del convenio aplicable en aquellos supuestos, como el presente, en los que la actividad que realiza el trabajador puede incardinarse en el ámbito de aplicación de más de un convenio colectivo. Así, por citar alguna de las más recientes, en nuestra STS 65/2022, de 25 de enero, Rcud. 1565/2020 señalábamos que, el artículo art. 85. 3 ET incluye, en el contenido mínimo de los convenios, su ámbito funcional, entendiéndose que el ámbito funcional hace referencia a las actividades productivas o empresas afectadas por el convenio, siendo criterio reiterado y pacífico en la jurisprudencia, (por todas SSTS de 31 de octubre de 2003, Rec. 17/2002 y de 1 de diciembre de 2015 Rec. 349/14) que, cuando las actividades de la empresa puedan subsumirse en varios convenios colectivos, deberá aplicarse aquel que se corresponda con la actividad preponderante de la empresa. Criterio reiterado en la STS 79/2021, de 21 de enero, Rec. 158/2019 en la que insistimos en que la determinación del convenio colectivo aplicable no es disponible ni renunciable para las partes, sino que se trata de una cuestión indisponible y de orden público, de manera que no cabe elegir, ni adherirse, ni aplicar un convenio colectivo distinto del que debe aplicarse por estar incluida en su ámbito de aplicación la actividad realizada por la empresa».
Es cierto que la STS de 10 de octubre de 2023, se refiere a la actividad de un concreto trabajador que puede quedar encuadrada en varios convenios (véase al respecto también la STS, rec. 933/2020, de 17 de marzo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:963) y que el criterio de unidad de empresa podría ceder en algunos casos, como cuando existan actividades distintas llevadas a cabo por la misma persona jurídica o física mediante organizaciones productivas de su titularidad completamente diferenciadas a las que estén adscritas diferentes plantillas o el supuesto especial de las contratas con empresas multiservicios, afectadas ahora por la aplicación del artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. No obstante, siguiendo el fallo analizado, al personal adscrito a servicios centrales comunes a ambas actividades no puede asignársele arbitrariamente uno u otro convenio en función del territorio, sino que ha de estarse a la actividad preponderante en la empresa o, al menos, a un único convenio que resulte aplicable a la empresa en su conjunto según su realidad productiva y organizativa. La división entre convenios podría admitirse sólo para personal adscrito exclusivamente a una de las actividades diferenciadas y con organización propia claramente separada.
Queda, por tanto, consolidada la doctrina de que en situaciones de servicios centrales comunes a varias ramas de actividad, debe evitarse la fragmentación convencional y aplicarse un único convenio acorde con la actividad principal o fundamental de la empresa, salvo prueba de clara segregación organizativa y funcional de las diferentes áreas.
Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso. Colex. Año 2023.
