Derecho de reunión: asamblea de trabajadores y reunión sindical
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Derecho de reunión: asamb...n sindical

Última revisión
10/04/2024

Derecho de reunión: asamblea de trabajadores y reunión sindical

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 10/04/2024

Resumen:

Analizamos las diferencias entre el derecho de todos los trabajadores a reunirse en asamblea y el derecho de reunión sindical.



Derecho de reunión: asamblea de trabajadores y reunión sindical
Derecho de reunión: asamblea de trabajadores y reunión sindical

El art. 4.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho de reunión, y el art. 77.1 especifica el derecho a reunirse en asamblea, mientras que el artículo 78 establece las condiciones para su realización en el centro de trabajo y fuera del horario laboral. Por otro lado, el art. 8.1 de la  Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) regula el derecho de reunión sindical, diferenciándolo del derecho de asamblea.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha establecido que las reuniones sindicales, según el artículo 8.º.1.b) de la LOLS, están destinadas a la organización interna del sindicato y a la comunicación de información sindical dentro de la empresa, siendo un derecho individual de los trabajadores afiliados a un sindicato, aunque de ejercicio colectivo. En cambio, el derecho de reunión en asamblea, regulado en los artículos 77 a 80 del ET, es un derecho de todos los trabajadores, independientemente de su afiliación sindical, y puede ser convocado por un porcentaje de trabajadores o por órganos de representación unitaria.

La reciente STS n.º 340/2024, de 22 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:1227, analiza una denegación del derecho a celebrar asamblea de los trabajadores en tiempo y lugar de trabajo repasando las diferencias entre asamblea de trabajadores y reunión sindical. Partiendo de esta sentencia, analizamos ambos conceptos y la jurisprudencia en la materia.

Normativa

- El art. 4 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) señala:

«1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de [...] f) Reunión"

A su vez el art. 77.1 del ET determina que "[d]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea", y el art. 78 dispone que "[e]l lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario».

- El 8.1 de la LOLS estatuye:

«1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo [...]

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita su sindicato».

Diferencias entre ambos derechos

Las dos normas regulan el derecho de reunión, pero mientras la primera se refiere al derecho de todos los trabajadores a reunirse en asamblea, la segunda se refiere al derecho de reunión sindical.

La STS, rec. 1118/2002, de 11 de febrero de 2003, ECLI:ES:TS:2003:855, citando doctrina constitucional, nos explica que «(...) no se ha de ignorar las diferencias entre las reuniones que contempla el artículo 8º-1-b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el derecho de reunión reconocido en el artículo 4-1-f) y regulado en los artículos 77 a 80 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Mientras que las primeras canalizan la organización interna del Sindicato y viabilizan el flujo de información sindical en la empresa o centros de trabajo y su titularidad corresponde individualmente a los trabajadores afiliados a un Sindicato aunque sea de ejercicio colectivo ( sentencia del Tribunal Constitucional 85/1988 de 28 de abril) en las segundas se trata de un derecho de reunión de todos los trabajadores independientemente de su afiliación, que, por ello, solo pueden ser convocadas por el 33% de los mismos o por Órganos de representación unitaria como órganos de representación del conjunto de trabajadores de una empresa o centro de trabajo ( artículo 77-1 párrafo 2º Ley Estatuto de los Trabajadores)».

La STC n.º 76/2001, de 26 de marzo, atribuye la titularidad del derecho de reunión previsto en el art. 8º.1.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a los trabajadores de la empresa afiliados a un sindicato y no a este último, no cabe admitir en la actuación de la empresa, hoy demandada recurrida, una violación del derecho fundamental a la libre sindicación cuando deniega a los miembros directivos del Sindicato mayoritario recurrente la celebración de la reunión propuesta dentro del periodo electoral abierto en la empresa"

También la STS, rec. 1753/2008, de 28 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5320, incide en la diferencia de ambos derechos de reunión. Respecto del derecho de reunión sindical explica «(...) que conforme a la doctrina constitucional "el derecho fundamental de libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución, integra "el derecho a llevar a cabo una libre acción sindical, comprensiva de todos los medios lícitos y sin indebidas injerencias de terceros ( STC 168/1996 de 29 de octubre) y en coherencia con este contenido constitucional, este derecho fundamental, tiene su desarrollo en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical, en la que se establece que, en el plano colectivo, el derecho de libertad sindical comporta el que las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical tengan derecho al "ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella" (art. 2.2.d LOLS) estando comprendido en tal ejercicio el derecho de reunión sindical, pues como ha destacado la jurisprudencia constitucional, "forma parte del contenido esencial del derecho de sindicación el derecho de celebrar reuniones a las que concurran los afiliados del sindicato que las convoque, con el objeto de desarrollar los fines del propio sindicato, pues de otra forma el ejercicio del derecho sería lógicamente imposible" (SSTC 91/1983 y 168/1996), recordando que "según el Convenio núm. 135 de la OIT, los representantes de los trabajadores - expresión que comprende a los representantes sindicales, es decir a los nombrados o a los elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos (art. 3 a)- deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones (art. 2.1)" (STC 168/1996, STS 02/06/97 -rec. 4016/1996)».

Pero con respecto al derecho de reunión en asamblea de todos los trabajadores manifiesta que «no forma parte del contenido del derecho de libertad sindical, salvo que sea establecido por el Convenio Colectivo, en cuyo caso pasa a formar parte del contenido ampliado adicional, como refleja la STS de 5 de febrero de 2004 (rec. 83/2003) al señalar: "Tales previsiones normativas del Convenio Colectivo de empresa [...] constituyen sin duda una clara manifestación de las posibilidades de ampliación del contenido del derecho constitucional a la libertad sindical, y por lo tanto forma parte de su contenido adicional aun cuando se entienda que ese derecho de convocatoria a una asamblea de trabajadores por parte de las Secciones Sindicales no forma parte del contenido esencial de aquel derecho fundamental, como sostiene la doctrina del Tribunal Constitucional 9/1983, de 18 de octubre o 76/2001, de 28 de marzo».


Regulación del derecho de reunión de los representantes de los trabajadores

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