Dudas frecuentes en relación al modelo 720, la polémica declaración de bienes en el extranjero
Revista
Dudas frecuentes en relac...extranjero

Última revisión
02/03/2020

Dudas frecuentes en relación al modelo 720, la polémica declaración de bienes en el extranjero

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Autor: Carmen Buján Carballeira

Materia: Fiscal

Fecha: 02/03/2020


Dudas frecuentes en relación al modelo 720, la polémica declaración de bienes en el extranjero
Dudas frecuentes en relación al modelo 720, la polémica declaración de bienes en el extranjero

 

A pesar de las resoluciones dictadas contra la Agencia Tributaria por las desproporcionadas sanciones del modelo 720, la declaración de bienes en el extranjero sigue ahí sin modificaciones, por lo que hay que abordar su presentación a lo largo del mes de marzo. 

El pasado mes de junio, la Comisión Europea anunciaba su intención de interponer un recurso contra el modelo 720 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Bruselas no aprueba el modelo, pero el Ejecutivo español lo justifica en su afán de lucha contra el fraude fiscal. 

Hagamos un repaso de las cuestiones más controvertidas que se plantean en base a la declaración a fin de subsanar "deficiencias" que pudieran acarrear sanciones.

 

1) OBLIGACIONES QUE SE REÚNEN EN EL MODELO 

En el modelo 720 se reúnen tres obligaciones de información en tres bloques diferentes:

- cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (obligación regulada en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). Clave "C" de bien o derecho en el modelo.

- valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (artículo 42 ter del Reglamento). Clave "V", "I" y "S" del modelo.

- bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos (artículo 54 bis del Reglamento). Clave "B" de bien o derecho en el modelo.

 

2) FRECUENCIA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Existe obligación de declarar cuando se supere el límite de 50.000 euros por cada conjunto de elementos indicado en cada uno de los apartados. 

Una vez presentada la declaración un ejercicio respecto una o varias obligaciones, solo deberá volver a presentarse el modelo cuando, en relación a alguna de las obligaciones declaradas, se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto a la cuantía declarada en la última presentación. 

Ejemplo:

Un contribuyente presenta la siguiente situación con respecto a las obligaciones declarables en el modelo:

 Año 2018:  Saldos en cuentas: Saldo conjunto en sus cuentas situadas en el extranjero a 31 de diciembre de 2018 de 125.000 euros. 

El saldo del último trimestre del año de esas mismas cuentas es de 120.000 euros. 

Bienes inmuebles: Un inmueble situado en el extranjero del 150.000 euros de valor de adquisición. 

Por lo tanto, en marzo de 2019 presentó la declaración informativa de bienes en el extranjero con estas dos obligaciones. 

Año 2019: Saldos en cuentas : Saldo conjunto de sus cuentas situadas en el extranjero a 31 de diciembre de 2019: 140.000 euros

Saldo del último trimestre del año en esas mismas cuentas: 140.000 euros

Bienes inmuebles: Sigue teniendo el mismo inmueble con el mismo valor.

Obligación de presentar el modelo 720 en marzo de 2020 por el ejercicio 2019: NO EXISTE  OBLIGACIÓN. No existe incremento de 20.000 euros en ninguno de los grupos de información. El inmueble tiene el mismo valor y los saldos en cuentas no se han incrementado (ni el saldo a 31/12 ni el del último trimestre) en más de 20.000 euros. 

¿Qué valores habrá que tomar como referencia a fin de determinar la obligación de declarar en 2021? los de la última presentación, es decir, los del año 2018. 

¿Si hubiera transmitido el inmueble o cancelado alguna de las cuentas habría obligación de declarar? SI.

 

 

3) VALORACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS

Valores, derechos, seguros y rentas

Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica se valorarán conforme a su saldo a 31 de diciembre de cada año.

- Si se trata de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en un mercado organizado extranjero de características análogas a los españoles, podrán valorarse conforme a los artículos 15 o 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio o por su valor de cotización a 31 de diciembre. 

- Si se trata de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en un mercado organizado extranjero de características análogas a las de los españoles, se podrán valorara por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 13 o 14 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio o por su valor de cotización a 31 de diciembre. 

- Si fueran valores representativos en el capital social o en los fondos propios de una entidad no negociados en mercados organizados, se valorarán por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste estuviera auditado. De lo contrario, se valorarán conforme al artículo 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Si se produce la venta y posterior reinversión total en el ejercicio para la adquisición de nuevos valores se atenderá al saldo de los mismos a 31 de diciembre de diciembre para determinar la obligación de declarar. En este caso la pérdida de titularidad temporal no determina la obligación. 

Bienes inmuebles

En caso de un inmueble adquirido por donación o herencia, el valor de adquisición determinante de la obligación de declarar será el valor real del bien en el momento de su adquisición. En el caso de que se haya adquirido en primer lugar la nuda propiedad de un inmueble situado en el extranjero y posteriormente se consolide la plena propiedad, se informará de la fecha en que la persona consolida su titularidad y como valor se indicará el valor total de adquisición (computando el valor del derecho real inicial y el valor de consolidad la titularidad).

El valor de los bienes o derechos establecido en una moneda diferente al euro debe ajustarse al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información. Las variaciones en los tipos de cambio no se tendrán en cuenta en la información relativa a la titularidad de bienes inmuebles. Es decir, si un inmueble incrementa su valor a consecuencia de una variación del tipo de cambio, esto no va a determinar obligación de informar. Si será determinante en el caso del resto de valores y derechos. 

Si un bien o derecho hubiera sido adquirido por varias personas en distintos momentos y por distintos importes, el importe a tener en cuenta será el porcentaje de participación de cada persona elevando al íntegro el valor de adquisición. Esto puede dar a lugar a la declaración de un mismo bien por parte de un propietario y por otros no. 

 

Ejemplo:

Un contribuyente A adquiere el 50% de un inmueble situado en el extranjero en 2018 por 20.000 euros. En 2019 otro contribuyente B distinto adquiere el otro 50% por 40.000 euros. ¿Cómo se declararía esa titularidad en el modelo 720?

El contribuyente A no tiene obligación de informar sobre el inmueble. Si elevamos su participación al íntegro nos daría 50% - 20.000 euros  -   100% - 40.000 euros (la obligación de informar son más de 50.000 euros.

El contribuyente B sí tiene que informar. Si elevamos su participación al íntegro nos daría 50% - 40.000 euros   -  100%  80.000 euros (supera los 50.0000)

 

El valor de adquisición de un inmueble incluirá gastos inherentes a la compra e impuestos.

 

4) OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Con respecto a las cuentas bancarias:

- La obligación la determina que el saldo supere los 50.000 euros por cada cuenta, independientemente del número de titulares. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

- En caso de que revoque un autorizado en una cuenta que ya hubiera declarado la misma en un ejercicio anterior, habrá que informar sobre la revocación de esa autorización, indicando el saldo existente en la fecha en la que aquélla se produjo. 

- En caso de que el titular de una cuenta sea una entidad o una persona física que lleve su contabilidad según lo dispuesto en el Código de comercio, no existirá obligación de declarar si ésta se halla incluida en la contabilidad de la empresa. Cada cuenta deberá estar registrada de manera individual e identificada con su número, entidad de crédito y sucursal en la que figure abierta, así como el país o territorio en el que se encuentre situada.

Esto mismo es aplicable a los bienes inmuebles, valores y derechos (en el caso de valores y derechos no aplica si el titular es persona física, por lo que éstas sí tendrán que informar. (artículo 42 bis y 54 bis del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

- Para determinar la superación del umbral de 50.000 euros, en caso de que existan cuentas con saldos negativos, éstos computarán también, restando de los positivos. 

Con respecto a los tres supuestos:

- No existe obligación de declarar sobre los planes de pensiones (con respecto a las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca el cobro en modo de renta temporal o vitalicia. 

- Las herencias yacentes están obligadas a declarar en la medida en la que son entidades del artículo 35.4 de la LGT. Los herederos o legatarios están obligados desde que exista una aceptación tácita o expresa de la herencia.

- El traslado de un contribuyente al extranjero no altera la obligación de declarar, si el mismo sigue siendo contribuyente del IRPF. Un residente en el extranjero tiene obligación de declarar siempre y cuando sea contribuyente por el Impuesto sobre la Renta.

- Si el tomador de un seguro de vida hubiera contratado el mismo con una entidad aseguradora extranjera que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, no existirá obligación de informar sobre los mismos (artículo 42 ter.3  del Reglamento).

- Los comuneros de cualquier entidad también están obligados a informar de los bienes y derechos no contabilizados en la comunidad como ocurre con las entidades en general.

- No existe obligación de declarar sobre la fecha de extinción de la titularidad sobre valores ya declarados. Si la de cuentas corrientes o bienes inmuebles.

- Si una persona que hubiera presentado la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero fallece a lo largo de un ejercicio, existirá obligación de informar sobre la extinción de la titularidad. 

 

5) SANCIONES Y EFECTOS

La sanción mínima por la falta de presentación de modelo 720, si hubiera existido obligación por los tres bloques de información, será de 30.000 euros. Si se incumple una sola obligación, la sanción mínima serán 10.000 euros. Este mismo importe opera en caso de presentar datos erróneos, incompletos o inexactos. Se consideran datos incompletos o inexactos (con sanción de 5.000 euros por cada dato con un mínimo de 10.000 euros) a efectos de sanción los siguientes:

1 información sobre cuentas en entidades: 

- domicilio incompleto o inexacto cuando de la información suministrada no se pueda determinar la ubicación concreta de la entidad;

- código IBAN incompleto o erróneo;

- Fecha de apertura o cancelación (concesión o revocación de autorización). Cada fecha constituye un dato;

- Saldo erróneo

2.- Información sobre valores, derechos, seguros y rentas:

identificación incompleta o incorrecta de la entidad jurídica o del tercero cesionario;

- saldo erróneo de los valores o del valor liquidativo (el de cada valor constituye un dato);

- denominación incompleta o incorrecta de la entidad aseguradora y su domicilio

- valor de rescate erróneo (o de capitalización en el caso de rentas temporales o vitalicias)

3.- Información sobre bienes inmuebles:

- incorrecta identificación del inmueble (especificando si es de naturaleza urbana o rústica);

- situación incorrecta o incompleta del inmueble: domicilio proporcionado que no permita determinar su ubicación;

- fecha de adquisición de la titularidad;

- valor de adquisición;

- fecha de cancelación de la propiedad

La presentación fuera de plazo tendrá como consecuencia que de que el valor del elemento no declarado se considere una ganancia patrimonial no declarada. Según el artículo 39 de la LIRPF "(...) tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.”

Lo mismo contempla el artículo 121 de la LIS en caso de que el titular obligado a declarar fuera una entidad. 

Es decir, aparte de la sanción por no presentación de la declaración informativa, la Administración practicará una liquidación complementaria del IRPF o Sociedades para imputar el valor de los bienes como ganancia patrimonial. En este caso, se contempla la posibilidad de que el obligado tributario pueda regularizar su situación voluntariamente presentando una liquidación extemporánea correspondiente al ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización. Si no media requerimiento previo se aplicarán los recargos correspondientes al artículo 27 de la LGT, no procediendo la aplicación de sanción, pero solo por el Impuesto que se regulariza, no por el modelo informativo. (Resolución Vinculante de la DGT, V1434-17 de 6 de junio de 2017)

En todo caso, se matiza que no existirá ganancia patrimonial no justificada por la parte de los bienes o derechos que hubieran sido adquiridos tanto con rentas declaradas en plazo como con rentas declaradas mediante la presentación, dentro del plazo de prescripción, de una autoliquidación complementaria extemporánea sin requerimiento previo.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Disponible

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

6.83€

6.49€

+ Información

Reforma hipotecaria. Paso a paso
Disponible

Reforma hipotecaria. Paso a paso

V.V.A.A

21.87€

20.78€

+ Información