El derecho constitucional... noviembre

Última revisión
20/11/2024

El derecho constitucional a la defensa y su desarrollo mediante LO 5/2024, de 11 de noviembre

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Autor: Dpto. Administrativo Iberley

Materia: administrativo

Fecha: 20/11/2024

Resumen:

La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa desarrolla el derecho a la defensa y a la asistencia letrada, consagrado en el apartado segundo del artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible.

La nueva norma, que entrará en vigor el 4 de diciembre de 2024, regula el contenido del derecho constitucional a la defensa de las personas y establece las garantías y deberes de la abogacía, así como las garantías institucionales en el desempeño de la profesión. Asimismo, introduce modificaciones normativas con impacto en el ejercicio de este derecho fundamental.


El derecho constitucional a la defensa y su desarrollo mediante LO 5/2024, de 11 de noviembre

El derecho constitucional a la defensa y su desarrollo mediante LO 5/2024, de 11 de noviembre

El 4 de diciembre de 2024 entrará en vigor la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, publicada en el BOE del 14/11/2024. Esta norma refuerza el derecho constitucional a la defensa, que, junto al de tutela judicial efectiva, constituye un pilar fundamental del Estado de Derecho para evitar la indefensión de la ciudadanía ante los órganos jurisdiccionales.

>Artículo 24 de la CE:

«1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia».

El derecho a la defensa en la Constitución y en las normas internacionales: contenido básico y alcance

El alcance del derecho fundamental a la defensa en el ámbito penal, especialmente para los investigados por delitos, explica el reconocimiento expreso en el artículo 24 de la CE del derecho del investigado a ser informado de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable y a la presunción de inocencia. Los mencionados aspectos han sido protegidos por la normativa europea a través de diferentes directivas (entre otras, la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio; la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales; y la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales).

Asimismo, tanto la jurisprudencia como los tratados europeos e internacionales ratificados por España (destacando el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) amplían y detallan las garantías citadas en el texto constitucional.

A TENER EN CUENTA. El derecho a la defensa no está limitado al orden penal, sino que debe garantizarse en todo tipo de controversias y a todas las personas. Para asegurar el acceso de todos los ciudadanos a la defensa letrada, la Constitución, en su artículo 119, garantiza la asistencia jurídica gratuita a quienes carecen de recursos suficientes.

Propósito de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa

Tal como se reconoce en el preámbulo de la norma, esta persigue:

  • Asegurar que los ciudadanos conozcan y ejerzan su derecho de defensa con todas las garantías.
  • Definir:
    • las obligaciones y deberes de los abogados
    • el papel de las organizaciones colegiales en la salvaguarda de este derecho

La persecución de dichos fines pasa por el reconocimiento de la conexión esencial entre derecho a la defensa y defensa letrada, poniendo en valor el papel de los profesionales de la abogacía. La Ley Orgánica dispone que la defensa letrada debe operar con preferencia sobre la personal, que, si bien está permitida, sólo se permitirá excepcionalmente, cuando:

  • No sea obligatoria la asistencia de un profesional.
  • Se renuncie legalmente a ella.
  • Exista una habilitación legal expresa.

Para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la tutela judicial de sus derechos, la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, establece la obligación de los Estados de proporcionar asistencia jurídica gratuita en ciertos casos, especialmente para personas en situaciones de vulnerabilidad, conforme a la jurisprudencia del TEDH y a la doctrina europea adoptada por la jurisprudencia española.

Finalmente, de la nueva ley orgánica cabe destacar la extensión del ejercicio y de la protección del derecho a la defensa a los procedimientos extrajudiciales.

Estructura de la LO 5/2024, de 11 de noviembre

La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, se estructura en cuatro capítulos que abordan de manera integral el derecho de defensa en España.

  • El capítulo I establece el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y las disposiciones generales, definiendo el contenido del derecho de defensa.
  • El capítulo II se centra en la regulación del derecho de defensa de las personas, incluyendo el derecho a la asistencia jurídica, la elección y sustitución de abogados, la protección jurisdiccional, el derecho a la información y la calidad de los servicios jurídicos, así como los derechos ante los tribunales y en las relaciones con la Administración de Justicia.
  • El capítulo III detalla el régimen de garantías y deberes de la asistencia jurídica, dividido en dos secciones: la primera aborda las garantías de la abogacía, como la confidencialidad y el secreto profesional, y la segunda se enfoca en los deberes de actuación y deontológicos de los abogados.
  • El capítulo IV regula las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, incluyendo las garantías de las instituciones colegiales y la protección de los derechos de los clientes de servicios jurídicos.

Asimismo, la ley incluye disposiciones adicionales que garantizan la transparencia y la información sobre la actividad.

Contenido del Derecho de defensa según la LO 5/2024, de 11 de noviembre

Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, el derecho de defensa comprenderá la asistencia letrada y el asesoramiento legal para la defensa de los intereses legítimos, además del asesoramiento previo al inicio de los procedimientos. Se garantizan los siguientes extremos:

  • Asistencia letrada y asesoramiento legal para la defensa de intereses legítimos, además de asesoramiento previo.
  • Acceso a los tribunales, procesos ágiles, resoluciones fundamentadas y congruentes, así como a un proceso público con garantías, evitando situaciones de indefensión.
  • En causas penales: derecho a ser informado de la acusación, el derecho a no declarar en contra de uno mismo, la presunción de inocencia y la doble instancia. Estos derechos se extienden a procedimientos administrativos sancionadores y disciplinarios.
  • Igualdad procesal.
  • Acceso al uso de medios electrónicos en procedimientos judiciales de manera compatible con el derecho de defensa, regulando procedimientos para garantizarlo en casos de anomalías tecnológicas.
  • Interpretación del derecho de defensa favorable a su ejercicio, asegurando plazos razonables para trámites de audiencia.
  • Aplicabilidad de los principios del derecho de defensa también ante administraciones públicas y procedimientos arbitrales.

Contenido del derecho de defensa de las personas

Según los artículos 4 a 12 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, el como titulares del derecho fundamental a la defensa, las personas ostentan los siguientes derechos:

  • Derecho a la asistencia jurídica.
  • Derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica.
  • Derecho de información.
  • Derecho a ser oídas.
  • Derecho a la calidad de la asistencia jurídica.
  • Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales.
  • Derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia.
  • Protección del derecho de defensa.

Garantías y deberes de la abogacía en relación con el derecho de defensa

Los artículos 13 a 20 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, regulan, respectivamente, las garantías y los deberes de la abogacía en lo relativo al derecho fundamental a la defensa.

Garantías para abogados y clientes

Los artículos 13 a 18 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembrerefuerzan la protección de los derechos y garantías tanto de los profesionales de la abogacía como de sus clientes, asegurando una asistencia jurídica de calidad y respetuosa con los principios de independencia, confidencialidad y no discriminación.

Garantía de la prestación del servicio por los profesionales de la abogacía: los servicios de asistencia jurídica deben ser prestados por profesionales de la abogacía que cuenten con la cualificación y formación necesarias. Se garantiza que estos profesionales actúen con independencia y en beneficio del cliente, asegurando la calidad y eficacia del servicio.

Garantías del profesional de la abogacía: se reconocen una serie de derechos y garantías para los abogados en el ejercicio de su profesión, incluyendo la independencia, la libertad de actuación y la protección frente a cualquier tipo de presión o injerencia que pueda comprometer su labor.

Garantías del encargo profesional: se regulan las condiciones bajo las cuales se formaliza el encargo profesional entre el abogado y su cliente. Se asegura que el cliente reciba información clara y precisa sobre los términos del encargo, incluyendo los honorarios y las responsabilidades de ambas partes.

Garantía de confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional: los abogados deben mantener la confidencialidad de todas las comunicaciones con sus clientes y de respetar el secreto profesional. Esta garantía es fundamental para la confianza en la relación abogado-cliente y para la protección de los derechos del cliente.

Garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía: se protege el derecho de los abogados a expresarse libremente en el ejercicio de su profesión, siempre que lo hagan en el marco de la legalidad y con respeto a los derechos de los demás. Esta libertad es esencial para la defensa efectiva de los intereses de sus clientes.

Garantías del profesional de la abogacía con discapacidad: los abogados con discapacidad contarán con las adaptaciones y apoyos necesarios para ejercer su profesión en igualdad de condiciones. Se promueve la inclusión y la no discriminación, garantizando que puedan desarrollar su labor de manera efectiva y digna.

Deberes de la abogacía

Los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, recogen, respectivamente, los deberes de actuación de los abogados y sus deberes deontológicos.

Enfatizando la importancia de la ética, la transparencia y la modernización en el ejercicio de la abogacía para asegurar una defensa efectiva, especialmente a favor de los clientes con discapacidad, el artículo 19 de la LO 5/2024, de 11 de noviembre, impone los siguientes deberes de actuación a los abogados:

  • Actuación basada en principios fundamentales: los abogados deben guiar su actuación conforme a la Constitución Española y las leyes, priorizando la buena fe procesal y la lealtad y honestidad en su trabajo.
  • Conflictos de intereses: no podrán asumir la defensa ni asesorar en casos donde exista un conflicto de intereses, según la normativa estatutaria aplicable.
  • Uso de medios electrónicos: estarán obligados a utilizar las herramientas electrónicas y sistemas establecidos por la Administración de Justicia para garantizar el derecho de defensa de sus clientes.

Por otra parte, el artículo 20 de la LO 5/2024, de 11 de noviembre, establece los deberes deontológicos del abogado, orientados a asegurar su ética y responsabilidad en el ejercicio de la profesión, así como el procedimiento ante posibles infracciones: estos se iniciarán de oficio por la institución colegial competente. Las fases de instrucción y sanción serán gestionadas por órganos distintos.

Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía: los colegios de abogados

A tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la LO 5/2024, de 11 de noviembre, los colegios de abogados son responsables de garantizar el derecho de defensa, asegurando el cumplimiento de las normas deontológicas y proporcionando el amparo adecuado a los abogados en el ejercicio de sus funciones.

Los colegios de la abogacía también habrán de asegurar la protección de los clientes, garantizando un servicio jurídico de calidad y ético que incluya:

  • La vigilancia de la deontología: asegurando que se cumplan los deberes deontológicos de los abogados y sancionando conductas que pongan en riesgo el derecho de defensa.
  • La recepción y resolución de quejas: los colegios recibirán y resolverán reclamaciones de personas afectadas por la actuación de abogados, garantizando el respeto a los derechos de los consumidores de servicios jurídicos.
  • Un sistema de reclamaciones: debe implementarse un sistema accesible y transparente para la presentación y seguimiento de quejas, así como para la aplicación de medidas disciplinarias.

Finalmente, se atribuye al Consejo General de la Abogacía Española la responsabilidad de dictar circulares interpretativas del Código Deontológico, con el objetivo de regular el ejercicio de la profesión y proteger los intereses de los consumidores de los servicios legales. Asimismo, el Consejo también se encargará de desarrollar procedimientos de capacitación y acreditación en formación legal continua y especializada, garantizando que estas medidas no restrinjan el ejercicio de la profesión. En resumen, se busca mejorar la calidad de la formación de los abogados sin limitar su capacidad de ejercer.

Modificaciones normativas que introduce la LO 5/2024, de 11 de noviembre

Según sus disposiciones finales 1.ª a 3.ª, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2024 implicará la modificación de preceptos en las siguientes normas:

Con trascendencia penal

  • RD de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC): se modifica el artículo 495 de la LEC . La nueva redacción sustituye el término «faltas» por la expresión «delitos leves», indicando que «No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle».
  • La Ley Orgánica 6/1984, sobre el procedimiento de Habeas Corpus: se reforma su artículo tercero, de modo que el abogado defensor del privado de libertad podrá solicitarlo.
  • La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: se modifica la letra g) y se introduce una nueva letra l) en el artículo 2, introduciendo con cambios que afectan a la defensa penal de personas jurídicas.

Con trascendencia administrativa

Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Con trascendencia civil

  • Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: se aumenta de tres a seis años el plazo para la revisión, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, de medidas ya acordadas en el caso de mediar la solicitud referida en el párrafo primero de la D.T. 5.ª. Asimismo, se autoriza a los órganos judiciales el uso de herramientas tecnológicas para la tramitación de los procedimientos de revisión, a fin de que puedan obtener de manera automatizada la información sobre el fallecimiento de la persona interesada, en su caso.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.