El nuevo «procedimiento testigo» en el orden civil
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Última revisión
25/03/2024

El nuevo «procedimiento testigo» en el orden civil

Tiempo de lectura: 8 min

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Autor: Dpto. Civil Iberley

Materia: civil

Fecha: 25/03/2024

Resumen:

El «procedimiento testigo» es una nueva herramienta procesal introducida por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que busca agilizar y hacer más eficiente la tramitación de demandas con acciones individuales sobre condiciones generales de contratación que sean sustancialmente idénticas.


El nuevo «procedimiento testigo» en el orden civil
El nuevo «procedimiento testigo» en el orden civil


¿En qué consiste el nuevo «procedimiento testigo» de la LEC?

El 20 de marzo de 2024 han entrado en vigor todas las novedades introducidas por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y una de las más importantes es la creación del llamado «procedimiento testigo», tanto en el orden civil como en el laboral.

En este artículo nos centraremos en el «procedimiento testigo» en el orden civil, que se encontrará regulado en el artículo 438 bis de la LEC.

Objeto

El objeto de este novedoso procedimiento es el de tramitar de una manera más eficaz y eficiente procedimientos en los que se presenten distintas demandas en las que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación, mediante las que se pretenda la resolución de conflictos notablemente idénticas, sin necesidad de tramitar todas ellas.

Así, con este nuevo procedimiento, se pretende evitar, la «tramitación simultánea o sucesiva de procedimientos judiciales sustancialmente idénticos en aras de garantizar un principio de economía procesal concebido de una manera mucho más amplia».

De este modo, se pretende evitar la litigación en masa y además reforzar la uniformidad y homogeneidad en los pronunciamientos en este tipo de procedimientos.

Procedimiento

En el caso de que una demanda con la que el actor o actora pretenda ejercitar una acción individuales relativas a condiciones generales de contratación (art. 250.1.14.º de la LEC) el letrado o la letrada de la Administración de Justicia dará cuenta al tribunal, con carácter previo a la admisión de la demanda, siempre y cuando considere:

  • La demanda incluye pretensiones que ya están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes.
  • No es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula.
  • No es preciso valorar la existencia de vicios en el consentimiento del o la contratante.
  • Las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial.

CUESTIÓN

¿El «procedimiento testigo» podrá solicitarse por la parte demandada o únicamente podrá instarse por la parte demandante? 

Podrá solicitar tanto la parte actora como la parte demandada en su escrito de demanda o, en su caso de contestación que el procedimiento se someta a los cauces del «procedimiento testigo» pero, siempre y cuando concurran las circunstancias señaladas en los puntos mencionados anteriormente.

De esta forma, y una vez examinado el asunto, el tribunal mediante auto resolverá acordando la suspensión del curso de las actuaciones y, de esta manera, nace el «procedimiento testigo», o en su caso, dictará providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento.

Pero ¿cómo seguirá el curso de las actuaciones en caso de que nazca el «procedimiento testigo»? Como ya se ha dicho, el tribunal dictará auto acordando la suspensión, y con el mismo se remitirán las copias de las actuaciones que consten en el «procedimiento testigo», qué a juicio del tribunal, permitan apreciar las circunstancias que dieron lugar a la suspensión, y así quedará unido al procedimiento testimonio de las mismas.

Por lo tanto, el «procedimiento testigo» tendrá tramitación preferente.

CUESTIÓN

¿Contra el auto que acuerde la suspensión cabrá recurso?

Sí, cabrá recurso de apelación, que, como es lógico, también tendrá tramitación preferente y urgente.

A continuación, habrá que esperar a que la sentencia del «procedimiento testigo» adquiera firmeza y, posteriormente el tribunal dictará providencia en la que indicará si considera procedente o por el contrario, no lo considera, la continuación del procedimiento suspendido. Para ello el tribunal, tendrá en cuenta si en el «procedimiento testigo» han quedado, o no, resueltas todas las cuestiones planteadas en el mismo en la sentencia del «procedimiento testigo».

En caso de que no hayan quedado todas las cuestiones resueltas en la sentencia del «procedimiento testigo», en la referida providencia se relacionaran todas ellas y se dará traslado al demandante del procedimiento suspendido que tendrá un plazo de 5 días para solicitar:

  • El desistimiento de sus pretensiones.
  • La continuación del procedimiento suspendido, indicando las razones o pretensiones que deben ser, a su juicio, resueltas.
  • La extensión de los efectos de la sentencia dictada en el «procedimiento testigo».

CUESTIÓN

Para el caso en el que el demandante decida el desistimiento de sus pretensiones, ¿será condenado en costas?

No, cuando el demandante decida desistir de sus pretensiones el o la LAJ dictará decreto acordando el desistimiento sin condena en costas.

El procedimiento testigo en el orden civil

¿Cómo se ha de actuar en los casos en los que el demandante decida continuación del procedimiento suspendido?

En este caso el o la LAJ alzará la suspensión y acordará, por tanto, la continuación del proceso en los términos que la parte demandante mantenga, indicando las razones o pretensiones que deben ser, a su juicio, resueltas.

Si bien, en los casos en los que el tribunal hubiera expresado en la mencionada providencia, que no es necesario continuar el procedimiento suspendido y se dicte sentencia estimando íntegramente la parte de la demanda que coincida sustancialmente con aquello que fue resuelto en el «procedimiento testigo», habrá riesgo a una condena en costas, ya que, si el tribunal lo razona, podrá disponer que cada parte abone sus propias costas y las comunes por mitad.

¿Cómo se ha de actuar en los casos en los que el demandante solicita la extensión de efectos de la sentencia del «procedimiento testigo»?

En estos casos, habrá que acudir a lo establecido en el artículo 519 de la LEC relativo a la «acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación».

Así, los efectos de una sentencia que reconozca una situación jurídica individualizada y que, de haberse dictado en primera instancia, hubiera adquirido firmeza tras haber sido recurrida ante la Audiencia Provincial, podrán extenderse a otras siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
  • Que se trate del mismo demandado, o quien le sucediera en su posición.
  • Que no sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula.
  • Que no sea preciso valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante.
  • Que las condiciones generales de contratación tengan identidad sustancial con las conocidas en la sentencia cuyos efectos se pretende extender.
  •  Que el órgano jurisdiccional sentenciador o competente para la ejecución de la sentencia cuyos efectos se pretenda extender fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de la pretensión.
Y, ¿cómo se llevará a cabo la solicitud de extensión de la sentencia? la misma se planteará por medio de un escrito en el que se indicará lo siguiente:

  • Número de procedimiento en el que se hubiera dictado la sentencia cuyos efectos se pretende extender.
  • La concreta pretensión, que podrá ser de anulación, de cantidad, o ambas.
  • La identidad de la situación jurídica.
  • Número de cuenta bancaria, en la que, eventualmente puedan realizarse ingresos.
  • En su caso, la documentación en la que se funde la pretensión.
Pero ¿qué plazo habrá para presentar el escrito de solicitud de extensión de la sentencia? el plazo será de máximo 1 año desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretenden extender.

Una vez presentada la referida solicitud, se dará traslado de la misma por 10 días a la parte condenada en el procedimiento previo, y esta podrá, allanarse u oponerse a dicha solicitud.

En caso de oposición por parte de la parte condenada a la extensión de los efectos de la sentencia, la misma deberá acompañar con su escrito de oposición la documentación en que funde la misma, pero en caso de que la documentación ya obrara en autos, podrá simplemente identificar la misma.

Y si la parte condenada no contesta en el plazo de 10 días se entenderá que muestra conformidad con la solicitud de extensión.

Y finalmente, y sin más trámite, en los 5 días siguientes a los que se dicte auto accediendo en todo o en parte a la solicitud de extensión de efectos, donde podrá fijarse la cantidad debida o bien, rechazándola, pero no podrá reconocer una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate.

En cuanto a las costas, en este caso habrá que estar a dos situaciones distintas:

  • El auto accede total o parcialmente a la extensión de efectos y hubiera habido oposición: En este caso atenderemos a lo establecido en el artículo 394 de la LEC sobre la condena en las costas de la primera instancia. Así, las cosas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones salvo que el tribunal, aprecie y razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En caso de que la estimación o desestimación fuera parcial, cada parte abonará las costas causas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

  • El auto rechaza la solicitud de extensión de efectos: En este caso no se hará pronunciamiento condenatorio sobre las costas, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo que proceda.

CUESTIONES

1. Contra el auto que resuelva extender efectos en todo o en parte, o que lo deniegue, ¿qué recurso se podrá interponer?

Este auto será susceptible de recurso de apelación que será de tramitación preferente.

2. Para el caso de que la parte condenada no realizara el ingreso voluntariamente en la cuenta bancaria designada al efecto por el solicitante de extensión de efectos, ¿cómo habrá que proceder?

La parte interesada podrá instar la ejecución del auto que acuerde la extensión de efectos, y como título ejecutivo se utilizará el testimonio del auto que acuerde la extensión de efectos.

Y finalmente, en los casos en los que el auto deniegue la extensión de efectos, el actor podrá acudir a la vía declarativa interponiendo la pertinente demanda de juicio verbal.







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