¿La empresa ha de proporcionar a la representación legal de los trabajadores inf...ras complementarias?
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Última revisión
16/03/2021

¿La empresa ha de proporcionar a la representación legal de los trabajadores información y copia de los pactos de horas complementarias?

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 16/03/2021


¿La empresa ha de proporcionar a la representación legal de los trabajadores información y copia de los pactos de horas complementarias?
¿La empresa ha de proporcionar a la representación legal de los trabajadores información y copia de los pactos de horas complementarias?

El artículo 64.2 c) ET establece que los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a recibir del empresario información sobre las previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

Siguiendo el literal de la norma, si el contrato incorpora un pacto sobre horas complementarias sería conocido por los representantes de los trabajadores cuando se hiciese efectiva la obligación de entrega de la copia básica de los contratos exigida por el art. 8.4 ET. Por el contrario, si dicho pacto se formalizase una vez suscrito el contrato no podría ser conocido por los representantes de los trabajadores.

La reciente STS, Nº 207/2021, de 16 de febrero de 2021.  ECLI:ES:TS:2021:648 , analiza si la empresa está obligada a facilitar a los representantes legales de los trabajadores información y copia de los pactos de horas complementarias que se materializan entre empresa y trabajadores a tiempo parcial, una vez formalizado y vigente el contrato de trabajo.

El TS realiza una interpretación más amplia del literal de la norma y concluye que es necesario proporcionar a la RLT el pacto sobre horas complementarias.

Regulación de las horas complementarias

Se trata de horas ordinarias que pueden adicionarse a las que constituyen el objeto del contrato y que por su singularidad están sujetas a múltiples exigencias o cautelas que se incorporan en el precepto citado. De entrada, su realización solo podrá ser exigida si existe un pacto sobre las mismas.

El artículo 12.5 ET, las regula fijando:

"El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito".

Como cuestiones previas conviene recordar (al igual que hace el fallo analizado) que la empresa debe informar de las horas complementarias que se han realizado durante el mes anterior, desglosado por trabajador y entregar copia básica de los contratos -incluidos los celebrados a tiempo parcial- en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.4 ET. entrega de información -que al igual que sucede en el acaso enjuiciado- puede ser complementada por el convenio colectivo con fórmulas similares a la del art. 16 del Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center:

"(...) las empresas deberán entregar copia básica de los contratos indefinidos y de duración determinada a la representación legal de los trabajadores, así como de sus prórrogas, modificaciones, conversiones y de las denuncias".

Exigencias del pacto de horas complementarias

El pacto de horas complementarias está sujeto a múltiples exigencias con la finalidad de protección de los derechos del trabajador contratado a tiempo parcial:

  • solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual;
  • en el mismo se deberá recoger expresamente el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario;
  • el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato;
  • el trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior;
  • la realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1 ET; y, 
  • las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias y que el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Control por parte de la representación de las personas trabajadoras en la empresa

La exigencias citadas ha de ser controladas por la RLT en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 64.7 a) ET que les otorga la competencia de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. Facultad que se complementa con lo dispuesto en el apartado e) del precepto sobre la posibilidad u obligación de informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

El TS ha sido claro:

"(...) para la plena efectividad de las competencias descritas en la materia que nos ocupa, resulta vital el conocimiento del pacto sobre horas complementarias, pues tal acuerdo es el encargado por la ley de administrar la realización de dichas horas, pero sujeto a las exigencias y limitaciones que la propia ley establece."

El Alto Tribunal ha entendido las exigencias de entrega de información sobre las horas complementarias realizadas contenida en el artículo 64.2 c) ET de forma "literal y estricta". Sin embargo, realiza una interpretación más amplia, guiada por "el espíritu y finalidad de la ley":

"(...) la obligación de información sobre horas complementarias es obvio que está al servicio de la labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa legal y convencional sobre las mismas, para lo que resulta imprescindible el conocimiento del pacto sobre horas complementarias. Razón por la cual la interpretación de la obligación sobre las mismas ha de ser una interpretación finalista que permita entender que la ley quiere que la información sobre las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial sea total; esto es, que comprenda todos los aspectos de las mismas y, especialmente también, el pacto sobre su realización."

Regulación de las horas complementarias en contrato a tiempo parcial.

 

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