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¿Qué empresas pueden acogerse a moratoria en el pago de cotizaciones a pesar de no haber suspendido su actividad ante el covid-19?
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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 08/05/2020
El artículo
En dicho art. 34 se contienen las normas de procedimiento aplicables a la tramitación de la referida moratoria, relacionándolas con una futura reglamentación que ha sido publica en el BOE del 28/04/2020 mediante
De esta forma, la moratoria en el pago de cotizaciones sociales resultará de aplicación sobre las aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas y, sobre las cuotas al RETA, para las personas trabajadoras autónomas.
Se fijan CNAE de actividades para la moratoria de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio cuyo periodo de devengo, que en el caso de empresas está comprendido entre abril y junio, y en el caso de trabajadores autónomos, entre mayo y julio. En caso de concederse la moratoria, los pagos de mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.
Según el artículo único de la Orden, se faculta a los siguientes sectores económicos a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses:
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
IMPORTANTE:
- Las empresas deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED.
- En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.
Mediante el Boletín del Sistema Red 10/2020, 30 de abril de 2020, la TGSS, ha aclarado y ampliado la información en relación a la presentación de las solicitudes de moratorias.