Esquema de las nuevas medidas en Seguridad Social para empresas y autónomos ante el Covid-19 (RDL 11/2020, RDL 13/2020 y RDL 15/2020)

TIEMPO DE LECTURA:

  • Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 08/05/2020

Noticias Iberley

Mediante el tercer paquete de mediadas para paliar el impacto del coronacirus covid-19, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, fija una serie de medidas para flexibilizar los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social a empresas y autónomos:

  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones sociales atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020 (moratoria de pago de seis meses sin recargos ni intereses).
  • Si no se tuviera derecho a moratoria, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
  • Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo.
  • Se flexibiliza la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los profesionales del campo y de la cultura.

Del mismo modo, con el objeto de simplificar la tramitación de las distintas medidas establecidas en el ámbito de cotización y recaudación de cuotas de la Seguridad Social como consecuencia del actual estado de alarma, la TGSS ha publicado una guía con recomendaciones básicas para la comunicación de moratorias, aplazamientos, ERTEs, reducciones de jornada y otros aspectos relacionados con el impacto del coronavirus covid-19 en el ámbito laboral:

1.- Moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Únicamente se pueden solicitar a través del Sistema RED.

Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía –Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, CASIA,..- no surtirán efectos de ningún tipo.

El servicio de solicitud de las moratorias en el Sistema RED se abrirá el próximo 1 de mayo de 2020, y permanecerá abierto hasta el próximo 10 de mayo. Posteriormente se abrirá los días comprendidos entre 1 y 10 de junio y 1 y 10 de julio.

Se debe presentar una solicitud de moratoria por cada CCC, a diferencia de las solicitudes de aplazamiento para las que sólo debe presentarse una solicitud por empresa.

La liquidación de cuotas se debe presentar y gestionar conforme a los plazos y procedimientos habituales. La falta de presentación dejará sin efecto la moratoria solicitada.

Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desee solicitar la moratoria tanto de las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena como del empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una solicitud de moratoria por cada uno de los CCC y otra solicitud respecto del trabajador autónomo.

Si se solicita la moratoria respecto de un período de liquidación concreto no se puede solicitar el aplazamiento de cuotas del mismo mes. En el caso de que se solicite simultáneamente moratoria y aplazamiento por el mismo mes, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.

Próximamente se publicará la Orden de desarrollo de esta medida donde figurarán los requisitos y condiciones para el acceso a la moratoria.

2.- Aplazamientos de cuotas.

Únicamente se pueden solicitar a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.

Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía -CASIA,..- no surtirán efectos de ningún tipo.

Las solicitudes de aplazamiento en el pago de cuotas que se presenten a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica en días distintos a los
comprendidos en los períodos que se indican a continuación, se considerarán solicitudes de aplazamientos ordinarias a las que no resultará de aplicación el tipo de interés del 0.5%. A estas solicitudes se les aplicará el tipo de interés ordinario.

 Los días en los que se pueden pedir los aplazamientos de cuotas con tipo de interés del 0.5% serán los siguientes: 1 a 10 de mayo, y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses.

También se considerarán solicitudes de aplazamiento ordinarias las que formulen empresas que ya tuvieran otro aplazamiento en vigor anterior a los meses en los que se extiende esta medida.

Si se solicita entre el 1 al 10 de mayo, o entre el 1 al 10 de junio, simultáneamente moratoria y aplazamiento en el pago de cuotas, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.

Únicamente se debe presentar una solicitud de aplazamiento en el pago de cuotas por empresa (por NIF). No se debe presentar una solicitud por cada uno de los CCC que tenga la empresa.

 Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desee solicitar el aplazamiento de cuotas tanto de las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena como del empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una solicitud de aplazamiento por la totalidad de los CCC y otra solicitud respecto del trabajador autónomo.

Respecto de las empresas, si se ha solicitado un aplazamiento COVID y se ha confirmado la liquidación de cuotas con la modalidad de cargo en cuenta (figura en el recibo de liquidación emitido), con el objeto de que el importe de la liquidación no sea remitido a la entidad financiera para su cargo en la cuenta bancaria informada, deberá proceder a modificar, antes del día 22 del mes, dicha modalidad de pago a través del servicio “Cambio de Modalidad de Pago” de la Oficina Virtual del Sistema RED.

Respecto de los trabajadores por cuenta propia que han solicitado aplazamiento COVID, no se cargarán en cuenta las cuotas correspondientes al mes ni, en su caso, las liquidaciones complementarias de meses anteriores que tuviesen ese mes como plazo reglamentario de ingreso de cuotas.

Los meses incluidos en la solicitud del aplazamiento no figurarán como deuda en los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Seguridad Social que se expidan después de presentar la solicitud de aplazamiento.

Una vez concedido el aplazamiento no se aplicará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abrilSe modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, para incluir algunas puntualizaciones: La moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

- Desde el  10 de abril de 2020, se eleva el umbral de las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos: Mediante Resolución de 6 de abril de 2020, la TGSS modifica las cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

  • En el supuesto previsto en el art. 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio), no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € [con anterioridad el límite se situaba en 30.000 euros] o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € [con anterioridad el límite se situaba en 90.000 euros], se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
  • Igualmente, se reorganizan los Órganos competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social los órganos y unidades que a continuación se relacionan, en función de la cuantía de la deuda aplazable.

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril: Se modifica nuevamente el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con las siguientes especificaciones: (Ampliar en: El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social de empresas y autónomos será incompatible con la moratoria de cotizaciones)

a) El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

b) La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo

c) El deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

e) Se declara la incompatibilidad de aplazamiento con la moratoria regulada en el art. 34 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzoLas solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

- Orden ISM/371/2020, de 24 de abril (por la que se desarrolla el art. 34  Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo): Se determinan las actividades económicas que permitirán a autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con los códigos CNAE expuestos solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés a pesar de no haber suspendido su actividad durante el estado de alarma. En este sendito, la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el art. 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

MEDIDAS LABORALES Y FISCALES ANTE EL CORONAVIRUS

Boletín del Sistema Red 7/2020 abordando las moratorias y aplazamientos de cuotas relacionados con el COVID-19

¿Qué empresas pueden acogerse a moratoria en el pago de cotizaciones a pesar de no haber suspendido su actividad ante el covid-19?

Boletín del Sistema Red 10/2020 aclarando la solicitud de moratoria para empresas y autónomos ante covid-19


Trabajador autónomo
Tipos de interés
Cuotas de cotización
Tesorería General de la Seguridad Social
Sistema RED
Trabajador por cuenta ajena
Aplazamiento del pago
Cese de actividad
Modalidades de pago
Reducción de jornada laboral
Intereses ordinarios
Cuentas bancarias
Entidades financieras
Cumplimiento de las obligaciones
Cotización a la Seguridad Social
Actividades económicas
Clasificación Nacional de Actividades Económicas
Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Cultivos
Aire acondicionado

Real Decreto 1415/2004 de 11 de Jun (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 25/06/2004 Fecha de entrada en vigor: 26/06/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales

Real Decreto 939/2005 de 29 de Jul (Reglamento General de Recaudación) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 210 Fecha de Publicación: 02/09/2005 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

RD-Ley 15/2020 de 21 de Abr (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo -COVID-19-) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 112 Fecha de Publicación: 22/04/2020 Fecha de entrada en vigor: 23/04/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

RD-Ley 13/2020 de 7 de Abr (Medidas urgentes en materia de empleo agrario -COVID-19-) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 98 Fecha de Publicación: 08/04/2020 Fecha de entrada en vigor: 09/04/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Orden ISM/371/2020 de 24 de Abr (Desarrollo del art. 34 del RD-Ley 11/2020, medidas en el ámbito social y económico COVID-19) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 118 Fecha de Publicación: 28/04/2020 Fecha de entrada en vigor: 28/04/2020 Órgano Emisor: Ministerio De Inclusion, Seguridad Social Y Migraciones

Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • La cotización online mediante el sistema Red Directo

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/11/2015

    Red Directo: Cotización Online. Es un servicio de la TGSS, utilizado para la presentación de la Relación Nominal de Trabajadores a través de Internet y para la obtención del Recibo de Liquidación de Cotizaciones. Este servicio estará operati...

  • Plazo y forma para el ingreso de cuotas a la Seguridad Social

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 29/06/2022

    Las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, no obstante, para los colectivos y regímenes se especifican distintos plazos reglamentari...

  • Tarifa de primas por contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) 2023

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/01/2023

    La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios y de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de l...

  • Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar año 2023

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 19/01/2023

    Lo previsto en el Régimen general de la seguridad Social en relación con la determinación de la base, topes y tipos de cotización será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la Segur...

  • Afiliación, alta y baja en el Régimen especial de Empleados del Hogar

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/12/2022

    En las solicitudes de alta formuladas con respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados