Los ERTEs y el IMV en la declaración de la Renta 2020: aspectos más relevantes
- Autor: Kevin Dacosta López
- Materia: Fiscal
- Fecha: 08/04/2021

Consecuencias más relevantes de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en la campaña de la Renta 2020
Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Un ERTE es una autorización temporal que se da a una empresa o entidad por la cual se le permite reducir o suspender los contratos de trabajo. Esta medida permite a las empresas evitar el pago de las nóminas correspondientes al período en que este se encuentre vigente, respecto de los trabajadores afectados, y así poder sortear las dificultades temporales a las que pueda hacer frente.
En el año 2020 esta figura alcanza su máximo exponente al ser el único mecanismo viable con el que cuentan las empresas para hacer frente a las dificultades económicas en que nos ha situado la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. El año 2020 cerró más de 750.000 personas todavía afectadas por ERTE, estableciéndose como número máximo de personas, en abril de 2020, entorno a los 2,86 millones de personas.
Esto tiene una repercusión importantísima en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, ya que el hecho de adscribir a un trabajador a un ERTE supone que, desde ese momento, su salario deja de ser pagado por la empresa con la que mantenía una relación laboral y pasa a ser pagado por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Nos encontramos entonces antes una situación en la que a un mismo trabajador se le paga a través de dos entidades, o pagadores, diferentes, lo que podría determinar al amparo de lo establecido en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tengan la obligación de presentar declaración por el Impuesto incluso cuando en años anteriores esta circunstancia, con idénticos ingresos pero obtenidos de un solo pagador, no se hubiese dado.
En concreto, el artículo 96 de la LIRPF determina que tendrán obligación de presentar declaración por el IRPF aquellos contribuyentes que, contando con dos pagadores, obtengan rendimientos del trabajo del segundo y siguientes pagadores, por orden de cuantía, superiores a 1.500 euros. Es decir, si el ERTE establece que se nos abonará, con carácter general, el 70 por ciento de nuestro salario, una persona que posea un salario de 2.142,86 euros por parte de su empresa estará obligado a presentar declaración aunque únicamente haya percibido una mensualidad por ERTE. Sin embargo, establece el propio artículo 96 una segunda condición: los rendimientos del trabajo han de ser superiores a 14.000 euros en el período impositivo.
Así, las prestaciones obtenidas por el SEPE como consecuencia de estar afectado como trabajador a un ERTE deben ser considerados como la fuente de renta que los genere, en este caso el salario del trabajador, por tanto, serán considerados como rendimientos del trabajo a los efectos de cumplimentar la autoliquidación por el Impuesto.
¿Qué situaciones pueden darse en la percepción de los ERTEs?
Respecto a las distintas situaciones que pueden darse en la percepción de las prestaciones por ERTE, se nos abre un abanico de posibilidades que pueden darse en el cobro de un ERTE y la obligación de presentar declaración por el IRPF, siendo estas posibilidades las siguientes:
1) Un contribuyente ha estado afectado por un ERTE desde marzo a junio de 2020, percibiendo por ello la cantidad de 4.000 euros a través del Servicio de Empleo Público Estatal, en adelante SEPE. Por el resto del año, ha percibido rendimientos del trabajo de su empresa por importe de 19.000 euros, ¿tiene obligación de presentar declaración?
Los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente uno superan el límite de 22.000 euros anuales establecido en el artículo 96.2.a) de la LIRPF con lo que, independientemente de que existan 2 o más pagadores, tendrá obligación de presentar declaración por el Impuesto.
2) Un contribuyente ha estado afectado por un ERTE desde marzo a junio de 2020, percibiendo por ello la cantidad de 1.500 euros a través del SEPE. Por el resto del año, ha percibido rendimientos del trabajo de su empresa por importe de 19.000 euros, ¿tiene obligación de presentar declaración?
El contribuyente ha obtenido rendimientos del trabajo por cuantía inferior a 22.000 euros, sin embargo, existen a efectos del IRPF dos pagadores siendo la cuantía de sus pagos igual o superior a 1.500 euros, por tanto, en este caso será de aplicación el límite de 14.000 euros para los rendimientos del trabajo que supera ampliamente estableciéndose la obligación de presentar declaración por el Impuesto.
3) Un contribuyente ha estado afectado por un ERTE de marzo a junio de 2020, percibiendo por ello cantidad de 1.400 euros a través del SEPE. Por el resto del año, ha percibido rendimientos del trabajo de su empresa por importe de 20.000 euros, ¿tiene obligación de presentar declaración?
El contribuyente ha obtenido rendimientos del trabajo por cuantía inferior a 22.000 euros, sin embargo, existen a efectos del IRPF dos pagadores siendo la cuantía de sus pagos inferior a 1.500 euros. En este caso, será de aplicación el límite de 22.000 euros, no alcanzando los rendimientos del trabajo del contribuyente dicho límite, no tiene obligación de presentar declaración por el Impuesto.
4) Un contribuyente ha estado afectado por un ERTE de marzo a junio de 2020, percibiendo por ello la cantidad de 1.500 euros a través del SEPE. Por el resto del año, ha percibido rendimientos del trabajo de su empresa por importe de 12.000 euros, ¿tiene obligación de presentar declaración?
El contribuyente ha obtenido rendimientos del trabajo por cuantía inferior a 22.000 euros, sin embargo, existen a efectos del IRPF dos pagadores siendo la cuantía de sus pagos igual o superior a 1.500 euros. En este caso, será de aplicación el límite de 14.000 euros para los rendimientos del trabajo del contribuyente, no alcanzando dicho límite, no tiene obligación de presentar declaración por el Impuesto.
Errores en el cobro de los ERTEs, ¿qué puede hacer el contribuyente?
Como ya hemos visto, las cifras de personas afectadas a un ERTE en el año 2020 son sumarísimas, como ya hemos visto, lo que ha llevado a que hayan existido errores por parte del SEPE en el abono de los mismos, en unas ocasiones por exceso y en otras por defecto. Ante esta posibilidad, surge la duda de qué debe hacer el contribuyente si incluir los pagos en la declaración o no.
Como en los ejemplos anteriores, nos encontramos ante una serie de situaciones que desgranaremos una a una.
Cobros pendientes de ERTE a fecha de presentación del Impuesto
Ante la posibilidad de que algunos contribuyentes no hayan percibido la totalidad de las prestaciones devengadas ante el SEPE por haber estado afectados a un ERTE durante el año 2020, debemos tener claro que se considera hecho imponible en el IRPF. De esta manera recoge el artículo 6 de la LIRPF la definición de hecho imponible para el Impuesto:
"1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo".
Haciendo especial hincapié en la obtención de renta por el contribuyente y no el simple derecho a percibirla, es decir, el ERTE debe haberse cobrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto, 31 de diciembre de 2020.
En caso de no haberse cobrado, únicamente se consignarán las cantidades cobradas durante el año 2020. Sin perjuicio de que con posterioridad estas se perciban y se lleve a cabo su imputación temporal conforme a lo establecido en el artículo 14 de la LIRPF que determina que cuando por circunstancias ajenas al contribuyente se perciban en un período impositivo distinto rendimientos del trabajo, estos se imputarán al período impositivo al que correspondan a través de autoliquidación complementaria que no llevará parejo recargo alguno o intereses de demora.
Cobros indebidos de ERTE a fecha de presentación del Impuesto
Ahora vamos a tratar la situación contraria, que también se ha dado con cierta asiduidad, y es el cobro de cantidades indebidas en el pago de las prestaciones por ERTE, es decir, para algunos trabajadores el SEPE ha pagado cantidades en exceso de las que corresponderían a su situación. Ante esta situación caben dos posibilidades:
1. El SEPE nos ha notificado la calificación como indebidos de la parte que corresponda de los pagos que nos hubiese efectuado
En este caso, y siempre que la notificación se haya realizado con anterioridad a la presentación del Impuesto, no debemos tener en cuenta dichas cantidades a la hora de llevar a cabo la elaboración de la autoliquidación de la Renta 2020, es decir, consignaremos únicamente aquellas cantidades que nos debieron haber pagado y obviaremos las cantidades calificadas por el SEPE como indebidas.
2. El SEPE no nos ha notificado la calificación como indebidos de la parte que corresponda a los pagos que nos hubiese efectuado
Por otro lado, en el caso en que el SEPE, a fecha de presentación del Impuesto, no nos haya notificado la calificación de la parte de los pagos que haya efectuado en exceso como indebidos deberemos consignarlos en la declaración de la Renta 2020 como si de un pago correcto se tratase. Esto ha de entenderse sin perjuicio de que con posterioridad, en el momento en que los pagos obtenidos obtengan la calificación de indebidos, pueda llevarse a cabo una solicitud de rectificación de autoliquidaciones por haber sido esta contraria a los intereses del contribuyente.
A este respecto se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V0016-21), de 13 de enero de 2021, al establecer que:
"Desde la perspectiva fiscal, la anulación de los actos administrativos que establecían el derecho a percibir un determinado importe, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial mediante la obligación de reintegrar el importe percibido, conlleva que la restitución no tenga su incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período en que se acuerde el reintegro de la cantidad percibida, sino que tal incidencia tenga lugar en las liquidaciones del Impuesto correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado, en su caso, la percepción de dicho pago anulado, instando a tal efecto la rectificación de la autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que hubiesen declarado los importes declarados inválidos, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
En el presente supuesto, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con el artículo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre)".
Fraccionamiento extraordinario del IRPF para los beneficiarios de ERTE en el año 2020
Por último, con fecha de 7 de abril de 2021, se ha publicado la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
De esta manera, los contribuyentes afectados podrán fraccionar en 6 pagos con vencimientos periódicos en el día 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021, el importe a ingresar derivado de la presentación del Impuesto. El último pago se realizaría en diciembre de 2021.
Para su aplicación deben cumplirse una serie de requisitos:
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Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
-
Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
- La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso.
El Ingreso Mínimo Vital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Aprobado por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, el IMV es una prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Esta prestación ha sido abonada a más de 460.000 beneficiarios, en concreto a 12 de diciembre de 2020 la prestación estaba reconocida para más de 160.000 hogares. Al igual que ocurría con los ERTEs, la obtención de la prestación por IMV tiene importantes repercusiones para el IRPF y estas afectan a un gran número de personas.
Así, por modificación introducida a través del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, se modifica la letra y) del artículo 7 de la LIRPF determinando la cuantía obtenida por el IMV como exenta en los siguientes términos:
"La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples".
El IPREM para el año 2020 fue de 7519,59 euros, por tanto, la prestación de IMV que no supere el límite de 11.279,39 euros estará exenta y el exceso tributará como rendimientos del trabajo.
Sin embargo, la nota más relevante del IMV no es su exención en el Impuesto, que como equiparación al resto de prestaciones recogidas en la letra y) es la consecuencia lógica de su implementación, sino la obligatoriedad de presentación de la declaración del IRPF derivado de su obtención, independientemente de las cantidades recibidas, no sólo del perceptor sino de la completa unidad de convivencia. Esta obligatoriedad se recoge en el artículo 33.1.e) del mencionado Real Decreto-ley, mientras que el concepto de unidad de convivencia se determina en su artículo 6 de la siguiente manera:
"1. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho (...) o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en el apartado anterior".
Además, se establecen como unidades de convivencia a los efectos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, las siguientes:
- La constituida por una víctima de violencia de género y sus hijos o adoptados.
- La constituida por una única persona acompañada de sus hijos o adoptados.
- La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que habiten en un mismo domicilio.
Así, si alguna de las personas que integren alguna de las unidades de convivencia ahora definidas se volviese perceptora del IMV, todas las personas que conforman dicha unidad de convivencia quedarían obligadas a la presentación de autoliquidación por el IRPF.
Estimaciones de la AEAT respecto de la campaña de la Renta 2020 y el efecto de los ERTE y el IMV
Por su parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado sus estimaciones para esta campaña de la Renta 2020 respecto de los contribuyentes que lo sean por haber sido beneficiarios de ERTEs o IMV.
Así, determina la AEAT que las previsiones de campaña vienen claramente condicionadas por el aumento de obligados a declarar como consecuencia de los ERTE, con un aumento del número de declaraciones a ingresar, y por la obligatoriedad de presentar declaración para todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, para los que estiman que se produzca un aumento del 27 por ciento en las declaraciones presentadas con cuota cero.
Estiman a su vez que sin el efecto de ambos colectivos, el número de declaraciones descendería ligeramente con respecto al año anterior, al igual que las declaraciones con saldo a ingresar, debido al efecto que ha tenido la paralización de actividad por la pandemia en las rentas derivadas de actividades económicas, las del capital y las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de inmuebles.
Específicamente para los perceptores de prestaciones por ERTE pendientes de un posible reintegro de excesos por parte del Servicio Público de Empleo, la Agencia Tributaria recomienda retrasar la presentación si el contribuyente no tiene confirmación de la cantidad que se debe reintegrar. De esta forma, da más tiempo al SEPE para haber podido comunicar la actualización de sus datos a la Agencia, de manera que los datos fiscales y el borrador puedan recoger la información correcta.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
RD-Ley 39/2020 de 29 de Dic (Medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 340 Fecha de Publicación: 30/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 30/12/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Habilitación para la aplicación y el desarrollo y ejecución.
- D.F. 3ª. Títulos competenciales.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- D.F. 1ª. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
RD-Ley 20/2020 de 29 de May (Ingreso mínimo vital) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 01/06/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/06/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/05/2021 Núm. Resolución: V1658-21
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 10/06/2020 Núm. Resolución: V1879-20
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Resolución Vinculante de DGT, V1202-21, 30-04-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 30/04/2021 Núm. Resolución: V1202-21