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Esquema de la nueva regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos del FOGASA

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: laboral

Fecha:


Distintos pronunciamiento del TS han venido abordado el silencio administrativo positivo sobre las solicitudes de prestaciones de garantía salarial a instancia del interesado cuando no existe resolución por parte del FOGASA dentro del plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud. 

STS Nº 139/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3365/2017 de 13 de febrero de 2020, Ecli: ES:TS:2020:785

STS Nº 871/2018, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3540/2017 de 27 de Septiembre de 2018, Ecli: ES:TS:2018:3562

STS, Nº 802/2014, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 802/2014 de 16 de Marzo de 2015, Ecli: ES:TS:2015:1450

Las sentencias, siguiendo lo establecido en el art. 28.7 Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, han venido estimando el silencio administrativo como positivo, incluso a pesar de resoluciones administrativas notificadas extemporáneamente en contra del beneficiario.

Con el fin de «evitar que personas que en ningún caso puedan ser beneficiarias obtengan este tipo de prestaciones y también evitar que los solicitantes puedan percibir cantidades por encima de los límites máximos previstos en la ley», mediante la D.F 5ª Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, se ha creado un nuevo apdo. 11. al art. 33 del Estatuto de los Trabajadoresregulando el silencio administrativo en los procedimientos del Fogasa.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

 

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