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Esquemas del incidente concursal en materia laboral: Concepto, partes, plazos, acto de juicio y costas en la nueva Ley Concursal
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Tiempo de lectura: 4 min
Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: laboral
Fecha:
El incidente concursal en materia laboral está previsto en el art. 195 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) para las acciones que los trabajadores puedan ejercer contra el auto que acuerde la extinción o suspensión colectiva de los contratos de trabajo, en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, y para su tramitación toma como modelos el juicio verbal civil y el proceso laboral. Sin grandes cambios, a partir del 1 de septiembre de 2020, el nuevo Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), pasa a regularlo en su art. 541.
1.-Concepto de incidente concursal/ Incidente concursal en materia laboral

- El acto de juicio
El acto del juicio seguirá las normas del proceso civil.
- Las costas
"La sentencia que recaiga en el incidente concursal se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tanto en cuanto a su imposición como en lo relativo a su exacción, y serán inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso". (art. 542.1 TRLC) .
"La sentencia que recaiga en el incidente concursal en materia laboral se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social." (art. 542 TRLC) .
- Cosa juzgada.
Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producirán efectos de cosa juzgada.
Esquemas sobre los efectos del concurso en el contrato de trabajo: Nueva Ley Concursal.



