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Esquemas del incidente concursal en materia laboral: Concepto, partes, plazos, acto de juicio y costas en la nueva Ley Concursal
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El incidente concursal en materia laboral está previsto en el art. 195 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) para las acciones que los trabajadores puedan ejercer contra el auto que acuerde la extinción o suspensión colectiva de los contratos de trabajo, en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, y para su tramitación toma como modelos el juicio verbal civil y el proceso laboral. Sin grandes cambios, a partir del 1 de septiembre de 2020, el nuevo Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), pasa a regularlo en su art. 541.
1.-Concepto de incidente concursal/ Incidente concursal en materia laboral

- El acto de juicio
El acto del juicio seguirá las normas del proceso civil.
- Las costas
"La sentencia que recaiga en el incidente concursal se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tanto en cuanto a su imposición como en lo relativo a su exacción, y serán inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso". (art. 542.1 TRLC).
"La sentencia que recaiga en el incidente concursal en materia laboral se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social." (art. 542 TRLC).
- Cosa juzgada.
Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producirán efectos de cosa juzgada.
Esquemas sobre los efectos del concurso en el contrato de trabajo: Nueva Ley Concursal.
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