Última revisión
01/05/2025
Fases para la adecuación en la cotización de los contratos formativos en alternancia
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Tiempo de lectura: 8 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 01/05/2025
Este artículo detalla las fases y criterios de cotización para contratos formativos en alternancia según la normativa vigente.
Como se analiza en nuestro tema contrato formativo en alternancia con el trabajo esta modalidad contractual, regulada por el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos.
La cotización de los contratos formativos en alternancia se efectuará diferenciando dos circunstancias:
1. Contrato de formación en alternancia que cotiza por la base mínima (cuota fija). Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización, se cotizará por una cuota única mensual.
2. Contrato de formación en alternancia que cotiza por encima de la base mínima (a la cuota fija se le adicionará la cuantías por encima de la base mínima). Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización.
Esta segunda posibilidad es objeto de esta entrada en la revista de Iberley con el fin de tratar la distinta información sobre la cotización en estos supuesto tratada por los BNR n.º 3/2023, de 23 de febrero, BNR n.º 6/2023, de 5 de mayo, BNR n.º 6/2024, de 17 de abril y BNR n.º 6/2025, de 14 de abril.
Cotización de los contratos de formación en alternancia por encima de la base mínima
El art. 46 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero establece una serie de cotizaciones que debemos entender dentro de las tres fases de implantación de las novedades en la cotización de este colectivo —contratos de formación en alternancia por encima de la base mínima—:
1. En una primera fase, que comenzó el día 1 de febrero (período de liquidación de enero de 2023), la cotización a realizar por estos contratos de trabajo se calculará de la misma forma a como se venía realizando hasta este momento. Es decir, como trabajadores con cuota fija y con las mismas peculiaridades que se venían aplicando -09/78 y 09/79-, con la particularidad de que a partir de este momento se incluye la cotización por formación profesional.
2. Posteriormente, en una segunda fase, se habilitarán los conceptos económicos para que se puedan incluir las bases de cotización como conceptos de entrada, pero se seguirá calculando la cotización de la misma forma (cuota fija). Por tanto, en esta fase, los usuarios deberán informar en el fichero de bases, el importe de la base de cotización determinada en función de las retribuciones percibidas conforme al artículo 147 de la LGSS, independientemente de que su importe coincida o no con la base mínima. De no presentarlas, el trabajador quedará sin conciliar.
3. Por último, se implantará el cálculo de acuerdo con la nueva legislación, cotizando por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando las retribuciones superen dicha base. Este cálculo se efectuará, de la siguiente forma:
Se habilitarán 2 nuevas peculiaridades:
59/59 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL
09/04 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA- EXCLUSIÓN DE DESEMPLEO.
Con estas peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes comunicada supere la base mínima del grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base. Esta cotización por exceso se va a aplicar a todas las contingencias, excepto al MEI (como se indica en el apartado de aclaraciones del MEI). Al importe que supere dicha base mínima se le aplicarán los tipos que correspondan.
El exceso de base de cotización se determinará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo.
Sobre las nuevas bases de cotización informadas se harán las mismas validaciones sobre bases máximas y mínimas que las establecidas con carácter general, dándose a estos trabajadores tratamiento de grupo de cotización mensual.
Veamos algunos ej.:
En un contrato de formación en alternancia con un trabajador de la categoría profesional GC7 (que no es una categoría específica, sino que se refiere a un grupo de cotización), la base de cotización mínima es de 1.381,20 euros/mes.
Datos
- BC mínima GC7 para el año 2025: 1.381,20 euros/mes.
- Retribuciones del trabajador con contrato en alternancia: 1.600 euros/mes.
- Horas extras de fuerza mayor realizadas: 115 euros/mes.
- Base CC: 1.600 euros/mes.
- Base ATEP: 1.7151 euros/mes [1.600 (Retribuciones) + 115 (Horas extras)]
Cálculo exceso de cotización sobre la base mínima en el supuesto
- Exceso sobre BC mínima GC7: 1.600 -1.381,20 =218,80 euros de exceso sobre la BC mínima GC7 para el año 2025
Cuotas
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas establecidas se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:
- Cuota contingencias comunes (CCC): cuota fija + cotización por exceso (218,80 x % CC) .
- Cuota contingencias profesionales (ATEP): Cuota fija + cotización por exceso (218,80 x % ATEP según el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la D.A. 4ª de la LPGE 2007).
- Cotización adicional por horas extra: 115 x tipo (%).
- Cuota desempleo: Cuota fija (Tope mínimo x % DESEMPL.) + cotización por exceso (218,80 x % DESEMPL.).
- Cuota FOGASA: Cuota fija + cotización por exceso (218,80 x % FOGASA).
- Cuota formación profesional (FP): Cuota fija + cotización por exceso (218,80 x %FP)
- Cuota MEI: Cuota fija sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Cálculos para el 2025 atendiendo a la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero
- Cuota contingencias comunes (CCC): 67,13 euros de cuota fija + [218,80 x 28,30 %] = 129 euros.
67,13 euros: 55,97 euros serán a cargo del empresario y 11,16 euros, a cargo del trabajador.
28,30 % de la base de cotización: 23,60 % a cargo del empresario y 4,70 % a cargo del trabajador.
- Cuota contingencias profesionales (ATEP): 7,71 euros de cuota fija + [218,80 x 1,30 %] = 2,84 euros.
7,71 euros (a cargo de la empresa): 3,99 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,72 euros a invalidez, muerte y supervivencia).
1,30% de la base de cotización: 0,66% para incapacidad temporal y 0,64% para incapacidad permanente.
- Cotización adicional por horas extra: 115 x 14 % = 16,10 euros.
14 %: 12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador.
- Cuota desempleo: 97,38 euros de cuota fija + [218,80 x 7,05 %] = 15,43 euros.
97,38 euros: 75,96 euros serán a cargo del empresario y 21,40 euros, a cargo del trabajador.
7,05 % de la base de cotización: 5,55 % será a cargo del empleador y el 1,55 %, a cargo del empleado [artículo 33.2.a).1.º, b) y c) de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero].
- Cuota FOGASA: 4,25 euros + [218,80 x 0,20 %] = 4,69 euros.
4,25 euros y 0,20 %: a cargo de la empresa.
- Cuota formación profesional (FP): 2,36 euros + [218,80 x 0,70 %] = 3,90 euros.
2,36 euros: 2,09 euros serán a cargo del empresario y 0,27 euros a cargo del trabajador.
0,70 % de la base de cotización: 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador.
- Cuota MEI: 11,05 euros.
11,05 euros: 9,25 euros serán a cargo del empresario y 1,79 euros a cargo del trabajador.
