Última revisión
01/05/2025
BNR 6/2025 con aclaraciones sobre la compatibilidad entre jubilación y trabajo y la cotización de los contratos en alternancia

El Boletín de Noticias RED n.º 6/2025, de 14 de abril, aborda varias modificaciones y actualizaciones en la normativa de la Seguridad Social y otros aspectos relevantes. A continuación, se presenta un resumen de los puntos más destacados:
RDL 11/2024 sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
El BNR recuerda las modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social, realizadas por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre:
- Modificación del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) sobre jubilación parcial, vigente desde el 1 de abril de 2025. (Jubilación parcial).
- Modificación del artículo 248 de la LGSS sobre la cuantía de las prestaciones económicas, especialmente en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal para trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos, vigente desde el 1 de abril de 2025. (Cuantía, porcentaje y base reguladora de la pensión por jubilación).
- Modificación de la disposición transitoria cuarta, aumentando los porcentajes de cotización para la jubilación parcial de trabajadores de la industria manufacturera desde un 40% en 2025 hasta un 80% en 2029. (Jubilación parcial para trabajadores de la industria manufacturera).
Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso. Colex. Año 2025.
Pensión de jubilación. Paso a paso. Colex. Año 2025.
Contratos formativos en alternancia (DA 43ª LGSS)
Se detallan las tres fases de adecuación de la cotización para estos contratos, desde febrero de 2023 hasta junio de 2024, con la implementación de la nueva PEC/FC 59/059 para el cálculo de la cuota total.
A TENER EN CUENTA. Como se trata en los BNR n.º 3/2023, de 23 de febrero, BNR n.º 6/2023, de 5 de mayo y BNR n.º 6/2024, de 17 de abril, se han establecido tres fases para la implementación de la cotización adicional en los contratos para la formación en alternancia. Se procederá a la regularización de las fases I (desde el período de recaudación de febrero de 2023) y II (desde el período de recaudación de junio 2023). Para la fase III (desde el período de recaudación de junio 2024) se aplica la nueva PEC/FC 59/059 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL, realizándose el cálculo de la cuota fija, y la correspondiente al exceso en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes comunicada supere la base mínima del grupo de cotización 7. Mediante este código se identifica la cotización a la Seguridad Social para los contratos formativos en alternancia, incluyendo la cuota fija y cualquier cuota adicional por exceso de base de cotización.
La regularización de los períodos de las fases I y fase II, respecto de los trabajadores que debiesen cotizar por los importes que superen la base mínima del grupo de cotización 7, se llevará a cabo de la siguiente forma:
- Respecto a las liquidaciones presentadas en la fase I —base fija— (períodos de liquidación de enero de 2023 en adelante, presentados hasta mayo de 2023), si las retribuciones percibidas por el trabajador fueron superiores a la base fija calculada (base mínima grupo 7), deberán remitirse, antes del próximo 30 de junio de 2025, liquidaciones L03/V03 para el incremento de las bases y el cálculo de la cotización adicional por el exceso de base mínima.
- Respecto a las liquidaciones presentadas en la fase II —bases presentadas por el usuario— Respecto de los períodos de recaudación comprendidos entre junio de 2023 y hasta mayo de 2024, la TGSS procederá de oficio a regularizar el cálculo de las cuotas sobre las bases comunicadas en la liquidación L00, L91, L13, L93, L02 o L92, cuando la base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base mínima del grupo de cotización 7. Cuando se inicie este procedimiento de regularización se procederá a informar a través de los medios habituales.
Cotización para el contrato de formación en alternancia.
Contratos formativos. Paso a paso. Colex. Año 2023
Actualización del servicio de anulación de liquidaciones
El servicio de anulación de liquidaciones se podrá utilizar hasta las 23:59 horas del penúltimo día natural del mes de presentación de la liquidación que se desea anular, conforme al artículo 18 del Real Decreto 2064/1995, 2064/1995, de 22 de diciembre.
Modificación del tipo de inactividad Z
Se habilita la anotación del valor Z para situaciones de baja por extinción de la relación laboral, con un procedimiento específico para comunicar altas y bajas en el sistema.
Para aquellas situaciones en las que habiéndose comunicado para una persona trabajadora una BAJA por suspensión de su actividad laboral (valores 63, 65, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 76, 80 ó 94) y, sin que se haya producido una posterior alta en el mismo CCC, se precise informar de la extinción de la relación laboral en fecha posterior a la BAJA ya comunicada (valores 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 66, 72, 77, 78, 79, 81, 85, 90, 91, 92, 93 o 99), se ha habilitado la anotación del valor Z- Inactividad no cotización/permanencias- del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
Ejemplo
A modo de ej. el BNR n.º 6/2025 expone el supuesto de un trabajador fijo discontinuo:
«Trabajador fijo discontinuo con valor 94 en CLAVE SITUACIÓN -finalización de la actividad laboral por fin de llamamiento-, con FECHA REAL BAJA 31.01.2025.
Se le realiza nuevo llamamiento para el reinicio de la actividad con fecha 01.04.2025, sin que se produzca efectivamente la reincorporación a la actividad, considerándose por la empresa que se ha producido la extinción de la relación laboral. Para informar de tal extinción, se deben realizar las siguientes actuaciones:
- Comunicar un ALTA con FECHA REAL ALTA igual a 01.04.2025, y
- Comunicar una BAJA con FECHA REAL BAJA igual a 01.04.2025, con CLAVE SITUACIÓN 51 y valor Z en el campo TIPO INACTIVIDAD».
Plazos
- Las bajas con valor Z en el campo TIPO DE INACTIVIDAD solo se podrán comunicar dentro de los 10 días siguientes a la FECHA REAL BAJA del registro en el que se anote dicho valor Z, no resultando admisible su anotación en movimientos previos.
- Asimismo, las bajas valor Z en el campo TIPO DE INACTIVIDAD se podrán eliminar a través del Sistema RED en el plazo de 3 días siguientes a la FECHA PRESENTACIÓN de la BAJA. La eliminación de la baja supondrá la reposición de la situación de alta a todos los efectos.
Superados los plazos indicados anteriormente, las solicitudes de baja con valor Z en el campo TIPO DE INACTIVIDAD o, en su caso, la eliminación de registros de este tipo, se podrán solicitar a través de CASIA – trámite Cambio baja suspen. a extintiva Inact.Z .
A TENER EN CUENTA. Hasta la publicación de una nueva versión de SILTRA, la comunicación de bajas con indicativo de INACTIVIDAD Z solo podrá realizarse mediante la modalidad online. En modalidad online estará disponible desde el 15.04.2025.
Ley 5/2024 sobre bomberos forestales
Establece un coeficiente reductor de la edad de jubilación para bomberos forestales, con medidas para reconocer todo el tiempo trabajado en actividades de vigilancia y extinción de incendios forestales.
Regulación del caso de jubilación de los bomberos.
Corrección de errores en la Orden PJC 178/2025
Se corrige un error en la base mínima de cotización por hora trabajada, ajustándola de 7,97 euros a 8,32 euros desde el 1 de enero de 2025 en consonancia con la Corrección de errores de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero.
Bases máximas, mínimas y tipos de cotización en 2025.
Bonificaciones para entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro
Se informa sobre la implantación de los códigos identificativos para estas bonificaciones, mencionados en el Boletín Noticias RED 4/2025.
