Los gastos escolares son ...imenticia.

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Los gastos escolares son de carácter ordinario y de inclusión en la pensión alimenticia.

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Autor: Miguel Angel García

Materia: civil

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Así lo viene declarando nuestro Tribunal Supremo desde la sentencia dictada el 15 de octubre de 2014, sentencia núm. 579/2014, recurso 1983/2013, ante la discrepancia existente por distintas Audiencias Provinciales al respecto.

 

Si entre las discrepancias de pareceres existentes en los procedimientos derivados de las separaciones y/o divorcios se observan las relativas a los gastos producto del comienzo del curso escolar, estos deberían venir a menos ante lo que ya ha venido siendo resuelto jurisprudencialmente desde hace unos años.

 

 

Actualmente no cabría ya duda, los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.

 

Nuestro Código Civil establece en su artículo 93 que "el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código."

 

Disponiendo este artículo 142 que "se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo."

 

Esta es la base normativa que sigue la sentencia de 15 de octubre, y que ha sido reiterada tanto por la sentencia de 21 de septiembre de 2016, núm. 557/2016, recurso 2773/2015 como por la más reciente sentencia de 13-09-2017, núm. 500/2017, recurso núm. 2950/2016.

 

Matrícula, libros, material escolar, uniforme, serán de inclusión a la hora de establecer la propia pensión de alimentos.

 

Si bien, para el caso de los gastos extraordinarios, el propio Tribunal Supremo analiza la existencia de dos especificidades en atención a la necesidad de los mismos:

 

  • gastos extraordinarios necesarios
  • gastos extraordinarios no necesarios

 

Entendiendo los primeros como aquellos que no requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio ( cambio de gafas)

y los segundos como aquellos que sí precisarían un previo conocimiento y consentimiento del progenitor no custodio (clases de tenis)

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