Hurto por parte del trabajador fuera de horario y lugar de trabajo ¿despido disciplinario?
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Hurto por parte del traba...iplinario?

Última revisión
11/12/2017

Hurto por parte del trabajador fuera de horario y lugar de trabajo ¿despido disciplinario?

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 11/12/2017


Esta semana creo merecedora de la realización de análisis en este blog la STS 21/09/2017 (R. 2397/2015), en el que la empresa despide disciplinariamente a una trabajadora imputándole una falta de transgresión de la buena fe contractual, consistente en haberse apropiado de determinados productos de alimentación en otro supermercado de la misma empresa, distinto al que constituye el centro de trabajo en el que presta servicios como cajera-reponedora, y, fuera de su horario laboral.

 

En este caso el TS responde a la siguiente pregunta ¿la empresa que es titular de una cadena de supermercados puede sancionar disciplinariamente a una de sus trabajadoras que ha sido sorprendida fuera de la jornada laboral hurtando productos en otro establecimiento de la misma empresa en el que no presta servicios?

 

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Desde un punto de vista lógico cualquiera puede considerar el despido como procedente: Qué importa el centro en el que se robe!!!, si es a la propia empresa, el despido debería admitirse.

 

Siguiendo el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe que se le impone al trabajador (art. 5. letra a) y art. 20.2º ET), no parece razonable que el empleador carezca de la posibilidad de aplicar algún tipo de sanción a la trabajadora que con esos antecedentes volvería a desempeñar esas funciones en su puesto de trabajo, pese a conocer que ya se ha apropiado de productos como los que están a la venta en el supermercado en el que presta servicios, pero… persiste el deber de buena fé fuera del lugar y horario de trabajo???

 

A juicio de la Sala IV del Tribunal Supremo la obligación de buena fé se mantiene, pero se relaja y flexibiliza enormemente, cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, sino que está en la esfera privada de su vida personal que tiene derecho a disfrutar de manera totalmente ajena a los intereses de su empresa. No obstante, fuera de horario laboral, el trabajador no dispone de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, y que de haber sido efectuadas en horario de trabajo serían objeto de sanción.

 

Para el TS, a pesar de que el trabajador se encuentre fuera del lugar y horario de trabajo puede ser sancionado de cometer actos que transgredan la buena fe contractual por causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral.

 

Sanción de determinadas actuaciones del trabajador fuera de horario y lugar de trabajo.

No debemos olvidar la posibilidad de que dispone el empresario para sancionar determinadas actuaciones del trabajador fuera de su horario y lugar de trabajo, cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal, o incurre en comportamientos de competencia desleal, o incluso de otras expresamente tipificadas en el art 54. 2 ET, como son las ofensas verbales o físicas a los familiares que convivan con el empresario o con cualquiera de las personas que trabajan en la empresa, que, por lo general, se producen habitualmente fuera del lugar y horario de trabajo.

 

Vinculación con la relación laboral

Cabría preguntarse cuál es la razón de que puedan ser sancionadas este tipo de actuaciones. Y la respuesta no es otra que la de considerar que todas ellas están de alguna forma vinculadas a la relación laboral, en cuanto redundan, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, siquiera sea por la vía de enturbiar el buen ambiente de trabajo que pudieren generar entre los propios trabajadores actitudes como las atinentes a esos casos de ofensas verbales y físicas a los familiares de trabajadores y empresarios.

 

¿Barra libre de despidos cuando los trabajadores realicen actos en su vida privada que no gusten al empresario?

El TS matiza, de manera acertada a mi entender, que el hecho de que un trabajador pueda incurrir en alguna actuación ilegal fuera de su jornada y lugar de trabajo debe quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario, cuando esa actuación no tenga la menor vinculación con la actividad laboral y no cause perjuicio de ningún tipo a la empresa, con independencia de que las consecuencias jurídicas que pudieren derivarse para el trabajador de ese acto ilícito le impidan posteriormente el oportuno cumplimiento de sus deberes laborales.

 

No es lo mismo cuando el trabajador comete una ilegalidad fuera de su jornada de trabajo, y lo hace precisamente contra intereses de su propia empresa, de manera voluntaria y deliberada, siendo plenamente consciente de que está causando un perjuicio a su empleadora que un acto ilegal al que no pueda reflejarse ningún aspecto en la relación laboral.

 

En este caso lo que ha sucedió, cuando el trabajador se apropia de bienes de la empresa en un supermercado de la misma que es distinto a su centro de trabajo, no es solo que con ello cause un perjuicio económico directo a la empresa, sino que compromete además la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos, al ponerlos en el compromiso personal de verse obligados a enfrentarse a una compañera de su misma empresa. Sin olvidar que la pertenencia en un momento concreto a uno u otro de los centros de trabajo se enmarca en el ámbito de las facultades de movilidad geográfica y funcional de las que dispone el empresario, que se verían entorpecidas de futuro ante la posibilidad de destinar a ese trabajador a aquellos otros centros en los que hubiere ya actuado de manera impropia.

 

Con todo, y al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos hurtados, lo más relevante es sin duda que una vez detectada esa conducta, “difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como cajera-reponedora en otro de sus establecimientos”

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