Última revisión
18/02/2023
Los TSJ y el TS cierran la vía a indemnización adicional en caso de despido improcedente
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Tiempo de lectura: 19 min
Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: laboral
Fecha: 18/02/2023
Doctrina del TS sobre la imposibilidad de fijar indemnización adicional en despido improcedente y su aplicación por el TSJ de Madrid. Tras la STS 1350/2024 y 736/2025 no cabe indemnización adicional a la legal en casos de despido improcedente.

Las STS n.º 1350/2024, de 19 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:6112, y STS n.º 736/2025, de 16 de julio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:3387, dictadas ambas en Pleno de la Sala de lo Social, han fijado una doctrina de cierre sobre la posibilidad de reconocer en vía judicial una indemnización adicional a la tasada del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores ( ET) en casos de despido improcedente.
La STSJ de Madrid n.º 757/2025, de 11 de septiembre de 2025, ECLI:ES:TSJM:2025:10644, se limita a aplicar esa doctrina, desestimando la pretensión de una trabajadora que reclamaba una indemnización complementaria equivalente a tres mensualidades de salario.El problema jurídico se sitúa en la articulación entre:
- El sistema cerrado de calificaciones y efectos del despido en el derecho interno (arts. 54, 55 y 56 del ET; arts. 108 y ss. de la LRJS).
- Los mandatos convencionales del artículo 10 del Convenio OIT n.º 158 y del artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE) revisada, que consagran el derecho a una «indemnización adecuada u otra reparación apropiada» en caso de despido sin razón válida. El Tribunal Supremo concluye que dichos preceptos convencionales carecen de efecto directo en el ordenamiento español respecto de la cuantía indemnizatoria y que la «indemnización adecuada» ya ha sido configurada por el legislador a través del artículo 56 del ET, sin que quepa, en consecuencia, que el órgano judicial reconozca una indemnización adicional en el marco de un despido improcedente, fuera de los supuestos de nulidad por vulneración de derechos fundamentales o de mejoras establecidas por la negociación colectiva.
A TENER EN CUENTA. Esta doctrina es seguida además por la STSJ de Cataluña, rec. 5298/2025, de 6 de febrero de 2026, ECLI:ES:TSJCAT:2026:632.
Marco normativo interno aplicable
El régimen del despido improcedente se articula sobre los siguientes preceptos fundamentales:
- Art. 54 del ET: tipifica el despido disciplinario.
- Art. 55 del ET: regula las formas y efectos de la calificación (procedente, improcedente o nulo).
- Art. 56.1 del ET: fija el sistema de opción entre readmisión o indemnización en despido improcedente, con indemnización tasada de 33 días de salario por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades.
- Art. 108 de la LRJS: remisión a las consecuencias del ET según la calificación (procedente, improcedente, nulo).
- Art. 110 de la LRJS: concreta el pronunciamiento condenatorio en caso de improcedencia, reproduciendo la opción entre readmisión y la indemnización de art. 56.1 ET.
- Art. 123.4 de la LRJS: impone que, si se declara la improcedencia de un despido objetivo, la indemnización sea la correspondiente al despido improcedente.
La única previsión expresa de una indemnización adicional en materia de despido improcedente se sitúa en fase ejecutiva (art. 281.2 de la LRJS) en caso de no readmisión o readmisión irregular cuando la sentencia firme ha impuesto la readmisión, el órgano judicial:
- Declara extinguida la relación laboral.
- Condena al abono de la indemnización y salarios de tramitación de los artículos 56.1 y 56.2 del ET.
- Podrá fijar además una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, «en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular».
A TENER EN CUENTA. Esta indemnización adicional se configura como un remedio específico de ejecución frente al incumplimiento de una orden de readmisión y no como un plus general disponible en la fase declarativa para cualquier despido improcedente.
En contraste con el régimen tasado del despido improcedente, la nulidad por lesión de derechos fundamentales permite una reparación complementaria (arts. 55.5 y 55.6 del ET y arts. 182 y 183 del LRJS) :
- Despido nulo con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
- Indemnización específica por daño moral y patrimonial derivado de la vulneración del derecho fundamental, a fijar judicialmente conforme a criterios de reparación íntegra.
A TENER EN CUENTA. El Tribunal Supremo ha puesto de relieve la diferencia ente ambas situaciones para subrayar que, cuando el legislador ha querido habilitar un espacio para la reparación plena o adicional, lo ha hecho expresamente, a diferencia del régimen del despido improcedente.
Normativa internacional invocada: Convenio OIT 158 y Carta Social Europea
Convenio OIT n.º 158 (terminación de la relación de trabajo)
Los preceptos centrales en el debate son:
- Art. 8: reconoce el derecho del trabajador despedido a recurrir la terminación ante un «organismo neutral» (tribunal, tribunal del trabajo, junta de arbitraje, árbitro), dentro de un plazo «razonable».
- Art. 10:
«Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada».
La Sala IV considera que la expresión «indemnización adecuada u otra reparación apropiada» es notoriamente abierta y que el propio art. 1 del Convenio remite a la legislación, práctica y fuentes internas para concretar el modo de aplicación.
Carta Social Europea revisada (art. 24)
El artículo 24 CSE revisada, ratificada por España con efectos internos desde el 1 de julio de 2021, dispone:
«Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer: (...) b) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada».
El Anexo (parte II, art. 24.4) precisa que:
«Se entiende que la indemnización o cualquier otra reparación apropiada en caso de despido sin que medien razones válidas deberá ser fijada por las leyes o reglamentos nacionales, por los convenios colectivos o por cualquier otro procedimiento adecuado a las circunstancias nacionales».
La STS 736/2025 califica este precepto como norma programática que:
- No identifica criterios concretos para fijar el importe indemnizatorio.
- Remite expresamente a legislador y negociación colectiva para su concreción.
- No es susceptible de aplicación directa para desplazar el régimen interno del artículo 56 ET.
Decisiones del CEDS y recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa
En el plano internacional, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha declarado que el sistema español de indemnización por despido improcedente vulnera el artículo 24.b CSE al no garantizar una compensación adecuada en todos los casos ni un efecto suficientemente disuasorio para el empleador.
A TENER EN CUENTA. La STS 736/2025 analiza en detalle la Decisión del CEDS n.º 207/2022 (reclamación de UGT) y la posterior Recomendación del Comité de Ministros, de 27 de noviembre de 2024, que insta a España a revisar su legislación para asegurar indemnizaciones que reflejen el daño real del trabajador y las circunstancias individuales. La Decisión del CEDS n.º 218/2022 (reclamación de CCOO), en línea con la anterior.No obstante, el Tribunal Supremo concluye que:
- Las decisiones del CEDS carecen de carácter jurisdiccional y de eficacia ejecutiva interna.
- El destinatario de las recomendaciones es el Estado, no los órganos judiciales.
- El eventual incumplimiento puede tener consecuencias en el plano internacional, pero no legitima al juez nacional para alterar, por vía de control de convencionalidad, el régimen tasado del art. 56 ET.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de indemnización adicional
1. La STS 1350/2024: art. 10 Convenio OIT 158 y artículo 56 ET
Como hemos adelantado, la STS 1350/2024 resuelve un recurso de unificación de doctrina en el que la Sala de suplicación había reconocido una indemnización complementaria a la tasada, con base en el Convenio 158 OIT. La sentencia fija la siguiente doctrina esencial:
1. Integración del Convenio 158 en el ordenamiento interno:
- El Convenio forma parte del derecho interno tras su ratificación y publicación (art. 96.1 CE y Ley 25/2014).
- Sin embargo, no todas sus disposiciones tienen carácter autoejecutivo; algunas exigen desarrollo legislativo.
2. Carácter no autoejecutivo del art. 10 Convenio 158:
- El precepto utiliza conceptos indeterminados («indemnización adecuada», «reparación apropiada») y expresamente remite a la legislación y práctica nacionales.
- No impone un modelo único de reparación ni excluye sistemas de indemnización tasada.
- Corresponde al legislador nacional definir el contenido de esa indemnización adecuada.
3. Compatibilidad del art. 56 ET con el art. 10 Convenio 158:
- El legislador ha optado por un sistema de indemnización tasada, objetiva, calculada en función de salario y antigüedad, que exime al trabajador de probar daños y unifica criterios, reforzando la seguridad jurídica.
- Este sistema ya fue declarado constitucional y compatible con el Convenio 158 por el Tribunal Constitucional en el ATC 43/2014, de 12 de febrero, y anteriormente en las SSTC 6/1984 y 20/1994.
- La indemnización tasada se entiende como «adecuada» en el sentido del Convenio 158.
4. Conclusión de principio (FJ Tercero de la STS 1350/2024):
«No es posible que el órgano judicial pueda fijar en sentencia una indemnización por despido improcedente, cuando ésta sea la opción que haya tomado el empresario o, en su caso, quien ostente ese derecho, en un importe que no sea el que resulte de lo que dispone el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores».
5. Alcance del cierre:
- La Sala declara que no caben «reparaciones por categorías de despidos injustificados o excepcionalidades, según el caso» en vía de despido improcedente.
- Solo son admisibles mayores indemnizaciones cuando deriven:
- De norma interna (ley, convenio colectivo, pacto individual) que mejore la cuantía legal.
- De supuestos distintos: despido nulo con indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, o indemnización adicional de art. 281.2 LRJS en ejecución.
2. La STS 736/2025: artículo 24 CSE y consolidación de la doctrina
La STS 736/2025 extiende explícitamente la doctrina de la STS 1350/2024 al ámbito del artículo 24 CSE revisada, resolviendo un supuesto en que la Sala de suplicación había suprimido una indemnización adicional concedida en instancia.Los ejes de la argumentación son:
1. No autoejecutividad del art. 24 CSE:
- El precepto reproduce literalmente la fórmula «indemnización adecuada u otra reparación apropiada» del Convenio 158.
- La Sala afirma que el alcance del control de convencionalidad respecto del art. 24 CSE debe ser coincidente con el realizado respecto al Convenio 158.
- El art. 24 CSE se califica como precepto programático y no directamente aplicable para fijar cuantías indemnizatorias.
2. Papel del Anexo de la CSE revisada:
- La previsión de que la indemnización o reparación sea «fijada por las leyes o reglamentos nacionales, por los convenios colectivos o por cualquier otro procedimiento adecuado a las circunstancias nacionales» es decisiva para el TS: se trata de un mandato al legislador y a los sujetos colectivos, no al juez.
3. Rechazo del control judicial de convencionalidad “contra legem”:
- El TS recuerda su doctrina (STS 270/2022) según la cual el desplazamiento de la ley interna por el tratado solo procede cuando la norma internacional ofrece claridad y certeza.
- En presencia de cláusulas abiertas que remiten a la legislación nacional, no cabe que el órgano judicial colme unilateralmente esas indeterminaciones alterando el sistema legal de indemnización tasada.
4. Valor de las decisiones del CEDS y de las recomendaciones del Comité de Ministros:
- Son informes y recomendaciones dirigidos al Estado, sin eficacia jurisdiccional ni carácter vinculante para los jueces.
- No pueden utilizarse como fundamento idóneo para un control de convencionalidad que desplace el art. 56 ET.
5. Confirmación de la doctrina de la STS 1350/2024:
- La sentencia reproduce y asume la afirmación de que la «indemnización adecuada» por despido injustificado en el ordenamiento español es la del art. 56 ET, perfeccionada por el legislador siguiendo el mandato de la CSE revisada.
- Se declara ajustada a derecho la denegación de la indemnización adicional, confirmando la sentencia recurrida.
3. Aplicación de la doctrina por el TSJ de Madrid (STSJ 757/2025)
La STSJ Comunidad de Madrid n.º 757/2025, de 11 de septiembre de 2025, resuelve un recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora que, tras haberse declarado la improcedencia de su despido, solicitaba una indemnización adicional de 4.222,68 euros (equivalente a tres meses de salario) por entender insuficiente la cuantía resultante del artículo 56.1 ET.
La Sala desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia de instancia, apoyándose de forma expresa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular: STS n.º 1350/2024, de 19 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:6112 y STS n.º 736/2025, de 16 de julio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:3387. La sentencia reproduce pasajes esenciales de ambas resoluciones, concluyendo que:
- La indemnización por despido improcedente ha de ser necesariamente la tasada por la ley (art. 56.1 ET) .
- No es posible, en el actual marco legal y jurisprudencial, otorgar una indemnización adicional en supuestos de mera improcedencia, aunque la cuantía resultante sea reducida o se invoquen daños adicionales no ligados a la vulneración de derechos fundamentales.
La Sala enfatiza que, conforme a la STS 736/2025, el artículo 24 CSE revisada no es directamente aplicable y su «efectividad depende de un desarrollo normativo interno que no se ha producido», por lo que no puede utilizarse para modular judicialmente la cuantía de la indemnización legalmente prevista.
Línea jurisprudencial consolidada y votos particulares
Mayoría jurisprudencial: sistema tasado y cerrado
El bloque formado por la STS 1350/2024, la STS 736/2025 y las sentencias de suplicación que las aplican (como la STSJ Madrid 757/2025) fija una línea clara:
- En el despido improcedente:
- El órgano judicial no puede fijar una indemnización superior a la que resulte de la aplicación estricta del art. 56.1 ET. - No es posible introducir un segundo nivel indemnizatorio por vía de control de convencionalidad del Convenio 158 OIT o de la CSE.
- Solo se mantienen espacios de indemnización adicional:
- En ejecución de sentencia de despido improcedente con obligación de readmisión y posterior incumplimiento (art. 281.2 LRJS).
- En el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, con la indemnización adicional de daños morales y materiales (arts. 182 y 183 LRJS).
- En la mejora convencional o pactada de la indemnización (convenios colectivos, pactos contractuales).
Votos particulares: opción por la indemnización complementaria excepcional
Tanto en la STS 736/2025 como en la STSJ Madrid 757/2025 se formulan votos particulares de notable extensión y profundidad técnica. En síntesis, defienden:
- La aplicabilidad directa del artículo 24 CSE como norma jurídica interna (art. 96 CE y Ley 25/2014), con valor prevalente sobre la ley ordinaria.
- La necesidad de interpretar «indemnización adecuada» de forma que permita corregir, al menos en casos excepcionales de «desviación manifiesta» entre el daño real y la indemnización tasada, mediante una indemnización complementaria basada en los artículos 1101 y 1124 CC.
- La compatibilidad de esa indemnización adicional con el art. 56 ET, manteniendo el carácter tasado como regla general, pero permitiendo una reparación íntegra en supuestos singulares de grave desajuste.No obstante, la doctrina de estos votos carece de fuerza vinculante y ha sido expresamente descartada por la mayoría de la Sala, de modo que, a día de hoy, no puede ser utilizada como fundamento eficaz para pretender indemnizaciones adicionales en pleitos de despido improcedente.
Implicaciones prácticas para la litigación en materia de despido y riesgos de alegar indemnización adicional tras STS 1350/2024 y 736/2025
Las consecuencias de la línea fijada por el Tribunal Supremo y seguida por el TSJ de Madrid pueden sintetizarse así:
1. Improcedencia “pura”:
- La indemnización es exclusivamente la tasada del art. 56.1 ET, salvo mejora convencional o contractual.
- No es viable, en la actualidad, fundamentar en el Convenio 158 OIT, la CSE o las decisiones del CEDS una pretensión de indemnización adicional.
2. Acciones de daños derivadas del despido:
- Queda claramente vedada, en el cauce del proceso de despido, la construcción de una segunda indemnización por el mismo despido improcedente basada en responsabilidad contractual o extracontractual laboral, al menos cuando no concurra vulneración de derechos fundamentales.
3. Elección de la calificación y diseño de la demanda:
- En supuestos en que el despido pueda conectar razonadamente con un derecho fundamental (por ejemplo, discriminación, represalia, garantías de indemnidad), la estrategia procesal pasa por articular la demanda en términos de nulidad y no de mera improcedencia, abriendo así la vía a una reparación adicional ex arts. 182 y 183 de la LRJS.
4. Negociación colectiva y contractual:
- Ante el cierre judicial, el espacio para elevar las cuantías indemnizatorias por encima del art. 56 ET se desplaza al plano normativo y convencional: convenios colectivos, acuerdos de empresa y pactos individuales pueden fijar importes superiores.
Riesgos de alegar indemnización adicional tras STS 1350/2024 y 736/2025
A la vista de la doctrina consolidada, la invocación en demanda de una indemnización adicional en el marco de un despido improcedente, basada exclusivamente en el Convenio 158 OIT y el art. 24 CSE, conlleva:
- Probabilidad muy alta de desestimación, con confirmación en suplicación conforme a la interpretación vinculante del TS.
- Posible apreciación de temeridad procesal si la pretensión se formula desconociendo abiertamente la jurisprudencia consolidada, especialmente en instancias superiores.
- Reforzamiento, en cambio, de estrategias probatorias y argumentales dirigidas: a la declaración de nulidad (si existen elementos de vulneración de derechos fundamentales), o a la acreditación de mejoras indemnizatorias pactadas convencional o contractualmente.
CUESTIÓN
¿Puede hoy un órgano judicial reconocer, en un caso de despido improcedente, una indemnización superior a la resultante del artículo 56.1 ET, con fundamento directo en el Convenio OIT n.º 158, en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada o en las decisiones del CEDS?
No. Tras la STS n.º 1350/2024 y la STS n.º 736/2025, dictadas en Pleno, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha cerrado la posibilidad de incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente más allá de la cuantía tasada prevista en el artículo 56.1 ET, cuando la opción se ejerce por la indemnización. El órgano judicial debe aplicar estrictamente la fórmula legal, sin que pueda acudir al artículo 10 del Convenio OIT n.º 158, al artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ni a las decisiones del CEDS o recomendaciones del Comité de Ministros, para fijar una indemnización adicional en caso de mera improcedencia. Solo caben indemnizaciones adicionales en los cauces expresamente previstos por el ordenamiento interno: ejecución de sentencias de despido con readmisión incumplida (art. 281.2 LRJS) , despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales (arts. 182 y 183 LRJS) y mejoras indemnizatorias previstas en normas o pactos colectivos o individuales.
Indemnización por despido.
