La Inspección de Trabajo aclara las novedades relacionadas con los ERTEs y posib...2020, de 21 de abril
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La Inspección de Trabajo ...1 de abril

Última revisión
24/04/2020

La Inspección de Trabajo aclara las novedades relacionadas con los ERTEs y posibles sanciones en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

Tiempo de lectura: 10 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 24/04/2020


La Inspección de Trabajo aclara las novedades relacionadas con los ERTEs y posibles sanciones en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril
La Inspección de Trabajo aclara las novedades relacionadas con los ERTEs y posibles sanciones en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

Como hemos tratado en otras entradas de la revista, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, ha supuesto modificaciones en ERTEs (permitiendo el ERTE parcial por fuerza), teletrabajo, despido, fijos discontinuos, conciliación y régimen sancionador asociado a las medias de suspensión o reducción de jornada. 

Dado el posible impacto de las nuevas medidas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha emitido una nota realizando una serie de aclaraciones sobre las medidas incorporadas.

I.- Suspensión de plazos en la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

A)

Norma analizada: Apdo. 1 D.A. 2ª. Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Texto normativo:

«1. El periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, no computará tal periodo en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos.

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.»

Materia tratada: Cómputo de los plazos de las actuaciones inspectoras previas y de los plazos establecidos para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos para la adopción de medidas en orden a la exigencia del cumplimiento de la normativa cuya vigilancia está atribuida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Aclaración por parte de la ITSS: Desde el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma, hasta la finalización de éste, incluida sus prórrogas, el cómputo de los plazos de las actuaciones inspectoras regulados en los artículos 21.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, 8.2 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y 17.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, queda suspendido, reanudándose el cómputo a la finalización del estado de alarma.

Excepciones a la suspensión del cómputo de plazos: Esta suspensión del cómputo de plazos no afecta a todas aquellas actuaciones inspectoras que se hayan realizado o vayan a realizarse durante la vigencia de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas, sino que se establecen las excepciones imprescindibles para garantizar el eficaz funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En estos casos, se deberá proceder por el funcionario actuante a emitir, en diligencia u oficio al efecto que se comunicará al sujeto inspeccionado, la motivación relativa a la continuación o inicio de la actuación comprobatoria, debiendo basarse en que la actuación está relacionada con hechos derivados de la propia declaración del estado de alarma o de las medidas adoptadas durante aquel.

Ejemplo: Las comprobaciones en orden a la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales ante el riesgo de contagio por COVID-19, las comprobaciones en orden a la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de orden social dictada durante el estado de alarma (permiso retribuido recuperable, carácter preferente del trabajo a distancia,…), o comprobaciones en orden a emitir el correspondiente informe solicitado por la autoridad laboral en supuestos de ERTES.

B)

Norma analizada: Apdo. 2 D.A. 2ª. Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Texto normativo:

«2. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus posibles prórrogas, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social»

Materia tratada: Plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

Aclaración por parte de la ITSS: Se establece de manera concreta la suspensión de los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades por el cumplimiento de la normativa cuya vigilancia está encomendada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que supone que, aunque no se inicien actuaciones inspectoras, el plazo de prescripción de las infracciones tipificadas en el TRLISOS se mantiene suspendido, excepto lógicamente en los supuestos anteriormente indicados en los que las actuaciones inspectoras transcurren con normalidad, sin suspensión de sus plazos de duración.

C) 

Norma analizada: Apdo. 3 D.A. 2ª. Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Texto normativo:

«3. Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, están afectados por la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo».

Materia tratada: Suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Aclaración por parte de la ITSS: Se elimina cualquier tipo de duda relativa a la posible suspensión o no de los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social,
quedando aclarado que se encuentran afectados también, al igual que los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, por la suspensión de plazos administrativas establecida en la disposición adicional tercera, apartado 1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la citada disposición adicional tercera.

II.- Responsabilidad en la devolución de prestaciones indebidamente generadas.

A) 

Norma analizada: Apdo. 1 D.F. 9ª. Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Texto normativo:

«1. En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.».

Materia tratada: Solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones.

Aclaración por parte de la ITSS: Se introducen dos comportamientos empresariales sancionables, en el ámbito de las medidas de empleo:

  • Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones.
  • Solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquéllas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.

B) 

Norma analizada: Apdo. 2 D.F. 9ª. Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Texto normativo:

«2. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La obligación de devolver las prestaciones previstas en el párrafo anterior será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables.

La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo».

Materia tratada: Reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma y sus consecuencias.

Aclaración por parte de la ITSS:  Se introduce una responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente generadas, cuando no medie dolo o culpa del trabajador.

Ejemplo: Este supuesto se aleja del esquema clásico de connivencia en la obtención de prestaciones entre la empresa y el trabajador, en el que se exige responsabilidad solidaria al empresario por las prestaciones percibidas indebidamente percibidas por el trabajador. Este nuevo supuesto impone una responsabilidad directa para las empresas en el caso de que no hubiera dolo oculpa del trabajador.

III.- Otras modificaciones

A) ERTE por fuerza mayor parcial

Se clarifica la posibilidad de que aquellas empresas dedicadas a actividades esenciales que se hayan visto afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, se acojan a ERTE de fuerza mayor (disposición final octava, que modifica el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.)

Ejemplo: Esto englobaría una gran variedad de supuestos, entre ellos las clínicas dentales, los talleres de reparación de automóviles o las oficinas bancarias, pues, aunque no estén sujetas a suspensión total por parte de las autoridades, pueden haber sufrido una pérdida notable de actividad como consecuencia de las restricciones a la movilidad o a otras circunstancias.

B) Se prorroga la preferencia por el teletrabajo y el derecho a la adaptación del horario y a la reducción de jornada prevista en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. La duración de esta prórroga es de tres meses tras la finalización del estado de alarma. 

C) Se amplía la protección por desempleo en relación con colectivos que habían quedado fuera de la cobertura de la prestación como trabajadores fijos discontinuos.

 

 

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