Inteligencia artificial y...o de la IA

Última revisión
17/06/2025

Inteligencia artificial y relaciones laborales (III). Referencias actuales en la negociación colectiva a los criterios y reglas para el uso de la IA

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 17/06/2025

Resumen:

Los convenios colectivos avanzan hacia regular la IA. Frente a referencias generales a la regulación en la materia destacan un pequeño número de convenios colectivos donde se regulan derechos específicos respecto a la IA para garantizar transparencia, no discriminación y supervisión humana en los procesos relevantes para las relaciones laborales.


Inteligencia artificial y relaciones laborales (III). Referencias actuales en la negociación colectiva a los criterios y reglas para el uso de la IA

Como analizamos en nuestra noticia del pasado 16/06/2025, la SAN n.º 56/2025, de 21 de abril del 2025, ECLI:ES:AN:2025:1874, ha validado una cláusula genérica sobre el uso de la inteligencia artificial que remita a las normas y procedimientos que se establezcan en la legislación aplicable. 

Para la sala de lo social el mero hecho de que la cláusula fuese general y careciese de desarrollo específico no es motivo de nulidad, ni se aprecia, según la sentencia, vulneración de derechos ni riesgo de discriminación por su redacción genérica.

En la primera entrada sobre este tema de la revisa Iberley (¿La negociación colectiva regulará el control humano de la inteligencia artificial?) tratábamos el capítulo XVI «Transición tecnológica, digital y ecológica» del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva y su mandato a los convenios colectivos sectoriales y de empresa para incorporar medidas hacia «(…) una transición digital justa, inclusiva y beneficiosa para todas las partes», situando como materias prioritarias en relación a la digitalización: Formación y capacitación, Garantía del principio de control humano sobre la inteligencia Artificial (IA), Derecho a la información sobre los algoritmos, etc. Pasados dos años desde esta publicación tan solo encontramos tímidos intentos regulatorios en los convenios colectivos a pesar del impacto significativo que esta tecnología está tenido.

Como en el caso analizado por la sentencia que hemos citado, las disposición actuales en materia de IA carecen de elementos específicos que definan cómo se garantizará la transparencia y ética en el uso de la inteligencia artificial, dejando a los trabajadores sin mecanismos efectivos de protección frente a posibles abusos. Es decir, se está realizando un uso de dicha inteligencia sin garantías específicas.

Sin entrar a valorar la existencia de posibles discriminaciones indirectas o violaciones del derecho a la igualdad y el derecho a la protección de datos personales (arts. 14 y 18.4 de la CE) , al menos a día de hoy, el convenio colectivo se instrumenta hacia la regulación de las relaciones de trabajo, centrándose en fijar aquellas condiciones de aplicación a los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito. 

En el fallo analizado la AN lo deja claro: «La norma convencional no debe regular las condiciones de uso de la inteligencia artificial [como solicitaba el sindicato demandante] (...), pues dicho uso se someterá a las normas y procedimientos que en relación a la misma se aprueben. Normas y procedimientos ajenos al objeto principal de la regulación del convenio del que no puede afirmarse, por ausencia de regulación sobre dicha materia, ni que produce una discriminación indirecta ni a la protección de datos personales». 

La AN evidencia la situación actual donde la regulación en el uso de la inteligencia artificial por parte de la negociación colectiva se encuentra sujeta a la normativa laboral y sectorial general en materia de introducción de nuevas tecnologías, pero no suele introducirse una regulación específica dentro del convenio colectivo con menciones, definiciones ni procedimientos ligados específicamente a la implantación o uso de sistemas de inteligencia artificial.

En este contexto, analizamos los primeros ejemplos sobre el uso de la inteligencia artificial en convenios colectivos:

XXIV Convenio colectivo del sector de la banca

Incluye disposiciones específicas sobre la inteligencia artificial. Este convenio establece que las personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en variables automatizadas, salvo en los casos previstos por la ley. Además, se garantiza el derecho a la no discriminación en relación con decisiones y procesos basados exclusivamente en algoritmos, permitiendo la intervención humana en caso de discrepancia.

El convenio del sector de Banca regula expresamente la materia relativa a la inteligencia artificial (IA) y la toma de decisiones automatizadas en el artículo 80.5, bajo el título «Derecho ante la inteligencia artificial», en el Capítulo XV dedicado a la transformación digital y derechos digitales.

Según el convenio:

  • Derecho a no ser objeto de decisiones exclusivamente automatizadas: las personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas única y exclusivamente en variables automatizadas (algoritmos), salvo en aquellos supuestos previstos por la ley.
  • Derecho a la no discriminación: se reconoce expresamente el derecho a la no discriminación en relación con decisiones y procesos fundamentados únicamente en algoritmos, pudiendo la persona trabajadora solicitar la intervención de las personas designadas a tal efecto por la Empresa en caso de discrepancia.
  • Derecho de información sobre el uso de IA: las Empresas tienen la obligación de informar a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) sobre el uso de la analítica de datos o sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en recursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos digitales sin intervención humana.
  • Contenido mínimo de la información: dicha información debe abarcar, como mínimo:
    • Los datos que nutren los algoritmos.
    • La lógica de funcionamiento.
    • Y la evaluación de los resultados.

Todo ello se encuadra dentro del marco de derechos digitales y de modernización tecnológica, protegiendo tanto la transparencia como los derechos individuales de los trabajadores ante la implantación de sistemas automatizados de gestión y decisión en el sector bancario, en consonancia con la normativa vigente y los principios de no discriminación y supervisión humana.

Para cualquier especificidad o desarrollo adicional, el convenio prevé la intervención de la RLPT y mecanismos de participación e información sindical.

Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito

Este convenio, en su artículo 35, apartado 5 (Capítulo VI, "Derechos digitales"), regula expresamente los derechos de las personas trabajadoras respecto al uso de herramientas basadas en inteligencia artificial (IA) y algoritmos en las siguientes condiciones:

  • Prohibición de decisiones exclusivamente automatizadas: Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no ser objeto de decisiones basadas única y exclusivamente en variables automatizadas, salvo en aquellos supuestos previstos legalmente.
  • Derecho a la no discriminación: Tienen derecho a la no discriminación en relación con las decisiones y procesos cuando ambos estén basados únicamente en algoritmos, pudiendo solicitar la intervención de personas designadas por la empresa en caso de discrepancia.
  • Obligación de información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT): Las empresas deben informar a la RLT sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos digitales sin intervención humana.
  • Contenido mínimo de la información: Dicha información debe recoger, como mínimo:
    • Los datos que nutren los algoritmos.
    • La lógica de funcionamiento de los mismos.
    • La evaluación de los resultados.

En resumen, el convenio introduce derechos específicos respecto a la IA para garantizar transparencia, no discriminación y supervisión humana en los procesos relevantes para las relaciones laborales, imponiendo además el deber de información por parte de las empresas a la representación legal de los trabajadores.

Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

El Convenio Colectivo de Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo regula expresamente el uso de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito laboral en su Artículo 14, estableciendo los siguientes principios y obligaciones:

  • Se toma como referencia la “Declaración Conjunta sobre Inteligencia Artificial, aprobada por los Agentes Sociales Europeos del Sector de Seguros el 16 de marzo de 2021”.
  • Se reconoce que el uso responsable de la IA puede suponer ventajas para las personas trabajadoras y las empresas, contribuyendo a trabajos más cualificados y mejores condiciones laborales, así como facilitando la actividad empresarial y profesional.
  • Se declara que la aplicación de la IA debe servir para reforzar las capacidades y habilidades del personal, debiendo estar siempre fundada en el principio de control humano.
  • Se exige que la implantación de la IA se realice de acuerdo con criterios éticos y de transparencia, evitando toda forma de discriminación, y conforme a la legislación aplicable (Ley Orgánica 3/2018 – LOPDGDD, y Reglamento (UE) 2016/679).
  • Las empresas tienen la obligación de informar a la representación legal de las personas trabajadoras cuando en los procesos de toma de decisiones relativos a recursos humanos y relaciones laborales se utilicen sistemas de analítica de datos o de inteligencia artificial que tomen decisiones de manera automatizada sin intervención humana.

En definitiva, el convenio establece, como garantía para las personas trabajadoras, obligaciones de información, transparencia y respeto a los derechos fundamentales y la normativa de protección de datos ante el uso de IA, reservando la toma de decisiones automatizadas a procesos informados y controlados, sometidos a control humano y evitando discriminaciones.

Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines

No se localiza ninguna disposición específica que regule directa o indirectamente el uso de la inteligencia artificial (IA) en las empresas o en las relaciones laborales acogidas por este convenio.

Los artículos que tratan sobre la organización del trabajo, la introducción de nuevas tecnologías (artículo 11), la formación en prevención de riesgos y los derechos sindicales, abordan en términos generales las obligaciones empresariales respecto a la introducción de nuevas tecnologías, información y participación de la representación legal de las personas trabajadoras, pero no incluyen menciones, definiciones ni procedimientos ligados específicamente a la implantación o uso de sistemas de inteligencia artificial.

En particular, el artículo 11 (“Nuevas tecnologías”) establece la obligación de la empresa de comunicar previamente a la representación legal de las personas trabajadoras la introducción de nuevas tecnologías que puedan suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, así como de proporcionar la formación necesaria. No obstante, no se mencionan expresamente los sistemas de IA ni su regulación como objeto diferenciado dentro del convenio.

Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados

El convenio estatal del sector de la mediación de seguros privados regula expresamente el uso de la inteligencia artificial (IA) en su artículo 15, destacando los siguientes aspectos:

  • Se tiene como referencia la “Declaración Conjunta sobre Inteligencia Artificial” de los Agentes Sociales Europeos del Sector de Seguros (16 de marzo de 2021).
  • El uso responsable de la IA es valorado, reconociendo que puede aportar trabajos más cualificados y mejores condiciones laborales, además de facilitar la actividad diaria de empresas y personas trabajadoras.
  • La IA debe servir para reforzar las capacidades y habilidades de las personas trabajadoras, debiendo fundamentarse su aplicación en el ámbito laboral en el principio de control humano.
  • Se establece que el uso de la IA debe realizarse de acuerdo con criterios éticos y de transparencia, evitando cualquier forma de discriminación. Además, su uso deberá ajustarse a la legislación vigente, especialmente la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales) y el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos).
  • Las empresas deberán informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos digitales sin intervención humana.

En resumen, el convenio reconoce la utilidad de la IA pero exige que su empleo esté sometido a control humano, a criterios éticos, a transparencia, y a la normativa sobre protección de datos y no discriminación, así como obliga a la información previa a la representación legal de los trabajadores cuando la toma de decisiones laborales se realice exclusivamente por medio digital.

Convenio colectivo do sector do comercio da alimentación da provincia da Coruña

Menciona la inteligencia artificial en el contexto de «prevención de riesgos laborales» vinculada a la transición digital y los cambios organizativos o productivos derivados de la digitalización empresarial. Con arreglo al artículo 47. Transición digital, se reconoce expresamente el derecho de información y consulta periódica a la representación legal de las personas trabajadoras (RPLT) sobre, entre otros temas:

  • Contrataciones y despidos por causas tecnológicas.
  • Cambios organizativos o productivos derivados de la digitalización o innovación, que incluyen formación, prevención y afectación del personal.
  • Prevención de riesgos laborales: se menciona explícitamente la evaluación de nuevas realidades como el trabajo con robots, inteligencia artificial, estrés tecnológico y diferentes lugares de trabajo.
  • El uso de algoritmos que afecten a la igualdad y no discriminación por razones de género, edad y adaptabilidad tecnológica, con especial atención a la brecha digital y salarial de género.
  • Protocolos sobre implantación de herramientas digitales, que contemplen, entre otros aspectos, la información previa a la RPLT, diagnóstico de afectación, formación y seguimiento.

Por tanto, aunque el convenio colectivo no regula de forma específica el uso de la inteligencia artificial, sí impone deberes de información y consulta previa cuando la empresa implemente herramientas o innovaciones tecnológicas, incluyendo la inteligencia artificial, especialmente en lo relativo al impacto sobre las condiciones de trabajo, la organización, el empleo y la prevención de riesgos laborales. El convenio prevé que cualquier cambio de este tipo debe ser objeto de comunicación y valoración conjunta con la representación legal de las personas trabajadoras, con especial atención al respeto de la igualdad y prevención de discriminaciones.

CUESTIONES

1. ¿Cómo se regula la IA en la reglamentación europea?

Más allá de las aplicaciones prácticas que la IA tiene y tendrá en un futuro inminente y de los indudables impactos que tendrá su progresiva implantación, la IA ha sido objeto de especial atención por parte de las Instituciones Europeas.

Así, destacan, por un lado, las Recomendaciones del Grupo Independiente de Expertos de Alto Nivel de 8 de abril de 2018, que exponen cuáles deberían ser las directrices éticas para una IA fiable.

Por otro lado, en febrero de 2019, vio la luz el Libro blanco sobre Inteligencia Artificial, un enfoque orientado a la excelencia y la confianza, que constituye un compromiso de la Comisión Europea en el desarrollo de un ecosistema de Inteligencia Artificial que acerque las ventajas de la tecnología a la sociedad y a la economía europeas en su conjunto.

Y más recientemente, el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial) con el propósito de reforzar la seguridad y los derechos fundamentales de las personas y las empresas en este ámbito, al tiempo que refuerza la adopción, la inversión y la innovación en materia de Inteligencia Artificial en toda la Unión Europea. Sobre esta norma: «Inteligencia artificial y relaciones laborales (II). ¿Cómo afectará en el ámbito de las relaciones laborales el Reglamento de inteligencia artificial?».

El Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial también establece que las empresas deben informar a los representantes de los trabajadores sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial en la toma de decisiones relacionadas con recursos humanos y relaciones laborales, asegurando la transparencia y la intervención humana cuando sea necesario.

2. ¿Cómo se regula la IA en la regulación estatal?

A nivel nacional, en España se presentó en julio de 2020 la Estrategia España Digital 2025, que pretendía impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país. Contempla 10 ejes estratégicos que engloban, a su vez, 50 medidas. Precisamente el eje 9, Economía del Dato, promovía el desarrollo de tecnologías como la Inteligencia Artificial o el Big Data.

Para ello, en diciembre del 2020, se publicó la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) y más recientemente, la Carta de Derechos Digitales, de julio de 2021, que, si bien no tiene carácter normativo, sugiere principios y políticas referidas a la IA.

Por último y a resultas de lo dispuesto anteriormente, se ha dictado la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que introduce la primera regulación positiva de la inteligencia artificial en España. Conforme a su artículo 23, las administraciones públicas que utilicen algoritmos para la toma de decisiones, favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que dichos algoritmos tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio. Igualmente, el Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo, modificó el Estatuto de los Trabajadores, introduciendo en el punto 4 del artículo 64 el derecho de la Representación Legal de los Trabajadores obligaciones de información a la RLT sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial.

3. ¿Cómo se regula la IA en la regulación autonómica?

En el ámbito autonómico encontramos distinta normativa para la implantación de la Administración Digital. A día de hoy, los retos de las CC. AA en esta materia están determinados a ofrecer relaciones cómodas a la ciudadanía; orientar la actuación al dato, protegiendo la información y garantizando su acceso la transparencia en la planificación, la adquisición de bienes y prestación de servicios de las tecnologías de la información y la adecuación de las capacidades administrativas a las necesidades de la gestión pública y expectativas de la sociedad. 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.