La nueva regulación de la...operativas

Última revisión
15/04/2026

La nueva regulación de las sociedades cooperativas

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Tiempo de lectura: 24 min

Autor: Dpto. Mercantil Iberley

Materia: mercantil

Fecha: 15/04/2026

Resumen:

Análisis de las modificaciones introducidas por la Ley 1/2026, de 8 de abril, en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y su alcance práctico.


La nueva regulación de las sociedades cooperativas

 

Las sociedades cooperativas tras la Ley 1/2026, de 8 de abril

La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, publicada en el BOE de 9 de abril de 2026 y vigente, con carácter general, desde el 10 de abril de 2026, introduce una reforma extensa de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas a través de su artículo primero. La modificación afecta a elementos estructurales del régimen jurídico de las cooperativas sometidas al ámbito estatal, con incidencia directa en la configuración societaria, los derechos de las personas socias, la organización y funcionamiento de los órganos sociales, las medidas de igualdad, el régimen económico, las cooperativas de trabajo asociado y las causas de descalificación.

Nos encontramos ante una reforma parcial y sistemática de múltiples preceptos de la Ley de Cooperativas que combina, como veremos, la nueva redacción completa de preceptos ya existentes, la introducción de otros nuevos, así como la supresión de algunos apartados y disposiciones.

Desde la perspectiva temporal, la reforma presenta tres hitos relevantes:

  • Entrada en vigor general el 10 de abril de 2026.
  • Plazo de un año —10 de abril de 2027— para la entrada en vigor de la obligación de página web corporativa en cooperativas con más de quinientas personas socias.
  • Régimen transitorio de depósito provisional de los planes de igualdad cooperativos hasta que se habilite su registro específico.

Ámbito subjetivo y límites competenciales

La reforma debe ponerse en relación con la letra a) del artículo 2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, relativo a las cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias comunidades autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal. En coherencia con ello, la nueva disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1999, de 16 de julio, reafirma que la norma estatal opera sin perjuicio de la competencia exclusiva autonómica.

Desde un punto de vista aplicativo, ello obliga a distinguir entre:

  • Cooperativas sometidas a la Ley 27/1999, de 16 de julio, a las que resultan directamente exigibles las novedades examinadas; y
  • Cooperativas sujetas a legislación autonómica, respecto de las que la reforma estatal no desplaza la normativa propia de la comunidad autónoma competente.

Concepto de cooperativa, domicilio y digitalización societaria

  • Concepto de sociedad cooperativa

La Ley 1/2026, de 8 de abril, modifica el concepto de sociedad cooperativa previsto en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, sin alterar su base pero densificando normativamente la identidad cooperativa. Entonces ¿qué es una cooperativa? Se trata de «una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades económicas, encaminadas a satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con participación económica de las personas socias, autonomía e independencia, educación, formación e información; cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos de la presente ley».

  • Domicilio social

El artículo 3 de la Ley 27/1999, de 16 de julio,  mantiene el criterio territorial del domicilio social dentro del territorio español, en el lugar donde la cooperativa realice principalmente su actividad o centralice la gestión administrativa y dirección. La novedad reside en la previsión expresa de que, si los estatutos lo contemplan, la cooperativa podrá disponer de una web corporativa como portal de acceso a información y, en su caso, a la sede electrónica de la sociedad.

  • Web corporativa

Se introduce un nuevo artículo 3 bis en la Ley 27/1999, de 16 de julio, que disciplina la página web corporativa y las publicaciones societarias y del que cabe resaltar lo siguiente:

    • La web corporativa servirá como soporte de publicidad de anuncios, actos y acuerdos previstos en la ley y en los estatutos.
    • Todas las personas socias deben disponer de clave de acceso.
    • Su existencia es obligatoria en las cooperativas de más de 500 personas socias. Si bien, esta obligación entrará en vigor el 10 de abril de 2027.
    • Su creación o supresión exige acuerdo de la Asamblea General, debiendo figurar en el orden del día. Mientras que su migración o modificación corresponde, salvo previsión estatutaria en contrario, al órgano de administración.
    • Las actuaciones previstas en el punto anterior deben inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.
    • Hasta la inscripción registral, las inserciones de la sociedad en la web no producen efectos jurídicos.
    • La cooperativa debe garantizar seguridad, autenticidad, acceso fácil y gratuito, y posibilidad de descarga e impresión.
    • La carga de probar la inserción, la fecha y el tiempo de mantenimiento de la publicación corresponde al órgano de administración.
    • Se prevé la responsabilidad de la cooperativa por daños derivados del mal funcionamiento de la web, salvo actuaciones de terceras personas o fuerza mayor.
  • Digitalización societaria

El nuevo artículo 3 ter de la Ley 27/1999, de 16 de julio,  introduce un régimen general de comunicaciones electrónicas entre cooperativa y personas socias, inexistente con este grado de detalle en la redacción anterior. Su utilización exige cumulativamente:

  • aceptación por la persona socia; y
  • previsión estatutaria.

Además, si los estatutos prevén el ejercicio no presencial y telemático o electrónico del derecho de información y de participación en los órganos sociales, deberán regular sus normas de funcionamiento para garantizar el ejercicio de esos derechos con plenas garantías y siempre a petición de las personas socias.

La reforma desplaza así el modelo anterior, esencialmente presencial y con escasa previsión legal de herramientas digitales, hacia un sistema en el que la validez de la comunicación y participación telemática queda expresamente positivizada.

Derechos de las personas socias e inclusión de la dimensión de igualdad y accesibilidad

  • Medidas de igualdad

La incorporación del artículo 12 bis de la Ley 27/1999, de 16 de julio, establece con carácter general que las cooperativas garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas socias en su actividad societaria y empresarial. Asimismo, dispone que los planes de igualdad cooperativos previstos para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo serán aplicables a las personas socias de trabajo cuando la cooperativa cuente con esta figura.

  • Reconfiguración del catálogo de derechos de las personas socias

Se modifica el artículo 16 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, que si bien mantiene su estructura general, incorpora dos derechos:

    • El derecho a la formación y educación cooperativa, con carácter general, así como el derecho a la formación profesional adecuada que la nueva redacción circunscribe a las personas socias trabajadoras y personas socias de trabajo.
    • El derecho de las personas con discapacidad a que se adopten medidas que garanticen el acceso a la información y a la comunicación y hagan efectiva su participación en la Asamblea General y demás órganos colegiados.
  • Nuevo régimen del derecho de información y su proyección tecnológica

La reforma separa el derecho de información en un nuevo artículo 16 bis de la Ley 27/1999, de 16 de julio, cuya novedad es sustancial. En él se regula, con mayor detalle el contenido mínimo del citado derecho, incluyendo:

    • Copia de estatutos y reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
    • Acceso libre a los libros de registro de personas socias y al libro de actas de la Asamblea General.
    • En su caso, copia certificada de acuerdos que afecten individual o particularmente a la persona socia.
    • Examen de documentación sometida a la Asamblea.
    • Solicitudes de ampliación de información por escrito o telemáticamente.
    • Solicitud de información sobre la marcha de la cooperativa.
    • Derecho reforzado de minoría para el caso de que el 10 % de las personas socias o 100 de ellas si la cooperativa supera las 1.000, soliciten por escrito información al Consejo Rector.

También se regula de forma expresa la denegación de información por el Consejo Rector cuando su divulgación ponga en grave peligro los legítimos intereses de la cooperativa o exista obstrucción reiterada o abuso manifiesto. Destaca, asimismo, la precisión de los remedios frente a la negativa: impugnación por el procedimiento del artículo 31 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, y, respecto de determinados supuestos, posibilidad de acudir al artículo 256 de la LEC.

Por último, la reforma añade la posibilidad de satisfacer los derechos de información mediante publicación en la web corporativa, si los estatutos lo prevén y la web está en funcionamiento, sin perjuicio de la notificación individual cuando afecte a la relación particular con la cooperativa.

Órganos sociales: composición, funcionamiento y telematización

El nuevo artículo 19 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, mantiene como órganos la Asamblea General, el Consejo Rector, y la Intervención, pero añade expresamente la posibilidad de prever, junto al Comité de Recursos y otras instancias consultivas o asesoras, una Comisión de Igualdad.

La principal novedad frente a la redacción anterior es la imposición de un criterio de presencia equilibrada de mujeres y hombres entre las personas socias en los órganos de que dispongan las cooperativas y sus estructuras asociativas, estableciendo el umbral 40/60 por ciento.

  • Asamblea General

Sobre este órgano cabe hacer referencia a varias modificaciones. En primer lugar se moderniza el sistema de convocatoria (art. 24 de la Ley de Cooperativas) para atender a la realidad digital de modo que:

    • La convocatoria puede realizarse por carta al domicilio postal o electrónico, por anuncio en la página web corporativa o por cualquier otra forma estatutaria, debiendo garantizar, en todo caso, su recepción por todas las personas socias.

A TENER EN CUENTA. La notificación individualizada a las personas socias puede sustituirse por la publicación de la convocatoria en un medio de comunicación de máxima difusión.

    • Contenido mínimo de la convocatoria: denominación de la cooperativa; fecha, hora y lugar; modalidad presencial, telemática o mixta; primera o segunda convocatoria; y los asuntos del orden del día. El anuncio incluirá, asimismo, el derecho de las personas socias a examinar documentación y la posibilidad de solicitar su envío.
    • Se mantiene para la celebración el plazo mínimo de quince días y máximo de dos meses.
    • Se incorpora una regla específica para cooperativas con más de quinientas personas socias cuando la web no esté operativa o así lo exijan los estatutos y en ellas la web corporativa pasa a ser instrumento obligado de anuncio de la convocatoria.

En segundo lugar, se añade el nuevo artículo 24 bis de la Ley 27/1999, de 16 de julio, que regula por primera vez el lugar de celebración de la Asamblea y legitima expresamente la Asamblea íntegra o parcialmente telemática. El precepto presume celebrada la Asamblea en el domicilio social cuando no se indique lugar de celebración, así como en el caso de asamblea exclusivamente telemática.

CUESTIÓN

¿Qué necesita la Asamblea General telemática para ser válida?

Para que una Asamblea General parcial o totalmente telemática sea válida se requiere que todas las personas con derecho de asistencia o sus representantes dispongan de los medios necesarios, así como que la secretaría reconozca su identidad y así lo exprese en el acta. Una vez aprobada el acta se remitirá inmediatamente a las direcciones de correo electrónico de los asistentes.

En tercer lugar, respecto de la constitución de la Asamblea el artículo 25 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, incorpora ajustes relevantes. Aunque mantiene la lógica de quórum por convocatorias, precisa el cómputo de quienes asisten telemáticamente a efectos de constitución. Además, regula con mayor detalle el voto secreto, tanto presencial como telemático, estableciendo expresamente la nulidad de la decisión adoptada cuando se vulnere el secreto de la votación.

CUESTIÓN

¿Cuándo serán secretas las votaciones?

Las votaciones, telemáticas o presenciales serán secretas en los casos previstos estatutariamente, así como en los siguientes:

    • Para la elección o revocación de las personas miembros de los órganos sociales.
    • Para el acuerdo de ejercicio de la acción de responsabilidad contra dichas personas.
    • Para transigir o renunciar al ejercicio de aquella.
    • A solicitud de cualquier persona socia cuando esté relacionada con la aplicación de sanciones a las personas socias, su expulsión o baja obligatoria, así como cuando lo soliciten el 5 % del total de las personas socias o 50 personas socias.

El artículo 27 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, respecto del voto por representante, mantiene la regla general de representación por otra persona socia, con límites cuantitativos, y por determinadas personas vinculadas familiar o convivencialmente, pero introduce la posibilidad de que, si lo prevén los estatutos, quienes representen a las personas socias asistan a la Asamblea por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad de la persona asistente. Asimismo, se prevé expresamente la revocabilidad de la representación. 

Por último, la reforma del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/1999, de 16 de julio,  adapta el contenido mínimo del acta a la nueva realidad presencial, telemática o mixta. Frente a la redacción anterior, ahora debe constar expresamente si las personas socias asisten de forma presencial, telemática o mediante representante. Asimismo, añade, respecto de la Asamblea universal, que debe constar el nombre y firmas de las personas asistentes.

  • Consejo Rector: competencias, estructura y reuniones telemáticas

En la nueva redacción del artículo 32 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, la novedad más significativa es que, en cooperativas con menos de diez personas socias, los estatutos podrán establecer bien una persona administradora única, como ya estaba previsto, o bien dos personas administradoras mancomunadas o solidarias, todas ellas socias, que asumirán las funciones del Consejo Rector y las personas titulares de su presidencia y secretaría.

El artículo 33 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, ajusta la composición mínima del Consejo Rector y contempla específicamente el supuesto de cooperativas con tres personas socias, en cuyo caso el Consejo se integrará por dos miembros y no existirá vicepresidencia. Además, mantiene la participación del comité de empresa cuando la cooperativa tenga más de cincuenta personas trabajadoras indefinidas y exista dicho órgano.

Finalmente, las modificaciones del apartado 4 del artículo 32 y del apartado 6 del artículo 36, ambos de la Ley 27/1999, de 16 de julio, dan cobertura legal expresa a las reuniones telemáticas del Consejo Rector y de sus comisiones, siempre que se garantice identidad, seguridad, transmisión bidireccional en tiempo real y ejercicio del derecho de voto en condiciones de confidencialidad.

  • La Intervención como órgano voluntario

El artículo 38 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, convierte expresamente la Intervención en un órgano de naturaleza voluntaria para las cooperativas sujetas a la ley estatal. Frente a la regulación anterior, la reforma precisa su carácter no necesario, si bien prevé, para el caso de que exista, la sujeción a las reglas ya previstas sobre funciones, nombramiento, composición y elección. En este sentido destaca también la modificación del artículo 118 de la Ley 27/1999, de 16 de julio.

En el nuevo artículo 44 bis de la Ley 27/1999, de 16 de julio, se incorpora una figura inexistente en la redacción anterior: la Comisión de Igualdad.

    • ¿En qué cooperativas puede constituirse? En las que tengan 50 o más personas socias y en las de menor dimensión si así lo acuerda el Consejo Rector.
    • ¿Cuál es su objetivo? Establecer medidas y acciones dirigidas a promover y contribuir a la igualdad de oportunidades y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, incluyendo entre ellas el plan de igualdad cooperativo.
    • Funcionamiento y composición: se regula por el Consejo Rector teniendo presente los requisitos mínimos (composición impar, mínimo 3 personas socias; elección por la Asamblea General; presencia equilibrada de mujeres y hombres...).
    • Funciones: le corresponde, como mínimo, el impulso de la participación e incorporación plena de las personas socias en los órganos sociales; la proposición de medidas orientadas a la corresponsabilidad y la conciliación, y aquellas otras que se destinen a prevenir y erradicar todas las formas de violencia y acoso en el trabajo; así como, promover un ambiente laboral basado en el respeto mutuo, la igualdad y la valoración de la diversidad.

En relación con la Comisión de Igualdad, cabe traer en este punto la introducción del nuevo artículo 83 bis de la Ley 27/1999, de 16 de julio,  dedicado a los planes de igualdad cooperativos en las cooperativas de trabajo asociado. Se trata de una de las novedades de la Ley 1/2026, de 8 de abril, pues antes no existía un régimen propio en sede cooperativa estatal.

El precepto establece que las cooperativas de trabajo asociado podrán elaborar e implantar un plan de igualdad cooperativo, de aplicación exclusiva a sus personas socias trabajadoras. El plan:

    • Debe ser aprobado por el Consejo Rector.
    • Es de inscripción obligatoria en registro público previsto al efecto.
    • Debe guardar la necesaria coherencia con el plan de igualdad laboral cuando la cooperativa esté obligada a elaborarlo conforme a la normativa laboral general.

La norma concreta el contenido mínimo del diagnóstico y del plan, incluyendo análisis retributivo, acceso a la condición de persona socia trabajadora, carrera profesional, formación, condiciones de trabajo, corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

A TENER EN CUENTA. La disposición transitoria primera regula el depósito provisional de estos planes hasta que se habilite su registro, remitiéndose mientras tanto a la disposición adicional duodécima de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Desde la habilitación del registro, el plan deberá registrarse en el plazo de tres meses, decayendo en otro caso los efectos previstos legalmente.

Régimen económico y otras modificaciones de funcionamiento interno

  • Aportación obligatoria mínima y facilidades de desembolso

La modificación del apdo. 1 del artículo 46 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, mantiene la remisión estatutaria para fijar la aportación obligatoria mínima al capital social, pero añade la posibilidad de que los estatutos prevean que el Consejo Rector autorice el aplazamiento temporal o el prorrateo del desembolso a personas aspirantes a adquirir la condición de socia por razones de edad, género u otras que den lugar a situaciones de discriminación o vulnerabilidad.

Esta previsión no figuraba en la redacción precedente y actúa como instrumento de flexibilización del acceso al capital social, sin alterar el deber de realizar la aportación obligatoria mínima.

  • Prescripción del reembolso de aportaciones y destino al fondo de reserva obligatorio

La reforma añade un segundo párrafo al apdo. 5 del artículo 51 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, para establecer que, prescrita la acción de la persona socia o de sus causahabientes para reclamar el reembolso de las aportaciones sociales, su importe se destinará al fondo de reserva obligatorio. En coherencia, se modifica la letra d) del apdo.1 del artículo 55 de la Ley 27/1999, de 16 de julio.

  • Fondo de educación y promoción

El artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, incorpora expresamente como destino del fondo de educación y promoción el fomento de una política efectiva de igualdad de género. Además, añade un apartado 7 que permite, de manera excepcional y en las condiciones previstas, destinar dicho fondo a aportaciones o actuaciones solidarias en zonas gravemente afectadas por emergencias o a paliar consecuencias de estados de alarma, excepción o sitio, e incluso a dotarse de liquidez cuando dichas circunstancias afecten directamente a la cooperativa e impidan su operativa normal.

  • Acuerdos intercooperativos

La modificación del apdo. 3 del artículo 79 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, mantiene la posibilidad de suscribir acuerdos intercooperativos, pero precisa el destino de los resultados de estas operaciones, que se imputarán al menos en un cincuenta por ciento al fondo de reserva obligatorio y conforme a lo que establezcan los estatutos.

Cooperativas de trabajo asociado: ajustes estructurales

  • Objeto, trabajo asalariado e incentivos

La nueva redacción del artículo 80 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, mantiene la configuración básica de las cooperativas de trabajo asociado, pero introduce precisiones relevantes respecto de:

  • La forma de realización voluntaria del trabajo por las personas socias trabajadoras en empresa de propiedad conjunta, gestión democrática y ámbito de organización y dirección de la cooperativa.
  • El cómputo del trabajo asalariado, con una enumeración detallada de exclusiones.
  • El acceso de personas trabajadoras asalariadas indefinidas a la condición de socias trabajadoras cuando se rebase el límite legal; y
  • La aplicación a las personas socias trabajadoras, cualquiera que sea su régimen de Seguridad Social, de bonificaciones o reducciones de cotización y de la asimilación a personas trabajadoras por cuenta ajena para evitar discriminaciones en proyectos públicos, contratación pública y subvenciones.

La reforma refuerza normativamente la posición de las personas socias trabajadoras en ámbitos extracooperativos en los que deba acreditarse empleo, plantilla o experiencia laboral.

  • Suspensión, incapacidad permanente y excedencias

El nuevo artículo 84 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, actualiza las causas de suspensión temporal de la prestación de trabajo y regula de forma expresa los efectos de la incapacidad permanente de la persona socia trabajadora. La principal novedad frente a la regulación anterior es la incorporación de una lógica alineada con el deber de realizar ajustes razonables o cambio a puesto vacante y disponible compatible con la nueva situación, salvo que ello constituya una carga excesiva para la cooperativa.

El precepto establece:

  • Plazo de diez días naturales para que la persona socia manifieste su voluntad de mantener la relación societaria.
  • Plazo máximo de tres meses para que la cooperativa adopte ajustes, efectúe el cambio de puesto o extinga motivadamente la relación societaria.
  • Participación de los servicios de prevención en la determinación del alcance de las medidas.

Descalificación de cooperativas: ampliación de causas y procedimiento

Una de las reformas más intensas se produce en el artículo 116 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, que redefine las causas de descalificación de las cooperativas. Junto a las causas ya conectadas con la disolución o la comisión de infracciones muy graves, se incorpora una tipificación mucho más precisa de supuestos en los que se aprecia utilización instrumental o fraudulenta de la forma cooperativa.

La norma incorpora también una presunción de inactividad cuando no se presenten cuentas en el Registro de Sociedades Cooperativas ni declaraciones fiscales obligatorias y, además, los cargos sociales estén caducados.

Por lo que se refiere al procedimiento se remite a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con ciertas especialidades, entre las que destaca como novedad la incorporación del plazo máximo de seis meses para resolver.

Otras modificaciones relevantes

  • Compromiso de permanencia

El apartado 3 del artículo 17 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, mantiene la posibilidad estatutaria de exigir compromiso de la persona socia de no darse de baja voluntariamente, con previsión expresa ahora de la excepción respecto de las cooperativas agroalimentarias y de explotación comunitaria de la tierra.

  • Prescripción de infracciones de las personas socias

Se precisa en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, el cómputo de la prescripción de las infracciones cometidas por las personas socias:

    • Plazos de prescripción de las infracciones:
      • Leves: 4 meses.
      • Graves: 8 meses.
      • Muy graves: 12 meses.
    • Cómputo del plazo de prescripción: desde el día en el que el órgano de administración conoce la infracción y, en todo caso, a partir de los 8 meses de haberse cometido. Si se trata de infracciones continuadas o permanentes, comenzará desde el fin de la conducta infractora.
  • Compromisos de permanencia específicos en cooperativas de viviendas

El nuevo apartado 5 del artículo 93 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, permite que los estatutos establezcan un tiempo mínimo de permanencia de las personas socias en la cooperativa, no superior a diez años, y que la Asamblea acuerde compromisos específicos y adicionales de permanencia de hasta cinco años cuando concurran circunstancias empresariales justificadas. La persona socia disconforme con los acuerdos podrá darse de baja con calificación de justificada siguiendo el procedimiento del apartado 4 del artículo 17 de la Ley 27/1999, de 16 de julio.

  • Impulso de nuevas iniciativas cooperativas

El nuevo apartado 3 del artículo 108 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, incorpora un mandato de impulso de iniciativas cooperativas en ámbitos como energía, cesión de uso, soberanía alimentaria, servicios financieros de economía social, cooperativas mixtas orientadas al pleno empleo, bienes y servicios esenciales y cooperativas escolares. Se trata de una previsión programática inexistente en la redacción anterior.

  • Se suprime el apartado 5 de la disposición adicional quinta de la Ley 27/1999, de 16 de julio, relativo a la prioridad en caso de empate en concursos y subastas públicos de las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo grado que las agrupen.
  • Se suprime la disposición final sexta, de la Ley 27/1999, de 16 de julio, relativa a la aplicación a las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial.

Conclusiones

En definitiva, una vez analizadas las modificaciones incorporadas por la Ley 1/2026, de 8 de abril, podemos decir que la misma supone desde un punto de vista general:

  • El cambio de un modelo predominantemente presencial a un régimen legalmente digitalizado.
  • La incorporación de un sistema propio en materia de igualdad con la previsión de la Comisión de Igualdad y de planes de igualdad cooperativos.
  • La ampliación de los derechos de las personas socias, con especial referencia a los derechos de información y participación y el uso de las nuevas tecnologías.
  • La tipificación más precisa de la descalificación de las cooperativas.
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