Última revisión
26/08/2025
Los tipos del IS que las microempresas y empresas de reducida dimensión aplicarán para el ejercicio 2025 y posteriores
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min

Autor: Dpto. Fiscal Iberley
Materia: fiscal
Fecha: 26/08/2025
En este artículo analizamos los tipos impositivos del IS que las microempresas y entidades de reducida dimensión aplicarán en las próximas Campañas, tras las novedades introducidas en este ámbito por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025).

Hace poco que terminaba la Campaña del IS correspondiente al ejercicio 2024, en la que pudieron aplicarse dos tipos generales del impuesto: el del 23 %, para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior fuera inferior a un millón de euros, y el del 25 %, para el resto (al margen del tipo del 15 % previsto para las entidades de nueva creación). Sin embargo, como la mayoría sabrá, en las declaraciones del próximo año los tipos impositivos serán diferentes, como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025.
Pues bien, a través de este artículo nos ha parecido interesante profundizar sobre los nuevos tipos impositivos que habrá que aplicar en las próximas Campañas, a fin de que tanto los contribuyentes como los profesionales puedan tenerlos en cuenta ya desde ahora, con más que suficiente margen de maniobra. No en vano, una buena planificación siempre es clave para optimizar las declaraciones tributarias.
Sea como fuere, lo cierto es que la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo novedades en este ámbito en dos sentidos:
- Por un lado, sustituyó el tipo general reducido del 23 % por tipos reducidos del 17 % y/o 20 % para microempresas y entidades de reducida dimensión, según los casos; estableciendo un régimen transitorio para su aplicación en los períodos impositivos que se inicien entre 2025 y 2028 (nueva D.T. 44.ª de la LIS ). Lo veremos a fondo con posterioridad.
- Asimismo, modificó los tipos de gravamen de las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas y de las cooperativas de crédito y cajas rurales. Tras la reforma:
- Las cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos del art. 29.1 de la LIS , siempre que el tipo resultante no supere el 20 %, salvo por lo que se refiere a los resultados extracooperativos (que tributarán a los tipos del art. 29.1 de la LIS ).
- Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán a los tipos del art. 29.1 de la LIS , excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos (que tributarán al tipo del 30 %).
Los tipos generales del IS para el ejercicio 2025 y siguientes
a) Régimen transitorio
Las entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros aplicarán la siguiente escala en los períodos impositivos que se inicien en 2025 y 2026, salvo que deban tributar a un tipo distinto del general:
Períodos impositivos que se inicien dentro de 2025 | Períodos impositivos que se inicien dentro de 2026 | |
Por la parte de BI comprendida entre 0 y 50.000 euros | 21 % | 19 % |
Por la parte de BI restante | 22 % | 21 % |
Si el período impositivo tuviera una duración inferior al año | La parte de la BI que tributará al 21 % será la resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el n.º de días del período impositivo entre 365 días, o la BI del período impositivo cuando esta fuera inferior. | La parte de la BI que tributará al 19 % será la resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el n.º de días del período impositivo entre 365 días, o la BI del período impositivo cuando esta fuera inferior. |
*El importe neto de la cifra de negocios (INCN) se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 101 de la LIS .
Las entidades que cumplan las previsiones del art. 101 de la LIS (ERD) aplicarán los siguientes tipos de gravamen en los períodos impositivos que se inicien en 2025-2028, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:
Períodos impositivos que se inicien dentro de 2025 | Períodos impositivos que se inicien dentro de 2026 | Períodos impositivos que se inicien dentro de 2027 | Períodos impositivos que se inicien dentro de 2028 |
24?% | 23 % | 22 % | 21 % |
b) Tipos impositivos a aplicar una vez terminado el régimen transitorio
Los tipos de gravamen del art. 29.1 de la LIS serán los siguientes:
- Tipo de gravamen general: 25 %.
- Excepciones:
- Entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros. Aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:
Por la parte de BI comprendida entre 0 y 50.000 euros
17 %
Por la parte de BI restante
20 %
* Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la BI que tributará al tipo del 17 % será la resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la BI del período impositivo cuando esta fuera inferior.
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 101 de la LIS .
- Entidades que cumplan las previsiones previstas en el art. 101 de la LIS (ERD). Tributarán al tipo del 20 %, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general.
- Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas. Tributarán, en el primer período impositivo en el que la BI resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 %, salvo que deban tributar a un tipo inferior.
A TENER EN CUENTA. Estos tipos de gravamen del 20 %, 17 % y 15 % no serán de aplicación a las entidades que tengan la consideración de patrimoniales conforme al art. 5.2 de la LIS .
