Última revisión
16/04/2025
MASC: unificación de los criterios de procedibilidad de la demanda civil
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Tiempo de lectura: 16 min

Autor: Dpto. Civil Iberley
Materia: civil
Fecha: 16/04/2025
La implementación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) ha generado interpretaciones divergentes entre jueces, abogados y otros profesionales del derecho. Esta disparidad de criterios ha provocado incertidumbre y desigualdad en su aplicación práctica, afectando la seguridad jurídica y la igualdad de trato entre los litigantes.
Diversos colectivos dentro de la Administración de Justicia han puesto el foco en la necesidad de establecer criterios uniformes que aseguren la coherencia y la predictibilidad en la aplicación de los MASC.

MASC: unificación de los criterios de procedibilidad de la demanda civil
Los operadores jurídicos han venido alertando de que, desde la entrada en vigor el 3 de abril de la LO 1/2025, de 2 de enero, la falta de unificación de criterios en la aplicación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) está generando diversos problemas en la práctica. Para comprenderlo, es preciso analizar el nivel de concreción de la norma a la hora de regularlos.
Concepto de MASC, obligatoriedad, excepciones y consecuencias del incumplimiento
Según lo dispuesto con carácter genérico en el artículo 2 de la LO 1/2025, de 2 de enero, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora reconocido en las leyes al que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial.
En el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, se establece como requisito de procedibilidad de las demandas civiles el haber acudido previamente a algún MASC. Este requisito se aplica a todos los procesos declarativos y especiales, excepto:
- En ciertas materias específicas, como las relacionadas con derechos fundamentales, adopciones, medidas de apoyo a personas con discapacidad, y otros casos de urgencia o necesidad.
- En determinadas actuaciones, como la interposición de demandas ejecutivas o la solicitud de medidas cautelares.
El incumplimiento del requisito procedimental de acudir a un MASC despliega una serie de consecuencias, como son:
- La inadmisión a trámite de la demanda, consecuencia más directa y evidente (artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero).
- Alteraciones en la imposición de costas y en la posibilidad de instar su exoneración o minoración. Como dispone el nuevo apartado 5 del artículo 245 de la LEC, la parte condenada en costas podrá solicitar la exoneración de su pago o una moderación de su cuantía si:
- Hubiera realizado una propuesta a la parte contraria a través de algún MASC.
- Su propuesta hubiera sido rechazada.
- La resolución judicial final coincidiera sustancialmente con el contenido de dicha propuesta.
A TENER EN CUENTA. Si un tercero neutral hace una propuesta y esta es rechazada sin justificación por la parte contraria, se aplican las mismas consecuencias si la sentencia final es similar a la propuesta.
¿Por qué se plantea la necesidad de unificar los criterios de procedibilidad de los MASC?
La apertura de las anteriores reglas a diferentes interpretaciones provoca ambigüedades en la práctica jurídica que han sido denunciadas por colectivos de profesionales del Derecho. Estos han llamado la atención sobre la necesidad de unificar criterios en torno a cuestiones poco claras, como:
- El ámbito de aplicación: ya que existen discrepancias sobre los procesos específicos en los que es obligatorio el intento de MASC. Por ejemplo, mientras algunos operadores consideran que es necesario en todos los procesos declarativos y especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), otros excluyen ciertos procedimientos urgentes o relacionados con derechos fundamentales.
- Las formas de acreditación del cumplimiento del requisito de procedibilidad: algunos operadores sólo aceptan medios como el burofax o el correo certificado, mientras otros admiten modos menos formales como WhatsApp o SMS.
- El impacto en la seguridad jurídica y en la igualdad de las partes: la falta de criterios unificados afecta negativamente la seguridad jurídica, ya que las partes no pueden prever con certeza las consecuencias de sus acciones o la admisibilidad de sus demandas. Además, esta situación puede generar desigualdades, ya que diferentes juzgados pueden adoptar decisiones contradictorias en casos similares, lo que socava el principio de igualdad ante la ley.
La unificación de criterios en la aplicación de los MASC es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de las partes en el sistema judicial español. La adopción de un marco normativo claro y coherente, así como la formación y divulgación entre los operadores jurídicos, son pasos fundamentales para lograr este objetivo.
¿Qué operadores han emitido propuestas para la unificación de criterios?
Diversos partidos judiciales han abordado la necesidad de unificar los criterios de procedibilidad de los MASC, emitiendo propuestas como las mencionadas a continuación.
Jueces
A) La Junta de jueces de familia de Madrid-Capital. Estos criterios orientativos buscan clarificar la aplicación del requisito de procedibilidad en procesos de familia y menores, asegurando que se cumplan las disposiciones legales y se protejan los intereses de los menores mediante la homologación judicial de los acuerdos alcanzados. El acuerdo establece lo siguiente:
- El requisito de procedibilidad que implica acudir previamente a un MASC, es exigible en procesos de separación, divorcio, nulidad, medidas paterno-filiales y otros procesos especiales en materia de familia y menores, con ciertas excepciones.
- Es necesario acudir a una actividad negociadora de los MASC antes de interponer una demanda de medidas provisionales previas del artículo 771 de la LEC, las cuales son consideradas procesos especiales autónomos e independientes.
- La interpretación del artículo 4.1 de la LO 1/2025 no exime del requisito de procedibilidad en conflictos sobre materias indisponibles para las partes, como las que afectan a hijos menores, ya que se busca asegurar la homologación judicial de los acuerdos alcanzados.
- La falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad resultará en la inadmisión de la demanda sin posibilidad de subsanación en un plazo determinado, mientras que la falta de acreditación del intento de negociación o terminación del proceso sin acuerdo puede ser subsanada.
- Si no se ha seguido el proceso de negociación previa debido al desconocimiento del domicilio del demandado, la inexactitud de los hechos alegados no dará lugar a la nulidad de actuaciones, sino a la aplicación de las previsiones de la LEC para casos de mala fe o abuso del Servicio Público de Justicia. Se recomienda advertir a la parte actora sobre las consecuencias perjudiciales de la inexactitud de los hechos en la declaración responsable presentada con la demanda.
- La oferta vinculante confidencial puede ser revocada por el oferente antes de que se produzca la aceptación y se perfeccione el consentimiento, conforme al artículo 1262 del Código Civil.
B) Junta sectorial de jueces de los juzgados mixtos de Zamora, de 2 de abril, con los siguientes puntos clave:
- Sobre la obligatoriedad de los MASC: el incumplimiento del requisito de celebración del acto de avenencia no puede ser subsanado, aunque sí puede serlo la falta de aportación del documento acreditativo del acto previo.
- Se consideran válidos los siguientes mecanismos, siempre que se presenten los documentos acreditativos correspondientes:
- Mediación de la Ley 5/2012: aportando documento expedido por el mediador.
- Conciliación: anexando documento expedido por notario, Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), Juez de Paz o persona privada experta independiente.
- Oferta vinculante confidencial: bastando presentar el justificante de envío y recepción.
- Proceso de derecho colaborativo: con el acompañamiento de profesionales de la abogacía y, en su caso, terceros neutrales.
- Burofax, buromail, burosms de Abogacía y correo certificado que acrediten la fecha de envío, contenido y recepción.
- Acta notarial documentando el intento de negociación.
A TENER EN CUENTA. La Junta de jueces de Primera Instancia de los juzgados de Logroño, de 1 de abril, propone los anteriores criterios, aunque no admite el correo certificado como medio de acreditación de haber acudido a MASC.
Por su parte, para los juzgados del partido judicial de Teruel serán válidos el burofax y el buromail, el correo electrónico con acuse de recibo certificado siempre que las partes hayan acordado previamente su uso como medio de comunicación habitual en sus operaciones e incluya una voluntad negociadora, y el correo postal certificado solo será admitido si consta con resultado de destinatario desconocido junto con la declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo el MASC por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que ser requerido.
C) Para la Junta sectorial de jueces de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia, la reclamación del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor tendrá la consideración de MASC, siempre que la demanda se interponga en el plazo de un año. Vencido dicho plazo será necesario que la parte actora acredite haber realizado nueva reclamación. Asimismo, en caso de demandarse, junto a la aseguradora, al propietario, conductor o asegurado, será necesario la acreditación de haber acudido a un MASC respecto de ellos.
Letrados de la Administración de Justicia
El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia ha publicado una propuesta de unificación de criterios sobre la incidencia procesal de los MASC en la jurisdicción civil, a fin de establecer un marco normativo claro y coherente que garantice la seguridad jurídica y preserve el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción.
- En cuanto a la finalidad de los MASC se señala la de reducir la litigiosidad en el ámbito civil, promoviendo soluciones consensuadas y aligerando la carga de trabajo de los juzgados. Fomentan una cultura de diálogo y negociación, priorizando la autonomía de las partes y la desjudicialización de controversias menores. El requisito de procedibilidad se caracteriza como una condición previa obligatoria para acceder a la vía judicial en el orden civil, salvo excepciones específicas. Este requisito implica intentar una solución extrajudicial antes de presentar una demanda y su omisión se reputa un defecto procesal insubsanable que conlleva la inadmisión automática del procedimiento.
A TENER EN CUENTA. La demanda deberá incluir una descripción sucinta del intento de MASC, detallando fechas, medios empleados y resultados obtenidos.
- El CNLAJ define el ámbito general de aplicación del requisito de procedibilidad, indicando que se aplica a los procesos declarativos regulados en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y a los procesos especiales del Libro IV, abarcando una amplia variedad de materias civiles.
En el derecho de familia, los MASC se aplican a procedimientos como separación, divorcio, nulidad matrimonial y medidas paterno-filiales, incluyendo tanto pretensiones principales como medidas accesorias. En cuanto a las excepciones al requisito, el CNLAJ señala la exclusión de ciertos procedimientos del requisito de MASC, como los relacionados con derechos fundamentales, medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil, adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, procesos de filiación, sustracción internacional de menores, juicio cambiario y procedimientos sumarios de recuperación de posesión.
Los acuerdos alcanzados a través de los MASC en asuntos de familia deben someterse a homologación judicial para garantizar el interés superior del menor, el orden público y los derechos fundamentales de las partes.
Urgencia en medidas provisionales: en situaciones de urgencia, el juez puede adoptar medidas provisionales inmediatas sin exigir un intento previo de MASC, pero el requisito sigue aplicable al proceso principal. Para acreditar el intento se aportará preferentemente burofax, requerimiento notarial o correo certificado con acuse de recibo. Se presume cumplido el requisito de procedibilidad si el demandante realiza al menos dos intentos documentados de contacto mediante medios distintos.
A TENER EN CUENTA. El correo electrónico es válido para acreditar el intento de MASC si las partes lo han pactado previamente como canal habitual de comunicación. En este caso, debe presentar el justificante de envío y, si está disponible, una respuesta del destinatario.
- Se señala, asimismo, que la confidencialidad propia de las negociaciones en los MASC puede levantarse en casos pactados por las partes, bajo solicitud de un juez penal, o cuando sea necesario para proteger el interés superior del menor, el orden público o resolver sobre la imposición de costas procesales.
La propuesta inicial de MASC debe identificar a las partes, describir el conflicto e incluir una invitación a negociar, sin detallar soluciones concretas. Se aceptan descripciones genéricas pero claras del conflicto en la propuesta inicial, rechazando aquellas vagas o confusas. En procedimientos como desahucios por ocupación en precario, el requisito de MASC no es exigible debido a la imposibilidad práctica de identificar o localizar a los ignorados ocupantes.
- El requisito de MASC no se exige en reconvenciones ni en litisconsorcio pasivo en procedimientos monitorios para evitar duplicidad procesal.
- La solicitud de asistencia jurídica gratuita suspende los plazos para la negociación del MASC hasta que se designe un letrado de oficio, con un límite máximo de 30 días hábiles.
- En cuanto a las costas procesales, se señala que el rechazo injustificado o la pasividad deliberada durante el intento de MASC pueden justificar la imposición de costas procesales por mala fe y que si una parte se allana a la demanda tras haber rechazado un intento razonable de MASC, se le impondrán las costas procesales si se acredita que su negativa inicial fue dilatoria.
Los criterios del CNLAJ buscan armonizar la eficiencia del sistema judicial con el derecho de acceso a la jurisdicción, evitando interpretaciones excesivamente rígidas o laxas.
El Colegio recomienda la aprobación y difusión de estos criterios en las juntas de jueces y letrados de la Administración de Justicia, así como un programa de formación continua para asegurar su correcta implementación.
¿Qué tienen en común las diversas propuestas de unificación planteadas hasta el momento?
Las propuestas de unificación planteadas hasta el momento comparten varios elementos comunes:
- Ámbito de aplicación: la obligatoriedad de acudir a un MASC se aplica a los procesos declarativos del libro II y a los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con algunas excepciones específicas, como la tutela judicial civil de derechos fundamentales y las medidas urgentes.
- Subsanación de deficiencias: la falta total del cumplimiento del requisito de acudir a un MASC no es subsanable, lo que determina la inadmisión directa de la demanda. Sin embargo, se permite la subsanación cuando la deficiencia es únicamente documental o formal.
- Medios válidos para acreditar el intento negociador: los medios válidos incluyen burofax, correo certificado, acta notarial, correo electrónico certificado o intervenido por terceros neutrales. Se excluyen comunicaciones informales como WhatsApp o SMS.
- Imposición de costas procesales: la negativa injustificada o pasividad durante el intento de negociación previa puede influir en la imposición de costas procesales, incentivando así la colaboración efectiva y de buena fe.
- Control de descripción, identidad de objeto y buena fe: ha de constar en la demanda la descripción del proceso de negociación llevado a cabo o su imposibilidad. Ha de existir identidad entre el objeto del MASC y el objeto del proceso.
Futura evolución del proceso de unificación de criterios
Se prevé que la unificación de criterios sobre los MASC continúe evolucionando a medida que se publiquen más criterios e interpretaciones con la práctica judicial. La formación y divulgación sobre el preceptivo requisito de procedibilidad introducido por la LO 1/2025 serán esenciales para asegurar su efectiva implementación y aceptación en la comunidad legal.
Toda vez que la unificación de criterios es una demanda común de los operadores jurídicos, que la consideran esencial para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la normativa sobre los MASC, los acuerdos de unificación de criterios adoptados por jueces y Letrados de la Administración de Justicia hasta el momento representan un paso importante hacia la homogeneización de la práctica judicial. Sin embargo, todavía no es un proceso consolidado.
(Fuente: CGAE)
