Última revisión
No procede descontar las cantidades por daño moral de lo percibido como subsidio de incapacidad temporal en caso de accidente laboral.
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Autor: Jose Candamio
Materia: Laboral
Fecha: 06/02/2019
Calculados los daños morales por accidente laboral con arreglo al Baremo del RD
Dentro de las categorías básicas a indemnizar en caso de accidente encontramos: el daño corporal (lesiones físicas y psíquicas), el daño emergente (pérdida patrimonial directamente vinculada con el hecho dañoso), el lucro cesante (pérdida de ingresos y de expectativas laborales) y el daño moral (sufrimiento psíquico o espiritual). Encontrándose las mismas dentro del cuádruple sistema de responsabilidad empresarial en contingencias profesionales:
a) las prestaciones, que suponen responsabilidad objetiva con indemnización tasada, atendidas por las cotizaciones del empresario;
b) el recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art.
c) las mejoras voluntarias de la acción protectora; y
d) la responsabilidad civil de naturaleza contractual (art. 1101
Siguiendo lo establecido en la STS Nº 991/2015 de 17 de febrero de 2015, Rec 1219/2014, Ecli: ES:TS:2015:991, el accidente de trabajo puede generar simultáneamente prestaciones sociales con las singularidades de las contingencias profesionales (arts.
Respecto de los accidentes de trabajo no existen criterios legales para la valoración del daño, siendo la única regla la de la razonabilidad y proporcionalidad, que queda en manos de la interpretación y aplicación por parte del juez. Por ello se han admitido la utilización de diversos criterios y, entre ellos, el del Baremo establecido por la Disp. Ad. 8 de la
En la reciente STS Nº 972/2018 de 21/11/2018, R. 3626/2016, ECLI: ES:TS:2018:4304, el Tribunal Supremo mantiene el criterio jurisprudencial hasta el momento y rechaza la posibilidad de descontar de las cantidades percibidas en concepto de prestación de IT por la Seguridad Social la indemnización por daño moral en caso de accidente laboral.
El TS avala la compatibilidad y unifica doctrina: No procede descontar de la reparación del daño moral lo percibido de la Seguridad Social como subsidio de incapacidad temporal.
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si sobre el importe reconocido por incapacidad temporal e incapacidad permanente total, procede un incremento por el daño moral sufrido ante la incapacidad temporal sin, en todo caso, descontar lo que se percibió por subsidio de incapacidad temporal.
Tomando en consideración la doctrina establecida en las SSTS 23 de junio 2014 (R. 1257/2013); 20 de noviembre 2014 (R. 2059/2013); 17 de febrero 2015 (R. 1219/2014); y 12 de septiembre 2017 (R. 1855/2015), el TS es claro, «nada se opone a que, consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador afectado sufra también daños morales más allá de su alta de incapacidad temporal -días "no impeditivos"».
- Las cuantías del Baremo de accidentes de tráfico son imputables al concepto de daño moral y, por consiguiente, no pueden ser compensadas con las prestaciones de Seguridad Social.
El TS sostiene en su doctrina:
a) El importe de las indemnizaciones básicas por lesiones permanente, «no puede ser objeto de compensación alguna con las prestaciones de Seguridad Social ya percibidas ni con mejoras voluntarias y/o recargo de prestaciones, puesto que con su pago se compensa el lucro cesante, mientras que con aquél se repara el daño físico causado por las secuelas y el daño moral consiguiente».
b) Asimismo, «el factor corrector de la Tabla IV anexo RD
c) En cuanto a la situación de incapacidad temporal, la determinación del daño moral «ha de hacerse -tras corrección del criterio inicialmente seguido por la Sala- conforme a las previsiones contenidas en la Tabla V anexo RD
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