¿Qué ha pasado con la intención de limitar los nuevos contratos temporales de em...ños en los PGE 2017?
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¿Qué ha pasado con la int... PGE 2017?

Última revisión
03/07/2017

¿Qué ha pasado con la intención de limitar los nuevos contratos temporales de empleados públicos a tres años en los PGE 2017?

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 03/07/2017


Según el art. 19.2, del Proyecto de los PGE 2017, la duración del contrato o nombramiento del personal temporal no podría ser superior a tres años, sin que pudieran encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior. Este punto no se ha llegado a plasmar en la definitiva Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

El blog de esta semana pretende aclarar este punto que sin duda estaba llamado a ser uno de los primeros pasos tras el conocido pronunciamiento de la Justicia Europea en relación con la situación de los funcionarios interinos en nuestro país y el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo elevando de 12 a 20 días la indemnización por despido de los indefinidos no fijos en la Administración Pública.

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Como tratamos en su momento en la noticia “El Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 prevé limitar los nuevos contratos temporales de empleados públicos a tres años” entre los planes del Gobierno para reducir la temporalidad en el sector público, el Proyecto de los PGE contenía un tope de tres años tanto a la duración de los contratos o nombramientos temporales como al encadenamiento de los mismos. No obstante, el art. 19.2, del Proyecto de los PGE 2017, no ha llegado a publicarse en la definitiva LPGE 2017 en vigor desde el 29/06/2017.

 

  • I.- ¿Qué establecía el art. 19.2, del Proyecto de los PGE 2017? ¿Cual ha sido su redacción final?
  • II.- ¿Qué novedades no se han publicado definitivamente?
  • III.- Críticas recibidas y causas de su falta de publicación
  • IV.- ¿Existe actualmente limitación a la contratación temporal por el Sector público?
  • V.-  Interinos. Oportunidad perdida para su regulación

 

I.- ¿Qué establecía el art. 19.2, del Proyecto de los PGE 2017? ¿Cual ha sido su redacción final?

El art. 19.2, del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, relativo a la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, establecía:

«Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.»

El apdo. dos del art. 19, en su versión traspuesta a la vigente Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece únicamente:

«Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.»

 

II.- ¿Qué novedades no se han publicado definitivamente?

De  haber alcanzado firmeza la redacción original del precepto, hubiésemos encontrado novedades para los nuevos contratos temporales de la Administración como:

  • la contratación de personal  temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, quedará limitada para cubrir «necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios» o que «afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales».
  • un tope de tres años para los contratos de los empleados públicos temporales.
  • un tope de tres años para el encadenamiento de contratos o nombramientos.
  • necesidad de consignación en los modelos contractuales del tope temporal de citado.
  • exigencia de responsabilidades en caso de mala utilización de la contratación temporal de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.

 

III.- Críticas recibidas y causas de su falta de publicación

Ante la necesaria publicación de los Presupuestos y las críticas de los sindicatos recalcando que este artículo entraría en vigor con los PGE 2017 y sólo afectaría a los contratos que se realicen a partir de esa fecha [sin tener efectos retroactivos para los empleados públicos temporales cuyos contratos estarían en vigor en ese momento] mediante enmienda aprobada el 31/05/2017 [con 268 votos favor y 81 abstenciones entre las que se encontraban los diputados de "Podemos"] se eliminó la limitación de la duración de los contratos de interinos en la Administración a un máximo de tres años que recogía el texto inicial planteado por el Gobierno.

 

IV.- ¿Existe actualmente limitación a la contratación temporal por el Sector público?

Siguiendo el texto definitivo publicado en el BOE el 28/06/2017, en este momento, las Administraciones Públicas sólo podrán contratar personal interino para cubrir plazas urgentes e inaplazables pero en ningún caso, estas contrataciones se limitarán temporalmente a tres años.

 

V.-  Interinos. Oportunidad perdida para su regulación

A estas alturas ya todos conocemos el culebrón existente con los interinos a raíz de una Sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, valga como ejemplo el "Seguimiento de la evolución doctrinal y las diversas publicaciones en relación a la equiparación de los costes del despido de los trabajadores temporales a los fijos tras siete meses de la STSJUE 14/09/2016 (Caso «De Diego Porras»)".  El texto original que no ha visto la luz, bajo mi punto de vista, apuntaba (a pesar de solo alcanzar las nuevas contrataciones) dos aspectos wur hubiesen sido importantes para este colectivo:

  • sólo se podrían contratar interinos en "sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales".
  • "la duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento".

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