¿Qué ha pasado con la intención de limitar los nuevos contratos temporales de empleados públicos a tres años en los PGE 2017?
- Autor: Jose Candamio
- Materia: Laboral
- Fecha: 03/07/2017
Según el art. 19.2, del Proyecto de los PGE 2017, la duración del contrato o nombramiento del personal temporal no podría ser superior a tres años, sin que pudieran encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior. Este punto no se ha llegado a plasmar en la definitiva Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
El blog de esta semana pretende aclarar este punto que sin duda estaba llamado a ser uno de los primeros pasos tras el conocido pronunciamiento de la Justicia Europea en relación con la situación de los funcionarios interinos en nuestro país y el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo elevando de 12 a 20 días la indemnización por despido de los indefinidos no fijos en la Administración Pública.
Como tratamos en su momento en la noticia “El Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 prevé limitar los nuevos contratos temporales de empleados públicos a tres años” entre los planes del Gobierno para reducir la temporalidad en el sector público, el Proyecto de los PGE contenía un tope de tres años tanto a la duración de los contratos o nombramientos temporales como al encadenamiento de los mismos. No obstante, el art. 19.2, del Proyecto de los PGE 2017, no ha llegado a publicarse en la definitiva LPGE 2017 en vigor desde el 29/06/2017.
- I.- ¿Qué establecía el art. 19.2, del Proyecto de los PGE 2017? ¿Cual ha sido su redacción final?
- II.- ¿Qué novedades no se han publicado definitivamente?
- III.- Críticas recibidas y causas de su falta de publicación
- IV.- ¿Existe actualmente limitación a la contratación temporal por el Sector público?
- V.- Interinos. Oportunidad perdida para su regulación
I.- ¿Qué establecía el art. 19.2, del Proyecto de los PGE 2017? ¿Cual ha sido su redacción final?
El art. 19.2, del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, relativo a la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, establecía:
«Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.»
El apdo. dos del art. 19, en su versión traspuesta a la vigente Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece únicamente:
«Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.»
II.- ¿Qué novedades no se han publicado definitivamente?
De haber alcanzado firmeza la redacción original del precepto, hubiésemos encontrado novedades para los nuevos contratos temporales de la Administración como:
- la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, quedará limitada para cubrir «necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios» o que «afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales».
- un tope de tres años para los contratos de los empleados públicos temporales.
- un tope de tres años para el encadenamiento de contratos o nombramientos.
- necesidad de consignación en los modelos contractuales del tope temporal de citado.
- exigencia de responsabilidades en caso de mala utilización de la contratación temporal de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
III.- Críticas recibidas y causas de su falta de publicación
Ante la necesaria publicación de los Presupuestos y las críticas de los sindicatos recalcando que este artículo entraría en vigor con los PGE 2017 y sólo afectaría a los contratos que se realicen a partir de esa fecha [sin tener efectos retroactivos para los empleados públicos temporales cuyos contratos estarían en vigor en ese momento] mediante enmienda aprobada el 31/05/2017 [con 268 votos favor y 81 abstenciones entre las que se encontraban los diputados de "Podemos"] se eliminó la limitación de la duración de los contratos de interinos en la Administración a un máximo de tres años que recogía el texto inicial planteado por el Gobierno.
IV.- ¿Existe actualmente limitación a la contratación temporal por el Sector público?
Siguiendo el texto definitivo publicado en el BOE el 28/06/2017, en este momento, las Administraciones Públicas sólo podrán contratar personal interino para cubrir plazas urgentes e inaplazables pero en ningún caso, estas contrataciones se limitarán temporalmente a tres años.
V.- Interinos. Oportunidad perdida para su regulación
A estas alturas ya todos conocemos el culebrón existente con los interinos a raíz de una Sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, valga como ejemplo el "Seguimiento de la evolución doctrinal y las diversas publicaciones en relación a la equiparación de los costes del despido de los trabajadores temporales a los fijos tras siete meses de la STSJUE 14/09/2016 (Caso «De Diego Porras»)". El texto original que no ha visto la luz, bajo mi punto de vista, apuntaba (a pesar de solo alcanzar las nuevas contrataciones) dos aspectos wur hubiesen sido importantes para este colectivo:
- sólo se podrían contratar interinos en "sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales".
- "la duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento".
No se han encontrado resultados...
-
Sentencia Supranacional Nº C-103/18, TJUE, 19-03-2020
Orden: Supranacional Fecha: 19/03/2020 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-103/18
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 204/2021, TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 34/2021, 14-05-2021
Orden: Administrativo Fecha: 14/05/2021 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Uris Lloret, María Consuelo Num. Sentencia: 204/2021 Num. Recurso: 34/2021
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 194/2021, TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 18/2021, 07-05-2021
Orden: Administrativo Fecha: 07/05/2021 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Gema Quintanilla Navarro Num. Sentencia: 194/2021 Num. Recurso: 18/2021
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 8/2022, TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 374/2021, 21-01-2022
Orden: Administrativo Fecha: 21/01/2022 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Uris Lloret, María Consuelo Num. Sentencia: 8/2022 Num. Recurso: 374/2021
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 256/2022, TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 375/2021, 02-06-2022
Orden: Administrativo Fecha: 02/06/2022 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Uris Lloret, María Consuelo Num. Sentencia: 256/2022 Num. Recurso: 375/2021
-
El principio de autonomía financiera previsto en la CE
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 23/03/2021
Reconocido en el artículo 156 de la CE.Autonomía financiera de las CCAAEl artículo 156 de la C.E. reconoce el principio de autonomía financiera de las CCAA para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de co...
-
Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 02/05/2022
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se aplica a las relaciones laborales del personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral...
-
Efectos de la extinción del contrato de trabajo en la renta del trabajador
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 23/11/2021
En el caso de percibir una indemnización por despido, por el motivo que sea, esta se encontrará exenta de tributación en el IRPF hasta la cuantía obligatoria que establezca el ET.En el caso de no percibir indemnización, —despidos disciplinari...
-
Medidas dentro de un Plan de Igualdad de la Administración Pública relativas al acceso al empleo público
Orden: Laboral Fecha última revisión: 30/11/2020
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, materias de actuación relacionadas con el acceso al empleo, entendido como el proceso de selección y contratación, en igualdad de condiciones (...
-
Medidas dentro de un P.I de la Administración Pública relativas a Clasificación profesional, promoción y formación
Orden: Laboral Fecha última revisión: 11/03/2021
El objetivo básico en esta materia es el de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación ente hombres y mujeres en la clasificación profesional, promoción y formación.Clasificación profesional, promoción y formación en las AA....
-
Formulario de reclamación administrativa previa para el reconocimiento como trabajador indefinido no fijo de un interino
Fecha última revisión: 30/06/2021
AL [ORGANISMO]D./Dña. [NOMBRE], con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCION] y Documento Nacional de Identidad nº [NUMERO], comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar el REC...
-
Formulario para la solicitud de reconocimiento como trabajador indefinido no fijo por parte de un interino
Fecha última revisión: 30/06/2021
AL [ORGANISMO]D./Dña. [NOMBRE], con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCION] y Documento Nacional de Identidad nº [NUMERO], comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar el REC...
-
Modelo oficial para Comunicación al SEPE de la prorroga de contrato temporal
Fecha última revisión: 15/09/2022
-
Modelo genérico de protocolo para la desconexión digital en la empresa
Fecha última revisión: 25/03/2021
En [PROVINCIA], [FECHA].REUNIDOSLos miembros de la comisión negociadora del [CONVENIO COLECTIVO_PLAN_DE_IGUALDAD_PROTOCOLO_DESCONEXIÓN_DIGITAL] para [NOMBRE_EMPRESA], constituida por las siguientes personas:Por la dirección de la empresa:D./D.ª ...
-
Preaviso de finalización del contrato en la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (duración del contrato superior a un año).
Fecha última revisión: 16/11/2017
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A]La empresa [NOMBRE_EMPRESA] preavisa por escrito al artista D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] de la finalización del contrato con [NUMERO] (1) días naturales de an...
-
Dudas y aclaraciones sobre la indemnización por contratos temporales tras la STSJUE de 14 de septiembre de 2016.
Fecha última revisión: 30/03/2017
-
Análisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Fecha última revisión: 28/06/2017
-
Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Extinción de contratos temporales que finalicen durante el estado de alarma
Fecha última revisión: 13/08/2020
-
Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Puede extinguirse un contrato temporal que termina por causas ordinarias durante un ERTE por fuerza mayor?
Fecha última revisión: 09/07/2020
-
Caso práctico: Extinción de contrato temporal. Preaviso al trabajador de la renovación o extinción
Fecha última revisión: 13/04/2016
PLANTEAMIENTOSegún el TSJUE la indemnización por la extinción del contrato temporal es discriminatoria frente a la de los trabajadores fijos, exigiendo a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una equivalente...
PLANTEAMIENTOAnálisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (L-25252425) ha regulado nuevas medidas laborales ...
PLANTEAMIENTODurante el estado de alarma o realización de un ERTE COVID-19 se interrumpe la duración de los contratos temporales ¿Es posible extinguir contratos temporales que finalizan durante el estado de alarma o mientras se aplique en la emp...
PLANTEAMIENTOUn trabajador vence su contrato el día 10 de abril. No se pretende renovar dicho contrato. Al encontrarse la empresa en ERTE POR FUERZA MAYOR COVID-19. ¿Se puede despedir el día 10 o bien hay que esperar a que finalice la fuerza mayo...
PLANTEAMIENTOExtinción de contrato temporal. Preaviso al trabajador de la renovación o extinciónUna trabajadora ante la próxima extinción de su contrato laboral de duración determinada tras los tres meses por el que fue concertado, a falta de ...
-
Dictamen de DCE 159/2017 del 16-03-2017
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 16/03/2017 Núm. Resolución: 159/2017
-
Dictamen de CJ Murcia 265/11 del 2011
Órgano: Consejo Juridico De La Region De Murcia Fecha: 01/01/2011 Núm. Resolución: 265/11
-
Dictamen de DCE 1967/1994 del 17-11-1994
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 17/11/1994 Núm. Resolución: 1967/1994
-
Resolución de MT BOE núm. 135 del 07-06-1995
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 07/06/1995 Núm. Resolución: BOE núm. 135
-
Dictamen de DCE 2017/1998 del 04-06-1998
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 04/06/1998 Núm. Resolución: 2017/1998