Última revisión
¿Es posible la impugnación de una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo con acuerdo?
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Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 26/11/2021
Atendiendo al último párrafo del art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores la respuesta a la pregunta planteada en esta entrada de la revista parece sencilla, cuando el periodo de consultas previo a una MSCT finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas y «solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión».
Las acciones contra una MSCT ante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho rara vez son ejercidas, por lo que, en la práctica, la modificación sustancial con acuerdo termina en aceptación por parte de los trabajadores sin perjuicio de la posibilidad de rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio. No obstante, nos ha llamado la atención la reciente SAN n.º 239/2021, de 11 de noviembre de 2021, ECLI:ES:AN:2021:4604.
La sentencia afecta a una cuestión interesante: ¿puede impugnase la causa invocada para la MSCT a pesar de que exista acuerdo en el periodo de consultas posterior?
El art. 41.4 último párrafo ET, como hemos adelantado, impide salvo los supuestos concretos de fraude, dolo, etc. la acción judicial cuando hay acuerdo, pero la Sala de Social considera que esta norma debe interpretarse en el sentido de que la presunción opera en relación a la concurrencia de las causas justificativas, pero no en relación a la consideración de que la causa invocada pueda ser o no una causa que justifique la medida.
En otras palabras, «si la causa no responde a razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, la presunción no puede operar y además se estaría actuando en fraude de ley pues lo que se pretende en tal caso es modificar una condición de trabajo desvinculada con las causas invocadas y se estaría realizando un acto sin la cobertura normativa precisa, art. 6.4 del Código Civil».