Es posible pasar de una jubilación parcial a una jubilación activa

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  • Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 25/05/2020

Noticias Iberley

En contra del criterio restrictivo que viene aplicando la Entidad Gestora, el TSJM ha declarado la posibilidad de pasar la denominada «pensión de jubilación activa», desde una situación previa de jubilación parcial, con independencia de la duración de esta última.

En el caso analizado por la STSJ Madrid Nº 358/2020, Sec. 1, Sala de lo Social, Rec 1953/2019, de  8 de mayo de 2020, la el TSJ ha fallado, en suplicación, a favor un demandante de 70 años de edad, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería de la Seguridad Social a abonarle 22.308,66 euros en vez de los 605,34 euros que le había reconocido previamente en su resolución administrativa.

El cambio de criterio, ratificado en su momento en primera instancia, supone la primera vez que los tribunales conceden el acceso a la denominada «jubilación activa», desde una situación previa de jubilación parcial, con independencia de la duración de esta última.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena (jubilación activa)

Los arts. 213-214 LGSS, regulan el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la compatibilidad de la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.
Siguiendo el art. 214 LGSS, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, siendo inadmisibles las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 %.
c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Puede accederse a la jubilación activa desde una situación previa de jubilación parcial?

Hasta el momento, el INSS consideraba que no, entendiendo inadmisible la jubilación acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. No obstante, ante la reclamación por parte de la Seguridad Social de 36.890,57 euros por supuestos cobros indebidos entre el 25 de agosto del 2015 y el 30 de septiembre de 2017, derivados de “no cumplir los requisitos para acceder a la jubilación activa al venir de una jubilación parcial anticipada con contrato de relevo, todo ello producido antes de acceder a la jubilación ordinaria”, el TSJM, entiende:

“No podemos admitir que se acuda a una ficción carente de fundamento, cual es sentar que la jubilación del recurrente tuvo lugar con ocasión de su jubilación parcial anticipada con efectos de 8 de julio de 2015, o sea, antes de cumplir por escasos días la edad ordinaria de jubilación”.

“En suma, no es posible adelantar de forma artificiosa el hecho causal de la pensión de jubilación plena en su modalidad activa a aquel otro que es propio de la jubilación parcial, situación esta que ninguna norma declara incompatible con la primera una vez alcanzada la edad legal de jubilación, cual aquí sucede”.

El TSJM considera posible pasar de una jubilación parcial a una jubilación activa. El fallo abre el camino para futuras reclamaciones

De acuerdo con el TSJM, el demandante reunía los dos requisitos para que el INSS le reconociera la pensión de jubilación activa: «... cuando el 25 de agosto de 2015 el trabajador solicitó la jubilación activa, él mismo tenía cumplida la edad ordinaria de jubilación, que en su caso era de 65 años, en atención a la carrera de seguro alcanzada, y el porcentaje aplicable de la base reguladora de la correspondiente pensión, en función del tiempo cotizado era del 100 por 100»

En base a lo anterior, - citando jurisprudencia del Tribunal Supremo-, la Sala de lo Social asevera: “Ninguna razón justifica soslayar el hecho causante de dicha pensión de jubilación total y acudir al de parcial anticipada para, de este modo, sostener que entonces no había cumplido aún la edad exigida", declarando que no existe cobro indebido de 36.890,57 euros, por lo que la regularización económica que la Seguridad Social efectuó no es correcta pasando la Entidad Gestora a adeudar al demandante 22.308,77 euros, en lugar de los 605,34 que le habían reconocido previamente.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena (jubilación activa).

 

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