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Última revisión
21/04/2026

RD 316/2026, de 14 de abril: claves de la reforma del Reglamento de Extranjería

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Tiempo de lectura: 25 min

Autor: Dpto. Administrativo Iberley

Materia: administrativo

Fecha: 21/04/2026

Resumen:

Análisis de las principales novedades del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Reglamento de Extranjería en el contexto de la regularización de inmigrantes.


RD 316/2026, de 14 de abril: claves de la reforma del Reglamento de Extranjería

 

La modificación del Reglamento de Extranjería por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril: alcance, finalidad y encaje normativo

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La reforma entra en vigor el 16 de abril de 2026 y se proyecta, principalmente, sobre el régimen de residencia temporal por circunstancias excepcionales, la residencia de familiares de personas con nacionalidad española, determinados aspectos de las personas menores extranjeras y la modificación de situaciones administrativas.

Desde una perspectiva sistemática, la norma actúa en tres planos:

  • Retoca preceptos concretos del Reglamento de Extranjería.
  • Incorpora dos nuevas disposiciones adicionales de extraordinaria relevancia práctica en conexión con el apartado 3 del artículo 31 de la LOEX que habilita reglamentariamente la concesión de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Establece un régimen transitorio y una derogación expresa de la disposición transitoria quinta del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.

¿Cuáles son los preceptos afectados?

La afectación del Reglamento de Extranjería por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, se traduce en la modificación de los siguientes preceptos:

Asimismo, se añaden al Reglamento de Extranjería las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera.

A continuación analizamos cada una de las novedades introducidas.

Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española: art. 97 del Reglamento de Extranjería

El RD 316/2026, de 14 de abril, modifica el artículo 97 del Reglamento de Extranjería en dos puntos.

En primer lugar, la letra c) del apartado 1 con el objeto de extender la posibilidad de solicitar la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, cuando, tanto la persona extranjera como el ciudadano español, se encontrasen en territorio nacional, a dos familiares más. Se trata de ser coherente con el régimen aplicable a los restantes familiares, y se refiere a los previstos en las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 94 del Reglamento de Extranjería, es decir:

  • Hijos/as menores de 26 años o, mayores de esta edad a cargo, o con discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Ascendientes directos de primer grado en línea directa.

En segundo lugar, se modifica el apartado 5 del artículo 97 del Reglamento de Extranjería que prevé la autorización provisional para residir y, en su caso, trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad respecto de las personas solicitantes previstas en la letra c), apartado primero, de ese mismo precepto. A estos efectos se contempla:

  • No puede haberse inadmitido o denegado una autorización del mismo tipo con identidad sustancial de hechos.
  • La autorización provisional dura desde la admisión a trámite de la solicitud y hasta la resolución del procedimiento.
  • Si se concede la autorización definitiva, su eficacia se retrotrae al momento de presentación de la solicitud.
  • Si se deniega, se produce la pérdida automática de vigencia de la autorización provisional para trabajar, sin necesidad de pronunciamiento expreso.

Finalmente, se prevé expresamente el deber de la persona solicitante que trabaje por cuenta ajena con autorización provisional de comunicar inmediatamente a la persona empleadora el sentido de la resolución.

El arraigo: nuevo requisito general

El RD 316/2026, de 14 de abril, incorpora una nueva letra h) al artículo 126 del Reglamento de Extranjería, relativo a los requisitos generales de las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo. El nuevo requisito exige: «No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia».

Este nuevo requisito general debe ponerse en relación con el régimen del artículo 125 y del artículo 127, por lo que alcanza a todas las modalidades de arraigo reguladas reglamentariamente: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.

Arraigo social y socioformativo: el informe sobre la integración social

La reforma modifica la letra c) del artículo 127 del Reglamento de Extranjería con el objeto de aclarar diversas cuestiones relativas al informe que debe aportarse en los casos de arraigo social y, por remisión de la letra d) del mismo precepto, en el arraigo socioformativo. La redacción vigente mantiene el doble requisito para los casos de arraigo social:

  • Existencia de vínculos familiares con personas extranjeras titulares de autorización de residencia (cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa).
  • Acreditación de medios económicos suficientes los cuales deben estar disponibles en España y pueden proceder de los familiares anteriores. Esto último constituye ahora una posibilidad, siendo una obligación con la redacción anterior al 16/04/2026.

Asimismo, en defecto de los vínculos familiares indicados, se exigirá valorar el esfuerzo de integración de la persona extranjera, siendo en el informe destinado a este fin donde incide la reforma en los términos que se exponen a continuación:

  • ¿Quién emite el informe? Además de lo ya previsto en la redacción anterior, es decir, que se emite por los órganos competentes de la comunidad autónoma del lugar de residencia de la persona extranjera, se admite ahora la posibilidad de que se emita por la corporación local en la que aquella tenga su domicilio habitual. A estos efectos, se exige que así lo haya establecido la comunidad autónoma competente y que haya sido puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • Asimismo, se incorpora la posible consulta de la comunidad autónoma al ayuntamiento del domicilio habitual de la persona extranjera respecto de la información que se pueda incluir en el informe.
  • El plazo para la emisión del informe sigue siendo de un mes desde la solicitud, pero se prevé ahora que, si el mismo no se emite en plazo, lo cual debe acreditarse debidamente por la persona interesada, podrá justificarse el requisito por cualquier medio de prueba.
  • ¿Qué sucede con el contenido del informe? También en este punto existen cambios, así, el informe hará constar, además de otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las Administraciones competentes, lo siguiente:
    • El tiempo de permanencia de la persona interesada en su domicilio habitual.
    • Los medios económicos con los que cuente.
    • Los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
  • Finalmente se prevé que de forma simultánea y por medios electrónicos, la comunidad autónoma o, en su caso, la corporación local, den traslado del informe a la oficina de extranjería competente. 

Arraigo sociolaboral: habilitación provisional para trabajar

Otro de los cambios producidos se localiza en el apartado 5 del artículo 130 del Reglamento de Extranjería. Tras la modificación, una vez admitida a trámite la solicitud de autorización por circunstancias excepcionales por arraigo sociolaboral [letra b) del art. 127 del Reglamento de Extranjería], y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilita provisionalmente a la persona solicitante para residir y trabajar por cuenta ajena.

La comunicación de inicio de tramitación debe hacer constar expresamente esa habilitación provisional para trabajar.

La eficacia final de la autorización, en caso de concesión, queda condicionada al alta de la persona extranjera en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación a la persona solicitante.

Prórroga de autorizaciones por arraigo: flexibilización en supuestos justificados

La nueva redacción de la letra a) del apartado 2 del artículo 132 del Reglamento de Extranjería dispone que la prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social estará condicionada a acreditar dos circunstancias:

  • Encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo.
  • Encontrarse debidamente inscrito en el servicio público de empleo.

No obstante, añade expresamente que podrá prorrogarse sin necesidad de acreditar lo anterior cuando concurran circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas. A título de ejemplo cita las siguientes: enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

Menores extranjeros no acompañados

Se modifica el apartado segundo del artículo 172 del Reglamento de Extranjería con la finalidad de suprimir la referencia al silencio desestimatorio en relación con el procedimiento relativo a la autorización de residencia prevista en el apartado 7 del artículo 35 de la LOEX. Este cambio trata, como se infiere del preámbulo del RD 316/2026, de 14 de abril, de asegurar la coherencia entre ambos preceptos.

La versión originaria del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, incluía, tras fijar el plazo máximo de un mes, la previsión expresa de que, transcurrido dicho plazo, la solicitud se entendería desestimada, lo cual queda suprimido con la nueva redacción.

Modificación de situaciones de las personas extranjeras 

Se distinguen en esta materia dos cambios:

  • Apartado 6 del artículo 190 del Reglamento de Extranjería: de estancia por estudios o actividades formativas a residencia y trabajo o residencia con excepción de trabajo.

El citado precepto establece que las autorizaciones previstas en él, así como, en su caso, la autorización de residencia para familiares, podrán solicitarse en los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o certificado correspondiente. Añadiendo, tras la reforma, que la presentación de la solicitud dentro de ese plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución.

Con ello se trata de evitar el vacío temporal entre el fin de la vigencia de la autorización de estancia y la tramitación de la solicitud de modificación, se asegura, de este modo, que las personas solicitantes mantengan durante la tramitación una autorización de estancia válida.

  • Letra b) del apartado 7 del artículo 191 del Reglamento de Extranjería:

Se ajusta este precepto de modo que permita a las personas titulares de la autorización de residencia por razones humanitarias del apartado 1.a) del artículo 128 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, acceder al régimen de modificación previsto en el artículo 191 del Reglamento de Extranjería. Se señala expresamente la exclusión respecto de los casos previstos en las letras b) y c) del apartado 1 del citado artículo 128.

Nuevas autorizaciones: D.A. 20.ª y D.A. 21.ª del Reglamento de Extranjería

Una de las novedades más relevantes del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, es la incorporación de dos nuevas disposiciones adicionales en el Reglamento de Extranjería en las que se prevén dos nuevas autorizaciones dentro del proceso de regularización de inmigrantes de 2026 que responden a la previsión del apartado 3 del artículo 31 de la LOEX.  ¿Cuáles son? Cabe citar respectivamente:

  • La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional. Concedida esta autorización tendrá la consideración de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.
  • La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.

Dada la similitud de su regulación, a continuación exponemos de forma conjunta los aspectos esenciales de ambas autorizaciones, con especial referencia a sus distinciones.

a) ¿Quiénes pueden acceder a estas autorizaciones y qué requisitos deben cumplir?

Podrán solicitarlas las personas extranjeras que hubieran solicitado protección internacional en España o se encontrasen en este territorio antes del 1 de enero de 2026, respectivamente. Si dichas personas tienen ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia, estas personas podrán solicitar las citadas autorizaciones simultáneamente, resolviéndose sobre ellas de la misma forma.

Son requisitos comunes a ambos casos que deben concurrir en la persona extranjera acumulativamente los siguientes:

  • Ser mayor de edad.
  • Encontrarse en España al presentar la solicitud.
  • No ser titular de autorización de estancia o residencia.
  • No ser interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
  • No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia concedida conforme a la protección temporal derivada de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022.
  • Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor o caducado, reconocido como válido en España.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No representar amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública lo cual se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización.

A TENER EN CUENTA. A efectos de valorar los dos requisitos anteriores debe tenerse presente lo dispuesto en el apartado 9 de las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de extranjería sobre la posibilidad de recabar de oficio informe del Registro Central de Penados, el informe de las bases de datos de la Unión Europea, así como informe policial sobre la persona solicitante. Asimismo, se alude a la necesidad de aportar el certificado de antecedentes penales o, en caso de no recibirlo en el plazo de un mes, a la posibilidad de que se recabe de oficio por la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
  • No hallarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Abonar la tasa correspondiente.

CUESTIÓN

¿Existe alguna especialidad respecto de los requisitos exigidos en las nuevas autorizaciones?

Sí, en el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, se exigen tres requisitos adicionales alternativos. Es decir, para su concesión deben acreditarse al menos alguno de los siguientes:

    • Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante la permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable mediante un modelo específico.
    • Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.
    • Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.

b) Inicio del procedimiento: la solicitud y sus efectos

  • Plazo: desde el 16 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
  • ¿Quién solicita? La persona extranjera, personalmente o mediante representación.
  • ¿Dónde se solicita? Ante las oficinas públicas de la provincia en que resida que estén habilitadas o a través de los medios electrónicos disponibles. Destaca aquí la habilitación de oficinas públicas al efecto (oficinas de Correos, de la Seguridad Social o de extranjería).
  • ¿Cómo se efectúa la solicitud? A través de modelo específico disponible en el Ministerio: modelos EX31 y EX32. Asimismo, se le acompañará un cuestionario relativo a la situación formativa y sociolaboral de la persona solicitante a efectos estadísticos.
  • La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería comprobará el cumplimiento de los requisitos así como que la solicitud se acompaña de la documentación que los acredite.
  • Solicitud incompleta: se requerirá a la persona solicitante para la subsanación en el plazo que se fije, no superior a 15 días, si no lo hace se archivará el expediente.
  • Efectos: 
    • De la comunicación de inicio del procedimiento: se habilita provisionalmente a la persona solicitante a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.
    • De la concesión de la autorización definitiva: se retrotrae la eficacia de la autorización al momento de presentación de la solicitud.
    • De la denegación de la solicitud: pérdida automática de la habilitación provisional sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

c) Resolución del procedimiento

  • Órgano competente: la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.
  • Plazo para resolver: 3 meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Silencio desestimatorio.
  • Suspensión del plazo: podrá ser suspendido conforme al artículo 22 de la LPACAP, siendo válida mientras dure dicha suspensión la autorización provisional prevista. Consumido el plazo de suspensión sin que se realicen las actividades necesarias para la reanudación del proceso se acordará el archivo de las actuaciones.

d) Efectos de la concesión de la autorización

  • Persona extranjera habilitada provisionalmente que trabaja por cuenta ajena: notificada la resolución del procedimiento, debe ponerla de forma inmediata en conocimiento de la persona empleadora.
  • Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional: resuelto favorablemente el proceso, la persona extranjera debe desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente. 
  • Persona solicitante afectada por procedimiento de devolución o expulsión: cuando se trate de las infracciones de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 53 de la LOEX, la concesión de la autorización supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y la revocación de la orden, en su caso.

e) Tarjeta de identidad de extranjero

Debe solicitarse dentro del mes siguiente a la concesión de la autorización y se expedirá por el plazo de validez de la autorización.

Como especialidad respecto de las personas solicitantes de protección internacional se prevé que la solicitud de la TIE debe hacerse acreditando, con el resguardo correspondiente, la solicitud de desistimiento de la solicitud de protección internacional o del recurso, en su caso.

f) Vigencia de la autorización, prórroga y modificación a otras situaciones

Las nuevas autorizaciones tendrán un año de vigencia. Pero ¿es posible solicitar una modificación de las mismas conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería? La respuesta ha de ser afirmativa pero con un matiz: en el caso de las personas solicitantes de protección internacional, esta previsión tiene carácter facultativo, mientras que en el caso del arraigo extraordinario se contempla como una obligación.

¿Cuál es el plazo para solicitar la modificación? Los dos meses anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de residencia, aunque también se admite que se solicite dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de fin de la vigencia de la autorización anterior, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente [letra b) del art. 52 de la LOEX]. En estos casos, se prorroga la autorización anterior hasta el fin del procedimiento.

¿Qué ocurre si no se puede solicitar la modificación? ¿Es posible la prórroga de la autorización concedida? En estos casos, sí será posible la prórroga —plazo de un año— pero con carácter excepcional, exigiéndose al efecto:

  • Acreditar estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
  • O bien, aportar un informe de esfuerzo de integración de los órganos de la comunidad autónoma del lugar de residencia que recomienden la prórroga. Este informe, si es favorable, certificará, entre otros aspectos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

¿Es posible la prórroga sin cumplir lo anterior? Sí, cuando concurran circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas como enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad legal de jubilación. En estos casos, la prórroga durará cuatro años.

A TENER EN CUENTA. En el caso de personas solicitantes de protección internacional, la prórroga de cuatro años sin cumplir los requisitos generales tendrá la consideración de prórroga de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.

Otras modificaciones

Se incorpora el nuevo apartado a efectos de precisar el concepto de «supuestos de especial relevancia» entendiendo que concurren cuando «se produzca el desplazamiento inusual o excepcional a España de una colectividad de personas extranjeras, que no sean personas solicitantes de protección internacional, no entren dentro del ámbito de aplicación de la protección temporal y que, de regresar a su país de origen o residencia, podrían incurrir en situación de vulnerabilidad o incrementarían esta, a raíz de conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa, entre otros».

La nueva redacción de esta disposición permite a las personas beneficiarias de protección temporal obtenida al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 solicitar autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional conforme al Reglamento de Extranjería, incluidas las previstas en el artículo 125 del mismo y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Esta disposición prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior que, tras la reforma por el RD 316/2026, de 14 de abril, se hará por orden ministerial y no por real decreto como preveía la redacción anterior.

Régimen transitorio y derogación

El RD 316/2026, de 14 de abril, incorpora la disposición transitoria primera para facilitar autorizaciones de residencia a hijas e hijos menores de edad, o mayores con discapacidad o que no puedan proveer sus necesidades por razones de salud, cuando sus progenitores o tutores soliciten las autorizaciones de las nuevas disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera. La regulación flexibiliza determinados requisitos y prevé resolución simultánea.

  • En el supuesto de persona menor acompañada nacida en España (art. 159 del Reglamento de Extranjería) , se eximirá del requisito de presentarla en los seis meses posteriores a su nacimiento. 
  • En el supuesto de persona menor acompañada o con discapacidad no nacida en España (art. 160 del Reglamento de Extranjería) , se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar. No obstante, deberá acreditarse que la persona extranjera menor de edad ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud. 

La disposición transitoria segunda establece, en su apartado primero, un régimen transitorio para solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, relativa a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. En estos casos, las solicitudes presentadas antes del 16/04/2026 requerirán solamente para su concesión «que las personas solicitantes acrediten la carencia de antecedentes penales y que no representen una amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública».

A TENER EN CUENTA. La disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, relativa a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, queda derogada por el RD 316/2026, de 14 de abril.

Por su parte, en el apartado segundo de la D.T. 2.ª se alude a un régimen transitorio para las solicitudes de autorizaciones por circunstancias excepcionales del título VII del Reglamento de Extranjería —excepto las del apartado primero del artículo 128 del Reglamento de Extranjería— que estuvieran en tramitación y que se hayan presentado desde el 20/05/2025 y hasta el 16/04/2026. En estos casos, las solicitudes requieren únicamente para su concesión:

  •  La persona solicitante se encontrase en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el apartado primero de la D.A. 21.ª del Reglamento de Extranjería.

Apoyo en la gestión

Para terminar, la disposición adicional primera habilita a TRAGSA y, en su caso, a TRAGSATEC, para actuaciones materiales, de apoyo técnico y canalización documental en estos procedimientos, sin asumir potestades públicas ni la valoración jurídica o resolución.

Asimismo, la disposición adicional segunda prevé la colaboración de Correos en tareas de información, ayuda y gestión material, incluida la presentación telemática.

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