Recargos por no ingresar ... Autónomo?

Última revisión
05/06/2017

Recargos por no ingresar la cuota de autónomos. ¿Qué esperar de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 05/06/2017


La reciente Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), incluye un nuevo apartado específico sobre los nuevos recargos que tendrán que pagar los autónomos en caso de retraso en el pago de sus cuotas mensuales a la Seguridad Social. ¿Empezamos el camino hacia un sistema progresivo para los trabajadores autónomos?

 

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Hasta el 26/10/2017, desde el primer día de impago de la cuota al RETA, la Administración imponía un recargo del 20 %. Esta situación se agravaba en los casos de la extendida Tarifa plana de 50 euros, en la que el citado recargo no se hace sobre el importe de la tarifa reducida, sino sobre la ordinaria de 267 euros (o 275 según indican las previsiones tras la publicación de los PGE 2017). Igualmente, no podemos olvidar que la posibilidad de pedir un aplazamiento sobre la deuda se ciñe a aquellos casos en los que el importe de la misma supere al doble del salario mínimo (más de 1.400 euros) por lo que no siempre es posible.

 

¿Qué esperar tras la entrada en vigor de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en relación a la flexibilización en el pago de cuotas?

 

El Título I articula una batería de medidas dirigidas a reducir las cargas administrativas que soportan los trabajadores por cuenta propia o autónomos. En primer lugar, se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, garantizando con ello que su cuantía se ajusta al principio de proporcionalidad. Seguidamente, se modifica el sistema de altas y bajas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, de modo que la cuota correspondiente en el mes en que se produzcan tanto las afiliaciones y las altas iniciales como las bajas se computará desde el día en que aquéllas se produzcan, y no desde el primer día del mes correspondiente.

 

Según la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) la nueva modulación de los recargos por ingreso fuera de plazo para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se concretará de la siguiente manera:

 

(nueva redacción artículo 30, Ley General de la Seguridad Social y apdos. 1 y 2 del art. 10  Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio)

«Recargos por ingreso fuera de plazo.

1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

 

a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

  1. Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  2. Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

 

b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

  1. Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  2. Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

 

2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.»

 

De esta manera observamos que mediante la modificación del artículo 30 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo de la cuota de autónomos contempla la sanción económica que se aplicará por demoras en dos escalones en función del cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecias en el art. 29, LGSS.

 

  • el 20 % que se aplica actualmente, de forma generalizada y a partir del primer día, se aplicará a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo o cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas

 

¿Cuando se aplicará esto?

La aplicación de estos nuevos recargos se ha establecido para 1 de enero de 2018.

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