Última revisión
28/04/2025
Reconocimiento de IPA o IPT por patología cardíaca: ¿las limitaciones del trabajador deben inhabilitarlo para su profesión habitual?
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Tiempo de lectura: 8 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 28/04/2025
Analizamos si una cardiopatía que permite desempeñar el trabajo habitual sin limitaciones graves da acceso a la incapacidad permanente.

La STSJ de La Rioja n.º 208/2024, de 28 de noviembre del 2024, ECLI:ES:TSJLR:2024:445, ha rechazado, la solicitud de incapacidad permanente por parte de un gerente de tienda que sufre de una cardiopatía isquémica crónica. La corte determinó que, a pesar de la enfermedad del demandante, las exigencias físicas de su trabajo no justifican el reconocimiento de este derecho, ya que su puesto no implica esfuerzos físicos de alta o moderada intensidad.
La decisión del TSJ refuerza el principio de que para que se conceda la incapacidad permanente, es necesario demostrar que las limitaciones anatómicas o funcionales del trabajador le inhabilitan para llevar a cabo su profesión habitual. En este caso, aunque el demandante presentó evidencias de limitaciones, estas fueron consideradas insuficientes para otorgar la incapacidad reclamada. Las pruebas de esfuerzo y las conclusiones de los especialistas indicaron que, si bien el demandante presenta problemas de salud, su condición no le impide cumplir con las funciones relacionadas con su puesto.
La sentencia resalta que las Guías de Valoración Profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no evidencian ninguna carga física que fuera incompatible con el estado de salud del trabajador. Con base en esto, el tribunal consideró que el desafío físico en su puesto de gerente de tienda es de baja intensidad y, por lo tanto, no requiere el reconocimiento de una incapacidad permanente.
El demandante, de 58 años y con una larga trayectoria laboral en la empresa, padeció un infarto de miocardio en febrero de 2020, lo que le llevó a estar de baja hasta agosto del mismo año. Después de jugar una partida en la revisión de su situación laboral tras ser readmitido, solicitó la incapacidad permanente, la cual fue denegada en varias instancias, incluidas dos resoluciones del INSS y ratificación judicial en 2022.
El informe pericial presentado por el demandante insinuaba que sus lesiones eran irreversibles y susceptibles de agravación, imponiendo necesidad de tratamiento preventivo. Sin embargo, el TSJ evaluó que este argumento no era lo suficientemente sólido. El tribunal opinó que la revisión del caso no podía aceptar pruebas documentales sin la adecuada especificidad, y que la valoración de la prueba corresponde a la instancia de juicio.
Durante el proceso, el tribunal reconoció que la carga mental de la profesión también se presentaba, pero concluyó que no alcanzaba el nivel de estrés o ansiedad que podría ser dañino para el estado del trabajador. La comparación entre las exigencias físicas y los problemas de salud del demandante reafirmó la lógica del tribunal en su decisión de no reconocer la incapacidad permanente.
La sentencia final de la Sala del TSJ defiende que no se aprecian enfermedades que invaliden al trabajador en términos absolutos. Aún con la cardiopatía crónica, se concluye que el trabajador está en condiciones de desempeñar su función laboral. Los magistrados concluyeron que las manifestaciones de su enfermedad están dentro de un rango que permite la realización de trabajos livianos y que no se justifica una incapacidad total o absoluta.
¿Cuándo se apreciará la la situación de incapacidad permanente absoluta o total?
La incapacidad permanente absoluta (IPA), conforme al apdo. 5 del art. 194 de la LGSS (en relación a la D.T. 26.ª de la LGSS) , se define como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión legal que aunque en todo caso deba ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajos tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de modo que la invalidez permanente absoluta única y exclusivamente comprende las afecciones patológicas o las limitaciones anatómico-funcionales que tengan la entidad suficiente y la gravedad necesaria para impedir la dedicación a toda clase de ocupación retribuida, sin que quepa ampliar este grado de invalidez permanente absoluta para incluir en él a los que por su capacidad residual tienen aptitud para ciertos trabajos sedentarios, o aquellos otros sencillos que sólo requieran una responsabilidad mínima o atenuada, aun dentro del régimen de organización y disciplina que implica el vínculo laboral.
Lo anterior evidencia que no puede equipararse la inhabilidad para el trabajo con imposibilidad material de efectuar cualquier quehacer, pues esa pérdida de habilidad ha de entenderse como pérdida de aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad y, por tanto, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador, fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.
En el caso de la incapacidad permanente total (IPT), conforme al citado art. 194 de la LGSS, esta se define como la situación que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual siempre que pueda dedicarse a otra distinta, y el apartado 2 dispone que "Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo, y en caso de enfermedad, común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el periodo de tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad temporal que reglamentariamente se determine". Periodo de tiempo que, a tenor del Art. 11.2 OM 15/04/69, son los doce meses previos al comienzo de la IT de la que derive la incapacidad permanente.
La importancia del concepto de profesión habitual a efectos de calificación de la incapacidad permanente
La importancia del concepto de profesión habitual a efectos de calificación de la incapacidad permanente radica en que determina la valoración del grado en que el trabajador afectado puede desempeñar las funciones que son esenciales de su trabajo.
El TS mantiene un criterio histórico sobre el concepto de profesión habitual a que debe venir referida la incapacidad permanente (STS, rec. 2111/2011 de 22 de mayo de 2012, ECLI:ES:TS:2012:4265, STS, rec. 2322/2011, 26 de marzo de 2012, ECLI:ES:TS:2012:2696; STS, rec. 1048/2010, de 15 de marzo de 2011, ECLI:ES:TS:2011:3677):
- El vigente sistema de calificación de la incapacidad permanente es de carácter profesional, lo que comporta que no haya de realizarse una valoración del estado psicofísico del trabajador conforme a criterios tasados, sino mediante la evaluación conforme a criterios estimativos de la incidencia del cuadro patológico que le aqueja en su aptitud para el desempeño de su profesión habitual, concepto este último que no resulta equiparable a las labores que se realicen en un determinado puesto de trabajo, sino que se identifica con aquella actividad profesional que esté cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en virtud de la movilidad funcional.
De modo que la profesión habitual se define en atención al ámbito de las funciones que engloba el tipo de trabajo que se realiza o pueda realizarse dentro de la movilidad funcional, no estando encorsetada a la delimitación formal del grupo profesional.
Y, a efectos de calificación de la incapacidad permanente, han de tenerse en cuenta todas las funciones que objetivamente integran esa profesión.
- La profesión habitual a tomar en consideración a la hora de valorar la incapacidad permanente es aquella a la que de manera prolongada y continuada se haya dedicado el beneficiario, y no la residual a cuyo ejercicio ha podido haber conducido la situación invalidante.
Para demostrar las funciones desarrolladas en la profesión habitual es necesario presentar pruebas que acrediten las tareas específicas que constituyen el núcleo esencial de esta profesión. Esto se documenta a través de resoluciones médicas, documentación administrativa, sentencias que confirman su situación de incapacidad, donde se compara su capacidad funcional para realizar las tareas de su profesión habitual respecto a las exigencias físicas requeridas, posibles declaraciones de compañeros de trabajo o superiores que puedan describir las funciones específicas exigidas, etc.
Las funciones de la profesión habitual son, por tanto, cruciales para el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Conclusión
La resolución del TSJ de La Rioja analizada destaca la importancia de una evaluación exhaustiva y objetiva del estado de salud, así como las exigencias de la profesión, para determinar la validez de las solicitudes de incapacidad permanente. El veredicto subraya la realidad de que no todas las condiciones de salud conducen a una incapacidad permanente, incluso si los empleados presentan ciertas limitaciones por lo que, a modo de conclusión, podríamos decir que las decisiones judiciales sobre casos de incapacidad continuarán dependiendo de evaluaciones claras sobre las capacidades funcionales de los trabajadores versus las exigencias físicas y mentales de sus ocupaciones.
