Si existe buena fe por el prestacionista, no hay que devolver la prestación por ...de la Administración
Revista
Si existe buena fe por el...nistración

Última revisión
09/05/2024

Si existe buena fe por el prestacionista, no hay que devolver la prestación por desempleo abonada por error de la Administración

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 09/05/2024

Resumen:

El TS, aplicando doctrina del TEDH, entiende que no es necesario devolver las cantidades percibidas indebidamente por una prestación de desempleo en ERTE COVID-19 de reducción de jornada ante un error imputable exclusivamente al SEPE.


Si existe buena fe por el prestacionista, no hay que devolver la prestación por desempleo abonada por error de la Administración
Si existe buena fe por el prestacionista, no hay que devolver la prestación por desempleo abonada por error de la Administración


El Tribunal Supremo, en su STS n.º 530/2024, de 4 de abril, ECLI:ECLI:ES:TS:2024:2072, ha dictaminado que los trabajadores no tienen que devolver las prestaciones de desempleo recibidas por error de la Administración si se comunicaron todos los datos de buena fe. Esta decisión se basa en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), específicamente en el caso Cakarevic v. Croacia de 26 de abril de 2018, que establece que no se puede exigir el reembolso de prestaciones indebidamente percibidas cuando el error es exclusivamente imputable a las autoridades y supone una carga desproporcionada para el beneficiario. 

El caso en cuestión involucra a un trabajador incluido en un ERTE COVID-19, cuya jornada fue reducida más allá del límite del 70% establecido, sin que esto fuera una decisión voluntaria del trabajador, sino resultado de un acuerdo durante el periodo de consultas. A pesar de la comunicación transparente de esta situación a la autoridad laboral, el Servicio Público de Empleo (SPEE) cometió un error al reconocer la prestación, lo cual, según el Supremo, no debe recaer sobre el trabajador, especialmente considerando el contexto de la pandemia y que la prestación satisface necesidades básicas de subsistencia.

Dado que la doctrina del TEDH también es citada por la STS n.º 451/2023, de 27 de junio, ECLI:ES:TS:2023:2997en un supuesto en el que se reconoció por error un subsidio por desempleo para mayores de 52 años y afecta directamente al reintegro de prestaciones indebidas, analizamos la STEDH 26 de abril de 2018.

STEDH 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia)

En el fallo que analizamos, la STEDH 26 de abril de 2018, interpreta el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952 (ratificado por España), donde se reconoce el derecho de toda persona física o moral al «respeto de sus bienes».

En el supuesto examinado por la STEDH, una nacional croata interpuso una demanda contra la República de Croacia ante el TEDH, alegando que se había vulnerado su derecho al disfrute pacífico de sus bienes por habérsele ordenado reintegrar las prestaciones por desempleo que percibió entre el 10 de junio de 1998 y el 27 de marzo de 2001 y que las autoridades croatas consideraron posteriormente indebidamente percibidas. Tras diversos avatares que se describen en los apartados 14 y siguientes de la STEDH, la demandante ante el TEDH fue condenada el 25 de febrero de 2009 por el correspondiente órgano jurisdiccional croata a reintegrar, concretamente, 2.600 euros, más los correspondientes intereses (apartado 27 de la STEDH).

Pues bien, la STEDH declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo (apartados 90 y 91).

En virtud de esa vulneración, la STEDH condena a la República de Croacia a abonar a la demandante 2.600 euros, más el impuesto que pueda ser exigible, en concepto de daños morales, y 2.130 euros, más el impuesto que pueda ser exigible, en concepto de costas y gastos. Como puede observarse, el TEDH condena a abonar a la interesada en concepto de daños morales exactamente la misma cantidad que se le reclamaba por percepción indebida de las prestaciones por desempleo.

Para llegar a esta conclusión, y en lo que aquí es de interés reseñar, el TEDH tiene muy en cuenta, en primer lugar, que la interesada no contribuyó a que la decisión de reconocerle la prestación de desempleo se adoptara o aplicara indebidamente, sin que tampoco se cuestionara su buena fe. Recuerda el TEDH, en este sentido, que «(...) no se ha aducido que la demandante haya contribuido a la percepción indebida de prestaciones mediante alegaciones falsas u otros actos o hechos contrarios a la buena fe».

Asimismo, en segundo lugar, que la prestación de desempleo satisface «necesidades básicas de subsistencia»; que la cantidad percibida por tal concepto fue «muy modesta»; y, en fin, que los órganos jurisdiccionales nacionales no tuvieron en cuenta la situación sanitaria y económica de la demandante.

En tercer lugar, el TEDH examina si la intervención de las autoridades croatas ha logrado el justo equilibrio exigido entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho de la demandante al disfrute pacífico de sus bienes, y si impone una carga desproporcionada y excesiva a la demandante. Para ello parte de que el error en el reconocimiento de la prestación por desempleo es «imputable únicamente a las autoridades estatales», y que, en el caso, no se trata tanto de la supresión de la prestación por desempleo de la demandante, sino de la obligación que se le impone de reintegrar las prestaciones ya percibidas. 

A TENER EN CUENTA. El TEDH recuerda su jurisprudencia de que los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada, y que, cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades públicas actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente. El TEDH afirma que, en el supuesto, las autoridades incumplieron este principio de «buena gobernanza».

Y, a pesar de que las prestaciones por desempleo que la demandante no debería haber percibido eran enteramente el resultado de un error del Estado, se requirió a la demandante el reembolso íntegro, de manera que no se declaró ninguna responsabilidad del Estado, que evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en la demandante.

Aplicación a los supuestos de errores en las prestaciones por desempleo imputables al SEPE

Las consideraciones anteriores, a nuestro entender, son plenamente aplicables a los supuestos de errores en las prestaciones por desempleo imputables al SEPE. Es decir, si se demuestra que la persona trabajadora-prestacionista no contribuye al error del organismo público, por no realizar alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe, y se trata de prestaciones que satisfacen necesidades básicas de subsistencia (como sucede con las prestaciones contributivas y no contributivas por desempleo), la consecuencia de un error propio del SEPE no debe caer íntegramente en el trabajador.

Este principio, por tanto, es aplicable a los errores en las prestaciones por desempleo imputables al SEPE en España, protegiendo a los trabajadores de las consecuencias de errores no atribuibles a ellos y que satisfacen necesidades básicas de subsistencia.


Devolución de ingresos indebidos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Vincenzo Barba

13.60€

12.92€

+ Información

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso
Disponible

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Prestación contributiva por desempleo
Disponible

Prestación contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información

Capitalización de prestaciones por desempleo
Disponible

Capitalización de prestaciones por desempleo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prestación no contributiva por desempleo
Disponible

Prestación no contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información