TS: No toda reducción salarial permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada en base a modificación sustancial
- Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 14/08/2020

En la STS Nº 822/2018, Sala de lo Social, Sección 1, de 23 de julio de 2020, Rec. 2603/2020, ECLI: ES:TS:2020:2603, se discute sobre el derecho a percibir la indemnización legal (art. 41.3 ET) prevista para los supuestos de resolución causal como consecuencia del perjuicio experimentado tras una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) que viene a prorrogar otra anterior (ha habido una rebaja retributiva y el trabajador, tras meses soportándola y después de instar la acción resolutoria, solicita una excedencia voluntaria).
Ante un supuesto llamado a ser de actualidad tras la situación de alarma sanitaria creada por el coronavirus COVID-19 en el que las empresas se plantean la realización de MSCT, la Sala IV, aplicando doctrina de la STS Nº 853/2016, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 494/2015 de 18 de Octubre de 2016, Ecli: ES:TS:2016:4927, mantiene que para una rescisión del contrato por voluntad trabajador, se requiere probar la existencia de un perjuicio cuya entidad justifique la resolución del contrato, pues un perjuicio leve no haría razonable y proporcional esa medida. En este fallo se cita la importante y clara doctrina que es decisiva para el supuesto abordado:
1º) Para que proceda la rescisión indemnizada del contrato debe acreditarse la existencia de un perjuicio, prueba cuya carga incumbe a quien lo sufre por ser el elemento constitutivo de su pretensión y por ser la parte que mejor conoce el daño y puede probarlo (art. 217.1 LEC).
2º) Es imposible presumir la existencia del perjuicio, al no existir ninguna disposición legal que lo permita.
3º) La interpretación lógica, sistemática y finalista de los preceptos en presencia (arts. 40.1 y 41.3 ET) muestra que en la MSCT la rescisión indemnizada del contrato se condiciona a la existencia de un perjuicio, lo que no hace en los supuestos de traslados forzosos, lo que evidencia que en estos casos si da por probado el perjuicio.
4º) Que la modificación de las condiciones deba ser sustancial evidencia que el perjuicio debe ser relevante, pues en otro caso no se establecería la posibilidad de rescisión contractual que la ley reserva para los graves incumplimientos contractuales (art. 50 ET).
5º) No sería razonable, ni proporcional, sancionar con la rescisión contractual indemnizada cualquier modificación que ocasionara un perjuicio mínimo, al ser ello contrario al espíritu de la norma que persigue la supervivencia de la empresa en dificultades, económicas en este caso, que se agravarían si todos los afectados rescindiesen sus contratos.
De esta forma, el régimen extintivo de la MSCT no esta sujeto a cualquier cambio remunerativo, sino solo aquellos que posee relevancia o trascendencia, otorgándose la carga probatoria a quien insta la resolución y afirma su perjuicio dada la inexistencia de presunción legal de lesividad de la MSCT y situando (doctrinalmente) en "un impreciso listón porcentual en torno al cinco/siete por cien el límite de lo que se considera constitutivo de perjuicio".
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa, recordando que corresponde "en su caso, al legislador introducir las innovaciones que considere adecuadas cuando desee alterar el expuesto esquema", y advirtiendo que en el supuesto analizado la minoración viene acompañada de varias circunstancias que atenúan el perjuicio sufrido por el trabajador a efectos de entender denegada la extinción por MSCT:
1º) Solo afecta a la parte fija de la remuneración.
2º) Hay cláusulas de recuperación relacionadas con la marcha de la empresa.
3º) Hay reglas sobre renegociación de la rebaja salarial para la hipótesis de descenso de los impuestos a cargo de la empresa.
4º) En caso de despidos objetivos, la indemnización legal se mejora y calcula sobre el salario sin reducción.
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia SOCIAL Nº 720/2020, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 822/2018, 23-07-2020
Orden: Social Fecha: 23/07/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente Num. Sentencia: 720/2020 Num. Recurso: 822/2018
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