El TS rectifica doctrina: En una sucesión de contratas, pese a lo que diga el convenio colectivo, el nuevo empresario responde de las deudas del anterior en los términos del art. 44.3, ET.
- Autor: Jose Candamio
- Materia: Laboral
- Fecha: 02/11/2018

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina en relación a la responsabilidad solidaria del cesionario sobre las deudas en caso de subrogación de contratos vías convenio colectivo: El nuevo empresario responde de las deudas del anterior en los términos del art. 44.3, ET aunque exista una previsión expresa en el texto colectivo que disponga lo contrario.
Haciendo concordar la doctrina de la Sala IV con la STJUE 11 julio 2018 (C-60/17, Somoza Hermo) se rectifica doctrina en los siguientes extremos:
-
Hay transmisión de empresa encuadrable en el art. 44 ET si la sucesión de contratas va acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante.
-
En actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial, la asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata (en términos cuantitativos o cualitativos) activa la aplicación del artículo 44 ET.
-
Cuando lo relevante es la mano de obra (no la infraestructura) la subrogación solo procede si se da esa asunción de una parte relevante del personal.
-
El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio colectivo no impide la aplicación de la anterior doctrina.
- El caso
A) Mediante su sentencia 687/2015, de 30 de septiembre, el Juzgado de lo Social nº 1 de León estima la demanda y condena solidariamente a las dos empresas al pago de la cantidad solicitada. Considera que el art. 10.5.c) del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de León no puede derogar el sistema de responsabilidades establecido en el art. 44.3 ET.
El precepto convencional establece que "la empresa cesante será responsable de los salarios devengados por los trabajadores objeto de subrogación hasta el momento del cese",
La sentencia advierte que cabe recurso de suplicación porque la cuestión controvertida posee un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.
B) La Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 762/2016, 02-06-2016 desestima el recurso de suplicación interpuesto por Clece SA y confirma la sentencia de instancia por sus mismos argumentos.
C) No conforme con la derivación de responsabilidad, Clece SA interpone recurso de casación unificadora, alegando que el pronunciamiento del que discrepa vulnera el art. 10 del convenio colectivo provincial de limpiezas de León y que aplica indebidamente el art. 44 ET. Se propone como sentencia de contraste la Sentencia Social Nº 1004/2013, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 634/2013, 30-04-2013.
- Visión histórica de la posibilidad de limitar la responsabilidad solidaria en deudas vía convenio colectivo y Sentencia Supranacional Nº C-60/17, TJUE, 11-07-2018
Hasta el momento, la doctrina de la Sala IV venía admitiendo la validez de la regulación convencional conforme a la cual puede existir una subrogación empresarial que no posea el régimen jurídico legal (art. 44, ET) sino a lo establecido en convenio colectivo. En concreto se venía entendiendo:
- A) La exclusión del régimen subrogatorio común (art. 44 ET) por parte del convenio colectivo únicamente es válida cuando no se transmite una unidad productiva con autonomía funcional.
- B) El convenio colectivo puede mejorar la regulación del ET y de la Directiva 2001/23/CE, no preterirla o empeorarla. Las previsiones convencionales solo rigen "siempre y cuando no conculquen ningún precepto de Derecho necesario".
- C) Cuando el convenio obliga a la asunción de la plantilla preexistente en supuestos adicionales a los legales, aunque materialmente haya una "sucesión de plantilla" no debe acudirse a la regulación común, puesto que lo pactado opera como mejora de las previsiones heterónomas.
- D) Siempre que haya transmisión de medios materiales o infraestructura productiva lo que procede es aplicar el régimen general de la transmisión de empresa con subrogación laboral.
La STJUE de 11 de julio de 2018 (C-60/17), Somoza Hermo e Ilunion Seguridad, resuelve la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El supuesto litigioso es similar al presente. Un Vigilante del Museo compostelano de las Peregrinaciones reclama ciertas cantidades que la empresa saliente le adeuda y que la entrante no asume. Ha existido lo que venimos denominando una sucesión convencional.
Para Luxemburgo, el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva se aplica a una situación en la que un arrendatario de servicios ha resuelto el contrato de prestación de servicios de vigilancia de instalaciones celebrado con una empresa y, a efectos de la ejecución de la prestación, ha celebrado un nuevo contrato con otra empresa que se hace cargo, en virtud de un convenio colectivo, de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal que la primera empresa destinaba a la ejecución de dicha prestación, siempre y cuando la operación vaya acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las dos empresas afectadas.
- Alineamiento de la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con doctrina con la doctrina del TJUE.
A la vista de la STJUE de 11 de julio de 2018 (C-60/17), el TS modifica una de las premisas de su doctrina. En contra de lo que ha venido entendiendo, el hecho de que la subrogación de plantilla (la asunción de una parte cuantitativa o cualitativamente relevante) sea consecuencia de lo previsto en el convenio colectivo no afecta al hecho de que la transmisión pueda referirse a una entidad económica. Es decir, ha de aplicarse las garantías del art. 44.3, ET, a pesar de que la subrogacion solo provenga del mandato del convenio.
- El concepto de "entidad económica", de este modo, es el único que puede erigirse en definidor de la existencia de una transmisión empresarial con efectos subrogatorios. Y la determinación de si eso sucede ha de hacerse ponderando el conjunto de circunstancias concurrentes en cada caso.
Siempre que haya transmisión de un conjunto de medios organizados impera el régimen legal de transmisión y subrogación laboral del art. 44, ET, debiendo considerarse ilegal el convenio que lo desconozca.
Lo que no debemos hacer, asevera el TS, es seguir abordando el problema atendiendo a la causa de esa continuidad significativa de contratos de trabajo (el mandato convencional). Por el contrario, son los efectos derivados de la previsión del convenio (asunción de una parte significativa de la plantilla) los que deben valorarse para determinar si hay sucesión de empresa.
- En sectores donde la mano de obra constituye el elemento principal de la actividad empresarial es posible que el conjunto de personas adscritas a la actividad equivalga a la unidad económica cuyo cambio de titularidad activa la subrogación.
- STS 27/09/2018 (R. 2747/2016)
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Directiva 2009/148/CE de 30 de Nov DOUE (Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 330 Fecha de Publicación: 16/12/2009 Fecha de entrada en vigor: 05/01/2010 Órgano Emisor: Parlamento Y Consejo
Directiva 2001/23/CE de 12 de Mar DOUE (Aproximación de las legislaciones relativas al mantenimiento de derechos de trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o sus partes) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 82 Fecha de Publicación: 22/03/2001 Fecha de entrada en vigor: 12/04/2001 Órgano Emisor: Consejo
-
Sentencia SOCIAL Nº 764/2019, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 357/2017, 12-11-2019
Orden: Social Fecha: 12/11/2019 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel Num. Sentencia: 764/2019 Num. Recurso: 357/2017
-
Sentencia SOCIAL Nº 81/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 525/2020, 04-02-2021
Orden: Social Fecha: 04/02/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Rodriguez Riquelme, Maria Del Amparo Num. Sentencia: 81/2021 Num. Recurso: 525/2020
-
Sentencia Social 85/2022 Juzgado de lo Social -, Rec. 386/2018 de 18 de febrero del 2022
Orden: Social Fecha: 18/02/2022 Tribunal: Jso Guadalajara Ponente: Maria Pilar Gismera Catalinas Num. Sentencia: 85/2022 Num. Recurso: 386/2018
-
Limite a la responsabilidad de las deudas salariales contraídas antes de la subrogación vía convenio colectivo. Sentencia Supranacional Nº C-60/17, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Julio de 2018
Orden: Supranacional Fecha: 11/07/2018 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Borg Barthet Num. Sentencia: C-60/17
-
Sentencia SOCIAL Nº 935/2018, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4007/2016, 25-10-2018
Orden: Social Fecha: 25/10/2018 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Garcia Paredes, Maria Luz Num. Sentencia: 935/2018 Num. Recurso: 4007/2016
-
Subrogación de trabajadores por vía convencional
Orden: Laboral Fecha última revisión: 25/11/2021
El convenio colectivo aplicable puede imponer la obligación de subrogación de trabajadores. Subrogación de trabajadores en virtud de las estipulaciones de un convenio colectivoPara garantizar en la medida de lo posible la continuidad en el empl...
-
Materias más controvertidas en la sucesión de empresa en el ámbito laboral
Orden: Laboral Fecha última revisión: 03/12/2021
El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Se...
-
Sucesión de empresas en los sectores de limpieza o seguridad
Orden: Laboral Fecha última revisión: 01/02/2019
En sectores como el de la limpieza o seguridad, donde la actividad se fundamenta en la mano de obra, cuando se produzca la subrogación de una parte significativa de trabajadores se entenderá que existe sucesión de empresa a efectos del art. 44E...
-
Tipos de subrogación de trabajadores
Orden: Laboral Fecha última revisión: 30/11/2021
La subrogación es el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o una unidad productiva autónoma de la misma por aplicación directa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, vía pliegos de cláusulas administrativas, man...
-
Especialidades de la subrogación por cambio de empresario en el sector de la hostelería o colectividades
Orden: Laboral Fecha última revisión: 06/06/2016
El art. 57 de la Resolucion de 6 de mayo de 2015, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ambito estatal para el sector de hosteleria, tiene por objeto garantizar la subrogación empresarial, con s...
-
Demanda de reconocimiento de la relación laboral ante cambio en la titularidad de la contrata (falta de subrogación por parte de la nueva contratista).
Fecha última revisión: 28/02/2019
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado/a y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicil...
-
Carta informando a empresa saliente de la decisión de no subrogación de trabajadores (ausencia de convenio colectivo regulando la subrogación).
Fecha última revisión: 18/04/2018
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA_ENTRANTE]A la Att. de [NOMBRE_EMPRESA_SALIENTE]Muy Srs./as Nuestros/as:Desde la dirección de esta mercantil le informamos de que tras la apertura y valoración de las proposiciones del con...
-
Demanda de reconocimiento de la relación laboral ante cambio de titularidad de la empresa sin subrogación del personal
Fecha última revisión: 01/12/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], en calidad de letrado/a y representante de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño,...
-
Carta informando a empresa saliente de la subrogación de trabajadores (especificación de las condiciones subrogación establecidas por convenio colectivo).
Fecha última revisión: 01/12/2021
EMPRESA: [NOMBRE_EMPRESA_ENTRANTE]DIRECCIÓN: [DOMICILIO]CIF: [CIF] A la atención de [NOMBRE_EMPRESA_SALIENTE].En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].Muy señores/as nuestros/as:Desde la dirección de esta mercantil le informamos de que tras...
-
Acuerdo empresa-trabajador para la subrogación empresarial
Fecha última revisión: 30/11/2021
En [PROVINCIA], a [FECHA].REUNIDOSDE UNA PARTE D./D.ª [NOMBRE], en nombre y presentación de la empresa [EMPRESA_SUBROGANTE], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL_EMPRESA_SUBROGAGA], con C.I.F. número [CIF_EMPRESA_SUBROGANTE].DE OTRA PARTED./D.ª...
-
Caso práctico: Trabajadores absorbidos por nueva empresa con distinto convenio colectivo. Ultraactividad
Fecha última revisión: 15/04/2016
-
Análisis de la STJUE de 6 de abril de 2017 en relación al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas.
Fecha última revisión: 19/04/2017
-
Caso práctico: Abono de paga extra adeudada en caso de sucesión de empresa
Fecha última revisión: 28/06/2019
-
Caso práctico: Prescripción de la responsabilidad solidaria del cedente y cesionario ante el cambio en la titularidad de la empresa.
Fecha última revisión: 15/04/2016
-
Caso práctico: Subrogación sector de limpieza de edificios y locales. Comunidad de propietarios que contrata personal propio para limpieza
Fecha última revisión: 14/04/2016
PLANTEAMIENTOUna empresa en la que se aplica el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría es absorbida por otra con Convenio Colectivo de Empresa propio. Los trabajadores de la empresa absorbida se han dado cuenta de que las condiciones...
PLANTEAMIENTOEn la reciente Sentencia Supranacional Nº C-336/15, TJUE, 06-04-2017, interpretando el art. 3 de la Directiva 2001/23/CE de 12 de Mar DOUE (Aproximación de las legislaciones relativas al mantenimiento de derechos de trabajadores en ...
PLANTEAMIENTOEl pasado mes de marzo, una empresa subrogó todos los trabajadores de otra. Actualmente no se ha abonado la paga extra de navidadEntendemos que la responsabilidad es de las dos empresas, pero entre ellas discuten quien debe hacer fren...
PLANTEAMIENTOPrescripción de la responsabilidad solidaria del cedente y cesionario ante el cambio en la titularidad de la empresa.El Art. 44 ,Estatuto de los Trabajadores establece, una responsabilidad solidaria entre los empresarios sucesivos resp...
PLANTEAMIENTOUna comunidad de propietarios tiene subcontratada a una empresa de limpieza. A la comunidad no le gusta el funcionamiento del servicio y quiere prescindir de los mismos para contratar ella misma una persona para la limpiezaTanto el Acue...
-
Dictamen de CC Canarias 215/2016 del 06-07-2016
Órgano: Consejo Consultivo De Canarias Fecha: 06/07/2016 Núm. Resolución: 215/2016
-
Resolución de MT BOE núm. 10 del 12-01-2022
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 12/01/2022 Núm. Resolución: BOE núm. 10
-
Resolución Vinculante de DGT, V0850-19, 23-04-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 23/04/2019 Núm. Resolución: V0850-19
-
Dictamen de CJC Comunidad Valenciana 2018/0150 del 07-03-2018
Órgano: Consell Juridic Consultiu De La Comunitat Valenciana Fecha: 07/03/2018 Núm. Resolución: 2018/0150
-
Resolución de MT BOE núm. 223 del 17-09-2021
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 17/09/2021 Núm. Resolución: BOE núm. 223