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Última revisión
12/02/2020

Los Tribunales se pronuncia sobre los efectos nocivos de la digitalización sobre el empleo evidenciando la necesidad de reformas

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 12/02/2020


Los Tribunales se pronuncia sobre los efectos nocivos de la digitalización sobre el empleo evidenciando la necesidad de reformas
Los Tribunales se pronuncia sobre los efectos nocivos de la digitalización sobre el empleo evidenciando la necesidad de reformas

Dos Salas de lo Social han declarado recientemente como improcedente el despido de personas trabajadoras que han sido sustituidas por máquinas. Primero fue, como contábamos en nuestra noticia del pasado 27/09/2019, el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, el cual, mediante una Sentencias de 23 de Septiembre de 2019, declaraba improcedente la rescisión de contrato realizada por una multinacional turística donde se sustituía una trabajadora por  un programa informático, o bot de gestión, al considerar que la "mera competitividad de la empresa "no es suficiente para validar un despido objetivo por causas técnicas". A este fallo se une ahora otro del TSJ Madrid, al entender como improcedente el despido de 9 personas trabajadoras justificado en base a un reemplazado por “una máquina más moderna”.

Según el informe de la OCDE, El futuro del trabajo, el 14% de los actuales empleos podrían desaparecer a manos de los robots en los próximos 15 a 20 años, y otro 32% cambiarán de forma radical debido a la automatización de parte de las tareas.

Medidas para afrontar los efectos negativos que puede tener el proceso de digitalización sobre el empleo y las condiciones de trabajo.

La tendencia que vemos en los tribunales regionales es la de no aceptar que una sustitución de empleado por máquina se ajuste a las “causas económicas, técnicas, organizativas y productivas” alegadas para justificar el despido objetivo, en base a la necesidad empresarial de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo. No obstante, la duda es saber si este criterio podrá ser ratificado por el Tribunal Supremo o por cuanto tiempo podrán ser sostenidas las plantillas de determinados sectores frente a los avances tecnológicos que ya están afectándoles en mayor o menor medida.

Los fallos citados no han pasado desapercibidos para los grupos sindicales, toda vez que la sustitución de una persona por un robot o software ha pasado de ser algo anecdótico a un posible problema laboral-social en poco tiempo. Dentro del contexto de automatización y digitalización progresiva del trabajo y el empleo, mediante un reciente comunicado, el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), ha manifestado la necesidad de un cambio en la normativa sobre despidos "con carácter urgente y prioritario" dentro de la negociación colectiva y el diálogo social.

La automatización, con única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, significa lo mismo que “reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa”. SJS Palmas de Gran Canaria de 23 de Septiembre de 2019.

Transición tecnológica sostenible en el ámbito laboral.

La transición tecnológica podría definirse como el proceso de cambios que ocurre desde el desarrollo de una tecnología hasta su fecha de deterioro o sustitución por otra. Si esta definición se lleva al ámbito laboral, a pesar de las múltiples referencias a la misma, no encontramos una regulación concreta pero hemos de entenderla como una digitalización o robotización del mercado de trabajo. En el actual panorama encontramos este fenómeno asociado a aspectos utópicos como la existencia de rentas vitales para las personas a través de un reparto de la productividad generada por las nuevas tecnologías o distópicos como la llegada de un paro tecnológico masivo, empleo precario o mayores brechas en la desigualdad laboral.
 
En cualquier caso, una transición tecnológica sostenible en el ámbito laboral evidencia la necesidad de no solo una reforma del despido, sino también de la creación de un entorno jurídico de protección reforzada para las personas trabajadoras, acciones sobre la formación de los grupos profesionales más sensibles a la aparición de nuevas tecnologías o procesos de producción, medidas para que los incrementos en la productividad repercutan de forma positiva en personas trabajadoras y sociedad, y todo ello garantizando la competitividad de las empresas y el acceso a puestos de trabajo emergentes.
 

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