Ayudas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza, 2024-2025.
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Ayudas para el desarrollo...2024-2025.

Última revisión
06/05/2024

Ayudas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza, 2024-2025.

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Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2024-2025. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 04/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 06/05/2024 hasta 31/01/2025

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 1.191.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias del año 2024; la cantidad máxima que se estima destinar a esta línea será por un importe máximo de 52.000 € con cargo al Presupuesto 2025.

BDNS (Indetif.): 757249

Categorías: Agricultura, Ganadería, Economía Social, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Caza y pesca, Empresa, Comercio y marketing, Comunicación pública, Construcción y obras, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Servicios Sociales, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Seguridad, Artesanía, Hostelería y hoteles, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Energía

Finalidad:
Ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza.
Requisitos:
La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB nº. 100 Ext., de 30-06-2011).
Acción subvencionable:
Líneas de ayuda: a) Ayuda a la agricultura ecológica; b) Ayudas a las cooperativas agrarias; c) Ayudas para las entidades agrarias con programas fitosanitarios; d) Ayudas a las cooperativas agrícolas para la siembra de especies forrajeras y semilla certificada de cereal, con procedimiento anticipado de gasto; e) Ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola; f) Ayudas por la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros; g) Ayudas para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicional; h) Ayudas a las entidades asociativas agrarias; i) Ayudas a las fincas colaboradoras; j) Ayudas para nuevas incorporaciones a las cooperativas agrarias; ???????k) Ayudas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales.
Resumen:
La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB nº. 100 Ext., de 30-06-2011), de conformidad con el vigente Presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30-12-2023) y con el Plan estratégico de subvenciones para los años 2023-2025 (aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 23 de enero de 2023 y publicado en el BOIB nº 12, de 26-01-23), así como supletoriamente por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta convocatoria prevé once líneas de subvención entre las cuales se observa una línea con procedimiento anticipado de gasto, concretamente la línea d de ayudas a las cooperativas agrícolas para sembrar especies forrajeras y semilla certificada de cereal, todo de conformidad con lo que dispone el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En fecha 12 de abril de 2024 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d Eivissa aprobó por unanimidad la convocatoria de ayudas siguiente:

Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2024-2025

I) Disposiciones generales

1. Introducción

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB nº. 100 Ext., de 30-06-2011), de conformidad con el vigente Presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30-12-2023) y con el Plan estratégico de subvenciones para los años 2023-2025 (aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 23 de enero de 2023 y publicado en el BOIB nº 12, de 26-01-23), así como supletoriamente por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta convocatoria prevé once líneas de subvención entre las cuales se observa una línea con procedimiento anticipado de gasto, concretamente la línea d de ayudas a las cooperativas agrícolas para sembrar especies forrajeras y semilla certificada de cereal, todo de conformidad con lo que dispone el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte se prevé un régimen de concesión y pago de subvención en un único trámite respecto de las siguientes líneas de ayuda: a) Ayuda a la agricultura ecológica; d) Ayudas con procedimiento anticipado de gasto para las cooperativas agrícolas para sembrar especies forrajeras y semilla certificada de cereal; e) Ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola; f) Ayudas para la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros; g) Ayudas para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicionales; h) Ayudas a las entitades asociativas agrarias i j) Ayudas para nuevas incorporaciones a las cooperativas agrarias. Respecto de las restantes líneas, se establece un trámite de concesión de subvención y un segundo posterior de pago, y son los siguientes: b) Ayudas a la cooperativas agrarias; c) Ayudas para las entidades agrarias con programas fitosanitarios; i) Ayudas a las fincas colaboradoras; k) Ayudas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 1.191.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes del Presupuesto General del Consell Insular de Eivissa del año 2024: 4100-47900 con la cuantía de 428.000 €; 4100-4890000 con la cuantía de 63.000 €; 4100-77000 con la cuantía de 280.000 €; 4100-78900 con la cuantía de 20.000 € y 4100-7620001 con la cuantía de 400.000 €.

Así mismo, dado que en la convocatoria se prevé un línea de ayudas a las cooperativas agrícolas para sembrar especies forrajeras y semilla certificada de cereal, con procedimiento anticipado de gasto, la cantidad máxima que se estima destinar a esta línea será por un importe máximo de 52.000 € con cargo al programa 4100 47900 del Presupuesto General del Consell Insular de Eivissa del año 2025, y con posibilidad de ampliación con cargo a este presupuesto. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento del acuerdo de concesión, todo ello de conformidad con lo que prevé el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, en lo referido a los aspectos específicos de esta línea se ajustarán a lo que se establece en el punto II apartado d de esta convocatoria.

En el caso de que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establezca, se imputará la cuantía sobrante a las líneas que lo hayan agotado, publicadas en esta misma convocatoria.

3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

a) El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo que dispone el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

b) El Departamento competente en materia de agricultura será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe, en su caso, del órgano colegiado –comisión evaluadora–, formulará propuesta de resolución provisional, la cual se notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones, documentos y/o justificantes que estimen pertinentes; se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las esgrimidas por los interesados; en este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará propuesta de resolución definitiva, la cual expresará la persona solicitante o relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía, especificando, si es el caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las ayudas se concederán mediante Decreto de Presidencia todo de acuerdo con lo que establecen el artículo 33, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y las vicepresidencias del Consell Insular de Eivissa.

c) Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido en cada una de las líneas de la convocatoria, en el Registro General de Entrada en el Consell Insular de Eivissa y en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán registrarse las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley, donde podrá obtenerse el modelo de solicitud y los anejos correspondientes; así mismo, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el Consell Insular de Eivissa para realizar cualquier trámite en relación con el presente procedimiento administrativo las personas que se indican en el punto 2 del mencionado artículo 14. Si la solicitud se envía mediante una oficina de Correos, la documentación original correspondiente debe presentarse en la oficina para su digitalización; desde Correos transmitirán la documentación recibida al Consell Insular de Eivissa, mediante el Registro Electrónico para las Administraciones Públicas. En este caso, se entenderá como fecha válida de la presentación de la solicitud, la fecha del resguardo oficial emitido por Correos que certifica el registro realizado. Si la solicitud se presentara en un lugar diferente del Consell Insular de Eivissa, las personas solicitantes de la subvención tendrán que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el justificante oficial del registro realizado, dentro del plazo, en el correo electrónico del Departamento agricultura@conselldeivissa.es, en las 24 horas siguientes, como máximo, de la finalización del plazo hábil. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos citados anteriormente no se admitirán en la presente convocatoria.

Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento correspondiente. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular de Eivissa entenderá desistida su petición, con una resolución previa, todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de ayuda se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes al que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se deberá entender desestimada. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, esta notificación se podrá realizar mediante publicación en el BOIB según lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que se indicará específicamente en la línea que corresponda y se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Consell Insular de Eivissa.

Por razones de eficacia y eficiencia procedimental cada línea de ayudas se tramitará como un subexpediente respecto del expediente matriz de la presente convocatoria de ayudas.

4. Comisión evaluadora

Se crea una comisión evaluadora para aquellas ayudas que requieran para su valoración un órgano colegiado, a la que corresponderá examinar y seleccionar las solicitudes presentadas, así como emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución al órgano concedente a través del Departamento instructor.

La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB nº 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB nº 100 Ext., de 30-06-2011), de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el año 2024, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La comisión evaluadora estará integrada por el Presidente: Sr. Francisco Javier Marí Álvarez, sustituto: Sr. Francesc Castellà Virgili; secretaria: Sra. María José Cardona Muñoz, sustituta: Sra. Carmen Roig Cardona; vocal: Sr. Jordi Masip Guiu, sustituto: Sr. Joan Riera Planells; vocal: Sr. José Antonio Domínguez Sánchez, sustituta: Sra. Júlia Torres Gregorio; vocal: Sra. Eva María Tur Torres, sustituto: Sr. Alejandro Montero Guasch.

5. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra Administración pública, o entidad privada, excepto en el caso que la línea establezca lo contrario.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre si, excepto en el caso que la línea establezca lo contrario.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. Requisitos y obligaciones de las personas solicitantes

A) Requisitos

Las personas (físicas o jurídicas) solicitantes de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a. Estar al corriente de las obligaciones económicas con el Consell Insular de Eivissa. El Consell Insular de Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.

c. El ámbito territorial de la actividad de las personas beneficiarias será la isla de Ibiza.

d. Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.

e. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; prohibiciones que en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears están recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10. Tampoco, además, las empresas y entidades que se encuentren en los supuestos que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

B) Obligaciones

Las personas (físicas o jurídicas) beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la mencionada Ley. Obligaciones que en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears están recogidas en su artículo 11, estando previsto el régimen sancionador en el título V del texto refundido. Así mismo, deberán aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

Así mismo, de conformidad con lo que pervé el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 13.l y 40.4 del texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes a fin concreto para el cual se concedió la subvención será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y estos puntos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, y quedará el bien afecto al pago del reintegro sea cual sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

7. Solicitud y documentación a adjuntar

Solicitud:

Para cada una de las líneas de ayudas hay un impreso de solicitud que consta en el Anejo I, disponible en la Sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en la cual constarán las siguientes declaraciones responsables: de cumplir con los requisitos de acceso a la convocatoria y de compromiso de mantenerlos durante el periodo inherente al reconocimiento del derecho, y de disponer de la documentación que así lo acredita; de conocer las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de ayudas que se solicita; de no incurrir en las prohibiciones y los supuestos que se mencionan en el punto 6.A) e de las disposiciones generales; de solicitud y/o concesión de subvención por el mismo concepto a otra Administración pública o entidad privada (en el caso de haberla solicitado y/o concedido, se deberá indicar la cuantía correspondiente); de cumplimiento con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la hacienda autonómica, con el compromiso de mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o el ejercicio del derecho al cobro de la subvención, y, de veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud. Así mismo, en esta solicitud constarán los siguientes compromisos: de llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria con sujeción a las disposiciones que se establezcan, en las bases reguladoras y en el resto de la normativa aplicable; de facilitar la documentación y/o inspecciones que se lleven a cabo desde el Consell Insular de Eivissa para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria; de acreditar ante el Departamento competente en materia de Agricultura el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder la ayuda, y de adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

El periodo para presentar esta solicitud es de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, salvo que en la línea específica se indique otro plazo.

Documentación:

Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación:

a. Solicitud. La solicitud de ayuda presentada deberá ir firmada y supondrá la asunción de las declaraciones anteriormente mencionadas, así mismo, se podrá autorizar expresamente al Consell Insular de Eivissa la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6.A.b de las disposiciones generales mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. En otro caso se deberá aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 € se deberán incorporar al expediente los correspondientes certificados que acrediten estos aspectos.

En el caso de que la solicitud de ayuda se presentara mediante representante, se deberá acreditar fehacientemente esta representación con la documentación pertinente.

b. Impreso de solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, disponible en el catálogo de trámites dentro del ámbito de Tesorería de la Sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

c. En el caso de personas jurídicas, acuerdo del órgano competente en que se aprueba la solicitud de subvención al Consell Insular de Eivissa.

d. Copia de la resolución de concesión y/o pago en el caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto a otra Administración pública o entidad privada.

e. Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en el país de residencia, en el caso de no tener esta residencia en territorio español.

En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se debe aportar:

- Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- NIF de la agrupación, si tiene.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haga constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, como también el número de cuenta bancaria de cada uno de los miembros mencionados.

- Nombramiento de una persona en representación de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones; así como el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en este mismo sentido.

No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. Por otra parte, si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el Consell Insular de Eivissa, y ya se ha presentado alguno de los documentos que se requieren, no será necesario aportarlo de nuevo y es suficiente que se mencione el expediente donde consta; no obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en que se presenta la solicitud, la cual se deberá hacer constar y acreditar mediante el documento correspondiente. El Consell Insular de Eivissa podrá verificar de oficio el DNI de la persona solicitante o representante, así como los otros documentos acreditativos de cumplimiento de los requisitos establecidos. En el caso que se quiera denegar expresamente la autorización al Consell Insular para la obtención de esta identificación así como los otros documentos necesarios, se deberá aportar un documento de denegación y la documentación que haga falta, todo de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Consell Insular de Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere para evaluar correctamente la solicitud.

8. Selección de las personas beneficiarias

La selección de las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con lo que se establece en cada línea de ayuda de esta convocatoria. Cuando la selección se lleve a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y en el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la aplicación correspondiente, ampliación que se publicará en el BOIB. En el caso de que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario, excepto en el caso de las ayudas a cooperativas agrarias y de ayudas a entidades asociativas agrarias, en las que se reducirá la cuantía de la subvención en las actuaciones con derecho a ayuda proporcionalmente a la puntuación conseguida según los criterios de selección. Se exceptúan de la reducción de este apartado las actuaciones consideradas prioritarias.

Las diferentes actuaciones objeto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda, se considerarán independientes, tanto para su valoración, como por la cuantía de ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.

Las personas beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular de Eivissa, según se especifique en cada una de las líneas de subvención. El incumplimiento de esta obligación constituye uno de los supuestos de reintegro de la subvención otorgada.

9. Justificación y pago de la subvención

Las personas beneficiarias comunicarán y justificarán al Departamento competente en materia de Agricultura la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante la solicitud de pago, acompañando las facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido, junto con los correspondientes justificantes de pago, así como una relación detallada de las mencionadas facturas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anejo II), disponible en la Sede electrónica del Consell Insular de Eivissa https://seu.conselldeivissa.es en que conste el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA, la fecha de pago y la actuación subvencionada a la que se imputa el gasto, sin perjuicio de lo que disponga cada línea de ayuda. Además, se aportará justificante de las medidas de publicidad relativas a la financiación pública por parte del Consell Insular, según dispone cada línea de ayuda; todo ello una vez finalizada la actuación y hasta el día 15-09-2024, salvo que en la línea específica se indique otro plazo.

El pago de la subvención se tramitará una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de las actuaciones objeto de la subvención, mediante la correspondiente resolución de pago emitida por la Presidencia del Consell Insular, la cual se notificará en la forma establecida en cada una de las líneas de ayuda de esta convocatoria, y de acuerdo con lo que se prevé en el punto 3 de estas disposiciones generales.

10. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención

Si las actuaciones o los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, excepto si está debidamente justificado, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente manera:

- Si la reducción es de hasta el 20% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.

- Si la reducción es superior al 20% y hasta el 60% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado y adicionalmente se reducirá un 10% del presupuesto no justificado.

- Si la reducción es de más del 60% del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actuación para la cual se ha concedido la ayuda no se ha realizado.

11. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador

Será procedente la revocación de la subvención cuando la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos adquiridos a los que se encuentra condicionada la eficacia del acto de concesión y/o pago de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y/o de pago, y es procedente el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, todo ello teniendo en cuenta lo que dispone el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones referente al reintegro de subvenciones, y lo que prevé su título IV referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, así como en su título V referente al régimen sancionador.

12. Publicidad y vigencia

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como su extracto, tal como establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la vista de lo que disponen el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, y el título III del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB. Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB, se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular de Eivissa, y se anunciará en dos diarios locales, todo ello de acuerdo con lo que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB y las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza. Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establecen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, se remitirá a la BDNS información sobre las resoluciones recaídas en los términos que exige el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones mencionada.

13. Régimen de recursos

El acuerdo del Consell Executiu por el que se aprueba esta convocatoria no agota la vía administrativa y contra éste se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB; todo esto de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y con el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa.

Asimismo, los acuerdos que adopte la Presidencia del Consell Insular en virtud de esta convocatoria de ayudas agotan la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y con el artículo 146 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa, contra estos acuerdos se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Presidencia del Consell Insular de Eivissa, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de recepción de su notificación, o bien un recurso contencioso administrativo, en virtud de lo que prevén los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14-07-1998), ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación. En caso de que se optase por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se haya producido su presunta desestimación. Y todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercerse, en su caso, cualquier otro que se considere pertinente.

II) Líneas de ayuda

a) Ayuda a la agricultura ecológica

1. Objeto

El objetivo de ésta línea de ayuda es fomentar la reconversión de la ganadería y la agricultura tradicional en agricultura ecológica en el ámbito rural de Ibiza y facilitar a los productores la compra de materias primas como semillas y abonos, para llevar a cabo esta actuación.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima asignada a esta línea de ayuda es de 30.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria o ganadera, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a. Que la explotación esté ubicada en Ibiza.

b. Que la explotación esté inscrita en el Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica (CBPAE) y la inscripción sea válida para el año en curso, o bien que esté en fase de inscripción.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

La compra de materias primas necesarias para la producción agraria ecológica (abonos, semillas, planteles, productos fitosanitarios autorizados, trampas para el control de plagas y otros materiales para la lucha biológica, servicios de asesoramiento técnico y analíticas) en el plazo comprendido entre el 16 de junio de 2023 y el 15 de junio de 2024.

En producción ganadera también serán subvencionables los costes de servicios veterinarios y analíticas en el mismo plazo anterior.

Las materias o los productos subvencionables deberán cumplir con las normas del CBPAE sobre material autorizado.

5. Solicitud de concesión y pago, y documentación

El plazo de presentación de solicitudes de concesión y pago de la ayuda comienza desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta el 30-06-2024.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener el nombre y apellidos de la persona titular de la explotación, DNI, nombre o razón social en caso de personas jurídicas, CIF y también el domicilio.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Si la persona solicitante es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno debidamente inscrito en el registro correspondiente.

b) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, hace falta acreditar la representación.

c) Documento acreditativo de inscripción o de renovación en el CBPAE o, si procede, copia de la solicitud de inscripción.

d) Documentos acreditativos de la condición de agricultor profesional y/o de la titularidad de una explotación agraria prioritaria, si es el caso.

e) Los documentos justificativos que se mencionan en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las ayudas a la agricultura ecológica se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones son las siguientes:

a) Subvención hasta un 40 % del coste total de las materias primas para la producción agraria ecológica, todo ello cumpliendo con las normas del CBPAE sobre material autorizado, con un mínimo de 300 € y máximo de 1.200 € por explotación.

b) En el supuesto de agricultores profesionales y/o titulares de una explotación agraria prioritaria, la subvención podrá ser hasta un 50 % del coste total, con un mínimo de 300 € y un máximo de 2.000 € por explotación.

7. Instrucción

En lo relativo a la instrucción, se atenderá a lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Requisitos de selección

Criterios a tener en cuenta:

a) Que la solicitud se adecúe a los objetivos y las condiciones de esta convocatoria.

b) Que los gastos previstos guarden relación con las actividades productivas que se realicen en la explotación y sean las efectivas para desarrollarlas. Para acreditar el cumplimiento, se podrá aportar informe del CBPAE u otros técnicos competentes del Consell Insular de Eivissa.

9. Obligaciones de las persones beneficiarias

Los titulares de explotaciones agrarias que hayan obtenido esta ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplimiento de los compromisos adquiridos con el CBPAE.

b) Realizar las prácticas agrarias necesarias para el mantenimiento de cultivos de agricultura ecológica para los cuales se haya concedido la ayuda.

c) Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

10. Justificación y pago

En cuanto a la justificación y al pago, se ajustará a lo que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria respecto de la documentación justificativa, aunque se observa en esta línea un plazo hasta el 30-06-2024 para la presentación de la solicitud de ayuda y pago.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos.

11. Medidas de difusión

Los beneficiarios deberán hacer difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular de Eivissa, a través de al menos uno de los medios siguientes: red social, página web, prensa y otros medios de divulgación ya sea de forma individual o a través de terceros.

12. Notificación de resoluciones de concesión y pago

Las resoluciones de concesión y pago de subvención se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Consell Insular de Eivissa, y de conformidad con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales.

b) Ayudas a las cooperativas agrarias

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que tienen que regir para conceder las subvenciones destinadas al fomento y al desarrollo de las cooperativas agrarias que realicen actuaciones de fomento de la producción y/o comercialización agraria.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta línea es de 460.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100 47900 y 4100 77000, con las cuantías de 180.000 € y 280.000 €, respectivamente.

3. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar la ayuda las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su ámbito de actividad territorial esté ubicado en Ibiza.

b) Que estén legalmente constituidas.

c) Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Las ayudas podrán financiar gastos de las actuaciones que se detallan a continuación:

a) Inversiones y gastos amortizables: estudios de viabilidad, de mercado, de sistemas de gestión y de análisis de inversión; inversiones en los sistemas productivos, comerciales o de distribución, realizados para iniciar, incrementar o diversificar la actividad productiva o comercial. Dentro de las anteriores, se considerarán como subvencionables, sin perjuicio de otras actuaciones:

- La construcción, la adquisición y la mejora de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos.

- La compra de maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos los programas informáticos y los costes generales como son honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, hasta un 12% del coste total de la inversión. La compra de maquinaria y bienes de equipo de segunda mano será objeto de ayuda sólo cuando se destine a la realización de trabajos que no se puedan realizar con otra maquinaria y se acredite de manera fehaciente que no hay en el mercado disponibilidad de maquinaria de características similares.

b) Actuaciones de promoción y consolidación de la actividad cooperativa y de la actividad agraria en general, no vinculadas a la actividad mercantil, ni los gastos corrientes de funcionamiento de la cooperativa, tales como luz, agua, teléfono, sistema de alarma...

c) Contratación de servicios externos, de asesoramiento técnico a la producción y/o asesoramiento administrativo.

d) La realización de cursos de formación a la cooperativa, relacionados con el desarrollo y el fomento del sector agrario y ganadero, en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.

No serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellas actuaciones para las cuales haya líneas de ayuda en el programa de desarrollo rural de las Illes Balears y, en general, las planificadas u ordenadas por la Consejería competente en materia de Agricultura del Govern de les Illes Balears.

5. Solicitud y documentación

El plazo máximo de presentación de las solicitudes de concesión de ayuda será el que establece el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener el nombre y razón social de la cooperativa, su CIF, el teléfono, y también el nombre y el DNI del representante legal.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b) Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

c) Presupuesto de los gastos.

d) Memoria de cada una de las actividades o los proyectos a subvencionar, así como las medidas de difusión relativas a la financiación pública de las actividades mencionadas por parte del Consell Insular de Eivissa.

Si se solicita subvención para realizar cursos de formación, apartado 4.d, la memoria del curso que quiere impartir la cooperativa promotora reflejará como mínimo: el objetivo del curso; programa del curso, calendario y horario previstos; material didáctico; medidas de difusión; número de alumnos previstos y criterios de selección del alumnado; lugar de realización; perfil del profesorado, titulación y experiencia; coste por alumno/a.

6. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta línea son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública o entidad privada.

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias son:

- hasta un 40 % del coste total del gasto para las actuaciones 4.a.

- hasta un 50 % del coste total del gasto de actuaciones 4.b.

- hasta un 75 % del coste total del gasto para las actuaciones 4.c y 4.d.

Se establece un máximo de ayuda de 70.000 € por cooperativa agraria solicitante para aquellas actuaciones indicadas en el punto 4.a y 45.000 € por cooperativa agraria para las actuaciones indicadas en los puntos 4.b, 4.c y 4.d.

7. Instrucción

En lo relativo a la instrucción, se seguirá lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Criterios de selección y valoración

La comisión evaluadora desarrollará las funciones descritas en el punto 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria:

A) Para adjudicar las subvenciones convocadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

•3 puntos, por proyectos y/o actuaciones innovadoras en el sector primario de agricultura y ganadería o bien actuaciones que supongan una prestación de servicios inexistentes en el ámbito de Ibiza.

•3 puntos, por proyectos y/o actuaciones que mejoren la viabilidad y/o la concentración de las entidades asociativas.

•3 puntos, por la prestación de servicios en régimen asociativo en la adquisición de maquinaria y equipamiento.

•3 puntos, por proyectos y/o actuaciones de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.

•2 puntos, si la entidad ha incorporado nuevos socios.

•2 puntos, por la ejecución de programas de sanidad animal o de sanidad vegetal previamente informados favorablemente por los servicios técnicos de este Departamento.

•2 puntos, por proyectos y/o actuaciones con incidencia directa sobre la producción agrícola o ganadera.

•3 puntos, si la entidad comercializa la producción de los socios.

B) Se consideran prioritarias las actuaciones que obtengan una puntuación igual o superior a los 11 puntos, y las actuaciones 4.c y 4.d.

C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable para las actuaciones 4.a:

a. Por 6 puntos se percibirá hasta un 15 % del coste total de la actuación.

b. Por 7 puntos se percibirá hasta un 20 % del coste total de la actuación.

c. Por 8 puntos se percibirá hasta un 25 % del coste total de la actuación.

d. Por 9 puntos se percibirá hasta un 30 % del coste total de la actuación.

e. Por 10 puntos se percibirá hasta un 35 % del coste total de la actuación.

f. Por 11 o más puntos se percibirá hasta un 40 % del coste total de la actuación.

D) Escala de puntuación y cantidad subvencionable para las actuaciones 4.b:

a. Por 6 puntos se percibirá hasta un 20 % del coste total de la actuación.

b. Por 7 puntos se percibirá hasta un 30 % del coste total de la actuación.

c. Por 8 puntos se percibirá hasta un 35 % del coste total de la actuación.

d. Por 9 puntos se percibirá hasta un 40 % del coste total de la actuación.

e. Por 10 puntos se percibirá hasta un 45 % del coste total de la actuación.

f. Por 11 o más puntos se percibirá hasta un 50 % del coste total de la actuación.

Las solicitudes o las actuaciones que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegarán.

9. Reformulación de la solicitud

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que debe hacer la persona solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tenga que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al máximo que figura como cantidad subvencionable en el apartado 6 de esta línea, se podrá instar a la persona beneficiaria a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado o instructor, se remitirán las actuaciones al órgano competente para que dicte resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.

10. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las cooperativas agrarias que hayan obtenido subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido.

b) En el caso de realización de cursos, la persona beneficiaria estará sujeta a la supervisión de la ejecución del curso por parte del Departamento competente en materia de agricultura del Consell Insular y deberá comunicarle su inicio, horarios y finalización.

c) Cuando la actuación auxiliada consista en asistencias técnicas, estudios o actuaciones de promoción se deberá remitir al Departamento competente en materia de agricultura un ejemplar del trabajo realizado.

d) Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

11. Justificación y pago

La justificación se ajustará a los gastos de actuaciones subvencionadas respetando el porcentaje de ayuda, con ello la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado junto a la memoria, si esta disminución no influye en el cumplimiento del objeto de la actuación subvencionada.

En cuanto a la justificación y el pago de la subvención se ajustará a lo que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

En el caso de ayudas para realizar cursos, se presentará, junto con los justificantes de pago, memoria final del curso, que incluirá:

a) Medidas de difusión relativas a la financiación pública del Consell Insular de Eivissa.

b) Relación de alumnos asistentes y fotocopia de su documento de identificación.

c) Documentación entregada al alumnado.

d) Hojas de control de firmas.

En el caso de subvención del apartado 4.c (Contratación de servicios externos, de asesoramiento técnico a la producción y/o asesoramiento administrativo), contrato o acuerdo de la contratación del servicio.

Las diferentes actuaciones objeto de subvención, presentadas por una persona solicitante en una misma línea de ayuda, se considerarán independientes, tanto para su valoración, como por la cuantía de la ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.

12. Medidas de difusión

Las personas beneficiarias deberán hacer difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular de Eivissa, a través de redes sociales y/o página web. Y en lo referente a las inversiones y obras se deberá incluir la imagen institucional del Consell Insular de Eivissa en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, todo ello de acuerdo con el modelo presentado por el beneficiario, después de que el Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino haya dado su conformidad.

13. Notificación de resoluciones de concesión y pago

Tanto las resoluciones de concesión de subvención como las de su pago se notificarán de conformidad con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales.

c) Ayudas para las entidades agrarias con programas fitosanitarios

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda es el fomento del asociacionismo agrario con finalidades agroambientales, concretamente de colaboración con la administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales en el ámbito territorial de la isla de Ibiza mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente línea es de 97.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar esta línea de ayuda las entidades agrarias con programas fitosanitarios, cuyo ámbito de actividad esté ubicado en Ibiza, que tengan contratado a personal técnico o servicios externos de asesoramiento (persona física o jurídica) dedicado a la protección vegetal, con un contrato de al menos 35 horas semanales.

4. Actuaciones objeto de ayuda

Se subvencionarán los gastos derivados de la contratación de personal técnico o de servicios externos de asesoramiento técnico (persona física o jurídica) dedicado a la protección vegetal, la formación del personal técnico y la aplicación de programas fitosanitarios mediante control biológico, que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.

5. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes de concesión de ayuda será el que establece el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener el nombre y la razón social de la entidad, el CIF, el teléfono, y el nombre y DNI del representante legal.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b) Acreditación de la representación en virtud de la que actúa la persona que firma la solicitud.

c) Presupuesto de los gastos (copia del contrato firmado entre la entidad y el técnico o del contrato o acuerdo con el servicio externo de asesoramiento técnico -persona física o jurídica- dedicado a la protección vegetal).

d) Memoria del programa fitosanitario.

e) Relación de productores que se acogen al programa fitosanitario y superficie de cultivo.

f) Memoria con las medidas de difusión relativas a la financiación pública de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular de Eivissa.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva. Las ayudas reguladas en esta línea son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública o entidad privada.

Se podrá solicitar la ayuda por los siguientes conceptos, con un máximo de ayuda de 40.000 € por entidad beneficiaria:

a. Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social anuales, correspondiente al personal técnico contratado por la entidad, con un máximo por entidad agraria de 25.000 €.

b. Subvención total o parcial de los gastos por la contratación de servicios externos de asesoramiento (persona física o jurídica) dedicado a la protección vegetal, con un máximo por entidad agraria de 25.000 €.

c. Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social correspondiente al personal con capacitación agraria contratado por la entidad, o de los gastos por la contratación de servicios externos (persona física o jurídica); que actúen de soporte al técnico para las prospecciones y control de plagas, con un máximo de 7.000 €.

d. Formación del personal técnico contratado por la entidad. Se subvencionará el 80 % del coste del programa de formación hasta un máximo de 1.200 € (mil doscientos euros) por entidad beneficiaria. En todo caso, para beneficiarse de esta parte de la ayuda, el programa de formación del que se trate deberá estar informado favorablemente por el Departamento competente en materia de agricultura basándose en criterios de interés de la actuación formativa propuesta.

e. Adquisición de material para el control biológico de plagas y enfermedades, y utilización de fauna auxiliar, productos fitosanitarios, trampas, feromonas, enemigos naturales, etc., el coste del cual será subvencionado en un 80 %, hasta un máximo de 7.000 €.

7. Instrucción

En relación a la instrucción, se atenderá a lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Criterios de selección y valoración

La comisión evaluadora desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

a. Las personas beneficiarias se comprometen a someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular de Eivissa, así como a facilitar toda aquella información que esta institución les requiera en relación a las ayudas concedidas.

b. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

10. Justificación y pago

En cuanto a la justificación y el pago de la subvención, se ajustará a lo que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria; además, se presentará un informe técnico de los resultados obtenidos en el programa fitosanitario subvencionado con la adquisición de material para el control biológico de plagas y enfermedades, y utilización de fauna auxiliar.

11. Medidas de difusión

Los beneficiarios deberán hacer difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular de Eivissa, a través al menos de uno de los medios siguientes: red social, página web, prensa y otros medios de divulgación ya sea de forma individual o a través de terceros.

12. Notificación de resoluciones de concesión y pago

Tanto las resoluciones de concesión de subvención como las de su pago se notificarán de conformidad con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales.

d) Ayudas a las cooperativas agrícolas para sembrar especies forrajeras y semilla certificada de cereal, con procedimiento anticipado de gasto.

1. Objeto

La agricultura en la isla de Ibiza, basada en gran parte en las explotaciones familiares, el asociacionismo, constituye una fórmula válida para defender los intereses de los pequeños y medios agricultores. En este sentido, las cooperativas son verdaderas instituciones socioeconómicas con capacidad para movilizar los recursos locales, a la vez que desempeñan un papel sustancial en el refuerzo de la cohesión económica y social, que sirve de medio para mejorar las actividades productivas y comercializadoras de los agricultores y de las explotaciones de sus socios.

El objetivo de esta línea de ayuda es fomentar, mediante las cooperativas agrícolas de la isla de Ibiza, la adquisición de semillas para sembrar especies forrajeras, para su aprovechamiento por parte del ganado, y la adquisición de semilla certificada de cereal, con el fin de que ganaderos y agricultores obtengan mayores rendimientos en sus explotaciones y por tanto, una mayor rentabilidad que evite el abandono de suelos dedicados a la actividad agraria y ganadera; actividad que mantiene vivo el territorio y evita su progresiva degradación.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención se estima en un importe de 52.000 €, con cargo al programa 4100 del Presupuesto General del Consell Insular de Eivissa del año 2025, aplicación presupuestaria 47900, y con posibilidad de ampliación. La concesión de las subvenciones que observa esta línea queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actuación esté situado en Ibiza.

b. Que estén legalmente constituidas.

c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

d. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Se establecen dos sublíneas de ayuda:

- Sublínea A. Semilla para la siembra de forrajeras. Se subvencionará la venta de semillas para sembrar las siguientes especies forrajeras:

a. Avena (Avena sativa) y veza (Vicia sativa), en la proporción de 70 % y 30 % respectivamente, con una tolerancia del 5 %. En cualquier caso, el factor determinante es la veza, que no puede superar el 35% del total de la mezcla de las semillas. La densidad de siembra máxima subvencionable es de 120 kg de semilla/ha. En caso de que el/la comprador/a disponga de una de las dos semillas de las especies forrajeras mencionadas y quiera comprar únicamente una de las semillas, sólo se podrá vender una cantidad máxima subvencionada de 420 kg (42 kg/ha) de semilla de veza o 900 kg (90 kg/ha) de semilla de avena, por persona.

b. Crotalaria (Crotalaria juncea L.), con una densidad de siembra máxima subvencionable de 40 kg de semilla/ha.

c. Pasto del Sudán (Sorghum sudanense), con una densidad de siembra máxima subvencionable de 30 kg de semilla/ha.

- Sublínea B. Semilla certificada. Se subvencionará la venta de semilla para sembrar cereal –trigo, cebada, avena y triticale– con una densidad de siembra máxima subvencionable de 150 kg de semilla/ha.

Las limitaciones de las cantidades subvencionables a cooperativas beneficiarias de esta ayuda para las dos sublíneas, y para las personas titulares de explotaciones agrarias y/o ganaderas que adquieran las semillas son:

a. En ningún caso, la cuantía subvencionada, por agricultor/a, podrá exceder los 3.000 €.

b. El máximo de subvención por cooperativa agrícola solicitante es de 26.000 €.

c. Sólo se podrá vender una cantidad máxima de semilla subvencionada, por persona y campaña, en las proporciones establecidas en esta convocatoria, equivalente a la siembra de 10 ha de cultivo para cada una de las sublíneas, 10 ha para siembra de cultivo forrajero y 10 ha para siembra de semilla certificada de cultivo de cereales.

d. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda por el mismo objeto.

e. La ayuda podrá subvencionar gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

5. Solicitudes de concesión y pago, y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes de concesión y pago será desde el 1 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y ésta convocatoria. A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a. Estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como el documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

b. Relación de los gastos y una memoria con las medidas de difusión relativas a la financiación pública de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular de Eivissa.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se pueden conceder a las cooperativas agrarias en concepto de promoción de siembra y venta de semilla son las siguientes:

Sublínea A. Semilla para sembrar forrajeras: el máximo subvencionable para cada una de las semillas será el siguiente:

- Veza: 0,70 €/kg de semilla

- Avena no certificada: 0,26 €/kg de semilla

- Avena certificada: 0,50 €/kg de semilla

- Crotalaria: 2,25 €/kg de semilla

- Pasto de Sudán: 1,70 €/kg de semilla

Sublínea B. Semilla certificada de cereal (trigo, cebada, avena y triticale): el máximo subvencionable para cada una de las semillas será el siguiente: 0,50 €/kg de semilla.

Todo esto, siempre que se justifique correctamente. En cualquier caso, el importe de la subvención que se conceda no puede superar en ningún caso el coste total subvencionable de adquisición de la respectiva semilla para la siembra.

7. Instrucción

La instrucción se hará de acuerdo con lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las cooperativas beneficiarias están obligadas a:

a. Llevar a cabo las actuaciones por las que se les ha concedido la ayuda.

b. Dar a conocer la convocatoria de ayudas a sus asociados y asociadas.

c. Recabar y acreditar el cumplimiento de los requisitos y la asunción de los compromisos, por parte de todas aquellas personas que adquieran semilla subvencionable, mediante la presentación de una declaración responsable firmada, por cada una de aquellas personas, en la que conste el nombre y número de DNI y los siguientes datos:

- Toda aquella documentación necesaria para acreditar, ante el Departamento competente en materia de agricultura, el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de las ayudas.

d. Repercutir la subvención en el precio de venta de las semillas.

9. Justificación y pago de la subvención

La justificación y el pago de la subvención se hará de acuerdo con lo que se dispone en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria, excepto por lo que respecta al plazo de justificación, que será el que se dispone en esta línea.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo que se constatará mediante informe emitido por el Departamento a la solicitud justificativa de la realización de las actuaciones subvencionables. Las cooperativas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

- Facturas justificativas de las semillas repartidas a cada persona. Debe constar el precio total de la semilla y la cantidad abonada por la persona compradora.

- Declaraciones responsables firmadas por los agricultores, recabadas por la cooperativa.

Se efectuará un solo pago una vez que se haya entregado el informe final.

10. Medidas de difusión

Los beneficiarios deberán hacer difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular de Eivissa, a través de al menos uno de los medios siguientes: red social, página web, prensa y otros medios de divulgación ya sea de forma individual o a través de terceros.

11. Notificación de resoluciones de concesión y pago

Las resoluciones de concesión y pago de subvención se notificarán de conformidad con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales.

e) Ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola

El uso de láminas de plástico se ha convertido en una herramienta clave en la agricultura moderna. En los cultivos hortícolas al aire libre, se optimizan los resultados técnico económicos y la calidad comercial utilizando estos productos, que se han convertido en un recurso imprescindible del sector, similar al de otras materias primas utilizadas. Además, es evidente el ahorro y la mejora en la gestión del agua, así como la reducción del uso de fertilizantes, la disminución del uso de plaguicidas y la reducción y hasta la eliminación del uso de herbicidas con resultados relacionados indiscutiblemente con el uso de estos plásticos.

No obstante, es evidente que su uso provoca problemas en cuanto al residuo plástico que se genera al final de su período útil, por lo que la aparición de los plásticos biodegradables supone una innovación técnica que en sí misma representa una solución al problema de los residuos plásticos. Pero ésta no es la solución ideal, ya que los costes de estos materiales son muy superiores a los de los plásticos convencionales y representa un desequilibrio en la relación coste-beneficio que supone la utilización de los plásticos convencionales; eso hace que esta solución no sea una garantía para introducir de forma significativa los plásticos biodegradables u otras láminas de material biodegradable, como por ejemplo cartón o papel en las explotaciones agrarias. Por ello, atendiendo a la necesidad real detectada en este sentido, se establece una línea de ayuda para compensar parte del coste suplementario que supone la utilización de plásticos biodegradables en acolchados agrícolas.

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda es establecer las prescripciones que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica de acolchado con láminas de material biodegradable en los cultivos agrícolas. La ayuda va dirigida a la adquisición de material para el acolchado para la campaña 2023-2024.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta línea de subvención es de 12.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las personas titulares de explotaciones agrarias que reúnan los requisitos siguientes:

a. Que la explotación agraria esté situada en la isla de Ibiza.

b. Disponer de una superficie mínima de 0,40 ha de cultivo con la técnica de acolchado.

Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta línea. En el caso de que las solicitudes superen el importe previsto en la presente línea, tendrán preferencia los titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Se subvencionará el sobrecoste de la utilización de plásticos biodegradables u otros tipos de láminas de materiales biodegradables en toda la superficie de la explotación en la que se utiliza la técnica de acolchado, siempre que se acolche un mínimo de 2.000 m2 por ha.

Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 16 de junio de 2023 hasta el 15 de junio de 2024.

5. Solicitudes de concesión y pago de la ayuda, y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes de concesión y pago de la ayuda comienza desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta el 30-06-2024.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria. A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la relación de las parcelas de la explotación acolchadas con plásticos biodegradables u otros tipos de láminas de materiales biodegradables, identificándolas con número de polígono y parcela catastral, indicando la superficie acolchada.

6. Régimen de las ayudas

A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda del 75% del coste de la adquisición de plástico biodegradable u otros tipos de láminas de materiales biodegradables para el acolchado.

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva, siempre teniendo en cuenta lo establecido en los puntos 3 y 4 de la presente línea.

En ningún caso la cuantía total subvencionada podrá ser inferior de 300 € ni podrá exceder de 3.000 € por titular de explotación agraria.

En el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de esta línea, se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que queden.

7. Instrucción

Por lo que respecta a la instrucción, se realizará lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

a. Llevar a cabo las actuaciones por las que se les ha concedido la ayuda.

b. Acreditar ante el Departamento competente en materia de agricultura el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exijan para la concesión de las ayudas.

c. Comunicar al Consell Insular de Eivissa la realización de las actuaciones subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación justificativa (facturas y declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

d. Dar publicidad a la subvención solicitada o concedida.

9. Justificación y pago de la subvención

En cuanto a la justificación y al pago, se ajustará a lo que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria respecto de la documentación justificante, aunque se observa en esta línea un plazo hasta el 30-06-2024 para la presentación de la solicitud de ayuda y pago.

Si las superficies determinadas en los controles administrativos y sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicará lo previsto en esta convocatoria y en las bases generales, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos.

10. Medidas de difusión

Los beneficiarios deberán hacer difusión de la subvención solicitada al Consell Insular de Eivissa, mediante al menos uno de los medios siguientes: red social, página web, prensa y otros medios de divulgación ya sean de forma individual o a través de terceros, o mediante cartel de dimensión mínima DIN A-4, colocado en el acceso a la parcela acolchada objeto de la subvención, que da publicidad a la subvención solicitada o concedida.

11. Notificación de resoluciones de concesión y pago

Las resoluciones de concesión y pago de subvención se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Consell Insular de Eivissa, y de conformidad con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales.

f) Ayudas por la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros

1. Objeto

El objetivo de esta línea es subvencionar a los ganaderos y ganaderas de Ibiza que hayan perdido hembras reproductoras como consecuencia de ataques de perros con la finalidad de fomentar la conservación de la cabaña ganadera.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de ayuda es de 3.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención aquellos ganaderos o ganaderas (personas físicas y jurídicas) titulares de una explotación de animales reproductores de ovejas y/o cabras que hayan sufrido pérdidas de hembras reproductoras de las especies ovina y/o caprina, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que los animales hayan estado en una o diversas explotaciones situadas en el ámbito territorial de Ibiza al menos seis meses antes de la solicitud de la subvención.

b. Que los animales que hayan abandonado la explotación de origen, o que hayan cumplido 12 meses de edad, estén debidamente identificados.

c. Que el titular esté en posesión del Libro oficial de Registro de Explotaciones de Ovino y Caprino debidamente diligenciado.

d. Cumplir con la legislación veterinaria aplicable, particularmente con el Real Decreto 2611/1996, de 26 de diciembre, por el cual se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales.

e. Que el animal muerto como consecuencia de ataques de perros sea objeto de reposición.

f. Que la muerte del animal se haya certificado mediante certificado oficial o informe veterinario, o que se haya interpuesto denuncia ante la Guardia Civil o la Policía Local.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Se consideran actuaciones objeto de la ayuda la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros sufridos entre el día 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

5. Solicitudes de concesión y pago de la ayuda, y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes de concesión y pago de la ayuda empieza desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta el 30-09-2024.

Las solicitudes se formularán según lo que disponen las bases reguladoras y esta convocatoria.

A la solicitud se adjuntará, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a. Copia de la denuncia realizada ante la Guardia Civil o la Policía Local, en la que constará el número de animales muertos o una fotocopia del certificado veterinario oficial.

b. Copia del Libro Oficial de Registro de Explotaciones de Ovino y Caprino.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, por medio del cual las solicitudes se resolverán individualmente por orden de registro de entrada con la documentación completa, dentro del plazo de la convocatoria y mientras exista crédito presupuestario.

La ayuda será de 75 € por cada animal muerto y repuesto.

7. Instrucción

En relación con la instrucción, se realizará de acuerdo con lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a. Reponer los animales muertos y mantener el mismo censo que tenían antes del ataque de los perros durante un mínimo de dos años.

b. Presentar justificante de reposición de los animales solicitados tal como se establece en el punto 9 de esta línea.

9. Justificación y pago de la subvención

Se considera como documento justificativo la anotación obligatoria de los movimientos (altas/bajas) de los animales inscritos en el Libro Oficial de Registro de Explotaciones de Ovino y Caprino.

El pago se realizará en relación con los animales muertos por ataques de perros solicitados y repuestos, debidamente justificados.

10. Medidas de difusión

Los beneficiarios deberán hacer difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular de Eivissa, mediante al menos uno de los medios siguientes: red social, página web, prensa y otros medios de divulgación ya sea de forma individual o a través de terceros, o mediante cartel colocado en la explotación.

11. Notificación de resoluciones de concesión y pago

Las resoluciones de concesión y pago de subvención se notificarán de conformidad con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales.

g) Ayudas para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicionales

En Ibiza existen variedades locales tradicionales que se han cultivado desde hace más de cincuenta años y forma parte del patrimonio de la isla. Estas variedades, adaptadas a las condiciones del ambiente local y con una gran diversidad genética, han sido desplazadas por las variedades modernas, con una base genética muy reducida, pero más productivas en muchas ocasiones que las variedades locales.

La pérdida de estos recursos supone, además, un empobrecimiento del patrimonio cultural que llevan asociado (técnicas de cultivo, gastronomía, paisajes tradicionales...).

Por todo ello, se considera prioritario realizar actuaciones destinadas a la conservación de estas variedades tradicionales, priorizando, de una parte, las variedades locales tradicionales de cereales por su mayor presencia en el territorio y, por tanto, con un riesgo mayor de desaparición, y por otra parte, la replantación de árboles frutales de secano tradicionales por su importancia paisajística en Ibiza y como un recurso natural a mantener.

Así, se establece una línea de ayuda para compensar a los agricultores, por un lado, por el sobrecoste que supone el cultivo de variedades tradicionales de cereales ante las variedades comerciales actuales por tener generalmente una producción menor y por las actuaciones de conservación de la semilla asociadas con estas variedades tradicionales que no se realizan en el cultivo de variedades comerciales. Y, por otra parte, para replantar árboles frutales tradicionales de secano como son el almendro, el algarrobo y el olivo, como un valor natural y elemento característico de paisaje agrario ibicenco tradicional.

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda es subvencionar a los titulares de explotaciones agrarias para proteger las variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Ibiza en riesgo de erosión genética y replantar árboles frutales de secano tradicionales. La ayuda va dirigida a:

- la compensación del sobrecoste de cultivo y la conservación de los cereales locales tradicionales durante la campaña 2023-2024.

- la compra y la plantación de plantones de almendros, algarrobos, olivos y/o higueras.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta línea de subvención es de 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900, que se distribuirá en los grupos siguientes:

a) Actuaciones para conservar variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética: 50% de los créditos asignados.

b) Actuaciones para plantar y replantar árboles tradicionales de secano: 50% de los créditos asignados.

En el caso de que las actuaciones de un grupo no agoten el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante al grupo que la haya agotado.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención los titulares de explotaciones agrarias que reúnan los requisitos siguientes:

a. Que la explotación agraria esté situada en la isla de Ibiza.

b. Disponer de una superficie mínima de 0,30 ha sembradas con variedades locales de cereales de la isla de Ibiza, para la subvención de cereales tradicionales locales.

c. Haber plantado o replantado almendros, algarrobos, olivos y/o higueras desde el 16 de junio del 2023 hasta el 15 de junio de 2024, si es el caso.

d. Se deben plantar 15 árboles como mínimo, si es el caso.

Se considera procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria. En el caso de que las solicitudes superen el importe previsto en esta línea, tendrán preferencia los titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

- Ayudas para la protección de variedades locales tradicionales de cereales:

Se subvencionará el sobrecoste de cultivo y conservación de los cereales locales tradicionales siempre que se siembre un mínimo de 0,30 ha. Se reservará para la siembra de la próxima campaña un mínimo de 120 kg/ha.

Las variedades tradicionales objeto de la ayuda son:

•Trigo: xeixa y mollar roig.

•Cebada: blanc y negre.

•Avena: pagesa.

Las variedades tradicionales locales de trigo no pueden estar mezcladas con otras variedades en la misma parcela para poder garantizar el mantenimiento de la semilla; en el caso de la cebada y la avena, si las dos son variedades tradicionales se aceptará la superficie inscrita como variedad tradicional por ser ésta una práctica tradicional en cultivos para la alimentación ganadera.

- Ayudas para la replantación y/o la plantación de árboles frutales de secano tradicionales:

Se subvencionará la compra y la plantación de plantones de árboles frutales de secano tradicionales: almendro, algarrobo, olivo e higuera.

5. Solicitudes de concesión y pago de la ayuda, y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes de concesión y pago de la ayuda, comienza desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta el 30-06-2024.

Las solicitudes se formularán según lo que se prevé en las bases reguladoras y en ésta convocatoria, y deberán contener la siguiente información:

a. Nombre y número de DNI o CIF del titular y, si procede, nombre y número de DNI del representante.

b. Domicilio social, a los efectos de comunicaciones, y teléfono.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación mencionada en las disposiciones generales, la siguiente:

a. Si el solicitante es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, debidamente inscrito en el registro correspondiente.

b. Relación de parcelas y recintos de la explotación cultivados con indicación de la superficie y el tipo de cereal cultivado de variedad tradicional, indicando si la semilla utilizada es de producción propia o comprada a un tercero. En este caso, aportar copia de la factura de compra.

c. Si es el caso, relación de parcelas y recintos de la explotación con indicación del número de frutales de secano tradicionales de nueva plantación o replantación.

6. Régimen de las ayudas

A las personas solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de:

- 500 €/ha, de un primer tramo hasta 2,00 ha de siembra de trigo mollar roig y ordi blanc; el resto de superficie sembrada de estas variedades se contabilizará a 300 €/ha.

- 400 €/ha, de un primer tramo hasta 2,00 ha de siembra de ordi negre, civada pagesa y blat xeixa; el resto de la superficie sembrada con estas variedades se contabilizará a 300 €/ha.

La cuantía total subvencionada no podrá exceder la cuantía de 3.000 € por titular de explotación agraria.

En el caso de ayuda para replantar árboles frutales de secano tradicionales, a las personas solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en la presente convocatoria se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar el número de plantones de almendros, algarrobos, olivos y/o higueras adquiridos y plantados desde el 16 de junio de 2023 hasta el 15 de junio de 2024, por un importe unitario de 20 € por plantón plantado, con un máximo de ayuda por titular de explotación agraria de 3.000 €.

Esta línea de ayuda es incompatible si se ha solicitado o recibido ayuda del FOGAIBA por parte de una misma explotación agraria.

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

En el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de ésta línea de ayuda, se tendrá en cuenta lo se dispone en el punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que queden.

7. Instrucción

En cuanto a la instrucción, se realizará de acuerdo con lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

a. Llevar a cabo las actuaciones para las que se les ha concedido la ayuda.

b. Acreditar ante el Departamento competente en materia de agricultura el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para conceder las ayudas.

c. Comunicar al Consell Insular de Eivissa la realización de las actuaciones subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

d. Dar publicidad de la subvención solicitada.

9. Justificación y pago de la subvención

En cuanto a la justificación y el pago, se ajustarán a lo que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria respecto de la documentación justificativa, aunque se observa en esta línea un plazo hasta el 30-06-2024 para la presentación de la solicitud de ayuda y pago.

Las personas beneficiarias deberán aportar además la documentación siguiente:

a. Informe emitido por el personal técnico del Departamento competente en materia de agricultura, o de una entidad con experiencia reconocida en el territorio en el ámbito de la variedad tradicional, en el que se acredite que la superficie objeto de ayuda está sembrada de cereal tradicional de Ibiza.

b. En el caso de la ayuda de frutales de secano tradicionales, facturas originales acreditativas de la compra de plantones.

Si las superficies determinadas en los controles administrativos y/o sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicará lo previsto en ésta convocatoria y en las bases generales, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos.

10. Medidas de difusión

Los beneficiarios harán difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular de Eivissa, mediante al menos uno de los medios siguientes: cartel visible (dimensión mínima DIN A-4) colocado en el acceso a todas las parcelas sembradas de variedad tradicional y/o de las parcelas plantadas de árboles objeto de la subvención, xarxa social, página web, prensa y otros medios de divulgación, ya sean de forma individual o a través de terceros.

11. Notificación de resoluciones de concesión y pago

Las resoluciones de concesión y pago de subvención se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular de Eivissa, y de conformidad con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales.

h) Ayudas a las entidades asociativas agrarias

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda es establecer los criterios que deben regir para conceder las subvenciones destinadas al fomento y al desarrollo de las entidades asociativas agrarias, de otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y/o pesquero, en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a ésta línea es de 83.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100 4890000 y 4100 78900, con las cuantías de 63.000 € y 20.000 € respectivamente.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las entidades legalmente constituidas, inscritas en el registro correspondiente y con asunción de los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, los establecidos en el punto 6 de las disposiciones generales, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Las ayudas podrán financiar gastos y costes diversos que se realicen desde el 1 de septiembre del año 2023 hasta el 31 de agosto del año 2024.

Serán subvencionables los gastos originados por los conceptos siguientes:

a. Gastos de constitución, gastos administrativos iniciales como alquiler de locales y materiales de oficina, costes de personal administrativo, costes generales, gastos legales y administrativos.

b. Estudios, planes de gestión, contratación de asistencia técnica, actuaciones de promoción de la actividad agraria.

c. Programas de sanidad vegetal, sanidad animal o mantenimiento, conservación y fomento de razas autóctonas de Ibiza, programas que deberán ser informados favorablemente por el Departamento competente en materia de agricultura del Consell Insular de Eivissa.

5. Solicitud y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes de concesión y pago de la ayuda comienza desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 20-07-2024.

Las solicitudes se deberán formular de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a. Estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

b. Memoria de la actuación, con las medidas de difusión relativas a la financiación pública de las actividades mencionadas por parte del Consell Insular de Eivissa.

c. Los documentos justificativos que se mencionan en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

La solicitud de ésta ayuda es incompatible con otra subvención del Departamento competente en materia de agricultura.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder a las entidades asociativas agrarias, a otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de fomento de la producción y/o comercialización agraria, desarrollo, promoción, dinamización y fomento de las razas autóctonas, así como también del sector ganadero y/o pesquero, son de hasta un 70% del coste total del gasto, con un máximo de 14.000 € por beneficiario/aria; en el caso de entidades asociativas sin ánimo de lucro, siempre que tengan como objeto social recogido expresamente en sus estatutos, al menos, la promoción, la dinamización o el fomento de las razas autóctonas o del sector agrario, ganadero y/o pesquero de la isla de Ibiza, se podrá subvencionar el 100% de un primer tramo de los gastos de constitución y funcionamiento solicitados con un máximo de 1.000 € (mil euros) por entidad.

7. Instrucción

Por lo que respecta a la instrucción, se ajustará a lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Criterios de selección y valoración

La comisión evaluadora es el órgano instructor, que desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

A) Para adjudicar las subvenciones convocadas se tendrá en cuenta los criterios de valoración, excepto en lo referente al primer tramo de gastos de entidades asociativas sin ánimo de lucro, descritas en el párrafo segundo del régimen de ayudas.

•3 puntos, por actuaciones innovadoras en el sector primario de agricultura y ganadería o bien actuaciones que supongan una prestación de servicios inexistentes en el ámbito de Ibiza.

•3 puntos, por actuaciones que mejoren la viabilidad y/o la concentración de las entidades asociativas.

•3 puntos, por la prestación de servicios en régimen asociativo en la adquisición de maquinaria y equipamiento.

•3 puntos, por actuaciones de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.

•2 puntos, si la entidad ha incorporado nuevos socios.

•2 puntos, por la ejecución de programas de sanidad animal o sanidad vegetal previamente aprobados por este Departamento.

•3 puntos, por actuaciones con incidencia directa sobre la producción agrícola, ganadera o pesquera.

•3 puntos, por participar y/u organizar actividades y/o mercados con producto local.

B) Se consideran prioritarias las actuaciones del primer tramo de gastos de entidades asociativas sin ánimo de lucro, descritas en el párrafo segundo del régimen de ayudas.

C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable:

a. Por 6 puntos se percibirá hasta un 20 % del coste total de la actuación.

b. Por 7 puntos se percibirá hasta un 30 % del coste total de la actuación.

c. Por 8 puntos se percibirá hasta un 40 % del coste total de la actuación.

d. Por 9 puntos se percibirá hasta un 50 % del coste total de la actuación.

e. Por 10 puntos se percibirá hasta un 60 % del coste total de la actuación.

f. Por 11 o más puntos se percibirá hasta un 70 % del coste total de la actuación.

Las solicitudes o las actuaciones que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegarán.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias que hayan obtenido subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Cuando la actuación subvencionada consista en asistencias técnicas, estudios o actuaciones de promoción se deberá presentar al Departamento competente en materia de agricultura un ejemplar del trabajo realizado y contrato o acuerdo de la contratación del servicio.

b. La persona solicitante deberá tomar las medidas de difusión adecuadas al objeto de la subvención, que podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Consell Insular de Eivissa, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

c. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

10. Justificación y pago

La justificación y el pago se ajustarán a lo que dispone el punto 9 de las disposiciones, respecto de la documentación justificativa, aunque se observa en esta línea hasta el 20-07-2024 para la presentación de la solicitud de ayuda y pago.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos.

11. Medidas de difusión

Los beneficiarios deberán hacer difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular de Eivissa, mediante al menos uno de los medios siguientes: red social, página web, prensa y otros medios de divulgación ya sea de forma individual o a través de terceros.

12. Notificación de resoluciones de concesión y pago

Las resoluciones de concesión y pago de subvención se notificarán mediante la publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Consell Insular de Eivissa, y de conformidad con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales.

i) Ayudas a las fincas colaboradoras

1. Objeto

El objetivo de esta línea de subvención es la realización de experiencias y campos de ensayo que permitan comprobar y demostrar sobre el terreno, con criterios de racionalidad técnica, económica y medio ambiental, innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganadería, que las explotaciones tengan dificultades para incorporarlas de forma autónoma. Se consideran prioritarias las actuaciones relacionadas con agricultura ecológica, producción integrada, variedades autóctonas y razas autóctonas, así como las que permitan introducir mejoras cualitativas en las explotaciones con vista a reducir los costes de producción, mejorar las condiciones de vida y el trabajo o ahorrar energía y agua, así como la protección y la mejora del medio rural y natural.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 6.000 € vinculados a la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la calificación de explotación colaboradora aquellos agricultores o ganaderos titulares de una explotación representativa de la isla de Ibiza.

4. Actividades objeto de la ayuda

Son actuaciones subvencionables aquellas relacionadas con el objeto de esta línea de subvención, que permitan comprobar y demostrar innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganadería y que tengan dificultades para ser incorporadas por las explotaciones de forma autónoma.

Las ayudas podrán financiar gastos y costes de las experiencias que se realicen del 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto del 2024.

5. Solicitud y documentación

Las solicitudes de concesión se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, así mismo deberán contener los siguientes aspectos:

a) Nombre y apellidos, así como domicilio y teléfono del titular de la explotación.

b) Nombre y ubicación de las fincas que constituyen la explotación y sus datos catastrales.

c) Datos del propietario de los terrenos, con su consentimiento, en el caso que quien la cultive directamente no sea el propietario.

d) Superficie total de la explotación. Distribución de superficie de cultivo.

e) Características de la explotación. Medios de los que dispone.

f) Propuesta de experimentación, objetivos, fechas previstas de inicio y finalización, previsión de costes y resultados esperados.

A la solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a. Si el solicitante es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, debidamente inscrito en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

b. Propuesta de experimentación, objetivos, fechas previstas de inicio y finalización, previsión de costes y resultados esperados.

El plazo de presentación de las solicitudes es de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Régimen de las ayudas

Criterios objetivos y de preferencia:

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo en procedimiento de concurrencia no competitiva. Los criterios para poder ser seleccionada como finca colaboradora serán:

a) Finca representativa del cultivo con el que se quiere hacer la experiencia.

b) Medios de producción adecuados para poder llevar a cabo el ensayo.

c) Orientación productiva de la explotación.

d) Profesionalidad y experiencia del agricultor/a.

Las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que se presenten en el Registro General de Entrada del Consell Insular de Eivissa.

Las ayudas que se podrán conceder son de hasta el 75%, con un máximo de 3.000 € (tres mil euros), de los costes originados por el desarrollo de la experiencia.

7. Instrucción

En referencia a la instrucción, se hará de acuerdo con lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

En cuanto a los criterios de selección, entre las solicitudes formuladas se valorará la experiencia o el ensayo propuesto así como su adecuación a las características de la explotación y a las posibilidades de control y evaluación por parte del Departamento competente en materia de agricultura y se deberá acreditar la capacitación profesional del titular de la explotación.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las explotaciones colaboradoras deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar minuciosamente el programa concertado.

b) Efectuar las anotaciones técnicas, económicas y contables. Anotar todos los datos que se señalen sobre el plan convenido.

c) Proveer con carácter exclusivo de información técnica todos los datos sobre la marcha de la acción planteada y, comparativamente con los de la explotación, los que soliciten los técnicos encargados de la dirección de las acciones mencionadas.

d) Prestar la colaboración necesaria a las operaciones de desarrollo, control y seguimiento del programa, con el personal y los medios propios de la explotación.

e) Facilitar el desarrollo de demostraciones y visitas colectivas que programe el Departamento competente en materia de agricultura.

f) Dar publicidad a la subvención solicitada o concedida.

9. Justificación y pago

En cuanto a la justificación y el pago de la subvención, se harán de acuerdo con lo que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de ésta convocatoria.

Se acompañará informe técnico de las actuaciones en relación con el hecho de que efectivamente los costes imputados se corresponden con los derivados de la actuación objeto de subvención, y todo ello una vez finalizada la actividad.

10. Medidas de difusión

Los beneficiarios deberán hacer difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular de Eivissa, mediante al menos uno de los medios siguientes: red social, página web, prensa y otros medios de divulgación ya sean de forma individual o a través de terceros, o mediante cartel colocado en la explotación que da publicidad a la subvención solicitada o concedida.

11. Notificación de resoluciones de concesión y pago

Tanto las resoluciones de concesión de subvención como las de su pago se notificarán de conformidad con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales.

j) Ayudas para nuevas incorporaciones a las cooperativas agrarias

1. Objeto

Los poderes públicos de las Islas Baleares protegerán, estimularán e incentivarán la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas mediante la adopción de medidas que favorezcan la inversión empresarial y el asociacionismo cooperativo entre otros.

El Consell Insular de Eivissa como administración pública competente en materia agraria debe impulsar la creación de cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de producción, transformación y comercialización de sus productos, con el objetivo de incrementar el nivel de renta en el medio rural.

El objetivo de esta línea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que deben regir para conceder las subvenciones destinadas al fomento y al desarrollo de las cooperativas agrícolas, y en concreto para el mantenimiento del tejido cooperativista en la isla de Ibiza y así poder atraer nuevos agricultores, con el objetivo final de mantener la red de cooperativas de la isla de Ibiza, sociedades primordiales para el mantenimiento del tejido agrícola insular.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta línea es de 50.000 € a cargo de la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la ayuda las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actividad territorial esté ubicado en Ibiza.

b. Que estén legalmente constituidas.

c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

d. Compromiso de mantenerse en la condición de socio de la cooperativa durante los cinco años siguientes a su incorporación como nuevo socio.

4. Actuaciones objetivo de la ayuda

Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.

Subvención de los costes de incorporación de nuevos socios a las cooperativas agrarias que tengan su ámbito de actuación exclusivamente en la isla de Ibiza. Es decir, la aportación obligatoria de acuerdo con lo que dispone el artículo 77 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Islas Baleares, subvencionando la aportación obligatoria al capital social que le corresponda.

Las nuevas incorporaciones deberán ser exclusivamente para aquellos agricultores inscritos en el Registro Insular Agrario o que hayan solicitado su inscripción mediante la declaración responsable correspondiente.

5. Solicitudes de concesión y pago de la ayuda, y documentación

Las solicitudes de concesión y pago de subvención se formalizarán mediante instancia según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria. Su plazo de presentación comenzará desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta el 15-09-2024.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en el punto 7 de las disposiciones generales, la siguiente:

a. Estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como el documento acreditativo de la inscripción de la entidad correspondiente.

b. Lista de los nuevos socios, con copia y número del DNI del nuevo socio.

c. Declaración responsable de que el nuevo socio no había sido nunca socio de esta cooperativa, certificado firmado por el presidente y el secretario de la cooperativa agrícola.

d. Certificado de la cuantía económica que la asamblea general haya fijado como aportación obligatoria de los nuevos socios.

6. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue ésta u otra administración pública o entidad privada.

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias es del 50% de la aportación obligatoria de los nuevos socios, hasta un máximo de ayuda de 5.000 € por agricultor/a que se incorpore.

7. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las cooperativas agrarias que hayan obtenido subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Realizar las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de la administración del Consell Insular de Eivissa, así como facilitar toda aquella información que les sea requerida por esta administración en relación con la ayuda concedida. Este compromiso se mantendrá durante los próximos cinco años.

c. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

d. Compromiso de que si en un periodo inferior a cinco años deja de ser socio/socia de la cooperativa, la cooperativa agraria devolverá el dinero de esta subvención.

8. Instrucción

En lo relativo a la instrucción, se ajustará a lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

9. Justificación y pago

En cuanto a la justificación y el pago, se ajustará a lo que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria respecto de la documentación justificativa, aunque se observa en esta línea un plazo hasta el 15-09-2024 para la presentación de la solicitud de ayuda y pago.

El documento justificativo de la ayuda será un certificado de la cooperativa de la nueva incorporación, con la cuantía aportada por el agricultor/a al menos del mismo valor que la ayuda, con justificante del ingreso bancario de esta aportación.

10. Medidas de difusión

Los beneficiarios deberán hacer difusión de la subvención solicitada al Consell Insular de Eivissa, mediante al menos uno de los medios siguientes: red social, página web, prensa, y otros medios de divulgación ya sea de forma individual o a través de terceros.

11. Notificación de resoluciones de concesión y pago

Las resoluciones de concesión y pago de subvención se notificarán de conformidad con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales.

k) Ayudas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales

1. Objeto

La Ley 8/99, de 12 de abril, sobre atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía dispone en su artículo segundo que el Consell Insular de Eivissa tiene la competencia en materia de infraestructuras y, concretamente, los caminos rurales, la electrificación rural y los regadíos. Así el objetivo de esta línea de ayuda es establecer los criterios que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales como infraestructuras necesarias para la accesibilidad a las diferentes explotaciones agrarias de la isla, a fin de mejorar y/o favorecer el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y/o pesquero, en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea es de 400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-7620001.

3. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar la ayuda los ayuntamientos de la isla de Ibiza que realicen actuaciones de mejora de los caminos que dan servicio a las explotaciones agrarias de Ibiza, contribuyendo a la mejora de las infraestructuras relacionadas con el desarrollo de las explotaciones agrarias.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Son objeto de la ayuda las actuaciones sobre los caminos solicitados que se realicen desde el 1 de enero al 1 de octubre de 2024, período que podrá ampliarse hasta el 15 de diciembre de 2024, por lo que se deberá solicitar el pago anticipado, de acuerdo con lo que dispone el punto 6 de esta línea.

Serán subvencionables los gastos originados para la mejora de caminos rurales que tengan las siguientes características:

a) Caminos que tengan entrada y salida a otras vías, ya sean otro camino público o carretera.

b) Caminos que den acceso a explotaciones agrarias, inscritas en el Registro Insular Agrario, o que estén en proceso de inscripción, aunque este camino no tenga salida.

No podrán ser objeto de esta convocatoria aquellos caminos rurales que hayan estado subvencionados por parte del Consell Insular de Eivissa en los dos años anteriores.

5. Solicitud y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que establece el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes se deberán formular de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Acuerdo del órgano del ayuntamiento competente para solicitar esta ayuda o certificado de Secretaría de este acuerdo.

b) Memoria valorada de la actuación, identificando cada uno de los caminos por los que se solicite ayuda, indicando como mínimo:

•Nombre del camino

•Trazado y dimensiones del camino

•Plano en formato digital georeferenciado identificando anchura, longitud, etc.

•Características de las actuaciones a desarrollar en el camino

•Presupuesto

•En el caso de camino sin salida, número de explotaciones agrarias afectadas, indicando el correspondiente número del RIA.

La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder ésta u otras administraciones, pero el importe no puede ser nunca de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder a los ayuntamientos de Ibiza son de hasta un 75% del coste de las actuaciones subvencionadas hasta un máximo de 120.000 € por beneficiario.

Los ayuntamientos de la isla de Ibiza podrán solicitar el pago anticipado de las actuaciones objeto de concesión y hasta un 100% del importe concedido, lo que se deberá solicitar expresamente antes del 2 de noviembre de 2024.

7. Instrucción

En lo relativo a la instrucción se ajustará a lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Criterios de selección y valoración

La comisión evaluadora desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los ayuntamientos que hayan obtenido subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular de Eivissa, así como facilitar toda aquella información que esta institución requiera en relación con las ayudas concedidas.

c) Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

10. Justificación y pago

La justificación se ajustará a la cantidad subvencionada y respetando el porcentaje de ayuda, para ello la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado junto con la memoria, si esta disminución no influye en el cumplimiento de la actuación subvencionada.

Las diferentes actuaciones objeto de subvención presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda se consideran independientes, tanto en su valoración como por la cuantía de la ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.

El plazo para justificar estas actuaciones será hasta el día 2 de noviembre de 2024.

El Ayuntamiento justificará las actuaciones mediante un informe de Intervención, certificado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento, el cual tiene que incluir toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo, así como la justificación de todos los gastos; se podrá solicitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren adecuados.

En el caso de que el ayuntamiento haya solicitado el pago anticipado de la subvención concedida, la justificación de las actuaciones se realizará dentro del plazo de 3 meses a contar desde el efectivo cobro del importe de la subvención y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2025.

11. Reintegro

Se ajustará a lo que disponen los puntos 15 y 17 de las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético de la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) nº 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB nº 100 Ext., de 30-06-2011 y, en relación con los artículos 43 y 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31-12-05).

12. Medidas de difusión

Los beneficiarios deberán adoptar las medidas de difusión adecuadas al objeto de la subvención, que podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Consell Insular de Eivissa, a través de al menos uno de los medios siguientes: carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales.

13. Notificación de resoluciones de concesión y pago

Tanto las resoluciones de concesión como las de su pago se notificarán de conformidad con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales.

Ibiza, 30 de abril de 2024

La técnica de Administración GeneralMaría José Cardona Muñoz

ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN.

Ayudas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza, 2024-2025.

Ver el documento "Ayudas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza, 2024-2025."

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