Ayudas para financiar la formación para la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E.
Subvenciones
Ayudas para financiar la ..., D y C+E.

Última revisión
27/07/2023

Ayudas para financiar la formación para la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E.

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ORDEN de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar acciones de formación, a través de un bono de formación, que faciliten la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E, dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU y se convocan dichas subvenciones para los años 2023, 2024 y 2025. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25/07/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 26/07/2023 hasta 15/10/2024

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: La cuantía máxima es de 1.999.900 euros.

BDNS (Indetif.): 708008

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Igualdad, Sector Financiero/Bancario, Servicios Sociales, Familia, Comunicación pública, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras

Finalidad:
El objeto de la presente Orden es regular, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el contenido y el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a la adquisición de competencias profesionales para facilitar la obtención de los permisos profesionales de conducción de vehículos destinados al transporte de mercancías (permisos C y C+E) y de vehículos destinados al transporte de viajeros (permiso D), a través de bonos de formación.
Requisitos:
1. Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. No podrán participar en las acciones formativas previstas en estas bases reguladoras los trabajadores de la Administración Pública.
Acción subvencionable:
La actividad subvencionable se concreta en la formación teórico-práctica, impartida por las autoescuelas de la Comunidad de Madrid adheridas al proyecto piloto, de todas aquellas que hayan considerado su participación en el mismo mediante la firma del convenio de colaboración de las autoescuelas interesadas y la Comunidad de Madrid. Serán subvencionables las siguientes actividades: a) El acceso a la formación en una autoescuela de la Comunidad de Madrid adherida al proyecto piloto, que previamente haya firmado el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la adhesión al programa de ayudas para la obtención de los permisos profesionales de conducción C, D y C+E. b) Matrícula en el curso de formación. c) Material de enseñanza. d) 10 clases de maniobras o circulación con una duración de 30 minutos por clase. e) Módulo teórico específico. f) Módulo de conducción sostenible, con al menos el 30 por 100 de la formación impartida. g) Módulo de utilización de dispositivos tecnológicos, con al menos el 30 por 100 de la formación impartida. h) La duración mínima de la formación de los apartados e), f) y g) anteriores será, en su conjunto, de 20 horas mínimo.

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

ORDEN de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar acciones de formación, a través de un bono de formación, que faciliten la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E, dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU y se convocan dichas subvenciones para los años 2023, 2024 y 2025.

La inversión 3 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y ratificado por la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de julio de 2021 y en las Disposiciones Operativas de 29 de octubre de la Comisión Europea (OA), tiene como objetivo reforzar aquella formación de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas que redunde en la mejora de su empleabilidad, en su adaptación a las necesidades de las empresas y en un incremento de la productividad y competitividad de las mismas.

En particular C23.I3.P4, “Financiación de formación (microcréditos) para la adquisición de nuevas competencias de adaptación a la transformación digital, ecológica y productiva”, proporciona financiación a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para realizar acciones de formación concretas que, de acuerdo con su perfil, respectivamente se destinen a impulsar su carrera profesional o a mejorar su empleabilidad, delimitando los sectores en los que se hará efectiva su aplicación, y las entidades impartidoras de la formación. En términos de la descripción del proyecto de inversión incluida en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), su objetivo es la recualificación profesional de las personas trabajadoras en riesgo de inadaptación, y la formación será sobre capacidades pertinentes para los sectores ecológico, digital y otros sectores estratégicos a través, según lo establecido en el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, de acciones de formación para la obtención de carnets habilitantes para el desempeño profesional, certificaciones vigentes emitidas por centros autorizados de formación oficial de fabricantes tecnológicos u otros con certificaciones profesionales propias, así como aquellas otras específicamente diseñadas para validar su valor en el ámbito laboral. Se pretende dar cobertura a través de un proyecto piloto con el objetivo de proporcionar financiación a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para realizar acciones de formación concretas, de acuerdo con su perfil, destinado a impulsar su carrera profesional o a mejorar su empleabilidad o se trate de una reconversión profesional. Impulsar la recualificación profesional de las personas trabajadoras en riesgo de inadaptación y a la formación sobre capacidades pertinentes para sectores ecológico, digital y otros sectores estratégicos. De manera específica y debido a la gran demanda de profesionales por las empresas del sector del transporte y la falta de personas trabajadoras cualificadas en este ámbito, se pone en marcha este proyecto con el objetivo de facilitar el acceso a la profesión de conductor de vehículos de transporte de mercancías y de conductor de vehículos de transporte de viajeros.

El Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU, establece el marco para la puesta en marcha de un programa de formación de conductores profesionales.

En este marco de actuación la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación pone en marcha el programa de formación dirigido a facilitar a personas desempleadas y ocupadas que acrediten la condición de beneficiarios el acceso a la formación a través de un bono formación para la ayuda en la obtención de los permisos de conducción profesionales (C, D y C+E).

Los bonos de formación concedidos, tendrán como finalidad atender a la necesidad de conductores profesionales del sector del transporte ante la creciente escasez de conductores de mercancías y conductores de transporte de viajeros y mejorar la inserción de los jóvenes al sector, dado que más de 70 por 100 de los conductores tienen una edad superior a los 50 años, proporcionando a las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas la realización de acciones de formación dirigidas a facilitar la obtención de permisos de conducción profesionales destinados a impulsar la carrera profesional o la mejora de la empleabilidad de los beneficiarios.

Por consiguiente, se trata de favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras, incluyendo las que desarrollan su actividad por cuenta propia, para mejorar sus competencias profesionales, trayectorias de empleo y formación, su desarrollo profesional y personal, así como mejorar su empleabilidad, en especial la de quienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. En todo caso, atendiendo a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, para proporcionarles las competencias y los conocimientos requeridos y adecuados en aquellos ámbitos, áreas y especialidades de alta demanda y buenas perspectivas de empleo y por las entidades proveedoras de relevancia en su impartición.

Las presentes disposiciones regularán la puesta en marcha, gestión y justificación de las ayudas, optándose por la convocatoria de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y mediante la cesión del derecho de cobro efectivo, a través de un bono de formación, de la persona beneficiaria (desempleada u ocupada) al centro autorizado (incluido en la relación de autoescuelas que se adhieran al programa), que se complementa con la preceptiva firma del convenio de adhesión de las autoescuelas interesadas y la Comunidad de Madrid, denominado «Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Autoescuela, para la adhesión al proyecto “financiación de formación” (microcréditos) P4, programa de ayudas para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, E y C+E, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad en autoescuelas de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente_Inversión C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU».

Las presentes ayudas provienen, en última instancia, del instrumento Europeo Next Generation EU, por lo que no es necesario, en el presente caso, la aprobación de un Plan Estratégico de Subvenciones, ya que las actuaciones que le corresponden realizar a la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tienen su origen y están reflejadas tanto en el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, como en el propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La adecuación de este proyecto normativo a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas, el mantenimiento y promoción en el empleo de las personas trabajadoras ocupadas y la contribución a la cobertura de vacantes en diversos sectores del tejido productivo en España.

Así mismo, se responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de realizar actuaciones dirigidas a la mejora de la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, y a la mejora de la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo.

Se adecúa al principio de seguridad jurídica, debido a que requiere aplicar lo dispuesto en la Ley de Empleo 3/2023, de 28 de febrero, el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.

De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye a la Dirección General de Formación las competencias en materia de formación para el empleo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad de la subvención

El objeto de la presente Orden es regular, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el contenido y el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a la adquisición de competencias profesionales para facilitar la obtención de los permisos profesionales de conducción de vehículos destinados al transporte de mercancías (permisos C y C+E) y de vehículos destinados al transporte de viajeros (permiso D), a través de bonos de formación.

La regulación de la concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotamiento de los fondos, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 2

Régimen jurídico

El Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU, contiene los extremos propios de un Plan Estratégico a tenor del artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a lo que cabe sumar las directrices marcadas por el Convenio suscrito entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, quedando fijados los objetivos estratégicos que se pretenden conseguir.

Los bonos de formación que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que les serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, y demás normativa de general aplicación.

El artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se aplica con carácter supletorio, establece que “Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas”; precepto básico de acuerdo con la disposición final primera de esta ley. Por ello, son de aplicación:

— El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

— El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

— El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad de Madrid y la declaración institucional de lucha contra el fraude como entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— El Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU.

— La corrección de errores del Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

— El Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, publicado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2022, para el desarrollo por esta de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4”, mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

— El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

— Y las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación, prevaleciendo la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable.

Artículo 3

Financiación

Las acciones de formación forman parte de la Inversión 3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye el proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, que diversifican nuevas iniciativas y contribuyen a confirmar la regulación y aplicación práctica del proyecto Microcréditos de la C23.I3, al incluir lo que se refiere a una formación para un sector de actividad económica y ocupaciones específicas, en el caso del transporte de mercancías y viajeros por carretera, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones contempladas en esta Orden serán financiadas exclusivamente con los fondos establecidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea, Next Generation EU. La cuantía máxima es de 1.999.900 euros. Dicho crédito presupuestario se imputará al programa 241A, subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros”. Fondo MRR 2022/00133, Proyecto de Gasto 2023/000729. Está prevista una distribución por anualidades en función de las solicitudes recibidas correspondientes a 1.120.000 euros para el año 2023, 560.000 euros para el año 2024 y 319.900 euros para el año 2025. Esta previsión puede variar en función del número de solicitudes que se vayan recibiendo.

Dichos fondos provienen de una subvención que, en régimen de concesión directa, el Estado ha otorgado a la Comunidad de Madrid a través del Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, y cuyos fondos han sido entregados por el Servicio Público de Empleo Estatal en virtud el Convenio suscrito entre este organismo autónomo y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo por esta del presente proyecto piloto. Se prevé un número de personas trabajadoras participantes y finalizadas de 2.857.

La realización de las actuaciones contempladas en esta Orden permite cumplir el objetivo de la Decisión del Consejo (CID - Council Implementing Decision) número 344 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación de dicho plan para España.

Artículo 4

Personas beneficiarias

1. Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. No podrán participar en las acciones formativas previstas en estas bases reguladoras los trabajadores de la Administración Pública.

Artículo 5

Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas participantes, para poder ser considerados como beneficiarias de estos bonos de formación, deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Estar ocupado o desempleado. En el caso de estar desempleado deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo y/o formación, en las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud.

c) Ser residente en la Comunidad de Madrid o persona trabajadora de un centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.

d) Acreditar estar en posesión del permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D, o estar en posesión del permiso de conducir C para acceder al permiso C+E. Estos permisos deberán estar vigentes en el momento de presentación de la solicitud. A estos efectos, el interesado no puede ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese. En términos congruentes con la anterior prohibición, se contempla que el titular de un permiso de conducción vigente expedido en cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residencia habitual en España, pueda solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.

e) Las personas participantes que quieran obtener el permiso deberán tener la edad mínima requerida al inicio de la formación, según el tipo de permiso de conducir en el que se formarán.

1.o Permisos C o C+E: como norma general, deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación. Excepcionalmente, la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial ordinario.

2.o Permiso D: como norma general: 24 años cumplidos al inicio de la formación.

Excepciones serán:

— Edad mínima: 21 años cumplidos para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

— Edad mínima: 21 años cumplidos si han obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.

Edad mínima: 23 años cumplidos si han obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.

— Hasta 21 años:

Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero o en servicio regular de no más de 50 Km en radio de trabajo para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.

f) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

g) Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dichos requisitos deberán mantenerse hasta que la persona participante adquiera la condición de alumno finalizado.

Artículo 6

Derechos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la formación tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir la formación subvencionada de forma gratuita. La formación teórica se podrá recibir en cualquiera de sus modalidades (presencial, virtual o teleformación o una combinación de ellas).

b) Tener cubierto el riesgo de accidente y de responsabilidad civil por la asistencia a la acción formativa y a las clases prácticas.

c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos para ello.

d) Las ayudas están destinadas a cubrir los costes de la formación impartida a las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas por lo que la autoescuela adherida, en el marco de este proyecto, no podrá recibir contraprestación alguna de las personas beneficiarias.

e) A la finalización de las 10 clases de maniobras se expedirá por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo un certificado oficial con el contenido de la formación recibida que demuestre que dicha persona beneficiaria ha completado la formación.

Artículo 7

Obligaciones de las personas beneficiaria

1. Las personas participantes en la formación tendrán las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad de Madrid cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda concedida.

b) Las personas participantes en la actividad formativa deberán asistir y seguir con aprovechamiento la misma. Deberán cumplimentar y presentar en los plazos que se le indiquen, cuanta documentación les fuere requerida para el seguimiento, evaluación, justificación y control de la actividad formativa, incluida la que fuere necesaria para la elaboración de los indicadores de productividad y resultados de la inversión, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 1304 del Parlamento Europeo y de Consejo de 17 de diciembre de 2013.

c) Ninguna persona destinataria podrá simultanear la formación prevista en los mismos días y horario con acciones formativas de otros programas de formación profesional para el empleo.

d) Deberán entregar a la autoescuela asociada de su elección como centro de formación, el bono de formación entregado por esta Administración, así como el pago de las tasas de examen y el certificado médico.

e) Las personas beneficiarias deberán cumplimentar una declaración de justificación relacionada con las actuaciones de difusión y captación que han recibido en relación con este proyecto.

f) Así mismo, son obligaciones de las personas beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 6.2.h) y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el resto de obligaciones impuestas por la normativa estatal y europea a las que se someten estas ayudas.

2. Son causas de exclusión de las personas participantes con la consecuente pérdida del derecho a percibir la ayuda que pudieran tener reconocida por ello, las siguientes:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas durante todo el período formativo. Serán causas justificadas de falta de asistencia, aquellas debidamente acreditadas y que tengan su origen en enfermedad, accidente, fallecimiento, cumplimiento de obligaciones familiares imprevistas por cuidado de hijos menores de 12 años o personas dependientes a su cargo, las originadas por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o por la incorporación a un puesto de trabajo. La Dirección General de Formación podrá apreciar, a solicitud de las personas participantes y con la debida acreditación, otras causas distintas de justificación.

b) La falta de respeto o consideración con los profesores, personal de la Administración, los compañeros o el personal de la autoescuela que dificulten el normal desarrollo de la formación.

c) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos de la autoescuela.

La propuesta de exclusión de los alumnos deberá ser comunicada por la autoescuela a la unidad responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa. Además, la autoescuela podrá acordar, con el conforme de dicha unidad, la suspensión cautelar de la asistencia del alumno o alumnos, mientras se resuelve la exclusión. El acuerdo adoptado deberá ser comunicado a la Dirección General competente en materia de formación para su ratificación.

Corresponde a dicha Dirección General competente en materia de formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y dar audiencia al interesado en el plazo de diez días hábiles.

Cuando se haya dictado resolución firme de exclusión por parte de la Dirección General competente en materia de formación, los alumnos no podrán participar en ninguna acción formativa subvencionada en los cinco años siguientes a la firmeza de la resolución.

Los alumnos excluidos, que abandonen el curso o renuncien de manera voluntaria perderán la condición de beneficiarios desde el momento en que se tenga constancia de esta situación. El bono concedido será anulado, siendo posible la utilización de un nuevo bono, en sustitución de este, por otras personas participantes.

3. Asimismo, serán obligaciones de las personas beneficiarias las que se enumeran a continuación:

a) Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones previstas en el Programa.

b) Informar sobre cualesquiera otros fondos que contribuyan a la financiación de la misma actividad que la que se regula en estas bases.

c) Deberán comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias.

d) Manifestar por escrito el compromiso de cumplir con todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica, así como las contenidas en el Plan antifraude de la Comunidad de Madrid. Igualmente deberán manifestar por escrito el compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de la gestión.

4. Es obligatorio que las personas participantes presenten ante la autoescuela el Apto Teórico expedido por la Dirección General de Tráfico en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de inicio de la formación. En caso de sobrepasar este plazo sin haber superado dicho examen, se perderá el derecho a la subvención concedida, anulándose el bono emitido. Se podrá emitir un nuevo bono en sustitución del bono así anulado, dirigido a otras personas participantes. La fecha del Apto Teórico deberá ser siempre superior a la fecha de emisión del bono.

5. Tal y como establece el artículo 6.2.h) de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se indica como obligación de los beneficiarios la de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado 4 del artículo 12 de la citada Ley, como son los de facilitar a la Intervención General el libre acceso a locales y documentación, el control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

Artículo 8

Actividad y períodos subvencionables

La actividad subvencionable se concreta en la formación teórico-práctica, impartida por las autoescuelas de la Comunidad de Madrid adheridas al proyecto piloto, de todas aquellas que hayan considerado su participación en el mismo mediante la firma del convenio de colaboración de las autoescuelas interesadas y la Comunidad de Madrid.

1. Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) El acceso a la formación en una autoescuela de la Comunidad de Madrid adherida al proyecto piloto, que previamente haya firmado el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la adhesión al programa de ayudas para la obtención de los permisos profesionales de conducción C, D y C+E.

b) Matrícula en el curso de formación.

c) Material de enseñanza.

d) 10 clases de maniobras o circulación con una duración de 30 minutos por clase.

e) Módulo teórico específico.

f) Módulo de conducción sostenible, con al menos el 30 por 100 de la formación impartida.

g) Módulo de utilización de dispositivos tecnológicos, con al menos el 30 por 100 de la formación impartida.

h) La duración mínima de la formación de los apartados e), f) y g) anteriores será, en su conjunto, de 20 horas mínimo.

Los permisos de conducir subvencionados en los bonos formativos C, D y C+E presentan las siguientes características:

— Permiso C: Autoriza a conducir cualquier camión rígido sin límite de peso.

— Permiso C+E: Autoriza a conducir Trailers (semiremolque) y camiones con remolque pesado (sin límite de peso).

— Permiso D: Autoriza a conducir cualquier autobús.

2. La formación subvencionada incluye:

2.1. Módulo teórico específico: La formación estará basada en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores e incluirá los contenidos necesarios para permitir al alumno la superación de las pruebas de la DGT.

2.2. Módulo de conducción sostenible, con al menos el 30 por 100 de la formación impartida, con el siguiente temario:

Conducción sostenible-conducción eficiente.

Conceptos básicos de los motores de combustión/eléctrico.

— Térmicos: funcionamiento, combustible, impacto económico/medioambiental.

— Eléctricos: funcionamiento, baterías, impacto económico/medioambiental, nuevas tecnologías/logística y micromovilidad.

Conceptos generales de la conducción eficiente.

Anticipación, climatización, navegación, diseño de ruta, sistemas predictivos, distribución de la carga.

EVS instrumentación/interpretación y lectura.

EVS recuperación.

Técnicas de Conducción eficiente en motores de combustión y eléctricos.

2.3. Módulo de utilización de dispositivos tecnológicos, con al menos el 30 por 100 de la formación impartida, con el siguiente temario:

Tacógrafo digital:

— Información básica de la legislación actual sobre la inclusión del Tacógrafo Digital.

— Aprender los conceptos y la instalación del tacógrafo.

— Conocer los elementos principales de la tarjeta digital.

— Conocer los tiempos de conducción: Conducción ininterrumpida, diaria, semanal, bisemanal. Casos especiales.

3. El coste del certificado médico y las tasas de examen de la Dirección General de Tráfico (DGT) no se incluyen en los gastos subvencionables.

4. El plazo de ejecución de las acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente Orden será desde la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta la finalización de la formación del último alumno beneficiario que provoque el agotamiento de los fondos disponibles y, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo 9

Compatibilidad de la subvención

Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

No obstante, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El peticionario deberá declarar las ayudas, con la misma finalidad, que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la ayuda solicitada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de ayudas con la misma finalidad, otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 10

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 11

Difusión y captación de alumnado por parte de las autoescuelas

Las autoescuelas adheridas a este programa, como entidades colaboradoras para la impartición de la formación a través del correspondiente convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y cada una de las autoescuelas que han considerado su participación, podrán realizar la adecuada difusión y captación del alumnado y velarán por darle visibilidad, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada, haciendo mención al origen de la financiación, incluyendo el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación que indique “financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU”.

Artículo 12

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y Garantía de los Derechos Digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las consejerías de la Comunidad de Madrid, ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

Se tendrá en cuenta la autorización para la cesión y tratamiento de datos que se regula en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 13

Terminología de género

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta Orden, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Artículo 14

Conservación de documentos

Todos los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación serán recopilados y conservados por la Dirección General competente en materia de formación para el empleo durante un período de 5 años a partir la fecha de publicación de estas bases reguladoras.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para financiar acciones de formación, a través de un bono de formación, que faciliten la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E, dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU para los años 2023, 2024 y 2025

Apartado 1

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones para financiar acciones de formación, a través de un bono de formación, que faciliten la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E, dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU, será por el procedimiento de concurrencia no competitiva a las personas solicitantes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Apartado 2

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda será desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 15 de octubre de 2024, o hasta que se resuelva la última solicitud que provoque el agotamiento de los fondos disponibles destinados a esta ayuda, momento en el cual no se admitirán las solicitudes presentadas fuera de estos plazos. Solo se admitirá una solicitud por participante, a excepción de lo indicado en el apartado 5.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I de esta Orden y deberán ir firmadas por la persona que solicite el bono de formación o por medio de su representante y dirigidas a la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En caso de actuar por medio de representante, se aportará la documentación acreditativa de la capacidad de representación del solicitante, en su caso, mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas físicas deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de solicitudes vía telemática, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de otros medios de identificación que la Administración de la Comunidad de Madrid ponga a disposición de los ciudadanos.

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), si así se indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Las personas solicitantes deberán formular declaraciones responsables, que se encuentran contenidas en la propia solicitud, de acuerdo con las premisas recogidas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que formarán parte de la solicitud, relativas a:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

c) Autorización del tratamiento de los datos de la persona solicitante, que contendrá la no oposición para acceder a los datos de identificación, de residencia o situación en la Seguridad Social, así como de autorización expresa de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), según Anexo I, que son precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción y seguimiento y mantenimiento de la ayuda solicitada. La consulta de estar al corriente con la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.

d) La solicitud contendrá expresamente la cesión del derecho de cobro efectivo, a través de un bono de formación, a la autoescuela adherida.

e) La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) se presentará según Anexo II. La presentación de este documento es imprescindible para la tramitación de la solicitud.

La concesión de la ayuda estará condicionada al compromiso escrito de la concesión y accesos citados.

5. Una misma persona solicitante podrá optar a la formación en un máximo de dos permisos diferentes, entre los permisos C, D y C+E. En estos casos recibirá dos bonos. A efectos de seguimiento de este programa computará como si se tratara de dos personas participantes. Para poder ser persona beneficiaria del segundo bono, la persona solicitante debe de haber sido considerado participante finalizado del primer bono. En el momento de ser considerado como alumno finalizado podrá solicitar un nuevo bono, esto es, una vez obtenido el “Apto” de la formación teórica con el bono concedido y realizadas las 10 clases de conducción prácticas, el beneficiario podrá presentar una nueva solicitud para la obtención de un segundo permiso de conducción.

Cada beneficiario podrá obtener un máximo de dos bonos formativos conducentes a la obtención de dos permisos de conducción diferentes.

Apartado 3

Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D, o estar en posesión del permiso de conducir C para acceder al permiso C+E. Estos permisos deberán estar vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

c) Para personas trabajadoras por cuenta ajena, Informe de Vida Laboral o de la Mutualidad en la que estuvieran afiliadas y copia del contrato de trabajo vigente o documento justificativo que acredite la situación laboral y certificado de empadronamiento.

d) Para personas trabajadoras por cuenta propia, Informe de Vida Laboral y justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) debidamente comunicado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o documento justificativo que acredite la situación laboral y certificado de empadronamiento.

e) Para personas trabajadoras desempleadas, Informe de período ininterrumpido de desempleo.

2. Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la persona solicitante, en su caso, mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la solicitud de inscripción. Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación adicional e información consideren necesaria. La documentación aportada deberá estar redactada en castellano o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

4. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o mutualidad en la que se tenga la afiliación y los contratos de trabajo o las certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: en primer lugar, la Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutualidad; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, las certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones.

Apartado 4

Instrucción del procedimiento

1. Las solicitudes se tramitarán por orden riguroso de incoación de las válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, sin concurrencia entre las solicitudes y sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación, perteneciente a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

2. Comprobados los requisitos de participación, la persona interesada será admitida o se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación, pueda subsanar los defectos u omisiones detectados en la solicitud de inscripción y presentar, en su caso, la documentación requerida o las correspondientes alegaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano instructor del procedimiento elevará propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, resolviendo la concesión o denegación de la ayuda el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a los participantes indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que hubiera que presentarse y el plazo para interponerlos.

El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cada una de las personas admitidas en el procedimiento recibirán un documento denominado “Bono Formación” (Anexo III) que incluirá los datos identificativos de las mismas. Dicho documento será expedido y notificado a las personas interesadas, o persona autorizada, por la Dirección General de Formación. Este documento será el que deben presentar ante la autoescuela de su elección, incluida dentro de la relación de autoescuelas adheridas, que deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid quien confirmará con la Dirección General de Formación la validez del documento recibido, en los casos en los que existan dudas sobre su validez.

4. La persona beneficiaria deberá iniciar la formación en el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del “Bono Formación” en los términos establecidos por la autoescuela. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera iniciado la formación, o la persona beneficiaria renuncie a la formación, el bono se declarará caducado y se podrá emitir un nuevo bono en sustitución del bono así caducado, dirigido a otras personas participantes.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como la comprobación posterior de que no se cumplían los requisitos, dará lugar a la pérdida del derecho, con la consiguiente anulación del bono.

La concesión de esta ayuda estará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria.

Apartado 5

Cuantía de las ayudas “bono de formación”

1. La cuantía máxima por cada alumno que complete la formación será de 600 euros por cada acción formativa conducente a la obtención de los permisos profesionales C, D y C+E.

2. El importe máximo de la subvención es de 1.999.900,00 euros y se financiará con cargo a la partida 48200 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000, actuación financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal a través del Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU.

Apartado 6

Identidad visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Las especificaciones sobre cómo adoptar los logotipos y emblemas obligatorios, así como el acceso a los mismos para su descarga, podrán ser consultados por los gestores y potenciales beneficiarios a través del siguiente enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Apartado 7

Canales de comunicación antifraude

Para informar de las posibles sospechas de fraude la Comunidad de Madrid implementado los siguientes canales de comunicación:

a) Información sobre el canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

b) Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía: https://gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

Apartado 8

Conflicto de intereses

La Comunidad de Madrid aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses.

En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principio éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Igualmente, tal como establece el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todos los empleados de la Administración de la Comunidad de Madrid que participen en el procedimiento de concesión de esta subvención, formen parte o no de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental, firmarán electrónicamente la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento de concesión de la subvención. Dicha Orden es también de aplicación tanto a los beneficiarios como a las autoescuelas adheridas.

En referencia al Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad de Madrid, todas las autoridades y el personal de la Comunidad de Madrid que intervengan en la gestión y ejecución de estas actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia cumplimentarán la declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Apartado 9

Incumplimiento y revocación de la subvención

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y en las demás normas aplicables dará lugar, en el momento de detectarse el incumplimiento, a la anulación o declaración de caducidad de oficio del bono emitido, en los términos recogidos en los artículos 7 y apartado 4 de la presente Orden.

Apartado 10

Régimen de recursos

1. Contra la resolución de concesión de la subvención se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, desde el día siguiente a la notificación de la concesión.

2. Contra esta convocatoria se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar las instrucciones y actos necesarios para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de junio de 2023.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,

ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

ANEXO I

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO III

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

Ayudas para financiar la formación para la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E.

Ver el documento "Ayudas para financiar la formación para la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E."

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