Ayudas de intervención en el sector apícola para el ejercicio 2024 en la Comunitat Valenciana.
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Última revisión
26/04/2024

Ayudas de intervención en el sector apícola para el ejercicio 2024 en la Comunitat Valenciana.

Tiempo de lectura: 3 min

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Extracto de la Resolución de 22 de abril de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por el que se convocan las ayudas de intervención en el sector apícola para el ejercicio 2024 en la Comunitat Valenciana. [2024/3601] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 26/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 29/04/2024 hasta 28/05/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 1.865.519,24 €

BDNS (Indetif.): 756272

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente

Finalidad:
Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas en la Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunitat Valenciana.


Requisitos:
Podrán solicitar estas ayudas:


a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden cumplan con los requisitos establecidos para las personas referidas en la letra a) anterior


Resumen:
Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas en la Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunitat Valenciana.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756272)

Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas en la Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden cumplan con los requisitos establecidos para las personas referidas en la letra a) anterior.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases se recogen en la Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunitat Valenciana.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la resolución.

Quinto. Importe

La financiación de las ayudas se hará con cargo a fondos europeo FEAGA (50 %), a fondos estatales (25 %) y a la Generalitat Valenciana (25 %).

Las intervenciones 2.2.2, 2.3.1, 2.4, 2.5, 3.2 y 3.3 del anexo I se harán a cargo de la línea presupuestaria S1362 (capítulo VII) de la AVFGA por un importe de 562.319,24 euros. El resto de las intervenciones detalladas en anexo I se realizarán con cargo a la línea presupuestaria S1361 (capítulo IV) de la AVFGA 1.303.200 euros.

Sexto. Otros datos

1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc24826, y se pueden presentar también en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan y en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc24826.

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc24826

3. La documentación a aportar es la prevista en la Orden 8/2023, de 20 de abril, de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

València, 22 de abril 2024. El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Javier Bartolomé López.

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